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  • EDICIÓN DE 07/11/2007
 
 

ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS COMO MEDIDA DE APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS

07/11/2007
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Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se modifica la de 16 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medida de apoyo a las familias andaluzas (BOJA de 6 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS COMO MEDIDA DE APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. Entre las medidas contempladas se regulan, en el artículo 29, las ayudas para la adecuación funcional básica de viviendas que constituyen residencia habitual y permanente de personas mayores, procediendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante Orden de 13 de mayo de 2002, a desarrollar dichas ayudas, y convocarlas para el año 2002.

La disposición adicional tercera del citado Decreto establece la revisión anual de las medidas contempladas en el mismo para adaptarlas a las nuevas situaciones que se produzcan.

En este sentido, el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, incorporó como destinatarios de las ayudas para la adecuación funcional básica de viviendas, a las personas con discapacidad y movilidad reducida. Por ello la Consejería de Obras Públicas y Transportes aprobó la Orden de 16 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medidas de apoyo a las familias andaluzas.

El Decreto 100/2007, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, refuerza las ayudas para obras en viviendas de personas mayores o con discapacidad y movilidad reducida, aumentando el límite máximo de su cuantía. Por ello se hace necesario modificar la Orden de 16 de junio de 2005, para adaptarla a la nueva regulación establecida, procurando a lo largo del proceso de su aplicación, la implantación telemática de los procedimientos en ella establecidos, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de junio de 2005.

Uno. El apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 16 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medidas de apoyo a las familias andaluzas queda redactado de la siguiente manera:

“2. El importe de la subvención no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del presupuesto protegible, que estará integrado por el coste de la obra, incluidos, en su caso, los gastos que la misma conlleve, tales como licencias, permisos o tasas, todo ello con un límite total y máximo de dos mil euros (2.000 euros) a efectos del cálculo de la subvención. En caso de que fueren preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica, éstos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de seiscientos euros (600 euros).

Se entenderá preceptiva la asistencia técnica cuando, para otorgar la correspondiente licencia, se exija por el Ayuntamiento proyecto técnico o documento suscrito por técnico competente.”

Dos. En el Anexo 2, la casilla 7 “Presupuesto protegible y subvención” recogerá la referencia al límite de 2.000 euros respecto del presupuesto de las obras, conforme al nuevo modelo de dicho Anexo, que se adjunta.

Disposición transitoria única. Régimen de solicitudes ya presentadas.

Las solicitudes de subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas que a la entrada en vigor de la presente Orden estén pendientes de resolución, serán tramitadas de acuerdo con lo regulado en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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