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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1991

15/06/2005
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Decreto 159/2005, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC de 15 de junio de 2005). Texto completo.

§1011040

DECRETO 159/2005, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 305/1991, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Con el fin de adaptar las normas de organización y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a las transformaciones que en materia de políticas culturales se han producido desde la aprobación del Reglamento Orgánico de este Departamento, se hace necesaria una modificación parcial del mismo, en lo que se refiere a la estructura orgánica y competencias que en materia de cultura y deportes tiene atribuidas la consejería.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 14 de junio de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Se modifica el Decreto 305/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los siguientes términos:

Uno.- Los apartados 1 y 3 del artículo 2 quedan redactados en la forma siguiente:

“1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación.

b) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

e) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Dirección General de Personal.

g) Dirección General de Promoción Educativa.

h) Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

i) Dirección General de Universidades e Investigación.

j) Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

k) Dirección General de Deportes.

l) Dirección General de Patrimonio Histórico.”

“3. De la Viceconsejería de Cultura y Deportes dependen las Direcciones Generales del Libro, Archivos y Bibliotecas, de Deportes y de Patrimonio Histórico.”

Dos.- El artículo 8 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 8.- La Viceconsejería de Cultura y Deportes asume las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación de la Consejería en el área de cultura, patrimonio cultural y deportes en los actos a los que no asista el Consejero.

b) La dirección y coordinación de los órganos, direcciones generales y funciones de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, sin perjuicio de la superior dirección atribuida al Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

c) La coordinación y seguimiento del programa legislativo de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

d) La ejecución de la política de promoción en el exterior de la cultura de Canarias.

e) La asistencia al Consejero en sus competencias de dirección y coordinación de la política cultural y deportiva del Gobierno de Canarias.

f) El impulso, la gestión, coordinación y control de los planes de patrimonio cultural e infraestructuras culturales y deportivas que ponga en marcha la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) El fomento y la promoción de la identidad cultural de Canarias.

h) Autorizar y ordenar la ejecución de cuantas competencias se reserve el Gobierno de Canarias en materia de patrimonio cultural en coordinación con los cabildos insulares.

i) Ejercer la potestad sancionadora en los supuestos en que corresponda.

j) La organización y gestión de actividades culturales de interés del Archipiélago, así como las que se desarrollen en el exterior.

k) La dirección y gestión de los centros culturales propios de la Comunidad Autónoma destinados al fomento, difusión y proyección de actividades culturales y deportivas y la coordinación de la promoción e imagen del Departamento.

l) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Depósito Legal, ISBN y Registro de la Propiedad Intelectual.

m) El seguimiento de los programas y actividades culturales realizados por los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Viceconsejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la dirección y gestión de la Filmoteca Canaria, que tendrá sus fondos en las bibliotecas públicas gestionadas por la Comunidad Autónoma.

n) Emitir informe, cuando proceda y previa audiencia del Cabildo Insular correspondiente, sobre las solicitudes de subvención que las asociaciones deportivas con sede en Canarias y ámbito de actuación estatal presenten ante el Consejo Superior de Deportes.

ñ) La coordinación y colaboración en materia cultural y deportiva con los cabildos insulares en aquellas competencias que estén compartidas por ambas administraciones de la Comunidad Autónoma y la autorización de actividades deportivas y culturales de ámbito suprainsular.

o) La defensa, protección activa, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente así como la incoación de expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural en los casos en que la legislación autonómica en la materia los reserve a la Administración de la Comunidad Autónoma y el ejercicio de la potestad expropiatoria y los derechos de tanteo y retracto de bienes culturales en los supuestos establecidos por la legislación vigente.

p) Las demás facultades y funciones que le delegue el Consejero o le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.”

Tres.- El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17.- La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) El fomento de la lectura entre los ciudadanos de Canarias.

b) El fomento de la literatura canaria.

c) La dirección y gestión de las bibliotecas de Canarias, de titularidad estatal y responsabilidad autonómica.

d) La dirección y gestión de los archivos históricos de Canarias de titularidad estatal y responsabilidad autonómica.

e) El fomento del español hablado en Canarias.

f) La representación de la Comunidad Autónoma en la Academia Canaria de la Lengua.

g) La coordinación de las políticas bibliotecarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos canarios.

h) El fomento y desarrollo, en cooperación con los cabildos insulares de la red de bibliotecas públicas de Canarias.

i) El establecimiento de las líneas de apoyo y colaboración con las editoriales canarias para el crecimiento y fortalecimiento del sector editorial canario, para el conocimiento de la literatura de Canarias en el exterior, y el fomento del conocimiento de los creadores literarios canarios.

j) La coordinación de los objetivos de las políticas en torno al libro y la lectura con los programas educativos en la materia.

k) La gestión editorial y la dirección de las actividades orientadas a la promoción de los servicios bibliográficos y a la difusión general del libro y la lectura.

l) La gestión en materia de Depósito Legal e ISBN.

m) La confección del Censo y Catálogos regionales de patrimonio documental y bibliográfico.

n) La distribución a las bibliotecas públicas de Canarias de las ediciones propias de la Comunidad Autónoma.

ñ) Autorizar la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental en los casos legalmente establecidos.

o) El impulso de las infraestructuras necesarias en materia bibliotecaria o archivística de la Comunidad Autónoma.

p) La elaboración y seguimiento de la ejecución de los planes de bibliotecas y fomento de la lectura que se pongan en marcha por la Comunidad Autónoma.

q) El impulso y desarrollo de la legislación en materia del libro, bibliotecas y archivos en Canarias.

r) Las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.”

Cuatro.- El artículo 18 queda redactado en la forma siguiente:

“Artículo 18.- La Dirección General de Deportes ejercerá las siguientes competencias:

a) La organización y gestión de actividades deportivas de interés archipielágico, así como las que se desarrollen en el exterior, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

b) La ejecución y seguimiento de los planes canarios de infraestructura deportiva que ponga en marcha la Comunidad Autónoma.

c) La cooperación con los cabildos insulares y ayuntamientos en materia deportiva.

d) La coordinación de las actividades deportivas entre las Universidades canarias.

e) El fomento de la igualdad de oportunidades entre todos los canarios y canarias en materia deportiva.

f) La tutela, coordinación y promoción de las Federaciones Deportivas Canarias en el marco de la legislación vigente.

g) La aprobación definitiva de los Reglamentos y Estatutos de las Asociaciones y Federaciones deportivas de ámbito canario.

h) El Registro de las Entidades Deportivas de Canarias.

i) La formación y perfeccionamiento de técnicos y animadores deportivos.

j) La dirección y gestión de la Escuela Canaria del Deporte, del Centro Canario de apoyo al deportista y de la Comisión Antidopaje de Canarias.

k) Promover actividades deportivas de ámbito suprainsular que fomenten la movilidad entre las islas.

l) La colaboración con las Federaciones Deportivas Canarias y organismos públicos competentes en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza.

m) Promover medidas de control, prevención y sanción del uso deportivo de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

n) La confección, difusión y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

ñ) Las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.”

Cinco.- El artículo 19 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 19.- La Dirección General de Patrimonio Histórico tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La cooperación con las administraciones insulares y locales de Canarias.

b) Las relaciones institucionales y de fomento de la colaboración y desarrollo de proyectos comunes entre las administraciones canarias, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

c) Representación del titular de la Consejería y de la Viceconsejería de Cultura y Deportes en aquellos actos, entidades e instituciones culturales que le sean delegados.

d) La defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

e) La potestad sancionadora en materia de patrimonio cultural por infracciones leves.

f) La gestión del Centro de Documentación del Patrimonio Cultural de Canarias, en las bibliotecas o archivos públicos gestionados por la Comunidad Autónoma.

g) La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias.

h) La vicepresidencia, convocatoria y coordinación del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

i) La vicepresidencia, convocatoria y coordinación de la Comisión de Valoración del Patrimonio Cultural de Canarias.

j) La cooperación con las entidades consultivas canarias en materia de patrimonio cultural previstas por la legislación vigente.

k) La instrucción de expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural en los casos en que la legislación autonómica en la materia los reserve a la Administración de la Comunidad Autónoma.

l) Coordinar la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos necesarios para conseguir la unidad documental actualizada e informatizada y la difusión de los bienes patrimonio cultural de Canarias.

m) Informar y tramitar la aceptación de donaciones, herencias y legados a favor de la Comunidad Autónoma con independencia del órgano que se señale como beneficiario, y relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan valor cultural.

n) La ejecución y desarrollo, en coordinación con los cabildos insulares, de la planificación canaria de los servicios de protección, puesta en valor, conservación y restauración del patrimonio cultural de Canarias.

ñ) Instruir los expedientes de autorización de las intervenciones en patrimonio cultural que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

o) La inspección del patrimonio cultural en el ámbito del Archipiélago de Canarias y la coordinación de las inspecciones insulares.

p) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales de Canarias integrándolos en los distintos niveles educativos.

q) Instruir los expedientes de expropiación y de tanteo y retracto de bienes culturales en los casos previstos por la legislación vigente.

r) Las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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