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HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL CIVIL

15/06/2005
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Orden APU/1818/2005, de 15 de junio, por la que se introducen mejoras en las condiciones de jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011041

ORDEN APU/1818/2005, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE INTRODUCEN MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL CIVIL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

La Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, regula con precisión las distintas modalidades de jornada y horarios aplicables a dicho personal, así como el régimen de vacaciones, permisos y licencias. No obstante, a lo largo del tiempo transcurrido desde su aprobación se ha manifestado la necesidad de proceder a algunas mejoras en la jornada y horario laboral, dirigidas a ampliar las facilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos, que se llevan a efecto tras haberlas acordado con las organizaciones sindicales firmantes del Foro para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13.1 del R.D. 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el artículo 1.1 del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Jornada de Verano.–Los Órganos competentes en materia de personal de los Ministerios, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y Organismos públicos sometidos a la normativa general en materia de función pública, podrán autorizar, mediante los correspondientes Calendarios Laborales, el establecimiento de una jornada intensiva de trabajo durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año.

Segundo. Compensación de festivos.–Los Calendarios Laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Tercero. Jornada de Verano 2005.–Durante el año 2005, la jornada intensiva de verano podrá iniciarse el 20 de junio y finalizar el 16 de septiembre, ambos inclusive.

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