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DIAGNÓSTICOS DEL PROGRAMA CRÉIXER

14/06/2005
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Orden TRI/260/2005, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la realización de los diagnósticos del programa Créixer y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 12602) (DOGC de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011026

ORDEN TRI/260/2005, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DIAGNÓSTICOS DEL PROGRAMA CRÉIXER Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 12602).

La pequeña y mediana empresa tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña en tanto que motor de desarrollo y creación de ocupación. Su estructura y dimensión la hacen ser más sensible a los cambios y al entorno en que se encuentra.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos a través del Departamento de Trabajo e Industria con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a crecer y a desarrollarse en un entorno empresarial dinámico, con la voluntad de fomentar la competitividad de la empresa en una economía basada en el conocimiento, simplificar y mejorar su entorno legislativo, administrativo y financiero y facilitar el acceso a los servicios e instrumentos de apoyo disponibles.

Por tanto, el objeto del programa Créixer es impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa catalana contribuyendo a la creación de ocupación mediante la difusión y el conocimiento para la mejor utilización de las diferentes posibilidades de ayudas y servicios que ofrece la Generalidad de Cataluña de forma ágil y sencilla.

El instrumento para conseguir este objetivo es el diagnóstico de las diferentes empresas interesadas, que llevará a cabo un consultor mediante un proceso de reflexión individual con cada una de ellas para detectar sus necesidades reales, priorizarlas y determinar qué servicios son los más apropiados para ayudar a la empresa a crecer y competir.

Dicho esto, existe un especial interés de colaboración entre el CIDEM y la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación para el desarrollo del programa Créixer en el mundo de las cooperativas y las sociedades laborales.

De conformidad con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de ayudas para la realización de los diagnósticos del programa Créixer y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dada la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005 es de 100.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.5415 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 12602).

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para la concesión de ayudas para la realización de los diagnósticos del programa Créixer previstos en esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 30 de noviembre de 2005.

4.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 7, deben presentarse al CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 7.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

El objeto del programa Créixer es la concesión de una ayuda de 200 euros para la realización de un diagnóstico empresarial que tendrá un coste de 360 euros (sin IVA). Este diagnóstico deberá realizarse en Cataluña y deberá hacerse de acuerdo con los contenidos que se establecen en el anexo 1 de esta Orden y de acuerdo con el modelo de diagnóstico que podrá obtenerse en la página web del CIDEM o que estará a disposición de los solicitantes en las direcciones que se establecen en el artículo 7.1 de esta Orden.

No se considerará subvencionable en ningún caso el IVA soportado.

Este diagnóstico deberá ser realizado por un consultor externo a la empresa que cumpla los requisitos que se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, cuya actividad esté comprendida dentro de las secciones C, D y E, de la Clasificación catalana de actividades económicas (Orden ECF/217/2004, de 15 de junio, publicada en el DOGC núm. 4164 de 30.6.2004), así como aquellas que tengan una actividad comprendida en la sección F de esta clasificación y, además, estén relacionadas con la actividad industrial.

Asimismo, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas cooperativas y sociedades laborales de cualquier sector económico con establecimiento operativo en Cataluña.

6.2 A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria, esta definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). En base a esta Recomendación, se entiende por PYME aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio no exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supere los 43 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación mencionada, en especial las referidas a la empresa autónoma, asociada o vinculada.

6.3 Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no podrán ser beneficiarias de ella las empresas del sector del transporte.

6.4 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6.5 La acción subvencionada deberá iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación Bages.

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos.

08240 Manresa.

Delegación Berguedà.

C. Barcelona, 49, 3º.

08600 Berga.

Delegación Girona.

C. Migdia, 50-52.

17003 Girona.

Delegación Lleida.

Av. Segre, 7.

25007 Lleida.

Delegación Tarragona.

C. Pompeu Fabra, 1.

43004 Tarragona.

Delegación Les Terres de l'Ebre.

C. de la Rosa, 9.

43500 Tortosa.

7.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, se podrán presentar también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Último recibo del impuesto de actividades económicas o parte de la declaración censal en que coste la actividad del solicitante.

e) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

f) Declaración de la empresa conforme el local, o sala, o establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración de la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

i) Declaración sobre si han recibido o no otras ayudas en los últimos tres años en concepto de minimis y, en caso afirmativo, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

j) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

k) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

l) Declaración conforme la empresa es una PYME de acuerdo con la definición establecida en el ámbito de la Unión Europea.

Las declaraciones solicitadas en los puntos e), f), g), h), i), j), k) y l) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 8

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, la entidad solicitante será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es reglado y se tramitará en base al orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 10

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

10.1 A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, el CIDEM elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

10.2 A la vista del expediente y del informe emitido, y a propuesta del director del programa Créixer del CIDEM, el director general del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados, y en base al orden cronológico de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto.

10.3 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

10.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

10.5 Contra la resolución que dicte el director general del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 11

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 13

Seguimiento y justificación

13.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

13.3 La empresa beneficiaria de la ayuda queda obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el cual se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

También deberá realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación del diagnóstico realizado en base a lo establecido en el anexo 1 de esta Orden y de acuerdo con el modelo de diagnóstico que se podrá obtener en la página web del CIDEM o que estará a disposición de los solicitantes en las direcciones que se establecen en el artículo 7.1 de esta Orden.

Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

13.4 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 14

Pago

14.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

14.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

14.3 El pago de la ayuda quedará condicionado a la verificación por parte del CIDEM de la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto.

Artículo 15

Seguimiento y control

15.1 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la otorgación, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 16

Causas de revocación y procedimiento

16.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento, en su caso, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se han conseguido los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegración.

j) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

16.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el director del programa Créixer del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director general del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

16.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director general del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden judicial contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

17.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultados en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 7.1 de esta Orden, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

17.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

17.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 18

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

En general, la concesión de estas ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). Según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de minimis en un período de tres años.

En particular, en lo que se refiere a empresas dedicadas a la transformación de productos agrícolas y de la pesca, la concesión de estas ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (DOUE L 325/4, de 28.10.2004). Según este régimen una empresa no puede recibir más de 3.000 euros en ayudas de minimis en un período de 3 años. Dicho esto, el importe acumulado concedido por esta vía a varias empresas en el sector agrario no podrá superar el valor por Estado miembro que se fija en el anexo I y en el anexo II respectivamente, del mencionado Reglamento, en un período de tres años.

Artículo 19

Concurrencia

En el caso de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

Artículo 20

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 21

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el Capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en esta Orden y expresamente la Resolución TIC/3154/2003, de 14 de octubre, sobre convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de los diagnósticos del programa Créixer (DOGC núm. 3994, de 23.10.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Contenido del diagnóstico.

Los diagnósticos se llevarán a cabo mediante entrevistas personales individualizadas. Se hará el diagnóstico siguiendo las fases siguientes:

a) Visita personalizada a la empresa para hacer un proceso de reflexión, con un recorrido por las áreas y los ámbitos siguientes:

Comercial y ventas.

Exportación.

Colaboración con terceros.

Gestión de la innovación.

Desarrollo de producto.

Compras y logística.

Producción.

Utilización de TICS.

Sistema de calidad.

Medioambiente.

Riesgos laborales.

Finanzas.

Control de gestión.

Estructura organizativa.

b) El consultor obtiene conclusiones generales para cada una de las áreas.

c) Se consensúa entre consultor y empresario el resultado anterior y deciden conjuntamente las áreas de actuación prioritarias.

Anexo 2

Requisitos de los consultores externos

Los diagnósticos debe hacerlos un consultor con una calificación suficiente para comunicar con el empresario y consensuar las áreas de trabajo prioritarias. Los consultores deben acreditar el perfil siguiente:

a) Mínimo de cinco años de experiencia en el asesoramiento empresarial, con visión global de los procesos de las empresas.

b) Capacidad y conocimientos sobre diferente tipología de empresas y sectores, análisis de puntos fuertes y puntos débiles, capacidad de síntesis, razonamiento y exposición de ideas y argumentación.

c) Curso de formación del programa Créixer.

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