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  • EDICIÓN DE 14/06/2005
 
 

OFICINAS DE FARMACIA

14/06/2005
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Orden de 13 de junio de 2005 por la que se acuerda el inicio de oficio del procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOG de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011023

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE ACUERDA EL INICIO DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA.

La Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, modificada por la Ley 4/2005, de 17 de marzo, establece los principios generales para la ordenación de las oficinas de farmacia dada su condición de establecimientos sanitarios de interés público y la necesidad de garantizar a la población de la Comunidad Autónoma de Galicia una atención farmacéutica conveniente, oportuna y eficiente.

El necesario desarrollo reglamentario de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, en lo relativo a los requisitos y condiciones que permitan poder utilizar la planificación de las oficinas de farmacia como medio de aproximar la atención farmacéutica a la población y aumentar la eficiencia de la misma, así como de los diferentes procedimientos de autorización administrativa previa a los que estarán sujetas las oficinas de farmacia, motivó la aprobación del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.

En el título I de dicho decreto se establecen los criterios de planificación con la finalidad de que ésta se ajuste a las características demográficas y geográficas existentes en la actualidad en esta comunidad autónoma. Asimismo, se prevén situaciones de planificación que posibiliten la apertura de oficinas de farmacia en zonas y casos especiales y/o excepcionales que así lo aconsejen. En este mismo título se regulan las distancias que deberán guardar las oficinas de farmacia entre ellas y con los centros sanitarios públicos, ya sea por razón de nueva apertura o por traslado, fijándose las pautas para llevar a cabo la medición de dichas distancias.

En el título II se desarrolla el procedimiento de autorización y adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, estableciéndose los órganos de la Consellería de Sanidad que tienen atribuida la competencia en esta materia, así como el régimen jurídico al que estará sujeto. En dicho procedimiento se diferencian dos fases, una primera de iniciación del procedimiento y autorización de apertura y una segunda de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Dentro de la primera fase, el artículo 17 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, establece que la Consellería de Sanidad podrá iniciar de oficio el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con los criterios de planificación previstos en este decreto y siguiendo lo establecido en sus artículos 18 y siguientes.

Asimismo, esta primera fase permitirá la actualización del mapa farmacéutico, aprobado por el Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población.

Por todo lo anterior, y con objeto de alcanzar estos fines, en uso de las facultades que me confieren los artículos 36.4º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, DISPONGO:

1. Se inicia de oficio el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con los criterios de planificación establecidos en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, y según lo establecido en sus artículos 18 y siguientes.

2. Las zonas farmacéuticas o entidades colectivas de población para las que se inicia de oficio el expediente de autorización de nuevas oficinas de farmacia son las que figuran en el anexo de esta orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, la relación a la que se refiere el párrafo anterior se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Sanidad y en los de sus delegaciones provinciales.

3. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, se pondrá de manifiesto el expediente a los farmacéuticos titulares de una oficina de farmacia existente en la misma zona farmacéutica, al correspondiente colegio oficial de farmacéuticos y al ayuntamiento en el que se situaría cada oficina de farmacia, en caso de ser autorizada, para que en un plazo de quince días aleguen y presenten los documentos que crean convenientes.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de consulta del expediente en las dependencias de la Consellería de Sanidad.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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