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  • EDICIÓN DE 14/06/2005
 
 

AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE LA VIÑA

14/06/2005
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Orden ARP/256/2005, de 3 de junio, por la que se convocan las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2004-2005 (DOGC de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011024

ORDEN ARP/256/2005, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE LA VIÑA, CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2004-2005.

El Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, constituye la normativa básica específica de aplicación en el Estado español del Reglamento CE 1227/200, de la Comisión, de 31 de mayo, sobre regulación del potencial de producción vitícola.

La Orden de 6 de septiembre de 2000 (DOGC núm. 3224, de 13.9.2000), modificada por las órdenes ARP/23/2002, de 28 de enero (DOGC núm. 3570, de 7.2.2002), y ARP/42/2003, de 30 de enero (DOGC núm. 3817, de 7.2.2003), establece las normas y los procedimientos de regulación del potencial vitícola en Cataluña y regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña.

Los reglamentos CE 1782/2003 (DOUE L270, de 21.10.2003) y 796/2004 (DOUE L141, de 31.4.2004) establecen un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y el registro de los animales. El mencionado sistema tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios a las administraciones públicas competentes, cosa que conlleva la necesidad de modificar determinados aspectos formales de la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero.

Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se convocan las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2004-2005, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero.

1.2 Las medidas solicitadas deberán estar finalizadas antes del 31 de julio de 2005.

1.3 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de julio de 2005.

1.4 Los titulares de los planes que durante la campaña 2004-2005 presenten una solicitud de ayuda por medidas finalizadas o una solicitud de anticipo, deberán presentar la declaración única agraria 2005.

Artículo 2

Se modifica la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero, de acuerdo con lo que se especifica a continuación.

2.1 Queda derogado el artículo 4.2.

2.2 El artículo 4.3 se sustituye por el texto siguiente:

“4.3 La ayuda se solicitará por las medidas que estén finalizadas. En el supuesto de que se trate de medidas de reestructuración es necesario haber presentado previamente solicitud de plantación. La solicitud de ayuda incluirá la documentación siguiente:

“Hoja de solicitud de ayuda generada mediante la aplicación informática suministrada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

“Declaración de medidas finalizadas mediante la aplicación informática, que detallará las medidas y acciones para las que se solicita la ayuda. Para cada medida se indicará la referencia SIGPAC a nivel de recinto de la parcela. En el caso de solicitar ayuda para medidas de reestructuración se indicará el número de solicitud de plantación y/o el número de permiso de plantación.

“En caso de reconversión si se solicita ayuda para la acción de reinjerto deberá aportarse copia de la solicitud de modificación de datos administrativos donde quede anotado el cambio de variedad.

“Facturas, en caso de solicitar ayuda por las acciones siguientes:

“Plantación: factura de adquisición de plantel de viverista registrado en el ROMV.

“Desinfección: factura de los productos autorizados utilizados.

“Abancalamiento: factura del coste de la actuación.

“Reposición de tierras: factura del coste de la actuación.

“Cuando las acciones de abancalamiento y reposición de tierras se realicen con medios propios, se justificarán con un informe técnico que valore económicamente las acciones y justifique la conveniencia de su ejecución.

“Fotocopia del NIF y hoja de domiciliación bancaria si los que se incluyeron en la documentación del plan ya no son válidos.

“En caso de ser agricultor a título principal será necesario aportar la documentación siguiente:

“Fotocopia de la declaración del IRPF del último año, o bien fotocopia de tres declaraciones del IRPF de los últimos cinco años, incluido el último ejercicio.

“Recibos de pago de las cuotas de la Seguridad Social de los tres últimos meses. En el supuesto de que con los recibos no se acredite la actividad agraria, es necesario adjuntar el Certificado de Tesorería de la Seguridad Social, que acredite la situación de alta en el régimen especial agrario o en el de trabajadores autónomos (actividad agraria).”

2.3 El artículo 4.4 queda sustituido por el texto siguiente:

“4.4 El anticipo por medidas no finalizadas se solicitará en la campaña en la que se desee recibir. La solicitud de ayuda incluirá la documentación siguiente:

“Hoja de solicitud de ayuda por anticipo generado mediante la aplicación informática.

“Declaración de las medidas para las que se solicita anticipo mediante la aplicación informática. Para cada medida se indicará la referencia SIGPAC a nivel de recinto de la parcela. En el caso de solicitar ayuda para medidas de reestructuración se indicará el número de solicitud de plantación y/o el número de permiso de plantación.

“Garantía constituida por un importe igual al 120% del anticipo.

“Fotocopia del NIF y hoja de domiciliación bancaria si los que se incluyeron en la documentación del plan ya no son válidos.

“Una vez finalizadas las medidas, se presentará una solicitud de liberación de la garantía depositada, acompañada de la documentación siguiente:

“Una declaración de medidas finalizadas, cuando éstas sean diferentes de las declaradas en la solicitud de anticipo que incluirá todos los datos necesarios para la solicitud de ayuda por medidas finalizadas.

“Las facturas y/o los informes técnicos exigidos por la solicitud de ayuda de medidas finalizadas.”

Artículo 3

3.1 La concesión de la ayuda está sujeta a las disponibilidades presupuestarias para la campaña 2004-2005.

3.2 La financiación de las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiadas por los fondos que provienen del FEOGA-Garantía, en el 100% del gasto.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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