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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE GIRONA

14/06/2005
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Resolución JUS/1772/2005, de 6 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona (DOGC de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011028

RESOLUCIÓN JUS/1772/2005, DE 6 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE GIRONA.

Vista la Resolución de 29 de abril de 1985, publicada en el DOGC núm. 549, de 12.6.1985, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Asamblea General extraordinaria de 18 de junio de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona

TÍTULO 1

Del Colegio, su organización y su gobierno

Capítulo 1

El Colegio

Artículo 1

1. El Ilustre Colegio de Procuradores de esta provincia, lo constituirán los actualmente colegiados y los que reúnan en lo sucesivo las condiciones exigidas por las leyes y disposiciones vigentes, soliciten y obtengan su incorporación, según estos Estatutos.

2. El ámbito territorial de este Colegio es el mismo de la Audiencia Provincial de Girona, que comprende las demarcaciones judiciales: Blanes, Figueres, Girona, La Bisbal d'Empordà, Olot, Puigcerdà, Ripoll, Santa Coloma de Farners y Sant Feliu de Guíxols.

3. El domicilio social del Colegio está situado en la av. Ramon Folch, núm. 4, de Girona.

4. Son funciones de este Colegio:

Velar por la ética profesional, por el respeto a los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido a este efecto.

Organizar actividades y servicios comunes de cariz profesional, cultural, asistencial, y otros que sean de interés para los colegiados.

Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

Intervenir como mediador en procedimientos de arbitraje y en los conflictos que puedan surgir entre los colegiados.

Dictaminar o informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relacionadas con los derechos profesionales.

Organizar cursillos de formación profesional.

Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

Y todas las otras funciones que sean de interés para los profesionales y se dirijan al cumplimiento de los objetivos del Colegio.

Artículo 2

Los colegiados serán de tres clases:

1. Procuradores en ejercicio.

2. Procuradores que, habiendo ejercido, se den o se hayan dado de baja voluntariamente.

3. Procuradores no ejercientes.

Artículo 3

Por el régimen del Colegio habrá una Junta de Gobierno elegida por él, en la forma y con las atribuciones que más adelante se expresarán.

Capítulo 2

Juntas

Artículo 4

1. La Junta General es el órgano supremo de gobierno del Colegio.

2. La convocatoria de las juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se notificará de forma personal a cada colegiado. Las juntas generales es preciso que se convoquen con 30 días de antelación como mínimo. En caso de junta extraordinaria en el plazo necesario imprescindible para notificar a los colegiados la convocatoria.

Sección primera

Juntas generales ordinarias

Artículo 5

Serán juntas generales les celebradas por el Colegio, previa convocatoria de todos los colegiados por la Junta de Gobierno, que constituirá la Mesa bajo la presidencia del decano o de quien le sustituya en el cargo, auxiliados por personal del colegio que sea necesario.

Artículo 6

Las juntas generales se constituirán mientras concurra el 50% de los colegiados en ejercicio. Si no hay quórum suficiente, se celebrará una segunda convocatoria con los miembros que concurran adoptando los acuerdos por mayoría simple.

1. Dentro del primer semestre del año preferentemente dentro del mes de mayo y alrededor de la festividad patronal de San Ivo, se convocará, por la Junta de Gobierno una asamblea ordinaria, para tratar de asuntos generales del Colegio y para renovación de cargos.

2. Las atribuciones de la Junta General ordinaria son:

a) Proceder al nombramiento de la Junta de Gobierno en los términos fijados por estos Estatutos.

b) Examinar y aprobar, si procede, los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, con carácter de urgencia u otra causa legítima.

c) Examinar y aprobar las cuentas generales que presente el Tesorero al final de cada año fiscal y el Presupuesto de gastos e ingresos anuales.

d) Resolver lo que convenga, sobre las quejas que se produzcan contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros.

e) Acordar el reparto (derramas) que se tengan que hacer entre los colegiados para cubrir las atenciones del Colegio.

f) Acordar los gastos extraordinarias que las circunstancias exijan.

g) Acordar cualquier resolución de interés general para el Colegio.

Artículo 7

Las juntas generales extraordinarias no podrán tomar ningún acuerdo que sea contrario o que modifique a los actuales Estatutos del Colegio, excepto que la convocatoria se haya señalado a tal efecto, salvo que la modificación se limite al cambio de domicilio dentro de la misma localidad, supuesto en que se podrá aprobar en Junta ordinaria.

Sección segunda

Juntas generales extraordinarias

Artículo 8

1. Las que, previo acuerdo, convoque la Junta de Gobierno. Las que a petición de una tercera parte o más de colegiados, se soliciten por escrito indicando el objeto de la misma. En esta Junta sólo se podrá tratar de los asuntos para los cuales haya sido expresamente convocada.

Artículo 9

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros se hará siempre en Junta General extraordinaria, convocada a tal fin.

2. La solicitud de la Junta General extraordinaria, tiene que estar suscrita como mínimo por un tercio de colegiados ejercientes y se expresará con claridad las razones en las cuales se fundamente.

3. Esta Junta General extraordinaria se convocará en el plazo de 30 días desde su solicitud, no se puede discutir ninguna otra cuestión excepto la que ha motivado el voto de censura.

4. Hasta pasado año no se podrá plantear otra moción de censura.

5. Para que esta Junta General extraordinaria sea valida hará falta que concurran personalmente más de la mitad de los colegiados con derecho a voto y el voto será siempre personal, directo y secreto.

6. Para aprobar la moción será necesario que el voto positivo de los 2/3 de los concurrentes.

Los procuradores no ejercientes no podrán concurrir a estas juntas.

Sección tercera

Del orden de discusión en las juntas generales

Artículo 10

Abierta la sesión por el presidente, el secretario o quien le sustituya comenzará haciendo lectura del acta de la Junta anterior.

Si algún colegiado pretendiese hacer observaciones sobre el contenido del acta, se le concedería la palabra sólo para este objeto.

Después se someterá a votación si se aprueba o no.

El acuerdo que recaiga será válido, si es tomado por mayoría de votos.

Artículo 11

El decano someterá después a discusión de la Junta los asuntos sobre los cuales haya que tomar acuerdo.

Artículo 12

Sólo podrán hablar tres colegiados en pro y tres en contra del asunto en la cuestión que se trate, y se discutirán las enmiendas antes y las adiciones después de votar el punto que se debate. La cuestión se declarará suficientemente discutida cuando se hayan consumido los turnos o cuando no haya nadie que tenga pedida la palabra.

La presidencia queda facultada para ampliar la discusión por un tiempo prudencial, en casos en que la importancia o gravedad del asunto lo exija.

Artículo 13

La Junta de Gobierno podrá hacer uso de la palabra siempre y cuando lo tenga por conveniente, sin consumir turno. Para tomar parte en la discusión el que preside, tendrá que abandonar la presidencia y no la volverá en ocupar hasta que el punto esté suficientemente debatido y se vote, excepto que se trate de una cuestión de orden.

Todos los que hayan hecho uso de la palabra podrán pedirla otra vez para rectificar.

Artículo 14

Las votaciones serán generales, nominales o secretas según acuerdo de los asistentes. Los no asistentes no podrán delegar su votación.

Antes de votarse una proposición, el secretario la redactará, siempre y cuando no estuviese escrita, para fijar la materia de votación.

Artículo 15

El voto de la mayoría de quienes toman parte en la votación formará acuerdo. En caso de empate se procederá a una segunda votación y si vuelve a producirse el empate decidirá el presidente.

Artículo 16

Las votaciones serán secretas siempre y cuando se refieran a algún colegiado.

Artículo 17

El presidente podrá requerir, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera concurrente, a quienes intervengan en el debate y pronuncien palabras incorrectas, ambiguas o que puedan parecer abusivas u ofensivas, que las aclaren.

Si el ofendido no se da por satisfecho con la explicación dada o si el requerido se niega a explicar o retirar sus palabras, éstas o los conceptos que expresen se harán constar en el acta, para que el ofendido pueda hacer uso del derecho de que se cree asistido y la Junta General podrá facultar a la de Gobierno, para adoptar las medidas que sean necesarias.

Artículo 18

Si en la discusión o en documentos que se lean, alguno de los colegiados se creyese aludido, podría hacer uso de la palabra para contestar, o defenderse, sin entrar en la cuestión principal. En estos casos se permitirá una sola rectificación a cada interesado.

Artículo 19

Si la alusión se refiere a algún ausente o difunto y algún otro colegiado quiere defenderlo podrá hacerlo, previa la venia del presidente, que le permitirá hacer una rectificación.

Artículo 20

Para todas las discusiones se concederá la palabra por el orden en que haya sido pedida.

Artículo 21

El que esté haciendo uso de la palabra no podrá ser interrumpido, excepto que se exceda en el uso y maneras. El presidente será quien le indicará la retirada de turno, e incluso, podrá ser expulsado del local en caso de desobediencia.

Artículo 22

Las cuestiones indicadas en el acta tendrán preferencia sobre cualquier otra.

Artículo 23

Quienes hayan pedido la palabra por alusiones personales, no podrán hacer uso hasta que se hayan consumido los turnos y el orden de la discusión del punto sobre el que versaba.

Aquellos contra los cuales se dirija alguna queja no podrán estar presentes en la votación. Si fuese contra todos los miembros de la Junta de Gobierno, la presidirá el más antiguo de los colegiados presentes y hará de secretario el más novel de los que asistan.

Artículo 24

Los acuerdos de las juntas generales, legalmente tomados serán obligatorios para todos los colegiados.

Capítulo 3

De la Junta de Gobierno

Sección primera

Su composición y requisitos de los elegidos

Artículo 25

La Junta de Gobierno estará constituida por un decano presidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero contador y un vocal por cada demarcación judicial. El vocal por Girona hará las funciones de vicedecano.

Artículo 26

Todos estos cargos son honoríficos, gratuitos y obligatorios por uno cuatrienio.

Artículo 27

Para formar parte de la Junta de Gobierno, serán condiciones indispensables: contar con cinco años de antigüedad en el Colegio como procurador en ejercicio y no haber sufrido ninguna corrección disciplinaria por faltas cometidas en el ejercicio del cargo o por infracción de los Estatutos, excepto el decano que tendrá que contar con 10 años de ejercicio ininterrumpido.

Para ocupar el cargo de decano, de tesorero y secretario, vicedecano y vicesecretario es necesario estar adscrito a la demarcación territorial donde radique la sede del Colegio.

Artículo 28

El decano presidente estará exento de la obligación del turno de oficio, durante el tiempo de ejercicio de su cargo.

Artículo 29

Cuando por defunción, dimisión o cualquier otra causa queden vacantes uno o más cargos de la Junta de Gobierno, éstos quedarán cubiertos en la forma que se expresará.

Artículo 30

Podrán ser reelegidos los miembros de la Junta de Gobierno a los cuales corresponda cesar, pero en este caso la aceptación de los cargos será voluntaria.

Artículo 31

La Junta de Gobierno se reunirá a instancia del decano, siempre y cuando lo exijan asuntos pendientes, y una vez cada mes.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren en la reunión más de la mitad de sus componentes, entre los cuales el decano o el vicedecano. El miembro de la Junta que dejase de asistir tres veces consecutivas sin causa justificada cesará en el cargo, previa instrucción de un expediente disciplinario. La tramitación de éste se regirá por lo que disponen estos Estatutos, y supletoriamente, por las normas del procedimiento administrativo.

Sección segunda

Atribuciones de las juntas de gobierno

Artículo 32

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. Velar para que todos los colegiados cumplan los presentas Estatutos, los acuerdos que se tomen en las juntas, las disposiciones del Gobierno que les sean concernientes y las que dicten los tribunales y las autoridades.

2. Velar con el mayor celo para que los colegiados ejerzan su cargos con el decoro, diligencia y restantes circunstancias que tienen que contribuir al buen nombre de la Corporación.

3. Velar por el decoro profesional y para que sean guardadas a todos y cada uno de los señores colegiados las consideraciones que les sean debidas, y defenderlos si lo creen procedente, si fuesen molestados o perseguidos con motivo del ejercicio de la profesión, pero no cuando se trate de asuntos de interés individual, o cuando se hayan hecho merecedores de alguna corrección disciplinaria.

4. Resolver las reclamaciones que se hagan respecto del Colegio o alguno de sus miembros.

5. Inspeccionar los libros de contabilidad, acuerdos, etc., del Colegio y corregir cualquier deficiencia y procurar que se lleven con exactitud.

6. Nombrar, entre los colegiados, las comisiones que sean necesarias para el buen régimen y desarrollo de los asuntos que le interesen o que se le sometan.

7. Disponer el cobro de las cantidades que corresponda al Colegio por cualquier concepto, las cuotas con que tienen que contribuir los colegiados.

8. Nombrar y despedir a los empleados del Colegio. Redactar las bases reguladoras de los concursos que se convoquen para cubrir las plazas del Colegio.

9. Acordar la convocatoria a las juntas generales ordinarias y extraordinarias, por propia iniciativa o a instancia de los colegiados previstos en el artículo 8º.

10. Proponer a la Junta General para su resolución todos los asuntos que sean de interés del Colegio.

11. Suscribir todas las exposiciones, informes y restantes documentos que lo exijan.

12. Amonestar y reprender a los procuradores del Colegio que incurran en faltas de disciplina y de consideración hacia sus compañeros, y realizar el expediente correspondiente.

13. Convocar, solicitar mayor información, a cualquier colegiado. Éstos comparecerán a la convocatoria excepto justa causa.

14. Promover las actuaciones ante las autoridades, cuando se considere beneficioso para el interés común y para la correcta administración de justicia o convenga en la corporación.

15. Mantener con las autoridades, las corporaciones y las entidades oficiales la comunicación y las relaciones que corresponden a este Ilustre Colegio.

16. Ejecutar todos los acuerdos que tomen las generales.

Artículo 33

La Junta de Gobierno podrá disponer únicamente de la tercera parte de los fondos del Colegio para cualquier gasto útil o necesario. Para disponer de mayor cantidad, será necesaria autorización previa en la Junta General.

Sección tercera

De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 34

Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, y se renovarán por mitad cada dos años.

En la Junta General ordinaria de cada año se ocuparán los cargos que hubiesen quedado vacantes, pero entendiendo que los elegidos ejercerán sus cargos sólo durante el tiempo que faltase a quienes produjesen la vacante para completar el periodo de ejercicio.

Si entre el transcurso de unas elecciones y las otras se produjese en la Junta de Gobierno, la vacante en el cargo de decano el vicedecano sustituirá a éste. En caso de que se produzca vacante en el cargo de tesorero, secretario o vicesecretario, se llenará la vacante llamando al seno de la Junta, al colegiado de la demarcación de Girona con más antigüedad y que no haya ostentado ningún cargo con anterioridad.

Si la vacante que se produjese fuese la de vocal, ésta se abastecerá también en la forma descrita pero entre los colegiados de la demarcación judicial afectada, sin perjuicio de convocar elecciones para cubrir las vacantes.

Los así elegidos sólo ocuparán en la Junta los cargos durante el tiempo que faltase para las primeras elecciones que se celebren.

Artículo 35

Las elecciones se verificarán en la Junta General ordinaria de cada año.

Artículo 36

La Mesa para la elección la compondrán: el decano, en calidad de presidente, el secretario del Colegio y el procurador más novel de los concurrentes, que actuará también de secretario.

Artículo 37

La elección se verificará entregando cada votante al presidente una papeleta impresa que será depositada inmediatamente en la urna que se habrá dispuesto para tal fin. En las papeletas se expresará, además de los nombres de los candidatos, los cargos para los cuales les escoge. Los secretarios escrutadores anotarán en la lista de los colegiados los nombres de los votados y los inscribirán, además, en listas numéricas que llevarán a tal efecto.

En caso de ausencia de colegiado, éste podrá remitir por correo con una antelación mínima de 10 días su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que estará cerrado y éste dentro de otro más grande, en el que incluirá la fotocopia del Documento Nacional de Identidad del elector con su firma.

Artículo 38

Finalizada la votación, el presidente junto con los secretarios hará el escrutinio de las papeletas que haya depositadas. El escrutinio podrá ser revisado a instancia de los colegiados. Finalizado el recuento el presidente proclamará elegidos a los que hayan obtenido un número mayor de votos para cada cargo.

En caso de empate, se repetirá la votación entre los empatados. Es preciso que hayan transcurrido quince minutos de ésta, si se vuelve a producir el empate, se decidirá por sorteo.

Artículo 39

Del resultado de la elección se levantará acta, que firmará el presidente de la Mesa, así como los dos secretarios.

Artículo 40

No se consentirá discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que se hagan durante la elección. La Mesa, pese a todo, acordará al respecto lo que considere procedente, antes de verificarse el escrutinio, pero dejando constancia en el acta.

Artículo 41

La elección de los vocales se efectuará por el voto de sus compañeros de demarcación a los cuales representan, y a convocatoria del decano presidente.

El ejercicio de los cargos mencionados será por un periodo de cuatro años.

Artículo 42

La Junta de Gobierno dará posesión de los cargos dentro de los quince días siguientes a las elecciones y entonces hará cesar aquellos de sus miembros a los cuales corresponda salir, y, verificada la toma de posesión, se dará cuenta a tribunales y organismos competentes.

Capítulo 4

Del decano presidente

Artículo 43

El decano es el presidente del Colegio, como tal, se le debe consideración y respeto.

Artículo 44

Son atribuciones del decano presidente:

1. Convocar y presidir todas las juntas y comisiones.

2. Dirigir las discusiones, haciendo que se guarde el decoro y el orden debidos.

3. Abrir, cerrar y suspender sesiones.

4. Gestionar todo cuanto convenga al interés del Colegio y reclamar la cooperación de la Junta de Gobierno y de la General.

5. Representar al Colegio ante todas las autoridades y tribunales y autorizar los informes y las comunicaciones que se tengan que cursar.

6. Velar con especial interés por el buen comportamiento de los colegiados y por el decoro de la Corporación y queda facultado para proponer, si es preciso, incoación del expediente oportuno sobre el cual resolverá la Junta de Gobierno.

7. Nombrar, entre los colegiados, las comisiones que sean necesarias para el buen desarrollo de los asuntos que le interesen o sean de su competencia.

8. Visar las entregas, comprobantes de ingreso y certificaciones que expida la Secretaría.

9. En caso de incidente judicial o procesal, siempre y cuando el colegiado haya obrado con la máxima diligencia y corrección, el decano velará por los intereses del afectado.

10. Ante una problemática real y existente de los colegiados con las autoridades judiciales, el decano ha de elevar la queja de los colegiados ante la autoridad competente para tomar las medidas pertinentes en beneficio del colectivo.

Capítulo 5

De los vocales

Artículo 45

Los vocales sustituirán por su orden al decano, al tesorero contador y al secretario y al vicesecretario, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante pendiente de provisión, pero nunca una persona misma sustituirá conjuntamente dos cargos.

Artículo 46

Los vocales ejercerán indistintamente las comisiones y emitirán los informes que les confíe el decano.

Capítulo 6

Del tesorero contador

Artículo 47

El tesorero contador es el colegiado a quien la Corporación confía la administración de sus fondos. En sus funciones gestionará y propondrá todo cuanto crea conveniente para el buen funcionamiento administrativo e inversión de los fondos. Estos fondos tendrán que estar depositados en la entidad designada por la Junta, y cuando sea necesario retirar la totalidad o una parte lo efectuará el tesorero mediante la presentación y la entrega de certificación del acuerdo que lo disponga, esta certificación irá visada por el decano.

Artículo 48

El tesorero conservará en su poder los sellos de todas las clases que tenga el Colegio, los cuales entregará a los interesados por si o por conducto de sus dependientes, previo pago y firma del vale oportuno.

Artículo 49

Son atribuciones del tesorero:

1. Llevar los libros de ingresos y el de gastos del Colegio.

2. Cobrar todas las cantidades que, por cualquier concepto, tengan que ingresar como fondo de la Corporación.

3. Dar cuenta al decano de las morosidades que observe en los pagos.

4. Pagar todas las entregas que expida la Secretaría, una vez hayan sido visados por el decano.

5. Autorizar con su firma los comprobantes de ingreso, entregas y recibos que comporten movimiento de los fondos del Colegio.

6. Elaborar resumen contable cada ejercicio contable que tendrá que rendir cada año durante los diez días precedentes a la celebración de la Junta, y pasarlo al decano, a fin de que lo someta, para su aprobación en la Junta General inmediata.

7. Dar cuenta en la Junta de Gobierno semestralmente del estado de cuentas.

8. A los quince días de cesar en su cargo, tiene que saldar cuentas justificados de su gestión ante la Junta de Gobierno. Emitido informe por esta Junta de Gobierno, pasará a la Junta General ordinaria para su aprobación definitiva.

9. Llevar y repartir el turno de oficio.

Capítulo 7

Del secretario

Artículo 50

Corresponde al secretario:

1. Asistir a todas las juntas de gobierno y generales que se celebren, extender y autorizar sus actas, dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y asuntos que se tengan que tratar.

2. Llevar los libros de actas y acuerdos, en los cuales consten las correcciones disciplinarias impuestas a los colegiados, y la correspondencia del Colegio.

3. Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, órdenes y circulares que se tengan que dirigir por acuerdo del decano, a la Junta de Gobierno o a la General.

4. Autorizar con el decano y tesorero, todos los comprobantes de ingreso y entregas por movimiento de los fondos del Colegio, tomando la oportuna anotación en los libros.

5. Llevar un registro de los colegiados y otro de los títulos expedidos en favor de cada uno, en el cual se copiarán estos.

6. Formar, cuando lo acuerde, el Colegio, la lista de los colegiados, y encargarse de que a cada uno de ellos le sea entregado un ejemplar, así como a las corporaciones, autoridades, y personas a quien sea necesario hacerlo.

7. Autorizar las papeletas de convocatoria y citaciones.

8. Formar, por cada colegiado y asunto, un expediente, al cual se adjuntarán oportunamente todos los antecedentes y documentos que le sean pertinentes.

9. Acompañar al decano o a quien lo sustituya, siempre y cuando cumpla actos de Colegio y reclame su compañía.

Capítulo 8

De los ingresos y gastos del Colegio

Artículo 51

Constituyen los ingresos del Colegio:

1. Las cuotas de incorporación que fije la Junta.

2. La cuota ordinaria, fija o variable, establecida por Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

3. Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.

4. Serán extraordinarios:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que por título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 52

Los gastos del Colegio serán:

1. Las remuneraciones de los empleados.

2. Los gastos de material de oficina y correspondencia del Colegio.

3. Los gastos de conservación y mantenimiento de la sede del colegio y de sus posibles subdelegaciones.

4. Los originados por la adquisición de libros y el importe de las suscripciones que la Junta de Gobierno acuerde para la Biblioteca.

5. Los de la función religiosa que se dedica anualmente al patrón del Colegio, San Ivo.

6. Cualquier otro gasto extraordinario que acuerde la Junta General o de Gobierno. Si fuese por acuerdo de esta última, se notificará de forma personal a cada colegiado, siempre y cuando sea superior a 1/3 de los fondos del Colegio.

7. La aportación ordinaria para el sostenimiento del Consejo de los Colegios de Procuradores de Cataluña y del “Consejo General”.

TÍTULO 2

De los colegiados

Capítulo 1

Del ingreso en el Colegio

Artículo 53

Para ser incorporado en este Ilustre Colegio serán necesarios los siguientes requisitos:

1. Poseer el título de licenciado en derecho, o de títulos extranjeros que, de acuerdo con la legislación vigente, sean homologados a éste, así como los títulos obtenidos en los estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer la procura y que hayan sido reconocidos en España según las disposiciones vigentes.

2. Cumplir los requisitos exigidos por el Estatuto general de la profesión, y del estatuto de este Colegio.

3. No encontrarse en ninguna de las incompatibilidades que se indican.

4. Formalizar la solicitud de alta en la Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima fija o, alternativamente en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, en los términos indicados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, o con cualquier legislación concordante.

5. Abonar la cuota de incorporación señalada en el artículo 51.1.

6. Solicitarlo por escrito dirigido al decano.

7. Constituir fianza que estará a disposición de la autoridad judicial que corresponda y en garantía de su ocupación profesional.

8. Contratación de una póliza de responsabilidad civil con un capital mínimo asegurado de 300.506,05 euros para el procurador en ejercicio.

En la solicitud se adjuntará el título de procurador y el resto de documentos exigidos por las disposiciones vigentes y las fijadas en este estatuto. El decano la trasladará a la primera Junta de Gobierno que tenga que celebrarse.

Artículo 54

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio aprobar, suspender o denegar las solicitudes de incorporación. La decisión se adoptará mediante resolución motivada. Ésta podrá ser recurrida conforme al artículo 78 de este Estatuto.

La Junta de Gobierno tendrá que tomar acuerdo respeto la inscripción provisional en el plazo de un mes y comunicarlo al interesado.

Artículo 55

Acordada la inscripción y una vez prestado juramento ante la autoridad judicial competente, se procederá a darle posesión del cargo.

Artículo 56

Para el ejercicio de la profesión el procurador tendrá que prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, y al resto de ordenamiento jurídico, así como del cumplimiento fiel de los presentes estatutos ante la autoridad judicial de mayor rango de la demarcación Judicial o ejercerá, ante la Junta de Gobierno del Colegio. En este momento se le entregará un librito de los presentes Estatutos y un librito con los aranceles de aplicación

Artículo 57

El acto solemne de la posesión de cargo será presidido por el decano, asistido por el secretario y con la concurrencia de la Junta de Gobierno. El solicitante comparecerá con un colegiado que actuará como testigo. El secretario le prestará juramento o promesa sobre la obligación de cumplir y cumplir los presentes Estatutos, de los que se le entregará un ejemplar y, acto seguido, el testimonio le investirá con toga. De todo eso se extenderá acta que firmarán el decano, el nuevo colegiado, el testimonio y el secretario.

Artículo 58

Quienes, habiendo dejado de pertenecer al Colegio, quieran ingresar de nuevo, estarán obligados a los pagos de la mitad de la cuota de entrada vigente.

Capítulo 2

De los derechos y deberes del colegiado

Artículo 59

Los procuradores tienen derecho a:

1. La protección y amparo del Colegio en sus funciones profesionales. Podrán proponer las reformas que crean convenientes, o que puedan redundar en beneficio de la recta administración de Justicia, de acuerdo con lo que se establece en los presentes estatutos.

2. A consultar la Junta de Gobierno sobre cuestiones dudosas o hechos que afecten el ejercicio de la profesión, incluidas les cuentas devengadas por el ejercicio de la profesión.

3. A solicitar de los órganos corporativos la protección de su actuación profesional, de su independencia y su libre criterio de actuación.

4. A remuneración justa y adecuada de sus servicios, conforme los aranceles. En ningún caso se admite la fijación del pago que resulte incompatible con las normas arancelarias. Los herederos del procurador mantienen los derechos referenciados.

Los procuradores en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.

5. A participar con derecho y voto en las juntas generales, a formular peticiones y propuestas, a acceder con igualdad de condiciones a los cargos colegiales.

6. A ser sustituido, ante cualquier actuación procesal por cualquier procurador ejerciente de su misma demarcación judicial.

7. A los honores, preferencias y consideraciones reconocidas por la Ley a la profesión, en particular al uso de la toga cuando asistan a las vistas de los juzgados y tribunales, así como ocupar asiento en estrados a la misma altura que los miembros del tribunal, fiscales, secretarios y abogados.

Artículo 60

Todos los colegiados tienen la obligación:

1. De ejercer los cargos y comisiones que se les confieran en los asuntos de incumbencia o interés del Colegio.

2. Llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes y otro de cuentas con los litigantes. Se podrán llevar por medios informáticos.

3. Rendir cuentas con los clientes, especificando y detallando las cantidades percibidas de éstos.

4. Satisfacer, dentro de los plazos indicados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Cataluña, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

5. Denunciar ante el Colegio todo aquel acto que llegue a su conocimiento que implique un ejercicio ilegal de la profesión o contrario a los presentes Estatutos o estatutos generales.

6. Mantener el secreto profesional.

7. Mantener despacho abierto en la demarcación judicial en la que está habilitado, la dirección de éste tiene que estar en todo momento actualizada en el Colegio de Procuradores.

8. Acudir a los juzgados, tribunales, salas de notificaciones, servicios comunes u órganos administrativos en los que esté habilitado, de forma diaria.

9. A asistir a las juntas generales.

Artículo 61

Ningún colegiado gestionará para adquirir representación de los clientes que ya tengan procurador.

1. El procurador, antes de encargarse de los asuntos en los que interviene otro compañero, lo pondrá en conocimiento de éste designado inicialmente por si hubiese algún motivo fundamentado, que impidiese decorosamente aceptarlo, entendiendo que si transcurrieran tres días sin respuesta, queda cumplido este requisito.

La falta de aviso, puesta en conocimiento de la Junta de Gobierno, será castigada por esta Junta con amonestación, y el reincidente será sometido al Consejo de disciplina ante la Junta de Gobierno.

2. El procurador que acepte la representación en asunto en que esté interviniendo o haya intervenido otro compañero en la misma instancia, viene obligado a satisfacer los anticipos y derechos acreditados al tiempo de la sustitución, sin que eso limite el derecho del cliente a efectuar la sustitución entre procuradores. Si no hubiese acuerdo entre los procuradores, el importe de las cantidades será fijado por la Junta de Gobierno del Colegio.

El procurador que cese en la representación está obligado a retornar la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

3. Ningún colegiado podrá aceptar, en concepto de pobre, ninguna representación en un proceso, en nombre de un cliente por el que ya se hubiese presentado otro compañero en concepto de rico, si este no estuviese totalmente liquidado de sus derechos y anticipos, habrá que solicitar esta representación en el turno de oficio.

4. De la misma manera, ningún procurador podrá en absoluto intervenir en la gestión de asuntos que estén encomendados a otro compañero, ni dar ninguna noticia referente a estos asuntos, sin pedir u obtener previamente el consentimiento de quien lleve la representación. En caso de infracción de los preceptos contenidos en los párrafos anteriores, será sancionado el procurador correspondiente con amonestación y el reincidente será sometido a expediente, que resolverá la Junta de Gobierno.

5. Tampoco podrá el colegiado, bajo ningún pretexto, prestar su firma a ninguna persona que por ella misma gestione negocios judiciales, ni autorizar actuaciones ni escritos que realmente no le estén confiados.

No incurrirá en ninguna sanción, porque no se considera comprendido en el caso previsto en este artículo, el colegiado, de la misma demarcación judicial, que autorice escritos o firme notificaciones a nombre de un compañero, ausente accidentalmente, a requerimiento del letrado o de la parte que representa.

Artículo 62

Los colegiados, con las excepciones establecidas en el presente Estatuto, y el Estatuto general, tienen la obligación de representar gratuitamente con el mismo celo y actividad, que cualquier otro cliente, en los asuntos que los correspondan por turno. Se establece que transcurridos 20 años de ejercicio y a petición expresa del colegiado, éste quedará eximido de la asistencia jurídica gratuita repartida por el Colegio.

Artículo 63

Ocurrida la defunción de algún colegiado, el decano designará una comisión, presidida por él mismo, o una persona en quien delegue, para que testimonie el pésame de la Corporación a la familia del difunto, y le ofrezca sus servicios si está en ejercicio. Si acepta la comisión liquidará las cuentas pendientes con los fondos que le facilite, en los asuntos del procurador difunto, y practicará las otras gestiones convenientes.

La comisión se encargará de retirar, si los hubiere los documentos en poder del finado, que tuviesen que reintegrarse a los juzgados, a los tribunales o a los interesados.

Capítulo 3

De las ausencias y sustituciones

Artículo 64

El procurador no podrá ausentarse de su demarcación territorial por tiempo superior a quince días sin comunicación al decano. En la comunicación se habrá de indicar el procurador o procuradores que lo sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los sustitutos.

Cuando la ausencia sea superior a quince días, será necesaria obligatoriamente autorización previa del decano, éste sustanciará conjuntamente la petición del procurador que se ausentará y la aceptación de sus sustitutos. Concedida la autorización se comunicará a las autoridades judiciales correspondientes.

Artículo 65

La autorización para ausentarse del lugar de residencia no podrá exceder de seis meses, y se podrá prorrogar por otros seis meses en casos justificados.

Artículo 66

Acabada la licencia y si se tercia, la prórroga, el procurador tendrá que reincorporarse al ejercicio de su actividad profesional y lo comunicará acto seguido al decano del Colegio, y por éste a las autoridades judiciales; en caso contrario se entenderá que abandona el ejercicio de la profesión. En este supuesto y previo expediente en el cual el interesado será escuchado, la Junta de Gobierno le comunicará a él y a la autoridad judicial la baja en el Colegio. Contra este acuerdo el interesado podrá interponer los recursos que fija el artículo 78 de este estatuto.

El procurador que haya causado baja por este motivo podrá solicitar la reincorporación en cualquier momento en el Colegio, pero tendrá que acreditar que reúne los requisitos que en el momento de la nueva alta se exijan a los colegiados de nueva incorporación.

Artículo 67

Cuando concurra justa causa que imposibilite al procurador a asistir a la práctica de las diligencias, actuaciones judiciales, sala de notificaciones y en general cualquier acto propio de su profesión, podrá ser sustituido por otro procurador de la misma demarcación, sin ningún otro requisito que la aceptación tácita del sustituto.

Artículo 68

En el supuesto de enfermedad súbita, sin previa designación de sustituto, el decano del Colegio, tan pronto como tenga conocimiento, designará entre los colegiados de la demarcación, a aquél o aquellos que interinamente sustituyan al enfermo hasta que el afectado resuelva sobre la situación, y se comunicará la designación realizada a los tribunales y juzgados correspondientes. En caso de defunción del colegiado y a petición de los herederos, por Junta de Gobierno se nombrará una comisión para la liquidación de los despachos del difunto.

Capítulo 4

De la colaboración profesional

Artículo 69

Los procuradores se podrán asociar para el ejercicio de la profesión siempre y cuando sean de una misma demarcación. La asociación se hará pública mediante carteles, placas y sellos en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados. Y se inscribirá en un registro al efecto dentro del Colegio.

En ningún caso los procuradores asociados podrán ejercer la representación de quienes sean partes contrarias en el mismo proceso o que puedan tener intereses contrapuestos.

Se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudiesen surgir entre los miembros del despacho asociado a consecuencia de su funcionamiento, separación o liquidación.

TÍTULO 3

Del régimen de responsabilidades de los colegiados

Capítulo 1

Responsabilidad penal y civil

Artículo 70

Los procuradores están sujetos a responsabilidad penal por delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión. Los procuradores en el ejercicio de su actividad están sujetos a responsabilidad civil, cuando por dolo o negligencia dañen los intereses de los sus representados. Esta responsabilidad será exigible conforme la legislación ordinaria ante los tribunales de Justicia.

Capítulo 2

De la responsabilidad disciplinaria

Artículo 71

Son infracciones por incumplimiento de los deberes profesionales o colegiados las conductas así recogidas en el Estatuto general de la profesión y en la graduación que éste determina. Asimismo, las sanciones aplicables son las indicadas en el mencionado Estatuto, y en estos mismos Estatutos.

Artículo 72

Llegado a conocimiento del decano o la Junta de Gobierno un acto u omisión que pudiese ser objeto de sanción, practicará el secretario, por delegación de la Junta de Gobierno, las diligencias informativas previas. Si resultasen indicios suficientes de responsabilidad, la Junta de Gobierno tendrá que acordar la formación de expediente disciplinario, y nombrar instructor y secretario y notificará el acuerdo al interesado, así como las sucesivas resoluciones que recaigan, excepto las de puro trámite. El expediente se tramitará con sujeción a las normas de procedimiento administrativo.

Artículo 73

Las sanciones disciplinarias las impondrá la Junta de Gobierno; se tomará el acuerdo por mayoría simple en las sanciones leves y por mayoría de las dos terceras partes en las restantes; en todo caso la votación será secreta.

Artículo 74

Contra las sanciones disciplinarias los interesados podrán recorrer conforme al artículo 78 de este estatuto.

Artículo 75

Una vez firmes las sanciones impuestas, la Junta de Gobierno procederá a su ejecución inmediata y las anotará en el expediente personal del colegiado sancionado. En el supuesto de suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión del colegio, además, se pondrá en conocimiento del Consejo de Colegios, del Consejo General y de la autoridad Judicial correspondiente.

Artículo 76

La rehabilitación sólo podrá ser acordada por el Colegio previa instrucción del oportuno expediente y después de transcurridos tres años de la fecha de imposición de la mencionada sanción.

Artículo 77

Todo cuanto dispone este título se entiende sin perjuicio de las facultades que son competencia de los juzgados y tribunales sobre los miembros de los colegios de procuradores.

TÍTULO 4

De los recursos

Capítulo único

Artículo 78

Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su publicación, o en su caso, notificación a los colegiados o personas a quien les afecte. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, la Junta de Gobierno lo tendrá que elevar, conjuntamente con sus antecedentes y un informe, al Consejo de Colegio de Procuradores de Cataluña, en el plazo de quince días desde su presentación, excepto que de oficio reponga su propio acuerdo en el mencionado plazo.

Todo aquello que no queda regulado en este capítulo y haga referencia a recursos quedará regulado por el Estatuto general.

TÍTULO 5

Artículo 79

Todo aquello que no quede regulado en el presente estatuto se tendrá que estar a lo que disponga el Estatuto general de los procuradores de los tribunales.

Disposición final

Quedan derogados los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Girona, aprobados por resolución de Departamento de Justicia de 29 de abril de 1985 y todos los acuerdos de carácter general que se opongan a los actuales estatutos.

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