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AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA

15/06/2005
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Orden de 7 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, en la campaña 2004/2005 (BOJA de 15 de junio de 2005). Texto completo.

§1011044

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA Y ACEITUNA DE MESA, EN LA CAMPAÑA 2004/2005.

En el marco de la Política Agraria Común, el Reglamento 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre, establece una Organización Común de Mercados en el Sector de Materias Grasas.

En lo que al aceite de oliva se refiere, el citado Reglamento, en su artículo 5, prevé la concesión de una ayuda a la producción.

Las normas generales relativas a la concesión de dicha ayuda se establecen en el Reglamento (CEE) 2261/84 del Consejo, de 17 de julio, mientras que en el Reglamento (CEE) 2262/84 del Consejo, de 17 de julio, se prevén medidas especiales para el control y supervisión de la ayuda. Las modalidades de aplicación de dichas medidas quedan recogidas en el Reglamento (CEE) 27/85 de la Comisión, de 4 de enero.

Por su parte, el Reglamento (CE) 1638/98 del Consejo, de 20 de julio, modificó el Reglamento 136/66/CEE, introduciendo cambios profundos en la organización común de mercados de las materias grasas. El Reglamento (CE) 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas 1998/1999 a 2004/2005, establece, entre otros aspectos, el régimen de controles a aplicar sobre las solicitudes de ayuda a la producción.

Por su parte, los Reglamentos (CE) 1249/2002 de la Comisión, de 11 de julio, modificado por el Reglamento (CE) 1794/2002 de la Comisión, de 9 de octubre, y el Reglamento (CE) 1432/2004 de la Comisión, de 10 de agosto, modifican el Reglamento (CE) 2366/98, de cara al cálculo de la producción efectiva susceptible de recibir ayuda, así como establecer una prórroga para comprender la campaña 2004/05.

En cuanto a la ayuda a la producción de aceituna de mesa, la Decisión (2001/650/CE) de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, aprueba un régimen específico para España.

A nivel estatal, los Reales Decretos 2597/1998, de 4 de diciembre, y 286/2002, de 22 de marzo, constituyen el referente normativo sobre el régimen de ayudas a la producción de aceituna de mesa y aceite de oliva, respectivamente.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y de la normativa estatal y en aras de una mejor comprensión por los interesados, se considera conveniente desarrollar parcialmente determinados aspectos de ambas, así como reproducir otros.

En orden a aplicar los mecanismos de control establecidos en la normativa citada, así como determinar la producción efectiva que puede acogerse a la ayuda a la producción, es preciso implantar determinadas modificaciones en el tratamiento dado a las solicitudes de ayuda, que irán orientadas a alcanzar una mayor exactitud de los datos consignados en ellas, adecuándolos a los nuevos requisitos de indicación de fechas de plantación de los olivares.

En su virtud, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en uso de las atribuciones conferidas en relación con la gestión de ayudas al sector agrario, con cargo a la sección Garantía del FEOGA, según el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispongo:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, normas para la aplicación del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, para la campaña 2004-2005.

Artículo 2. Solicitud de ayuda.

1. Los titulares de explotaciones olivareras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que pretendan optar al régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa y dispongan de declaración de cultivo en vigor, deberán presentar una solicitud de ayuda y anticipo, conforme al modelo de solicitud cuyos impresos estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus órganos dependientes así como en las Organizaciones de Productores Reconocidas (en adelante, OO.PP.RR.) y en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. En la solicitud de ayuda se hará referencia a todas las declaraciones de cultivo en vigor, con indicación de la totalidad de los olivos que en ellas se declararon, hayan tenido o no cosecha, indicando además sus fechas de plantación según lo especificado en el impreso de solicitud de ayuda.

Asimismo, en la solicitud de ayuda se reflejará la cantidad de aceite certificada por la almazara y/o la cantidad de aceituna entregada a una empresa de transformación de aceituna de mesa, con expresión de los datos necesarios para identificar a las empresas en cuestión, e indicando la cantidad de aceituna directamente entregada por el productor, la cantidad de aceitunas vendidas a operadores de aceituna y el total de aceituna especificada en cada certificado. En el caso de aceitunas vendidas a operadores, en la solicitud de ayuda se incluirá la referencia de los mismos para su identificación, tomando como base las facturas de ventas recibidas o documento equivalente acreditativo de la venta de las aceitunas.

3. Todo oleicultor que, durante la campaña 2004-2005, no haya necesitado de la presentación de una declaración de cultivo sustitutiva o de alta para la campaña, deberá ratificar en la solicitud de ayuda, que los datos de su declaración de cultivo no se han visto modificados respecto de la anterior campaña.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación.

1. Los oleicultores podrán presentar la solicitud de ayuda y anticipo a partir de que dispongan de los certificados de molturación o transformación del total de su producción de aceituna, así como las copias de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de la venta de la aceituna vendida a operadores. En cualquier caso, las solicitudes de ayuda se presentarán antes del 1 de julio de 2005 en las OO.PP.RR.

correspondientes para los productores asociados o en los Registros de las Delegaciones Provinciales correspondientes según lo especificado en el siguiente punto 2.b), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, debiendo presentarse:

a) En el caso de oleicultores que pertenezcan a una Organización de Productores Reconocida, en el registro de dicha Organización, para la totalidad de la superficie integrada en dicha Organización.

b) En el caso de oleicultores que no estén integrados en una O.P.R., podrán presentar a través de Entidades Colaboradoras que tengan suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca a estos efectos o en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en que radique la mayor parte de su explotación de olivar, sin perjuicio de que puedan presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los solicitantes que posean parcelas en otras Comunidades Autónomas, sólo presentarán solicitud de ayuda en la Comunidad Autónoma Andaluza por las producciones obtenidas de aquellas parcelas de olivar declaradas en municipios de Andalucía, independientemente de la Comunidad Autónoma donde se realice la molturación de esa producción.

4. Cuando la totalidad o una parte de la producción de aceitunas de un oleicultor con explotación en Andalucía, se triture en una almazara o se transforme en una industria autorizada situada en un Estado miembro diferente de España, la solicitud de ayuda se presentará al organismo competente del Estado miembro en que se haya producido el aceite o se haya transformado la aceituna.

Artículo 4. Documentación a adjuntar.

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o CIF, en vigor, del solicitante de ayuda.

b) Si el titular solicita la ayuda a través de representante legal, fotocopia del DNI en vigor del representante, junto con la documentación acreditativa de dicha representación.

c) Original del certificado bancario de la cuenta corriente en que desee domiciliar los pagos y de la que es titular el solicitante. En el caso de solicitante integrado en una O.P.R.

que no cambie su cuenta corriente respecto de la campaña anterior, podrá presentarse el documento de ratificación de cuenta corriente según el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.

d) Original del certificado de entrada y molturación en almazara.

e) Original del certificado resumen de entrega de cantidades de aceituna, expedido por una industria de transformación.

f) Copia de la factura de venta o recibo de entrega de aceituna a operadores, que deberá ir adjunto al certificado que incluya las aceitunas a las que haga referencia el documento de venta.

g) Para los olivos indicados en la solicitud de ayuda como plantados a partir del 1 de mayo de 1998, ya sean sustituyendo a arranque o adicionales, una declaración sobre el modelo de salida impresa de las parcelas del S.I.G. oleícola, en la que se indique la situación de los olivos mencionados, así como su fecha de plantación (mes y año), salvo en el supuesto de que ya hayan sido presentadas junto a la solicitud de ayuda de la campaña 2003/04.

CAPITULO II Tramitación y control de las solicitudes de ayuda Artículo 5. Gestión y control.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, realizará la gestión y control de las solicitudes de ayuda que se regulan en la presente Orden. En particular, la competencia sobre la tramitación, control y custodia de cada expediente corresponde a:

a) En el caso de productores no asociados a una O.P.R.:

a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde el productor disponga de mayor número de olivos referidos en las declaraciones de cultivo de olivar de su solicitud de ayuda.

b) En el caso de productores asociados a una O.P.R.

adscrita o no a una Unión: en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia en la que se encuentre la sede social de la O.P.R.

2. Se podrá desistir de la solicitud de ayuda presentada en los términos previstos en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, no se aceptarán desistimientos ni renuncias de los interesados cuando la Administración haya informado a los productores de la existencia de irregularidades en su solicitud de ayuda.

Artículo 6. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la información consignada en las solicitudes de ayuda, así como la contenida en la documentación que acompaña a las mismas, será incorporada a un fichero automatizado regulado en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de enero de 1995 (BOJA núm. 18, de 1 de febrero de 1995), modificada por la de 17 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2004). El organismo responsable del fichero es el Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

Artículo 7. Controles sobre las solicitudes de ayuda a realizar por las OO.PP.RR.

1. Las OO.PP.RR. realizarán sobre todas las solicitudes de ayuda de los oleicultores integrados en ellas:

a) Comprobación de que el productor cumple todos los requisitos para solicitar la ayuda y dicha solicitud de ayuda es única dentro de la O.P.R.

b) Comprobación de la correcta cumplimentación de la solicitud de ayuda.

c) Comprobación de la presencia y validez de la documentación adjunta a la solicitud de ayuda.

2. Las OO.PP.RR., una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior, remitirán el resultado de dicho control a la Consejería de Agricultura y Pesca, con indicación de los extremos y deficiencias de que adolezcan, en los términos previstos en el artículo 18 de la presente Orden.

La Delegación Provincial correspondiente requerirá, en su caso, la subsanación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Controles a realizar por las Uniones de OO.PP.RR.

1. Las Uniones realizarán una comprobación adicional sobre las solicitudes de ayuda de sus OO.PP.RR. adscritas, verificando que los controles a que se refiere el artículo anterior han sido efectuados. A tal efecto comprobarán al menos el 5% de las solicitudes de ayuda presentadas por cada una de sus OO.PP.RR. adscritas.

2. De dicha comprobación deberá quedar constancia, remitiendo el resultado de dicho control a la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden.

En el caso de que las solicitudes de ayudas adolezcan de algún defecto, la Delegación Provincial correspondiente requerirá su subsanación conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Controles a realizar por Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En relación a las solicitudes de productores no asociados a una O.P.R., las Delegaciones Provinciales verificarán:

a) Que el productor cumple todos los requisitos para solicitar la ayuda y que dicha solicitud es única como productor no asociado.

b) La cumplimentación de la solicitud de ayuda en todos sus datos.

c) La presencia y validez de la documentación adjunta a la solicitud de ayuda.

Artículo 10. Controles a realizar por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

1. La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria llevará a cabo un control adicional del 1% de las solicitudes de ayuda comprobadas por las Uniones. Sobre las solicitudes de ayuda comprobadas por OO.PP.RR. no adscritas realizarán un control adicional del 5%.

2. Sin perjuicio de lo anterior, sobre todas las solicitudes se llevarán a cabo los controles necesarios para garantizar que el productor cumple los requisitos para tener derecho a la ayuda y determinar la cuantía de la misma. Estos controles se aplicarán para:

a) Verificar la correcta identificación del productor y su explotación, así como de su domicilio a efectos de notificación.

b) Comprobar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, la coincidencia de los datos consignados en la solicitud de ayuda con los de la declaración de cultivo y los del SIG Oleícola.

c) Verificar la correcta declaración de cosecha de los productores, así como que las declaraciones de cultivo existentes garantizan que dicha cosecha puede ser obtenida de los olivares comprobados según el SIG Oleícola.

d) Verificar la existencia, validez y coincidencia de los datos de certificados consignados en la solicitud de ayuda, confrontándolos con los validados por la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca. Dicha comprobación se realizará frente a los certificados de molturación (almazara) o resumen de entrega de aceituna (industria de transformación), existentes y validados a partir de 31 de julio de 2005.

No obstante, conforme a la contabilidad de existencias de las almazaras o industrias de transformación durante la campaña 2004/2005, se podrá instar la modificación de datos erróneos de los certificados por parte de las almazaras o industrias que los hubieran emitido, mediante una comunicación dirigida a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria hasta el 15 de agosto de 2006. Del mismo modo, la modificación podrá instarse en supuestos excepcionales debidamente justificados.

En el caso de existir resolución administrativa o judicial que precise la modificación de datos informatizados de certificados emitidos, ésta se efectuará de oficio.

e) Verificar, en caso de productores que presentan su solicitud de ayuda a través de una O.P.R., que las declaraciones de cultivo incluidas en la solicitud de ayuda se encuentran debidamente afiliadas a dicha O.P.R. a 30 de junio de 2005.

CAPITULO III RESOLUCIÓN Y PAGO DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda, en virtud a lo establecido en el Decreto 332/1996, de 9 de julio, y el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, serán resueltas por el Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de ayuda a que se refiere esta Orden, será de seis meses a contar desde la fecha establecida en los Reglamentos comunitarios reguladores de la ayuda a la producción de aceite de oliva, para la materialización de los pagos.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 12. Pago de la ayuda y anticipo.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca abonará el anticipo de la ayuda, previsto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) 2261/84 y en el artículo 9.2 de la Decisión (2001/650/CE) de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, a partir del 16 de octubre de 2005, siempre que se certifique que sobre las solicitudes de ayuda se han realizado y superado los controles recogidos en la presente Orden.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca pagará el saldo de la ayuda a los productores respecto de los cuales se haya certificado la realización y superación de los controles recogidos en la presente Orden. El pago se efectuará en los noventa días siguientes a la fijación, por parte de la Comisión Europea, de la producción efectiva de la campaña 2004-2005, así como del importe unitario de la ayuda a la producción prevista en el apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) 2261/84.

Artículo 13. Cálculo de la cosecha con derecho a ayuda.

Una vez realizados los controles reseñados en la presente Orden y teniendo en cuenta sus resultados, se procederá a la determinación, para cada solicitante, de la producción certificada que tiene derecho a ayuda.

Para ello, previamente se comprobará el reparto de olivos por edad de plantación que se recoge en cada solicitud de ayuda, frente a los datos que obran en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Una vez determinado el reparto admisible de olivos se procederá al cálculo de la producción con derecho a ayuda, según se indica en el Reglamento (CE) 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre, modificado por el Reglamento (CE) 1432/2004, sin perjuicio de las posteriores modificaciones de que pueda ser objeto.

Artículo 14. Aplazamiento del pago de la ayuda.

1. De conformidad con el artículo 16.1 del Reglamento (CE) 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre, se aplazará el pago de, al menos, el 25 por 100 del anticipo de la ayuda en los siguientes casos:

a) Los productores que hayan presentado una solicitud de ayuda por una producción que:

- Sea más del doble de la cantidad que se obtenga multiplicando el número de olivos declarado por el rendimiento medio de la zona homogénea en que se encuentre principalmente la explotación, y - Proceda en más de un 75 por 100 de una zona homogénea en la que las solicitudes de ayuda correspondan a una producción total que rebase en más del 30 por 100 la cantidad que se obtenga multiplicando el rendimiento medio de la zona por el número de olivos de las explotaciones que estén situadas principalmente en ellas; b) Los productores cuya producción proceda en más de un 75 por 100 de almazaras con respecto a las cuales se haya presentado una propuesta de retirada de la autorización por un periodo comprendido entre uno y cinco años.

2. Estos aplazamientos del pago del anticipo de la ayuda se aplicarán hasta el 1 de abril de 2006, para los casos recogidos en el párrafo a) del apartado anterior o hasta que se tome una decisión sobre las propuestas a que se refiere el párrafo b) del mismo apartado.

3. No obstante lo indicado, se podrá no suspender el pago del anticipo de la ayuda o reducir la duración de la suspensión en aquellos casos en que un análisis complementario demuestre que el nivel de rendimiento que se desprende de las declaraciones del interesado tiene una explicación objetiva.

Artículo 15. Reducciones y penalizaciones a la cantidad de aceite y al importe de la ayuda solicitada.

1. Excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditada, cualquier solicitud de ayuda presentada con retraso respecto de la fecha recogida en el artículo 3 de esta Orden, dará lugar a una reducción del 1 por 100 por cada día laborable del importe de la ayuda a la que tendrían derecho los oleicultores en caso de presentación en el plazo fijado. En caso de retraso superior a veinticinco días laborables, la solicitud de ayuda no será admitida.

2. En los casos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) 2261/84 en los que la cantidad para la que se solicita ayuda no pueda ser confirmada por la cantidad que certifique la industria o almazara autorizada, la cantidad de aceite que podrá optar a la ayuda, procedente de la almazara en cuestión, por cada uno de los oleicultores de que se trate, será determinada por la Consejería de Agricultura y Pesca, teniendo en cuenta principalmente los rendimientos en aceitunas y aceites fijados para las zonas homogéneas de producción.

No obstante, sin perjuicio de los derechos que los oleicultores en cuestión puedan tener frente a la almazara, dicha cantidad no podrá sobrepasar ni la cantidad solicitada ni la cantidad que resulte de multiplicar el número de olivos del oleicultor por el rendimiento medio de la zona homogénea en que estén situados los olivos en cuestión y por un coeficiente que represente la relación entre la producción fijada por España como la producción definitiva y la producción que resulte de las estimaciones de los rendimientos y el número de olivos.

El número de olivos se determinará proporcionalmente a la cantidad de aceite de que se trate en caso de que la ayuda se solicite por aceite obtenido en varias industrias.

3. En el caso de que el número total de olivos indicado en cada declaración de cultivo que figuren en una misma solicitud de ayuda sea superior al que figura en la base gráfica del SIG Oleícola o al que resulte de las comprobaciones al efecto según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (CE) 2366/98, la determinación de la cantidad que podrá optar a la ayuda se realizará en función del porcentaje del exceso de olivos declarados contemplado en el apartado 4 del artículo 28 del Reglamento (CE) 2366/98:

a) En caso de que el porcentaje de excedente sea inferior o igual al 55 por 100, la ayuda se concederá por la cantidad contemplada en el párrafo primero del artículo 14.1 del Reglamento (CE) 2366/98, a la que se habrá restado un importe corrector; este importe corrector será igual a la citada cantidad multiplicada por el porcentaje de excedente y por un coeficiente determinado según el siguiente baremo:

Tabla Omitida.

b) En caso de que el porcentaje de excedente sea superior al 55 por 100 e inferior o igual al 75 por 100, el oleicultor y las parcelas en cuestión no podrán acogerse al régimen de ayuda en la campaña 2004/05.

c) En caso de que el coeficiente de excedente sea superior al 75 por 100, el oleicultor y las parcelas en cuestión no podrán acogerse al régimen de ayuda en la campaña 2004/05 ni en la siguiente.

En cualquier caso, una vez presentada la solicitud, cualquier cambio que pudiera efectuar el interesado en la declaración de cultivo por no coincidir ésta con la realidad, en modo alguno evitará la aplicación de las penalizaciones previstas anteriormente.

Artículo 16. Pagos indebidos.

Cuando se determine la improcedencia de un pago realizado, el productor deberá reintegrar dicha cantidad, más los intereses a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

CAPITULO IV Sobre las organizaciones de productores y uniones Artículo 17. Custodia de los expedientes de solicitudes de ayuda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Orden, las OO.PP.RR. y Uniones, en su caso, deberán custodiar una copia completa de la totalidad del expediente de solicitud de ayuda de sus oleicultores asociados.

Artículo 18. Presentación de solicitudes de ayuda ante la Administración.

1. Las OO.PP.RR. y, en su caso, las Uniones, presentarán una vez al mes, ante el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, las solicitudes de ayuda y de anticipos presentadas durante el mes anterior por los miembros que hayan finalizado su producción de aceite y que, realizadas las verificaciones previstas en los artículos 7 y 8 de esta Orden, hayan resultado de conformidad.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse antes del 1 de agosto de 2005, con el formato y los datos recogidos en el modelo disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus órganos dependientes, así como en las Organizaciones de Productores Reconocidas y en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, deberán informatizarse, conteniendo dichos datos, de acuerdo al diseño lógico que designe el Fondo Andaluz de Garantía Agraria. No obstante, este plazo se prolongará hasta el 12 de agosto de 2005, para aquellas solicitudes de ayuda que hayan sido presentadas con retraso.

3. Las OO.PP.RR. y Uniones, tal como se indica en los artículos 7 y 8 de esta Orden, deberán remitir en el plazo y formato que establecerá el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, los resultados de los controles efectuados sobre sus productores asociados. Dichos controles en caso de verificarse alguna irregularidad, podrán originar la apertura del correspondiente expediente sancionador mediante acuerdo del órgano competente y previo control de la autoridad administrativa o de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Artículo 19. Transferencia del importe de la ayuda.

Las OO.PP.RR, y, en su caso, las Uniones, transferirán el importe correspondiente a cada uno de los beneficiarios, en el plazo máximo de quince días, contados desde la fecha del abono en la cuenta de la Unión o de la O.P.R.

Artículo 20. Corresponsabilidad por pago indebido.

En el caso de que las OO.PP.RR o las Uniones no hubiesen realizado los controles indicados en esta Orden como parte de sus responsabilidades, o los hubiesen hecho de forma incorrecta, serán responsables solidarios de la recuperación del pago indebido a que pudiera dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CEE) 2262/84.

Dicha responsabilidad podrá dar lugar a la recuperación del importe del pago indebido detrayéndose de aquellos pagos de financiación a que tuviese derecho la O.P.R. o Unión como consecuencia de sus labores de gestión.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas.

Los productores que a la entrada en vigor de la presente Orden hayan presentado las solicitudes de ayuda y anticipo para la campaña 2004/05, deberán adaptar las mismas a lo dispuesto en esta Orden, presentando en cualquier caso una nueva solicitud, conforme al modelo de impreso autorizado para esta campaña y a disposición de los productores de conformidad con el artículo 2.1 de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo de la presente Orden y la adopción de las medidas necesarias para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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