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  • EDICIÓN DE 15/06/2005
 
 

LICENCIADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

15/06/2005
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Resolución de 6 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de abril de 2005, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Periodismo, del Centro de Enseñanza Superior “Alberta Giménez”, adscrito a la Universidad de las Illes Balears (BOE de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011043

RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE ABRIL DE 2005, POR EL QUE SE HOMOLOGAN LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y DE LICENCIADO EN PERIODISMO, DEL CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR “ALBERTA GIMÉNEZ”, ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de abril de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologan los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Periodismo, del Centro de Enseñanza Superior “Alberta Giménez”, adscrito a la Universidad de las Illes Balears.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se homologan los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Periodismo, del Centro de Enseñanza Superior “Alberta Giménez”, adscrito a la Universidad de las Illes Balears La Universidad de las Illes Balears ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos universitarios de Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Periodismo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, del Centro de Enseñanza Superior “Alberta Giménez”, adscrito a esta Universidad, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los mencionados planes de estudios han sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1427/1991 y 1428/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Periodismo, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En consecuencia, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Ministros adopta el siguiente acuerdo:

1. Se homologan los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Periodismo, del Centro de Enseñanza Superior “Alberta Giménez”, adscrito a la Universidad de las Illes Balears.

2. Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los planes de estudios homologados conducentes a la obtención de los mencionados títulos.

3. Publicados los planes de estudios, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad de las Illes Balears podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

5. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente Acuerdo.

6. Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este Acuerdo.

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