Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO SANITARIO INTEGRAL

14/06/2005
Compartir: 

Resolución SLT/1770/2005, de 18 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 17 de mayo de 2005, por el que se da nueva redacción a los Estatutos del Consorcio Sanitario Integral (DOGC de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011027

RESOLUCIÓN SLT/1770/2005, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DE 17 DE MAYO DE 2005, POR EL QUE SE DA NUEVA REDACCIÓN A LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO SANITARIO INTEGRAL.

Visto que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión del día 17 de mayo de 2005, adoptó el Acuerdo por el que se da nueva redacción a los Estatutos del Consorcio Sanitario Integral, y encargó a la consejera de Salud que le diera publicidad mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

Se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en la sesión del día 17 de mayo de 2005, por el que se da nueva redacción a los Estatutos del Consorcio Sanitario Integral, que se publica anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 17 de mayo de 2005, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se da nueva redacción a los Estatutos del Consorcio Sanitario Integral.

Mediante el Decreto 240/1991, de 11 de noviembre, se creó el Consorcio para la Gestión del Hospital de la Cruz Roja de L'Hospitalet de Llobregat, entidad jurídica pública de carácter asociativo integrada por la Generalidad de Cataluña y la Cruz Roja Española, con el objetivo de realizar, entre otras, tareas de asistencia sanitaria y sociosanitaria, docencia vinculada a la sanidad y también el desarrollo de actividades en materia de investigación y salud pública.

Posteriormente, mediante los acuerdos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 31 de agosto de 1999 y de 13 de octubre de 1999, de los que dio publicidad la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 14 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de nombre del Consorcio, que pasó a denominarse Consorcio Sanitario de la Cruz Roja en Cataluña, y la modificación de los Estatutos.

El Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 5 de noviembre de 2002, del que dio publicidad la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 6 de noviembre de 2002, aprueba un nuevo cambio de nombre del Consorcio, que pasa a denominarse Consorcio Sanitario Integral, y da una nueva redacción a los Estatutos para adaptarlos a una progresiva disminución de participación de la Cruz Roja, según lo acordado por esta entidad en su 4ª Asamblea General.

El Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 27 de abril de 2004, del que dio publicidad la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 28 de abril de 2004 (DOGC núm. 4136, de 19.5.2004) aprobó una nueva redacción de los Estatutos del Consorcio Sanitario Integral para adaptarlos a la incorporación del Consejo Comarcal de El Baix Llobregat, del Ayuntamiento de Sant Joan Despí y del Instituto Catalán de la Salud como nuevas entidades integrantes del Consorcio.

En fecha 25 de enero de 2005, el Consejo Rector del Consorcio Sanitario Integral aprobó la admisión del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat como nueva entidad integrante del Consorcio y una propuesta de modificación de los Estatutos con la finalidad de adaptarlos a la incorporación del nuevo socio y, a fin y efecto de avanzar en la política de territorialización de la gestión y la planificación sanitarias promovida desde el Departamento de Salud, incluir en el apartado de objetivos del Consorcio, la previsión que, en su seno, las entidades consorciadas trabajarán conjuntamente en la planificación, la ordenación, la evaluación y la coordinación de los centros, servicios y establecimientos de salud pública y de atención sanitaria, sociosanitaria y social, de responsabilidad pública, que desarrollen, total o parcialmente, su actividad dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, favoreciendo la continuidad asistencial. Esta planificación se entiende subordinada a las directrices del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud que, de acuerdo con la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, son los organismos a quienes competen, en último término, las funciones generales de ordenación, planificación y programación sanitarias, sociosanitarias y de salud pública. Se introduce, asimismo, como una de las finalidades del Consorcio, la colaboración con el Servicio Catalán de la Salud en la planificación, la ordenación, la evaluación y la coordinación de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria, sociosanitaria y de rehabilitación, de responsabilidad pública que desarrollan, totalmente o parcialmente, su actividad dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

Dado que en este momento procede aprobar una nueva redacción de los Estatutos del Consorcio Sanitario Integral a fin y efecto de incorporar las modificaciones mencionadas; dado lo que disponen el artículo 7.2.3 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

A propuesta de la consejera de Salud, el Gobierno adopta el siguiente Acuerdo:

.1 Aprobar la nueva redacción de los Estatutos del Consorcio Sanitario Integral, que constan en el anexo de este Acuerdo.

.2 Autorizar la consejera de Salud para que de publicidad de este Acuerdo mediante su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del Consorcio Sanitario Integral

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Entidades que integran el Consorcio

1.1 Con la denominación de Consorcio Sanitario Integral se constituye un Consorcio en el que participan el Servicio Catalán de la Salud, el Consejo Comarcal de El Baix Llobregat, el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, el Ayuntamiento de Sant Joan Despí, el Instituto Catalán de la Salud y la Cruz Roja Española.

1.2 El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que quieran colaborar con las finalidades del Consorcio, efectuar las aportaciones o prestar los servicios que constituyen su objetivo. El acuerdo de admisión de nuevos socios requerirá la mayoría que prevé el artículo 16.2 de estos Estatutos y comportará el establecimiento de su porcentaje de participación.

Artículo 2

Objetivo y finalidades

2.1 El objetivo del Consorcio es la ejecución de actividades hospitalarias, asistenciales, preventivas, rehabilitadoras, docentes y de investigación.

Así mismo, en el seno del Consorcio Sanitario Integral, las entidades consorciadas trabajarán conjuntamente en la planificación, la ordenación, la evaluación y la coordinación de los centros, servicios y establecimientos de salud pública y de atención sanitaria, sociosanitaria y social, de responsabilidad pública, que desarrollan, total o parcialmente, su actividad dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, favoreciendo la continuidad asistencial.

2.2 Serán finalidades específicas del Consorcio:

2.2.1 La colaboración con el Servicio Catalán de la Salud en la planificación, la ordenación, la evaluación y la coordinación de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria, sociosanitaria y de rehabilitación, de responsabilidad pública que desarrollan, totalmente o parcialmente, su actividad dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

2.2.2 La asistencia hospitalaria integrada, vinculada en la red de asistencia primaria y coordinada con otros niveles sociosanitarios.

2.2.3 La prestación de servicios de atención primaria de salud y salud pública.

2.2.4 La prestación de servicios de atención sociosanitaria y social.

2.2.5 La participación en la promoción de campañas o tareas de medicina preventiva.

2.2.6 Proporcionar servicios de rehabilitación.

2.2.7 La docencia, relacionada con la sanidad y, en general, en materia de salud física y mental.

2.2.8 Las actividades de investigación, estudio y divulgación, relacionadas con la sanidad y las ciencias de la salud.

2.2.9 Todas las que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas anteriormente y que acuerde el Consejo Rector.

2.3 Las mencionadas finalidades las podrá llevar a cabo el mismo Consorcio directamente o cediendo la gestión a otras entidades externas.

Artículo 3

Personalidad y capacidad jurídica

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad jurídica pública, de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere la realización de sus objetivos.

En consecuencia, el Consorcio, por medio de sus órganos representativos, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y enajenar todo tipo de bienes, excepto los de dominio público adscritos al Servicio Catalán de la Salud y afectos a los servicios que presta el Consorcio, firmar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercer las acciones previstas en las leyes.

Artículo 4

Régimen jurídico

El Consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 5

Domicilio

El Consorcio tendrá su domicilio en la sede del Hospital General del Hospitalet, avda. de Josep Molins, 29-41, L'Hospitalet de Llobregat. Sin embargo, por acuerdo del Consejo Rector, este domicilio podrá ser cambiado.

Artículo 6

De los derechos de los beneficiarios o usuarios

Se respetarán en todo momento los derechos de los beneficiarios o usuarios de los servicios sanitarios que preste el Consorcio y en particular los derechos del enfermo.

Capítulo 2

Gobierno del Consorcio

Artículo 7

Órganos de gobierno

El gobierno del Consorcio corresponde a los órganos siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El/La presidente/a.

c) El/La vicepresidente/a.

d) El/La consejero/a delegado/a.

e) El/La director/a general.

f) Las comisiones de seguimiento.

Sección 1

Del Consejo Rector

Artículo 8

Composición

8.1 El Consejo Rector, órgano superior del Consorcio, está formado por los miembros siguientes, nombrados y sustituidos libremente por las entidades consorciadas:

10 representantes del Servicio Catalán de la Salud, designados por el/por la director/a.

2 representantes del Instituto Catalán de la Salud, designados por el/por la director/a gerente.

1 representante del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, designado por su órgano de gobierno.

1 representante del Ayuntamiento de Sant Joan Despí, designado por su órgano de gobierno.

1 representante del Consejo Comarcal de El Baix Llobregat, designado por su órgano de gobierno.

1 representante de la Cruz Roja, designado por el/por la presidente/a en Cataluña.

8.2 En el caso de que se amplíe el Consorcio por la admisión de nuevas entidades, en el acuerdo correspondiente del Consejo figurará la nueva composición del Consejo Rector, el número de miembros que se asigna a cada una de las nuevas entidades y la posible variación de los atribuidos a las entidades ya integradas. En todo caso, el Servicio Catalán de la Salud debe tener la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.

Artículo 9

Cargos unipersonales

9.1 El/La presidente/a del Consejo Rector será designado por el/por la director/a del Servicio Catalán de la Salud entre los miembros del Consejo.

9.2 El/La vicepresidente/a del Consejo Rector será designado por el/por la director/a del Servicio Catalán de la Salud entre los miembros del Consejo.

9.3 El/La consejero/a delegado/ada será nombrado por el Consejo Rector entre sus miembros.

Artículo 10

Secretario/a

10.1 El Consejo Rector designará un/una secretario/aria, que podrá ser miembro o no del Consejo.

10.2 Corresponde al/a la secretario/aria levantar acta de los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo, la cual, debidamente firmada por él mismo y con el visto bueno del/de la presidente/a, será transcrita al libro que se habilite a tal efecto, como también todas aquellas otras funciones que sean propias del cargo.

Las certificaciones de los acuerdos del Consejo tendrán que ser emitidas con estas mismas firmas.

10.3 El/La secretario/aria asistirá a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, salvo que sea miembro del Consejo, supuesto en que éste asistirá con voz y voto.

Artículo 11

El nombramiento de todos los miembros del Consejo Rector y del/de la secretario/aria tendrá una duración máxima de cuatro años y pueden ser nombrados para nuevos mandatos sucesivamente.

Artículo 12

Comisiones de seguimiento

12.1 En el ámbito de cada municipio donde haya algún centro sanitario integrado en el Consorcio se podrá constituir una comisión que ejercerá funciones de información y seguimiento para el Consejo Rector. De acuerdo con lo que prevé el artículo 13.2 de los Estatutos, estas comisiones podrán ejercer funciones delegadas por el Consejo Rector.

Las comisiones estarán constituidas por los miembros siguientes:

Presidente/a: el/la consejero/a delegado/ada del Consorcio.

Vocales:

El/La director/a general del Consorcio.

El/La gerente o director/a del centro.

Un/una representante del Servicio Catalán de la Salud.

Un/una representante del Ayuntamiento donde esté ubicado el centro o de los municipios de su ámbito de influencia.

Un/a secretario/aria, que podrá ser miembro o no.

Sin embargo, por acuerdo del Consejo Rector, podrá variarse esta composición.

12.2 El representante del Servicio Catalán de la Salud será nombrado y sustituido libremente por el/por la director/a del Servicio Catalán de la Salud.

El representante municipal será nombrado y sustituido libremente por el ayuntamiento donde esté ubicado el centro o por los ayuntamientos de su ámbito de influencia.

El/La secretario/aria será designado por la comisión de seguimiento.

Los nombramientos de los miembros de la comisión de seguimiento, salvo los que son miembros por razón de su cargo, y del/de la secretario/aria tendrán una duración máxima de cuatro años y pueden ser nombrados para nuevos mandatos sucesivamente.

12.3 El procedimiento de convocatoria, orden del día de las reuniones, adopción de acuerdos y las funciones del/de la secretario/aria serán las que se fijan en los artículos 10.2, 10.3, 15 y 16.1, limitados al ámbito de la comisión de seguimiento.

Artículo 13

Funciones

13.1 Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:

a) La orientación general de las actividades del Consorcio dentro de los objetivos estatutarios y la consiguiente aprobación de un plan general y de planos plurianuales de actuación, que tienen que ser reflejados en el presupuesto anual, que incluirá el plan de inversiones y los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios, que también aprobará.

b) Aprobación de las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondiente al ejercicio anterior.

c) Aprobación de la liquidación del presupuesto anual.

d) Aprobación de los reglamentos de régimen interior, de organización y de funcionamiento de las diversas actividades.

e) Aprobación de las condiciones generales de acceso a los puestos de trabajo y a los cargos directivos, régimen de prestación de funciones, plantillas y remuneraciones, y los convenios colectivos de trabajo.

f) El nombramiento y la separación del/de la consejero/a delegado/ada y del/de la secretario/aria del Consorcio.

g) El nombramiento y la separación de los cargos del Consorcio, a propuesta del/de la consejero/a delegado/ada, salvo lo que prevé el artículo 9.

h) Los acuerdos de adquisición, de enajenación y de gravamen de los bienes inmuebles y de los bienes muebles consistentes en aparatos e instalaciones que integran su patrimonio.

i) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y de servicios de un plazo de ejecución superior al presupuesto anual y su plan de financiación.

j) Aprobar los convenios para la prestación de servicios y los conciertos con el Servicio Catalán de la Salud u otras entidades públicas o privadas, y también los acuerdos de participación que se puedan establecer.

k) Acordar las operaciones de crédito.

l) Aprobar las variaciones presupuestarias que ultrapasen la cifra que el Consejo mismo establezca durante el ejercicio.

m) Ejercer todo tipo de acciones, de excepciones, de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio, sin perjuicio de las facultades reconocidas en el artículo 17.1.f).

n) Fijar los criterios de ordenación de pagos.

o) Ampliar las actividades del Consorcio de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

p) Constituir comisiones o comités con las funciones que les sean encomendadas específicamente, en el ámbito de sus competencias.

q) Adoptar las disposiciones y medidas adecuadas para la mejor organización y el mejor funcionamiento del Consorcio.

r) Dotar de organismos instrumentales al Consorcio, si procede, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

s) Todas aquellas otras no atribuidas expresamente a los restantes órganos del Consorcio.

13.2 El Consejo podrá delegar las funciones relacionadas con el artículo 13.1, epígrafes d), e), h), j), m), n), p), q) y s), que le son propias, en los otros órganos de gobierno del Consorcio, en sus órganos directivos o en las comisiones o comités que constituya a tal efecto.

Artículo 14

Periodicidad de las sesiones

14.1 El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria como mínimo cada dos meses.

14.2 El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria siempre y cuando lo convoque el/la presidente/a por iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 15

Convocatoria y orden del día

15.1 Las convocatorias de las reuniones se harán por escrito con el orden del día correspondiente, y serán notificadas a cada uno de los miembros con una antelación mínima de cinco días.

En casos de urgencia la convocatoria se hará, al menos, con veinticuatro horas de anticipación. En este caso, y una vez considerado el orden del día, el Consejo Rector tendrá que apreciar la situación de urgencia por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si ésta no se estima, se procederá a convocar la reunión del Consejo de acuerdo con lo establecido por el párrafo anterior.

15.2 El orden del día tendrá que contener todos los temas a tratar en las reuniones que se convoquen. Fuera de este no se podrán tomar acuerdos válidos salvo que, en la reunión, sean presentes la mayoría de los miembros del Consejo y se encuentren representadas todas las entidades consorciadas, y lo consientan expresamente.

Artículo 16

Adopción de acuerdos

16.1 Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros que se encuentren presentes en el momento de la votación, siempre y cuando éstos sean al menos la mitad más uno de los miembros en ejercicio del cargo y hayan sido convocados todos debidamente. En caso de empate dirime el resultado de las votaciones el voto del presidente.

16.2 Se exceptúan del régimen previsto en el apartado anterior los acuerdos relativos a la admisión de nuevos miembros en el Consorcio, a la creación de organismos instrumentales y a la modificación de sus Estatutos, que requerirán para su válida adopción el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo en el ejercicio del cargo.

16.3 Los acuerdos de disolución o liquidación del Consorcio y cualesquiera otros que comporten nuevas aportaciones económicas requerirán, además de la mayoría calificada a que se refiere el apartado anterior, la ratificación de las entidades respectivas que integran el Consorcio.

Sección 2

Del/de la presidente/a

Artículo 17

Funciones

17.1 Corresponden al/a la presidente/a del Consejo Rector las funciones siguientes:

a) Representar institucionalmente el Consorcio.

b) Hacer el orden del día de las sesiones del Consejo.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad.

d) Supervisar las actividades del Consorcio y elevar al Consejo la documentación y los informes que crea oportunos.

e) Dictar las disposiciones particulares que sean necesarias para el desarrollo de los acuerdos del Consejo.

f) Ejercer en caso de urgencia, y dar cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que celebre, las facultades para realizar todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

g) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas o le delegue el Consejo Rector entre las de naturaleza delegable.

17.2 Será también competencia del/de la presidente/a del Consejo, a propuesta del/de la consejero/a delegado/ada:

a) Elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones a los efectos de aprobación, si procede, por el Consejo Rector.

b) Formular al Consejo las propuestas de los reglamentos de régimen interior, organización y funcionamiento de las diversas actividades del Consorcio.

c) Constituir, con carácter temporal, comisiones o comités con funciones específicas en el ámbito de sus competencias, y adscribir las personas que tengan que integrarlos.

Sección 3

Del/de la vicepresidente/a

Artículo 18

Funciones

El/La vicepresidente/a suplirá el/la presidente/a y asumirá las funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercerá, además, las atribuciones que el/la presidente/a le delegue, con la autorización previa del Consejo Rector.

Sección 4

Del/de la consejero/a delegado/ada

Artículo 19

Nombramiento y naturaleza del cargo

19.1 El Consejo Rector podrá nombrar un/una consejero/a delegado/ada, que será órgano ejecutivo del Consorcio.

19.2 El/La consejero/a delegado/ada, si procede, como cargo de alta dirección, mantendrá con el Consorcio una relación de ocupación de naturaleza laboral y de carácter especial, que se regirá por el contrato de trabajo pertinente y las disposiciones que sean de aplicación. El/La consejero/a delegado/ada ejercerá su cargo con dedicación exclusiva y quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente.

Artículo 20

Funciones

20.1 Corresponden al/a la consejero/a delegado/ada las funciones siguientes:

a) Representar administrativamente el Consorcio y relacionarse como consejero/a delegado/ada con las administraciones públicas, las instituciones, las entidades y los particulares.

b) Proponer al Consejo Rector los programas, las estrategias y los planos plurianuales de actuación del Consorcio.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto anual, de acuerdo con los planes de actuación aprobados.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las disposiciones de la Presidencia.

e) Administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio, en el marco de las facultades que le hayan sido conferidas por el Consejo Rector.

f) Ejecutar el plan de inversiones anual y ejercer las facultades de contratación en materia de obras, instalaciones, servicios y suministros.

g) Proponer el nombramiento y cese de los cargos del Consorcio, salvo lo que prevé el artículo 9.

h) De acuerdo con los criterios del Consejo Rector, contratar, sancionar, separar o rescindir las relaciones de trabajo con el personal fijo, eventual, interino o de suplencias, de carácter laboral; aprobar los ascensos de categoría del personal fijo de carácter laboral y fijar las remuneraciones, las funciones y los traslados del personal de acuerdo con los criterios o las instrucciones que establezca el Consejo Rector.

i) Ordenar los pagos del Consorcio, de conformidad con las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo Rector.

j) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, y también para la conservación y el mantenimiento de los servicios, las instalaciones y los equipamientos.

k) Preparar la documentación que, por medio del presidente, hay que someter a la consideración del Consejo Rector e informar de todo lo necesario para el correcto ejercicio de sus competencias, particularmente en cuanto a la confección y el cumplimiento del presupuesto anual y los planos plurianuales de actuación.

l) Informar periódicamente sobre el funcionamiento y el estado de la situación del Consorcio.

m) Presentar anualmente al Consejo Rector el balance de situación y la memoria del ejercicio.

n) Presidir las comisiones de seguimiento de los centros sanitarios integrados en el Consorcio.

o) Cualquier otra función que se le encomiende expresamente o le deleguen el Consejo Rector o el/la presidente/a, en el ámbito de las respectivas competencias.

20.2 El/La consejero/a delegado/ada podrá delegar en el/la director/a general del Consorcio las funciones previstas en las letras a), c), d), f), h), i) y j).

Artículo 21

El/la director/a general del Consorcio.

21.1 El Consejo Rector, a propuesta del/de la consejero/a delegado/ada, puede nombrar un/una director/a general que ejercerá las funciones que le delegue el/la consejero/a delegado/ada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2.

21.2 El/La director/a general, si procede, como cargo de alta dirección, mantendrá con el Consorcio una relación de ocupación de naturaleza laboral y de carácter especial, que se regirá por el contrato de trabajo pertinente y las disposiciones que sean de aplicación. El/La director/a general ejercerá su cargo con dedicación exclusiva y restará sometido al régimen de incompatibilidades vigente.

Capítulo 3

Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable

Artículo 22

Patrimonio

22.1 Constituyen el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes y los derechos que le aporten las entidades consorciadas, salvo los bienes de dominio público adscritos al Servicio Catalán de la Salud y afectos a los servicios que presta el Consorcio, en relación con los cuales éste ente tiene el uso, la conservación y la mejora en los términos que establece la escritura constitutiva.

b) Los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

22.2 El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente el Consejo Rector.

Artículo 23

Recursos

23.1 Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones realizadas por las entidades consorciadas.

b) Las subvenciones, los auxilios, las ayudas y los donativos.

c) Los rendimientos de los servicios que preste.

d) Los créditos que se obtengan.

e) Los productos de su patrimonio.

f) Cualesquiera otros que puedan corresponder al Consorcio, de acuerdo con las leyes.

23.2 La realización, por parte del Consorcio, de operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad requerirá la autorización previa del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 24

Presupuesto

24.1 El Consejo Rector establecerá y aprobará un presupuesto anual de ingresos y de gastos antes del 31 de diciembre de cada año para aplicarlo al ejercicio económico siguiente.

24.2 En el presupuesto se considerarán los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento y cualesquiera otros gastos de explotación del Consorcio.

c) Previsiones de financiación.

d) Amortizaciones.

e) Gastos de inversión en bienes inmuebles, instalaciones, utillaje y otros bienes de consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo de las actividades y prestación de los servicios propios del Consorcio.

Artículo 25

Contabilidad y control económico

El régimen contable se ajustará a las disposiciones vigentes en la materia que fije la Generalidad de Cataluña, manteniendo los criterios del plan general de contabilidad adaptado a los centros de asistencia sanitaria. Los fondos del Consorcio serán custodiados en cuentas bancarias abiertas directamente a nombre de la entidad.

En materia de control económico será de aplicación al Consorcio lo que dispone el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio.

Artículo 26

26.1 Dentro del primer trimestre de cada año el consejero delegado elevará al Consejo Rector, por medio de su presidente, la propuesta de cuenta de resultados y balance a 31 de diciembre anterior. El Consejo aprobará las cuentas y los balances dentro del segundo trimestre del ejercicio siguiente al de referencia, y dará cuenta inmediatamente a las entidades consorciadas.

26.2 El Consejo acordará el destino de los remanentes del ejercicio anterior, que se aplicarán, en primer lugar, a la amortización de las deudas del mismo Consorcio y, en segundo lugar, a la inversión en equipamiento propio del Consorcio, y a dar apoyo a la formación de los profesionales del Consorcio.

Capítulo 4

Régimen del personal y de contratación

Artículo 27

Régimen de personal

27.1 Para el cumplimiento de los objetivos del Consorcio, las entidades consorciadas podrán adscribir personal de sus plantillas, cualquiera que sea el régimen de su relación de ocupación. Sin embargo, cuando se trate de personal laboral, el Consorcio se subrogará en la relación jurídica existente entre el interesado y la entidad consorciada, con las garantías que establece a tal efecto el Estatuto de los trabajadores.

27.2 La contratación de personal por parte del Consorcio será de naturaleza laboral.

Artículo 28

Régimen de contratación

La contratación de bienes y servicios será sometida a las normas que regulan la contratación de las administraciones públicas.

Capítulo 5

Separación y disolución

Artículo 29

Disolución

El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran, adoptado en los términos que prevé el artículo 16.3, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

Artículo 30

Liquidación de los bienes

El acuerdo de disolución determinará la forma en que hay que proceder a la liquidación de los bienes que pertenecen al Consorcio y a la reversión de las obras y las instalaciones existentes, según las directrices siguientes:

a) El Servicio Catalán de la Salud, por medio del/de la director/a, designará una comisión liquidadora constituida por tres peritos de reconocida solvencia profesional no vinculados al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, los cuales elevarán al Servicio una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

b) En ningún caso el proceso de disolución y liquidación del Consorcio no podrá implicar la paralización, la suspensión o el no-desarrollo de los servicios y actividades asistenciales, docentes y de investigación que lleve a cabo el Consorcio. El Servicio Catalán de la Salud, en cuanto a los servicios y las actividades asistenciales, podrá adoptar las medidas que considere adecuadas para garantizar la continuidad, sin perjuicio de mantener el carácter autónomo del Consorcio hasta el momento de su efectiva liquidación.

c) La constitución de la comisión liquidadora no comportará alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio, salvo de las funciones atribuidas al Consejo Rector en el artículo 13.1, epígrafes c), e), f), g), h), i), j), k), m), n) y r), y 13.2 de estos Estatutos, que requerirán la fiscalización y aprobación ulterior por parte del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 31

Separación de las entidades consorciadas

31.1 La separación del Consorcio de alguno de sus miembros podrá realizarse con un preaviso de dos años, siempre y cuando no sean perjudicados los intereses públicos generales que el Consorcio representa y que la entidad que se separa se encuentre al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

31.2 En el supuesto de que la separación sea aprobada, si es preciso hacer liquidación parcial a instancias de la entidad de que se trate o por acuerdo del Consejo Rector, ésta se efectuará siguiendo las mismas normas que establece el artículo 30.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana