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BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

14/06/2005
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Decreto 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011021

DECRETO 145/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS PARA LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación, ha promovido la concesión de becas complementarias en materia universitaria y las ha regulado mediante diferentes Decretos, siendo el último el Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

Mediante Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura pasa a denominarse Consejería de Educación.

Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por la Consejería de Educación, de acuerdo a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2005.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico en:

a) La Universidad de Extremadura (UEx) Centros propios y adscritos.

b) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas consistentes en precios públicos por servicios académicos.

c) Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la UEx, Centros propios y adscritos, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que corresponda la Orden de convocatoria.

Artículo 2. Tipos y Características de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas, que serán otorgadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva:

Modalidad A: Precios públicos por servicios académicos.

Exención de precios públicos por servicios académicos para la realización de estudios universitarios.

Modalidad B: Residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

El solicitante deberá acreditar la necesidad de residencia por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el Centro universitario, en el que vaya a cursar estudios, y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el Centro citado.

A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

Modalidad C: Transporte y comedores universitarios.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

C.1. Transporte interurbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el Centro universitario. A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal, en los términos establecidos para la modalidad de residencia.

C.2. Transporte urbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio del alumno durante el curso académico y el Centro donde curse estudios, siempre que ambos se encuentren en la misma localidad.

C.3. Comedor universitario.

Beca para manutención, cuando por la estructuración del plan de estudios y/o distancia existente entre el Centro docente y el domicilio durante el curso académico sea obligatorio permanecer en el mismo en jornadas de mañana y tarde.

Para tener derecho a esta ayuda el intervalo de tiempo entre las clases (teóricas o prácticas) de la mañana y la tarde será como máximo de 3 horas, considerándose horario de mañana hasta las 15 horas. Este criterio no se aplicará a aquellos solicitantes cuya localidad de residencia sea distinta de la localidad del centro universitario donde realiza los estudios.

Modalidad D: Para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

D.1. Transporte Especial.

Becas para alumnos que por su minusvalía física o sensorial no puedan utilizar el transporte regular habitual hasta el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.

D.2. Material didáctico y/o técnico específico y apoyo socioeducativo.

Becas para la adquisición o contratación de material didáctico específico de acceso al currículo, pequeño instrumental técnico que facilite la relación con el entorno o apoyo profesional educativo, por parte de aquellos estudiantes a los que el grado o la naturaleza de su discapacidad les impida utilizar, parcial o totalmente, los medios convencionales existentes en el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.

D.3. Alojamiento.

Becas para gastos de alojamiento de la persona discapacitada en viviendas particulares accesibles, cuando por su condición de alumno de la UEx, en centros propios o adscritos, deba residir, durante el curso académico, en localidad distinta de aquélla en la que se ubique su domicilio familiar.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las modalidades de becas.

1. La cuantía global de los créditos presupuestarios que se consignará en la Orden de convocatoria podrá incrementarse si existiera dotación presupuestaria suficiente.

2. Las becas reguladas en el presente Decreto serán convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

3. Las cuantías de las becas serán las siguientes:

Modalidad A: Precios públicos por servicios académicos.

La beca resultará de la aplicación de los derechos de matriculación y bonificaciones legalmente establecidos para las distintas Universidades públicas para el curso académico correspondiente.

Modalidad B: Residencia.

La cuantía de esta beca será de 865 euros.

Modalidad C: Transporte y comedores universitarios.

C.1. Transporte interurbano.

La beca de Transporte interurbano se establece con arreglo a la siguiente escala, en función a la distancia entre la población donde radique el domicilio familiar y la localidad de ubicación del Centro universitario:

– De 5 a 10 Kms: 156 euros.

– De más de 10 a 30 Kms: 306 euros.

– De más de 30 a 50 Kms: 613 euros.

C.2. Por transporte urbano.

La cuantía de esta beca será de 234 euros.

C.3. Por comedor universitario.

La cuantía máxima será de 329 euros en función del número de días lectivos en que el alumno tenga clases en horario de mañana y tarde.

La cuantía será el resultado de dividir la cantidad máxima entre 10 y multiplicar por los días en los que el alumno acredite tener clases en horario de mañana y tarde.

Modalidad D: Para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas.

D.1. Transporte Especial.

Esta beca se establece con arreglo a la siguiente escala, en función a la distancia entre el domicilio familiar y el Centro de la UEx, propio o adscrito:

– De 5 a 10 Kms: 180 euros.

– De más de 10 a 30 Kms: 360 euros.

– De más de 30 a 50 Kms: 661 euros.

D.2. Material didáctico y/o técnico específico y apoyo socioeducativo.

La cuantía de esta beca no podrá ser superior a 1.202 euros, en función de la discapacidad del alumno solicitante.

D.3. Alojamiento.

La cuantía de esta beca no podrá ser superior a 3.005 euros, en función de la discapacidad y necesidades especiales del alumno solicitante.

4. Las anteriores cantidades podrán ser actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Incompatibilidades de las becas.

1. Estas becas por su carácter complementario, son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública por los mismos conceptos, y siempre con la beca de residencia y/o compensatoria y con la beca de movilidad concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

2. Las modalidades de becas de Residencia y Transporte Interurbano son incompatibles entre sí.

3. No se podrán otorgar becas a aquellos solicitantes que por su nivel de renta familiar hubieren tenido derecho a percibir ayuda o beca del MEC, aunque no la hubieren solicitado.

4. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios.

5. No podrán concederse becas para los supuestos de alumnos universitarios que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de segundo ciclo universitario, o de primer ciclo en el caso de alumnos que cursen una segunda titulación. Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de diplomado, de maestro o de ingeniero o arquitecto técnico y que permita el acceso a dicho segundo ciclo y en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

6. Por sus especiales características quedan excluidos de este Decreto la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades y estudios de posgrado.

Artículo 5. Requisitos generales.

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.

b) Que el solicitante tenga adjudicada plaza para el curso académico en la UEx, Centro propio o adscrito, en los Centros Asociados de la UNED de Mérida y Plasencia o en cualquier Universidad Pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico.

c) Que el beneficiario no haya trabajado ni percibido percepciones por desempleo durante más de tres meses en el año anterior al de la convocatoria de las becas.

2. Por lo que se refiere a las ayudas para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas (Modalidad D) se deberá justificar que concurre dicha condición en el beneficiario aportando con la solicitud certificación emitida por el órgano competente.

Artículo 6. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca en la Modalidad A los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

– Familias de un miembro: 14.356 euros.

– Familias de dos miembros: 20.678 euros.

– Familias de tres miembros: 25.849 euros.

– Familias de cuatro miembros: 29.724 euros.

– Familias de cinco miembros: 32.748 euros.

– Familias de seis miembros: 35.042 euros.

– Familias de siete miembros: 37.274 euros.

– Familias de ocho miembros: 39.305 euros.

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 3.487 euros.

2. Para obtener beca en las Modalidades B, C, D los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

– Familias de un miembro: 11.660 euros.

– Familias de dos miembros: 17.586 euros.

– Familias de tres miembros: 24.038 euros.

– Familias de cuatro miembros: 28.650 euros.

– Familias de cinco miembros: 32.065 euros.

– Familias de seis miembros: 34.941 euros.

– Familias de siete miembros: 36.946 euros.

– Familias de ocho miembros: 39.098 euros.

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 3.487 euros.

3. Las anteriores cantidades podrán ser actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Con el fin determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Administración Educativa y la Universidad gestionará la colaboración de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener la información de las condiciones reales de los solicitantes o beneficiarios de becas o ayudas al estudio que deban ser tenidas en cuenta para su concesión.

En el modelo de solicitud se consignará una apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario y demás miembros computables de la familia autorizando a la Administración Educativa y a la Universidad para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar a los efectos de obtener las becas. En el caso de que no se suscriba dicha autorización se deberán aportar los documentos que acrediten dichos extremos.

5. No podrán concederse estas becas en el caso de unidades familiares cuyos ingresos anuales sean superiores a:

a) Unidades familiares de hasta 4 miembros computables, 5,5 veces en salario mínimo interprofesional a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud.

b) Unidades familiares de más de 4 miembros computables, se añadirá el importe correspondiente a 1,2 veces el salario mínimo interprofesional a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, por cada uno de los miembros computables.

6. Dado el carácter complementario de estas becas, para el cálculo y deducciones de la renta familiar a efectos de beca y límites del patrimonio familiar se estará a lo dispuesto en las convocatorias de becas publicadas del MEC, para el curso académico correspondiente, para alumnos universitarios.

7. En los casos en que la situación económica familiar haya variado sustancialmente respecto de la reflejada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solicitado en las convocatorias de becas, la Comisión de Valoración y Seguimiento considerará la nueva situación económica familiar sobrevenida, para lo que el solicitante deberá acreditar documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las circunstancias de la misma.

Artículo 7. Requisitos de carácter académico.

Para obtener beca en estudios universitarios será preciso reunir los mismos requisitos académicos que establece el MEC en sus convocatorias de becas para alumnos universitarios.

Los datos académicos de los alumnos matriculados en la UEx que obren en dicha Universidad se aportarán de oficio por la misma.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazos.

1. La solicitud de la beca se formalizará en el sobre e impresos oficiales que se facilitarán en la Dirección General de Enseñanzas Universitarias (C/ Santa Eulalia, 44 - 2º - C.P. 06800 Mérida), en las Direcciones Provinciales de Badajoz (Avda. de Europa, 2) y Cáceres (Edificio Múltiples, Primo de Rivera, 2), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la UEx y en los Centros Asociados de la UNED de Mérida y Plasencia.

Dichas solicitudes se presentarán en los Centros de la UEx donde los solicitantes se matriculen, en el Registro de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, en las Direcciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

2. Documentación a presentar junto a la solicitud:

2.1. Los alumnos matriculados en la UEx que soliciten beca al MEC y en cuya solicitud se consigne la autorización a que se refiere el artículo 6.4 del presente Decreto, deberán acompañar:

a) Certificado de residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud, en caso de no gozar de la condición de extremeño, según el art. 5 a).

b) Declaración jurada, en su caso, de las becas percibidas o solicitadas para el estudio de otras Administraciones Públicas y por cualquier concepto, correspondientes al curso académico para el que se solicita la becas.

c) Los solicitantes de la beca de comedor, declaración jurada del alumno y certificado del horario oficial de clases, expedido por el Centro universitario donde realicen sus estudios, indicando los días en los que tiene clases (teóricas o prácticas) en jornadas de mañana y tarde.

d) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

2.2. Los alumnos matriculados en la UEx que no soliciten beca al MEC, o aquéllos a que se refiere el apartado anterior cuando no se haya otorgado la referida autorización, además de lo señalado en el punto anterior (2.1), deberán acompañar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años.

b) Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) o cálculos realizados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para proceder a la devolución solicitada en relación con el IRPF, correspondiente al año anterior en el que se convocan las becas, de la unidad familiar.

c) En caso de no haber presentado IRPF ni solicitud de devolución:

certificado de la AEAT acreditativo de la no presentación de la declaración de IRPF y documentos acreditativos de la percepción de ingresos, correspondiente al año anterior en el que se convocan las becas, de la unidad familiar.

d) Fotocopia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, excepción hecha de la vivienda habitual, correspondientes al año anterior en el que se convocan las becas.

e) Certificado Académico Oficial de Becas del último curso realizado.

f) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso.

2.3. Los alumnos matriculados en otras universidades públicas (art. 1.3) y en los Centros asociados de Mérida y Plasencia de la UNED (art. 1.2), además de lo señalado en los puntos anteriores (2.1. y 2.2) deberán acompañar:

a) Resguardo de haber abonado los precios públicos por servicios académicos.

b) Fotocopia de la matrícula del solicitante para el curso académico, o, caso de concurrir circunstancias específicas, fotocopia de la preinscripción y fotocopia de la tarjeta de selectividad en el caso de estudiantes de primer curso.

3. En atención a la naturaleza de la subvención, se exceptúa a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto de la acreditación de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación requerida será hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria, inclusive, salvo que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca otros plazos, en cuyo caso se adoptarán aquéllos.

Artículo 9. Órgano de valoración y seguimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las becas se constituirá una Comisión de Valoración y Seguimiento, cuyos miembros serán nombrados por la Consejería de Educación.

3. Esta Comisión de Valoración y Seguimiento estará compuesta por:

– Presidente: Directora General de Enseñanzas Universitarias, o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Vicerrector de Estudiantes de la UEx.

• Jefe de Servicio de Régimen Universitario de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

• Jefe de Servicio de Gestión de Alumnado de la UEx.

• Jefe de Sección de Becas y Tercer Ciclo de la UEx.

• Jefes de Negociado de Becas de la UEx.

• Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social.

• Jefe de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, que actuará además como Secretario.

La Comisión podrá convocar como Asesores a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

4. Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

A. Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la citada Ley.

B. Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

C. El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 10. Criterios de selección.

Considerando que estas becas son complementarias a las convocatorias estatales de becas al estudio, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes en función de la renta familiar (de menor a mayor).

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las becas reguladas por el presente Decreto será la titular de la Consejería con competencias en Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, de las Direcciones Provinciales en Badajoz y Cáceres y de la UEx.

4. Las resoluciones de concesión y de denegación se notificarán a los interesados, haciéndose constar la/s causa/s de denegación e informándose al solicitante de los recursos que se pueden interponer.

Artículo 12. Abono y justificación de las becas.

1. El abono de las becas correspondientes a la Modalidad A por servicios académicos en la UEx, se realizará directamente a ésta. En el caso de estas mismas becas en la UNED de Mérida y Plasencia y otras Universidades públicas españolas, el abono se realizará directamente al solicitante, mediante transferencia, tras su notificación.

2. El abono de las becas correspondientes a las Modalidades B, C y D se realizará directamente, mediante transferencia, al beneficiario de la beca, por el total de su importe, tras la notificación de la concesión.

3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

4. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

5. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

– Respecto a los alumnos a que se refiere el artículo 1.1 de este Decreto: La UEx comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, dentro del año siguiente a la convocatoria de las becas, el nombre, apellidos y demás datos identificativos de los alumnos que hayan incurrido en las situaciones estipuladas en el art. 13.A y de los que hayan cambiado las condiciones por las que se concedió la beca.

– Respecto a los alumnos recogidos en los artículos 1.2 y 1.3: La Dirección General de Enseñanzas Universitarias solicitará la justificación en los términos y plazos indicados en el apartado anterior.

Artículo 13. Reintegro de la beca.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otros:

A. Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la beca. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula.

b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

2. En los supuestos de los apartados a y b del número anterior se procederá al reintegro total de las becas por entender que no se ha cumplido el fin de la subvención. En otros supuestos, se procederá al reintegro proporcional en atención al periodo temporal en que se incumplen los fines de la ayuda.

3. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición derogatoria única Quedan derogados el Capítulo I del Título III del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

Disposición final primera Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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