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AYUDAS AL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE FORRAJES DESECADOS

14/06/2005
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Orden ARP/259/2005, de 1 de junio, por la que se regula el régimen de ayudas al sector de la producción de forrajes desecados (DOGC de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011025

ORDEN ARP/259/2005, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE FORRAJES DESECADOS.

El régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria se encuentra fijado en el Reglamento CE 1786/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. L270, de 21.10.2003), sobre la organización común de mercados del sector de los forrajes desecados y en el Reglamento CE 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo (DOUE núm. L61, de 8.3.2005), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1786/2003.

El Real decreto 311/2005, de 18 de marzo (BOE núm. 67, de 19.3.2005), establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.

Dentro de este marco normativo es conveniente concretar varios aspectos de las normas que deben regir el desarrollo de las actividades previstas por este régimen de ayudas, en el ámbito territorial de Cataluña.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de las ayudas

1.1 Son objeto de ayudas:

Los forrajes deshidratados mediante calor artificial.

Los forrajes desecados al sol.

Los concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.

La obtención de productos deshidratados a partir exclusivamente de residuos sólidos y zumos que resultan de la producción de los concentrados mencionados.

El hecho generador de la ayuda es la salida de los productos del recinto de la fábrica de transformación, siempre y cuando presenten un contenido máximo de humedad del 12%, en el caso de los forrajes desecados al sol, de los forrajes deshidratados que hayan sido sometidos a molido y de los concentrados de proteínas y productos concentrados, o un máximo del 14% en el resto de casos; y un contenido mínimo del 15% de proteínas brutas totales, respecto de la materia seca, excepto el caso de los concentrados de proteínas, que requieren un mínimo del 45%.

1.1.1 Se entiende por forrajes deshidratados: la alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, las leguminosas herbáceas, las gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras y que han sido sometidos a un secado artificial por calor.

1.1.2 Se entiende por forrajes desecados al sol: la alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, el almegó (trébol de olor), la almorta y la serradella no secados mediante un método artificial y sometidos a un proceso de molido. Así pues, su presentación sólo puede ser en harina o en gránulos.

Según la especie forrajera de que constan y su presentación, corresponderán a los códigos NC 1214 1000 (harina o gránulos de alfalfa solo) o 1214 9090 (resto de casos).

1.2 Importe unitario de las ayudas.

El importe de la ayuda será de 33 euros/t de forraje transformado. Este importe está sujeto a la posibilidad de la reducción que prevé el artículo 6 del Reglamento CE 1786/2003, del Consejo.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la ayuda que prevé el artículo 4.2 del Reglamento CE 1786/2003, las empresas de transformación que autorice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la producción de forrajes deshidratados o de forrajes secados al sol y los productores que, mediante el correspondiente contrato, encarguen la deshidratación de los forrajes que producen a una empresa de transformación autorizada.

Para obtener la ayuda, el beneficiario deberá acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante el certificado correspondiente y declarar expresamente que no ha contraído ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña o con sus organismos autónomos.

Artículo 3

Empresas transformadoras

3.1 Solicitud de la autorización.

Para participar del régimen de ayudas destinadas a los forrajes desecados, las empresas de transformación deben presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado, en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que corresponden a la ubicación de sus plantas fabriles quince días antes del inicio de la campaña, acompañada del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento CE 382/2005, de la Comisión. Este expediente incluirá una memoria técnica en la que se deben citar, al menos, los puntos que recoge el anexo 1 de esta Orden.

3.2 Autorización.

La autorización, que concederá el director general de Desarrollo Rural, tendrá validez indefinida.

Como mínimo quince días antes del inicio de cada campaña, las empresas autorizadas deben comunicar a la sección territorial del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA) su intención de seguir actuando dentro del régimen de la ayuda, y si se ha producido alguna modificación en cuanto a las especificaciones detalladas en la memoria o en el expediente que ha servido de base para la autorización, hasta que pueda comprobar que se continúan cumpliendo los requisitos para el mantenimiento de la autorización.

3.3 Capacidad máxima de transformación diaria.

En la autorización prevista en el apartado anterior se asignará a la empresa una capacidad máxima de transformación diaria, calculada según los datos técnicos que consten en la memoria que prevé el artículo 3.1 y de los controles de transformación que efectuará, si procede, la sección territorial correspondiente a la ubicación de la empresa.

A las empresas que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, se les notificará igualmente la cantidad que se les asigne.

La modificación de las condiciones de autorización puede suponer una reasignación de la capacidad máxima de transformación diaria.

3.4 Requisitos de contabilidad.

Las empresas de transformación deben llevar al día una contabilidad material de las cantidades de forrajes entrados, producidos y salidos, según los modelos que les facilitarán las secciones territoriales del SERMA. Además, llevarán para cada línea de trabajo un registro diario relativo a los consumos energéticos y a las horas de trabajo realizadas, según el modelo que les facilitará la sección territorial, aunque puedan utilizar otro según los elementos de control de que disponga cada empresa.

Ambos deben quedar acreditados con los justificantes necesarios, en especial los que establece el artículo 13 del Reglamento CE 382/2005, y estar actualizados diariamente a las 12 horas.

Antes del día 10 de cada mes, deben presentar una copia de la contabilidad mencionada en la sección territorial del SERMA, y deben facilitarla preferentemente en un soporte informático.

En el mismo plazo deberán comunicar a la sección territorial el promedio de la humedad de entrada de los forrajes para deshidratar y el balance del consumo de energía a que se refiere el anexo I del Reglamento CE 382/2005.

Artículo 4

Obligaciones de las empresas de transformación en materia de fabricación de forrajes

4.1 Fabricación simultánea de forrajes deshidratados y de forrajes secados al sol.

Estas fabricaciones deberán hacerse en lugares diferentes y los productos obtenidos deberán almacenarse en lugares diferentes. Está prohibido mezclar dentro de la empresa transformadora productos de uno de estos dos grupos con productos del otro.

4.2 Fabricación de mezclas.

Antes de introducir en el recinto fabril un producto diferente del forraje fresco para la fabricación de mezclas, la empresa deberá comunicarlo a la sección territorial del SERMA con una antelación mínima de cinco días, y deberá indicar su naturaleza y la cantidad. Si se tratase de forrajes transformados por otra empresa de transformación deberá notificar además su origen y su destino y sólo podrá recibirlos en las condiciones fijadas por la sección territorial y bajo su control.

4.3 Reintroducción de forrajes.

En el supuesto de que pretenda reintroducir productos salidos de la misma empresa, también debe notificarlo con cinco días de antelación y hacerlo bajo el control de la sección territorial.

4.4 Requisitos de almacenaje y de contabilidad.

Los productos mencionados en este artículo, no se pueden almacenar con los forrajes transformados por la empresa y se deben consignar en su contabilidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Reglamento CE 382/2005.

Artículo 5

Compradores de forraje

5.1 Solicitud de la autorización.

Las personas físicas o jurídicas que quieran obtener la autorización que prevé el artículo 6 del Reglamento CE 382/2005, como compradores de forrajes para desecar y triturar, deben presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado, en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que correspondan a la localidad de su domicilio social, antes del inicio de la campaña de comercialización.

5.2 Autorización.

La autorización, que concederá el director general de Desarrollo Rural, tendrá validez indefinida. Sin embargo, los compradores que dispongan de autorización deben manifestar a la sección territorial la intención de actuar en cada campaña antes de que comience, y deben comunicarle cualquier modificación de los datos declarados para obtener la autorización.

5.3 Requisitos de contabilidad material.

Los compradores autorizados deben llevar la contabilidad material de los forrajes de acuerdo con el modelo que les facilitará la sección territorial del SERMA cuando presenten la solicitud de autorización y deben disponer de los documentos justificantes de la contabilidad relativa a su actividad comercial siguientes:

a) Contratos realizados con los agricultores o, en el caso de cooperativas, compromiso escrito del socio sobre la entrega de forraje para desecar.

b) Hojas de seguimiento de los contratos en las que deben anotar las cantidades entregadas con cargo a cada uno de ellos.

c) Declaraciones de entrega de forraje para desecar.

d) Albaranes de entrada y salida del forraje y sus tíquets de báscula correspondientes.

e) Facturas de las compras del forraje a los agricultores, con relación de albaranes y justificantes de pago.

f) Facturas de las ventas a empresas de transformación, con relación de los albaranes y justificantes de cobro.

Deben asentar en la contabilidad material cualquier venta de forraje no transformado que hagan a clientes diferentes de las industrias transformadoras, tanto si el forraje procede de contratos homologados como si no.

Si adquieren forrajes transformados y los comercializan, deben llevar una contabilidad específica, en la que debe constar la procedencia, el destino y las existencias, y deben comunicar a la sección territorial del SERMA las salidas en las mismas condiciones que se establecen para las industrias forrajeras.

Artículo 6

Contratos, declaraciones de superficie y declaraciones de entrega

6.1 Formalización, notificación y presentación.

Los contratos y las declaraciones que prevén los artículos 14 y 15 del Reglamento CE 382/2005, deben formalizarse de acuerdo con el contenido del contrato-tipo de compraventa de forrajes para su transformación, homologado para la campaña de que se trate, con una antelación mínima de dos días hábiles antes de la entrega del forraje.

Antes del día 16 de cada mes, las empresas transformadoras y los compradores autorizados enviarán a la sección territorial del SERMA por vía electrónica la lista de los contratos firmados y de las declaraciones de entrega establecidas, con el detalle a que se refiere el artículo 17 del Reglamento mencionado y presentarán los contratos de que se trate.

Sin embargo, los relativos a las especies anuales se presentarán con una antelación mínima de siete días hábiles respecto de la siega.

El plazo de presentación de los contratos, siempre dos días hábiles antes de la entrega del forraje, será hasta el día 15 de septiembre; excepcionalmente, en casos debidamente justificados, el 30 de noviembre.

6.2 Cantidad máxima admisible.

Al efecto de concesión de la ayuda, no se considerarán las entregas que superen en más de un 10% la cantidad amparada por un contrato.

Cuando la cantidad de forraje entregada supere los rendimientos que prevé el anexo 2 de esta Orden, la empresa transformadora deberá justificarlo mediante un informe, que valorará la sección territorial.

En todo caso, cuando tengan la certeza de que la producción de forraje que proviene de un contrato superará la inicialmente prevista, los contratantes deberán formalizar una adenda al contrato y presentarla en la sección territorial antes de que la cantidad entregada supere la prevista.

Artículo 7

Recepción y transformación del forraje fresco

7.1 Requisitos exigidos al forraje.

Los forrajes destinados a deshidratación deben entrar en la planta de transformación picados, no empacados, con un contenido de humedad superior al 25%, de forma que la humedad media ponderada durante los períodos mensuales comprendidos entre los días 1 al 10, 11 al 20 y 21 al último del mes sea al menos del 30%, y deben proceder de parcelas situadas a una distancia máxima de 100 km de la planta de transformación, salvo que se justifique la utilización de un transporte adecuado.

7.2 Control de las entradas.

En el momento de producirse la entrada, las empresas controlarán sistemáticamente el peso y la humedad de los forrajes y llenarán el albarán según el modelo que les facilitará la sección territorial del SERMA. Los aparatos de medida de la humedad deben estar homologados de acuerdo con la normativa vigente del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

Para llevar un control sobre la ejecución de los contratos, las empresas y los compradores llenarán la hoja de seguimiento por cada contrato o declaración, donde anotarán cronológicamente tanto las entregas de forraje hechos a su cargo, como el destino temporal o definitivo que den a las cantidades de forraje apartadas de la transformación por deshidratación artificial.

7.3 Notificaciones obligatorias.

Las empresas transformadoras deben avisar a la sección territorial del SERMA de las circunstancias siguientes:

a) De los cortes o cantidades de forraje que no entrarán en la industria para la deshidratación artificial (destino habitual previsto en el contrato), con indicación del número de contrato, parcelas de procedencia, y destino que recibirán.

b) De la recepción de forraje que provenga de parcelas situadas a una distancia superior a 100 km, con un mínimo de dos días hábiles antes del de la recepción.

c) De los contratos de los que prevean que superarán la producción inicialmente estimada, tan pronto como sea evidente. Cuando con los dos primeros cortes se supere el 50% de la producción estimada inicialmente, avisarán al menos diez días hábiles antes del tercero.

7.4 Plazo para la deshidratación.

Los forrajes deben ser deshidratados en un plazo inferior a las veinticuatro horas desde la entrada en la planta de transformación.

Artículo 8

Salida de los forrajes de la industria de transformación

8.1 Comunicación de las salidas o de las mezclas de forrajes.

La salida de los forrajes transformados de la industria de transformación sólo se podrá realizar entre las 8.30 horas y las 14 horas y entre las 15 horas y las 19 horas de los días laborables, sábados excluidos, y se deben comunicar, según el modelo que facilitarán las secciones territoriales, al menos con una hora de antelación al inicio de la carga, para posibilitar que los agentes de control puedan comprobar la pesada y la salida. Sin embargo, cada sección territorial del SERMA debe poder hacer las verificaciones que prevé el artículo 10.2 del Reglamento CE 382/2005, de la Comisión, con el establecimiento del horario oportuno, lo que debe comunicar a las empresas de transformación.

Cuando una empresa conozca que la salida de una partida no se producirá en los términos en que la comunicó a la sección territorial del SERMA (hora, peso, destinatario o presentación del forraje), la anulará comunicándolo de forma fehaciente.

Las mezclas deben comunicarse con una antelación de cinco días y deben hacerse en el mismo horario en que se pueden producir las salidas.

En los casos de contratos de transformación por encargo del productor, la empresa de transformación deberá comunicar las salidas con una antelación mínima de cinco días.

8.2 Salidas de un almacén autorizado, exterior al recinto fabril.

A petición de una empresa de transformación, la sección territorial del SERMA puede autorizar temporalmente la habilitación de un almacén exterior situado fuera del recinto fabril, en los casos en que los forrajes desecados no se puedan almacenar. Estos almacenes tendrán el mismo tratamiento que el recinto de la empresa de transformación, razón por la que deben tener unas condiciones que permitan su control.

El derecho a la ayuda se adquirirá cuando los forrajes desecados salgan del almacén.

8.3 Pesada y toma de muestras de las salidas y de las mezclas.

Las empresas deben proceder sistemáticamente a la pesada y a la toma de muestras de las partidas de forrajes transformados que salgan y deben llenar el albarán de salida, según el modelo que les facilitará la sección territorial del SERMA.

En el caso de las mezclas, la pesada y la toma de muestras del forraje transformado se harán antes de la mezcla, pero cuando la mezcla se efectúe antes o durante la deshidratación, se tomará la muestra después del secado y, cuando se envíe a analizar, deberá adjuntarse una nota en la que se indique que se trata de una mezcla y se especifique la naturaleza del añadido, la denominación, su contenido de sustancia nitrogenada total en relación a su materia seca y su porcentaje de incorporación en relación al producto acabado.

Cuando una partida sea de más de 110 t, se tomará una muestra por cada 110 t. En el caso de partidas de menos de 110 t de calidad uniforme en cuanto a la composición de especies y contenido de humedad y de proteínas, se tomará una muestra de cada partida, pero el análisis se hará sobre una mezcla representativa de estas muestras y el resultado las a afectará todas.

Las empresas deben encargar la determinación de los contenidos de humedad y de proteínas de las muestras a un laboratorio reconocido para el análisis de piensos o de forrajes (de acuerdo con el procedimiento que regulan las directivas de la Comisión 76/371/ CEE, 71/393/CEE y 72/199/CEE) y deben adjuntar los boletines de análisis a la solicitud de ayuda correspondiente.

8.4 Control de las salidas o mezclas que realiza la sección territorial.

Cuando lo realice la sección territorial, el control consistirá en la comprobación de la pesada y en una toma de muestras. El agente de control obtendrá tres ejemplares de cada muestra, que identificará con el número de albarán de salida y las partidas a las que representan. Uno quedará en poder de la empresa; otro lo enviará al laboratorio para su análisis; y el tercero a la sección territorial del SERMA, donde quedará en previsión de un análisis dirimente.

La sección territorial del SERMA comunicará a la empresa de transformación los resultados analíticos obtenidos. En el caso de no estar de acuerdo, la empresa transformadora puede solicitar a la sección territorial del SERMA la realización del análisis contradictorio, mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) En el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del resultado del análisis inicial, la empresa transformadora designa un perito para que realice el análisis en el mismo laboratorio que realizó el primero, siguiendo las mismas técnicas y en presencia del técnico que certificó el análisis inicial o la persona que designe. A tal fin, la sección territorial del SERMA o el laboratorio comunicarán al interesado la fecha y la hora de la realización del análisis.

b) En el plazo de ocho días hábiles desde la notificación del resultado del análisis inicial, la empresa justifica, ante la sección territorial del SERMA, que ha presentado el ejemplar de la muestra correspondiente a un laboratorio oficial o privado autorizado, para que realice el análisis contradictorio utilizando las mismas técnicas utilizadas en el análisis inicial.

El resultado que se obtenga del análisis contradictorio y, si procede, el informe técnico que le acompañe, debe enviarse a la sección territorial del SERMA en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación. Si transcurrido el plazo no se ha practicado el análisis o no lo ha comunicado, la empresa de transformación perderá su derecho.

La renuncia expresa o tácita de la empresa de transformación a efectuar el análisis contradictorio o el hecho de que no aporte la muestra en poder suyo implican que ésta acepta los resultados del primer análisis.

Cuando los resultados del análisis inicial y el contradictorio sean contrarios, la sección territorial del SERMA informará a la empresa de transformación y enviará el ejemplar a un tercer laboratorio, para que realice el análisis dirimente y definitivo. Su resultado será inapelable, y la parte contrariada se hará cargo de los gastos del análisis.

En el supuesto de que una muestra represente a más de una partida (de características homogéneas) los resultados analíticos obtenidos afectarán a todas las partidas, que estarán especificadas en la declaración o en el acta correspondientes.

8.5 Destino de los forrajes desecados.

Las empresas transformadoras advertirán a sus clientes de que las partidas vendidas pueden ser objeto de control de acuerdo con el artículo 27.1 del Reglamento CE 382/2005.

Artículo 9

Controles y comprobaciones

Las secciones territoriales realizarán los controles que prevén los reglamentos y el resto de la normativa que regula este régimen de ayuda de acuerdo con los procedimientos que se establecerán en orden a garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la concesión de la ayuda.

Las empresas y los compradores deben facilitar las operaciones de control y deben poner a su disposición toda la documentación referida a la compraventa del forraje y a su entrada y salida de la industria, tanto la relativa a la contabilidad material como la relativa a la contabilidad financiera. Cuando una empresa de transformación impida la realización de los controles, se desestimará su solicitud de ayuda.

Artículo 10

Solicitud y pago de la ayuda

10.1 Solicitud.

La solicitud de ayuda irá referida a la cantidad de forraje que haya salido de la fábrica durante un mes y debe presentarse en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la ubicación de la empresa en el plazo de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al final del mes de que se trate.

La presentación de solicitudes de ayuda fuera de este plazo supondrá el descuento del 1% del importe de la ayuda por todos los días de retraso. Si este retraso fuese de más de veinticinco días naturales se desestimará la solicitud. En cualquier caso, excepto fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, no se podrá presentar ninguna solicitud después de los quince días siguientes a la finalización de la campaña.

10.2 Pago del anticipo.

Las empresas transformadoras podrán solicitar el pago de 26,40 euros/t de forraje, si presentan una garantía de 6,60 euros/t.

Para solicitar el pago anticipado, es decir, antes de que la sección territorial haga las comprobaciones para reconocer el derecho a la ayuda, deberán presentar una garantía que debe cubrir el 110% del importe del anticipo solicitado, que le eximirá de depositar la garantía mencionada en el párrafo anterior. En este caso, la sección territorial del SERMA propondrá el pago inmediatamente; en caso contrario, realizará las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos reglamentarios encaminados al reconocimiento de la ayuda, dentro del plazo de noventa días, y después hará la propuesta de pago.

En el caso de pago anticipado, una vez se haya comprobado que toda la cantidad solicitada tiene derecho a la ayuda, la sección territorial comunicará a la empresa que le libera la garantía en la parte que se refiere al pago anticipado y que se la devolverá con la solicitud previa por escrito, en la que deberá constar la entidad bancaria, el importe, y el número de registro. En caso contrario, pedirá a la empresa la devolución del importe que corresponda.

10.3 Pago del saldo.

El saldo de la ayuda se pagará en el plazo de los sesenta días naturales siguientes al de la publicación del reglamento comunitario que fija el importe definitivo de la ayuda. La sección territorial del SERMA liberará las garantías para que las devuelvan a las empresas, una vez que se conozca el reglamento mencionado.

Artículo 11

Irregularidades, reducciones de las ayudas y retirada de la autorización

Son causas de reducción y de exclusión de las ayudas en los términos que establecen los artículos 29 y 30 del Reglamento CE 382/2005, las siguientes:

Consignar en una o varias solicitudes de ayuda una cantidad de forrajes superior a la subvencionable.

Incumplir las condiciones de la contabilidad material que prevé el artículo 12 del Reglamento mencionado.

La imposibilidad de establecer la correspondencia entre las contabilidades material y financiera.

Son causas de retirada de la autorización las siguientes:

Dejar de cumplir alguno de los requisitos previstos reglamentariamente para obtener la autorización, de acuerdo con lo que establecen el artículo 7 del Reglamento CE 382/2005, de la Comisión, y el artículo 9 del Real decreto 311/2005, la reincidencia en las irregularidades a qué se refieren la segunda y tercera causas de reducción mencionadas, en el plazo de los dos siguientes años al de la primera constatación.

Disposiciones transitorias

.1 Ayuda a los productores del forraje fresco

Durante la campaña 2005-2006, serán beneficiarios de la ayuda que prevé el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 71 del Reglamento CE 1782/2003, los productores de forrajes que entregan su producción a las empresas transformadoras autorizadas o a los compradores autorizados, con la formalización previa de un contrato de compraventa de forraje.

Los importes que les corresponderá se determinarán de acuerdo con las cantidades de forrajes reconocidas a las empresas de transformación y según las cantidades entregadas para la transformación.

Esta ayuda la solicitarán las empresas de transformación antes del día 16 de abril de 2006, y se pagará en el plazo de los cuarenta y cinco días siguientes al de la publicación del saldo de campaña en el diario oficial de la Comunidad europea. Las empresas lo transferirán a los productores en un plazo de quince días hábiles.

En el plazo de los quince días naturales siguientes al de la fecha-valor de la transferencia, las empresas de transformación aportarán a la sección territorial la prueba de haber efectuado la transferencia, que consistirá en:

Una lista con el nombre y apellidos y NIF de los productores, la cantidad de forraje entregado (expresado al 12% de humedad) y el importe pagado.

Un certificado de pago emitido por la entidad bancaria donde figurará el nombre del beneficiario y su NIF.

.2 Existencias de forraje transformado a 31 de marzo de 2005

Los movimientos de las existencias de forrajes a la fecha mencionada deben ser objeto de contabilidad separada del resto de movimientos que corresponden a la nueva campaña de transformación.

Los requisitos de concesión de ayuda relativos a estas existencias serán los mismos que los del resto de forrajes transformados en la nueva campaña, pero las solicitudes de ayuda que corresponden a los meses en que se produzca su salida de la empresa de transformación deberán presentarse por separado.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/391/2003, de 21 de agosto, por la que se regula el régimen de ayudas al sector de la producción de forrajes desecados (DOGC núm. 3979, de 2.10.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Datos a incluir en la memoria que prevé el artículo 3

a) En el caso de empresas deshidratadoras de forraje fresco mediante secado artificial.

Características del secador:

Capacidad de evaporación por hora.

Temperatura de funcionamiento (la del aire a la entrada, mínimo 250º).

Tiempo de paso de los forrajes (máximo 3 horas).

En el supuesto de que el forraje se deseque en capas, su espesor (máximo 1 metro).

Tipos de combustible utilizado para cada equipo de deshidratación. En caso de utilización de combustible sólido o gas, debe hacerse constar la potencia calorífica superior para cada tipo utilizado.

Longitud, diámetro y sistema de alimentación de los forrajes del equipo de deshidratación.

Sistema de circulación del forraje a través del secador, y tiempo máximo y mínimo de paso según su humedad de entrada.

Consumo de combustible necesario para conseguir la evaporación mencionada, justificado técnicamente.

Contadores de consumo de combustible.

Contadores de horas de funcionamiento de la instalación de deshidratación. Por cada línea de secado habrá un contador del tiempo de funcionamiento que se activará en el momento de ponerse en marcha la cinta de alimentación del secador.

Instalación de un aparato termógrafo con un mínimo de tres entradas de adquisición continúa de datos, que se registrarán en un soporte informático, dotado de software inviolable. La sonda termométrica se instalará de forma que capte la temperatura del aire en el momento de la entrada en el secador. Al borde se preparará un dispositivo que permita contrastar su funcionamiento mediante otra sonda portátil.

En el supuesto de que la empresa disponga de una instalación de cogeneración deberá aportar un informe técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, que permita establecer la relación que existe entre la producción de forrajes deshidratados y el proceso de generación energética, y que indique en qué proporción se distribuye el consumo de energía y los megajulios/hora suministrados al secador. Los contadores horarios del secador y del equipo de cogeneración deberán medir independientemente el tiempo de funcionamiento de cada uno.

Características de otros elementos de transformación:

Capacidad de producción del molino, granuladoras, briquetadoras y empacadoras.

Potencia máxima y normal de trabajo de cada uno y relación con la capacidad de producción.

Instalación de contadores de energía eléctrica para cada línea de transformación.

En general, los equipos de control de consumos y contadores de horas de funcionamiento deberán tener roscas y rácords que permitan su precintado.

b) En caso de empresas transformadoras de forrajes secados al sol.

Tipos del sistema de molienda.

Potencia máxima y normal de trabajo y relación con la capacidad de producción.

Instalación de un contador de horas de funcionamiento del molino, que deberá estar conectado de forma que se active cuando el molino comience a funcionar.

c) En caso de empresas que fabrican concentrados de proteínas a partir de zumo de alfalfa y de hierba, y de productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos que resultan de la preparación de los concentrados anteriores:

Datos específicamente referidos a la infraestructura técnica que requieren los procesos mencionados anteriormente.

Instalación de contadores de consumo y contadores de horas de los equipos de transformación.

Las empresas solicitantes a que se refieren los apartados a) y c) anteriores, deben disponer de medios rápidos y homologados para la determinación de la humedad de los forrajes frescos objeto de transformación.

d) En todos los casos, excepto el que prevé el artículo 11.2 del Reglamento CE 382/2005, en la memoria deberá constar la existencia de una báscula que permita a las empresas de transformación pesar sistemáticamente los forrajes tanto a la entrada como a la salida del recinto fabril autorizado.

Anexo 2

Rendimientos productivos, al 12% de humedad

a) Cultivos en condiciones de suelos fértiles y prácticas agronómicas adecuadas (buena densidad de siembra y tratamiento correcto de plagas y hierbajos):

Alfalfa de segundo, tercero o cuarto año de cultivo: 15.000 kg/ha en regadío; y en secano, 10.000 kg/ha en zonas con una precipitación anual superior a 600 mm y 6.000 kg/ha, en el resto.

Alfalfa de otros años: 12.000 kg/ha en regadío; y en secano, 8.000 y 4.000 kg/ha, respectivamente

Algarrobo: 6.000 kg/ha en regadío y 4.000 kg/ha en secano.

Raigrás: 9.000 kg/ha.

Festuca: 12.000 kg/ha.

Maíz: 15.000 kg/ha.

Pasto del Sudán: 9.000 kg/ha.

b) Cultivos en condiciones menos favorables, un 25% menos.

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