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COMISIÓN DE PRECIOS

15/06/2005
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Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación (DOGV de 15 de junio de 2005). Texto completo.

§1011038

El Decreto 109/2005 regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Precios de la Generalitat, así como el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas de los bienes y servicios que, según la normativa aplicable en cada momento, estén sujetos al régimen de autorización o comunicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

El Decreto exceptúa de este régimen las tarifas de transporte ferroviario de ámbito autonómico y las de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en áreas de prestación conjunta, que se regirán por su normativa específica.

El Decreto determina que la Comisión de Precios de la Generalitat se adscribirá a la conselleria competente en materia de comercio.

DECRETO 109/2005, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE PRECIOS DE LA GENERALITAT Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE PRECIOS O TARIFAS SUJETOS AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN.

El artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia. Por Real Decreto 2.310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la administración del Estado en materia de intervención de precios.

Por el Decreto de 5 de octubre de 1982, del Consell de la Generalitat, se estableció la normativa reguladora de la Comisión de Precios de la Generalitat, y por el Decreto 82/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, se estableció el procedimiento para la implantación o modificación de precios y tarifas sujetos al régimen de autorización.

La liberalización de los precios sometidos a intervención, mediante el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y la publicación de una serie de normas autonómicas en materia de transporte, que atribuyen al departamento competente en dicha materia la intervención en lo que se refiere a las tarifas de los servicios de viajeros de las líneas de ferrocarril de ámbito autonómico y las tarifas de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (taxis) en áreas de prestación conjunta, en concreto, el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que fue aprobado el Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat, sobre la creación de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo., unida a la experiencia acumulada durante el período transcurrido desde la publicación de la mencionada norma, aconsejan su adaptación a las circunstancias actuales, tratando de articular un procedimiento ágil y eficaz, que permita un mayor acercamiento entre los intereses de las entidades gestoras de los servicios y los intereses públicos que subyacen, sin duda, en la autorización de precios.

En su virtud, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de junio de 2005, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Precios de la Generalitat, así como del procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas de los bienes y servicios que, según la normativa aplicable en cada momento, estén sujetos al régimen de autorización o comunicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, con la excepción de las tarifas de transporte ferroviario de ámbito autonómico y las de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en áreas de prestación conjunta, que se regirán por su normativa específica.

CAPÍTULO II

De la Comisión de Precios de la Generalitat

Artículo 2. Composición

1. La Comisión de Precios de la Generalitat, adscrita a la conselleria competente en materia de comercio, estará formada por los siguientes miembros:

. El presidente, que será el director general competente en materia de comercio.

. Los siguientes vocales, nombrados por el conseller competente en materia de comercio:

. Los jefes de los servicios territoriales competentes en materia de comercio.

. Un vocal en representación de cada una de las consellerias competentes en las siguientes materias, a propuesta de las mismas:

· Transportes.

· Comercio.

· Consumo.

· Medio ambiente.

En el caso de que dos o más de estas materias se encuentren atribuidas a la misma conselleria, ésta propondrá un representante por cada una de ellas.

. Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de éstas.

. Dos vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas, a propuesta de éstas.

. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de éstas.

. Un vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta de ésta.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la conselleria competente en materia de comercio, designado por el conseller.

Artículo 3. Funciones

1. La Comisión de Precios de la Generalitat ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento técnico en materia de precios al conseller competente en materia de comercio.

b) Informar aquellos expedientes sobre implantación o modificación de precios o tarifas de servicios públicos, así como aquellos otros que lo requieran de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

c) Cuantas funciones de carácter consultivo y apoyo técnico se requieran para la ejecución de la política de precios en la Comunidad Valenciana.

d) Cualesquiera otras que, en virtud de normas específicas, se le atribuyan.

2. Salvo disposición expresa en contrario, los informes de la Comisión de Precios de la Generalitat se considerarán facultativos y no vinculantes.

Artículo 4. Régimen jurídico

1. La Comisión de Precios de la Generalitat se reunirá, previa convocatoria de su presidente, cuando así se requiera para resolver asuntos de su competencia y, en todo caso, una vez cada seis meses.

2. La Comisión de Precios de la Generalitat ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, y a lo previsto en el Decreto 104/2002, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se creó el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat.

3. El soporte administrativo y técnico de la Comisión se llevará a cabo por el Gabinete Técnico de Precios.

CAPÍTULO III

Del procedimiento en materia de intervención de precios

Artículo 5. Solicitud de aprobación de tarifas de servicios no gestionados directamente por la corporación local titular de los mismos

La autorización para la implantación o modificación de las tarifas de servicios no gestionadas directamente por la corporación local titular de los mismos, deberá ser solicitada por la empresa encargada de su gestión, mediante la presentación de la oportuna solicitud, acompañada del estudio económico realizado al efecto, ante la corporación local correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Datos de identificación personal del solicitante.

b) Títulos administrativos necesarios para la prestación del servicio por la empresa.

c) Cobertura geográfica del servicio, mediante la identificación concreta de los puntos de abastecimiento.

d) Memoria descriptiva de la actividad, conteniendo los siguientes extremos y aquellos otros exigibles por la normativa específica que eventualmente regule la respectiva actividad:

. Descripción técnica del servicio de que se trate.

. Detalle del proceso de prestación del servicio, hasta su puesta a disposición del usuario.

e) Memoria justificativa debidamente motivada de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización.

f) Documento expresivo del inmovilizado afecto a la explotación, con sus correspondientes cuadros de amortización y sus fuentes de financiación.

g) Estructura de la última cuenta de explotación correspondiente al último ejercicio cerrado, así como la última disponible, junto con la previsión presupuestaria por partidas homogéneas para el primer ejercicio en que sería de aplicación el precio propuesto.

h) Justificación de la previsión presupuestaria citada en el apartado anterior.

i) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar, indicando, en su caso, la vigente junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.

Artículo 6. Informe de la corporación local

1. El Pleno de la corporación local, en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud, deberá emitir informe motivado respecto a la tarifa propuesta, indicando la que considere adecuada en virtud de los estudios técnicos y económicos y la documentación aportada, teniendo en cuenta el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.

2. El informe municipal, junto con el resto de la documentación, se presentará ante la conselleria competente en materia de comercio, dirigida al Gabinete Técnico de Precios, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo indicado en el apartado anterior.

3. Transcurrido el plazo para la emisión de informe por parte de la corporación local, éste se entenderá favorable, pudiendo en tal caso la empresa gestora del servicio presentar directamente su solicitud ante la conselleria competente en materia de comercio, acompañada del justificante de haberla presentado en su día ante la corporación local correspondiente.

Artículo 7. Solicitud de aprobación de tarifas de servicios gestionados directamente por la corporación local titular de los mismos

Cuando el servicio cuyas tarifas se pretenda implantar o modificar esté gestionado de forma directa por la corporación local titular del mismo, la solicitud de autorización, en su caso, se presentará ante la conselleria competente en materia de comercio por el propio ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación:

. Acuerdo del pleno municipal, en el que deberán constar las razones que justifiquen la conveniencia, oportunidad y necesidad de la nueva tarifa.

. Los documentos y justificantes a que hacen referencia las letras c), d), e) e i) del artículo 5.

. Estudio económico que recogerá la estructura de previsión de costes del servicio, que deberán ser financiados por la tarifa que se solicita.

Artículo 8. Solicitud de documentación adicional

1. El Gabinete Técnico de Precios podrá requerir al solicitante para la aportación de cuanta información o datos complementarios o justificantes sean necesarios, que deberán presentarse en un plazo de diez días contados a partir del siguiente al que reciba la notificación o, en su caso, en un plazo superior cuando expresamente se determine.

2. El Gabinete Técnico de Precios podrá, a la vista de los datos económicos resultantes del estudio presentado por los interesados, solicitar de éstos la presentación de informes auditados para una mejor resolución del expediente.

3. El Gabinete Técnico de Precios solicitará, si procede, los informes pertinentes de las distintas consellerias u otros organismos competentes por razón de la materia, los cuales deberán emitirlos en el plazo máximo de diez días. Igualmente podrá recabar asesoramiento mediante las oportunas asistencias técnicas, cuyo coste será sufragado por el solicitante, quien podrá incorporarlo como coste del servicio a los efectos de cálculo de tarifas, sin que ello suponga ampliación o suspensión de los plazos establecidos en el presente decreto.

4. El Gabinete Técnico de Precios podrá solicitar pruebas, dictámenes o informes a otros entes para la mejor resolución del expediente tramitado.

Artículo 9. Informe de la Comisión de Precios de la Generalitat

El expediente se someterá a informe de la Comisión de Precios de la Generalitat, con anterioridad a su resolución definitiva.

Artículo 10. Resolución

1. El conseller competente en materia de comercio resolverá el expediente en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la conselleria.

2. Transcurrido el citado plazo sin haber recaído resolución, las tarifas se entenderán aprobadas por silencio administrativo.

3. Las tarifas aprobadas no podrán exceder del máximo fijado por el pleno de la corporación local en su informe o solicitud, siempre y cuando estos últimos sean realizados conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7, respectivamente, del presente decreto.

4. La resolución podrá incorporar las condiciones y obligaciones tendentes a justificar, valorar y optimizar las inversiones en los abastecimientos de agua, cuyas fuentes de financiación sean producto de las tarifas autorizadas.

5. Las resoluciones se notificarán a los interesados y se publicará un extracto de las mismas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 11. Procedimiento de implantación o modificación de tarifas de oficio

1. En aquellos casos en que se constate la aplicación de tarifas sin haber mediado la preceptiva autorización administrativa, así como en aquellos otros en los que razones de interés público, debidamente justificadas en el oportuno expediente, lo aconsejen, el procedimiento para la implantación o modificación de las tarifas podrá iniciarse de oficio, mediante resolución motivada del conseller competente en materia de comercio.

2. La citada resolución se notificará a la corporación local titular del servicio y, en su caso, a la empresa gestora del mismo, para que en el plazo de treinta días presenten la documentación a que hace referencia el artículo 5 del presente decreto.

3. Recibida la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, se iniciará el cómputo del plazo para resolver previsto en el artículo 10.1, tramitándose el expediente conforme a lo dispuesto con carácter general en el presente decreto.

Artículo 12. Suspensión de plazos

1 Los plazos establecidos en el presente decreto se suspenderán en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las corporaciones locales, dentro de los treinta días que disponen para elaborar su informe, podrán suspender el plazo para solicitar del interesado la documentación o subsanación de defectos que consideren necesaria.

3. Suspendido el plazo, la corporación local dará cuenta de ello a la Conselleria competente en materia de comercio, a través del Gabinete Técnico de Precios, debiendo incorporar al informe municipal todas las actuaciones llevadas a cabo con motivo de la citada suspensión.

CAPÍTULO IV

Precios sujetos al régimen de comunicación previa

Artículo 13. Procedimiento de comunicación

La implantación o modificación de los precios de bienes y servicios que, según la normativa aplicable, estén sujetos al régimen de comunicación previa, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Presentación de la comunicación por parte de la empresa o entidad correspondiente en la conselleria competente en materia de comercio, a través del Gabinete Técnico de Precios.

b) Transcurrido un mes desde la presentación de la documentación, salvo que se haya notificado expresamente lo contrario, serán de aplicación los precios indicados en la misma.

c) Los precios comunicados deberán tener una vigencia mínima de un año, salvo causas excepcionales, a partir de su efectiva aplicación, transcurrido el cual podrá de nuevo procederse a su modificación.

Artículo 14. Supuestos especiales

1. Cuando la importancia o complejidad de la implantación o modificación propuesta así lo requieran, la conselleria competente en materia de comercio podrá demorar hasta un mes más la entrada en vigor de los precios o tarifas comunicados. La prórroga del plazo deberá ser notificada a los interesados dentro del mes siguiente al de la presentación de la comunicación.

2. Transcurrido este segundo plazo, podrán aplicarse los precios comunicados inicialmente.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 15. Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 9 de abril, de la Generalitat, de Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentran en tramitación, serán resueltos de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 82/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto de 5 de octubre de 1982, del Consell de la Generalitat, por el que se establecía la normativa reguladora de la Comisión de Precios de la Generalitat, y el Decreto 82/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establecía el procedimiento para la implantación o modificación de precios y tarifas sujetos al régimen de autorización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta al conseller competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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