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  • EDICIÓN DE 14/06/2005
 
 

COMISIÓN DE SECRETARIOS AUTONÓMICOS

14/06/2005
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Decreto 108/2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que modifica la composición de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios (DOGV de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011029

DECRETO 108/2005, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SECRETARIOS AUTONÓMICOS Y SUBSECRETARIOS.

Por el Decreto 80/2003, de 27 de junio, el Consell de la Generalitat creó la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, en uso de la facultad conferida por el artículo 32 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, en la redacción dada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero.

Tras la experiencia del funcionamiento de este órgano preparatorio de las reuniones del Consell de la Generalitat, se considera necesario modificar la norma que lo regula, contenida en el Decreto 197/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, previendo la integración, como miembros de la Comisión, de los directores generales que tengan atribuidas las competencias en materia de secretariado del gobierno y de coordinación de la acción de la administración de la Generalitat.

Por todo ello, a iniciativa del vicepresidente del Consell de la Generalitat y a propuesta del presidente de la Generalitat, previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 10 de junio de 2005, DECRETO:

Artículo único Se modifica el artículo 2 del Decreto 197/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Composición de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios La Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios estará integrada por los siguientes miembros:

. El vicepresidente del Consell de la Generalitat, quien presidirá la Comisión.

. El secretario autonómico de Política Institucional, quien ejercerá las funciones de vicepresidente de la Comisión.

. Los titulares de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

. El director del Gabinete del Presidente de la Generalitat o el subdirector en quien delegue.

. El director general que tenga atribuidas las competencias en materia de secretariado del gobierno, quien será el secretario de la Comisión.

. El director general que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de la acción de la administración de la Generalitat”.

DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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