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ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL

14/06/2005
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Decreto 143/2005, de 7 de junio, por el que se crea y regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas escolares de régimen general en los Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011020

DECRETO 143/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO, LA SUPERVISIÓN Y LA SELECCIÓN DE MATERIALES CURRICULARES PARA LAS ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 12 que le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional tercera, establece en su apartado primero que corresponde a la autonomía pedagógica de los centros educativos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. En su apartado tercero determina que la supervisión de los mismos constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje. Y en su apartado cuarto se dispone con carácter general la estabilidad de los libros de texto y otros materiales curriculares por un periodo mínimo de cuatro años, y excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, previa autorización de la Administración educativa, la modificación de dicho plazo.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en el Título I las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos. En el educativo se especifican las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. Así, de acuerdo con las citada Ley los materiales educativos deberán reconocer la igualdad de valor de hombres y mujeres y se elaborarán a partir de presupuestos no discriminatorios para las mujeres.

Procede, en consecuencia, desarrollar esta norma básica mediante el presente Decreto que se refiere a los materiales curriculares en un sentido amplio al considerar como tales no sólo los libros de texto en soporte tradicional sino también en soporte electrónico o digital, y que de acuerdo con el alto grado de implantación de la Red Tecnológica Educativa en Extremadura están llamados a ser los de mayor utilización en los Centros educativos.

Además de regular con el presente Decreto el procedimiento de selección en los Centros educativos de los libros de texto y otros materiales curriculares en cualquier soporte, se establece un procedimiento de depósito y registro de estos materiales, tanto los que ofrecen comercialmente editoriales y empresas como los que el propio profesorado elabora y edita, con el objetivo de favorecer la difusión y el conocimiento por parte de los Centros de toda la oferta existente adaptada a la normativa curricular de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Extremadura y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene como objetivo crear y regular el registro, la supervisión y la selección de los materiales curriculares utilizados en las enseñanzas escolares de régimen general en los Centros docentes no universitarios de Extremadura.

Al efecto de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por materiales curriculares aquellos materiales que profesorado y/o alumnado utilicen en los Centros educativos para el desarrollo y aplicación del currículo de las enseñanzas escolares de régimen general establecidas por la normativa académica vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en soporte tradicional como en soporte electrónico o cualquier otro.

Artículo 2. Características de los materiales curriculares.

1. Los materiales curriculares que, cumplirán la normativa curricular vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, han de ser variados y flexibles, reflejarán y fomentarán en sus textos, imágenes y enlaces o vínculos, el respeto a los principios y valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y han de contemplar la dimensión intercultural de nuestra sociedad.

2. Reconocerán el igual valor de hombres y mujeres y se elaborarán a partir de presupuestos no discriminatorios para las mujeres.

Asimismo deberán fomentar el respeto en la igualdad de derechos y obligaciones, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Los materiales tendrán como referente las áreas y asignaturas del currículo de las distintas etapas.

4. Los materiales curriculares en formato papel diferenciarán de forma clara y establecerán en formato independiente los elementos de estudio o consulta, de aquéllos en los que el alumnado escribe, dibuja o ejecuta sus actividades.

5. Las guías didácticas del profesorado incluirán propuestas de actividades de refuerzo y ampliación según lo previsto en los apartados 1 y 2.

6. Los materiales curriculares de carácter interactivo deberán ser materiales multiplataforma que funcionen preferentemente, bajo el entorno Linex y en red.

Artículo 3. Características de los proyectos editoriales.

Los proyectos editoriales, cualquiera que sea su soporte, deberán incorporar de manera obligatoria:

1. La justificación del contenido, de los aspectos metodológicos y didácticos y su adaptación a la realidad extremeña.

2. Los objetivos del ciclo o del curso en relación con los objetivos generales de etapa, del área o de la asignatura, formulados de forma concreta en relación al ciclo o curso referente.

3. La organización y secuenciación de los contenidos y criterios de evaluación.

4. La incorporación de los contenidos transversales.

5. La incorporación de distintos tipos de actividades para dar respuesta a la diversidad del alumnado, al momento concreto en el que se desarrolla el aprendizaje, a los estilos del mismo, a la forma de abordar la tarea (individual o cooperativa). Así mismo se han de incorporar actividades de refuerzo y ampliación.

Artículo 4. Procedimiento de selección.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica y, en su defecto, el Claustro, o, en su caso, los órganos que determinen los reglamentos orgánicos y demás normas que resulten de aplicación, elegirán los materiales curriculares. Previamente a su elección efectuarán un informe razonado sobre los materiales que considere más idóneos.

Dicho informe se elevará al Consejo Escolar del Centro para que exprese su parecer motivado que será vinculante para el órgano competente. El Consejo Escolar velará especialmente para que los materiales seleccionados no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios y fomenten el igual valor de hombres y mujeres.

Asimismo el Consejo Escolar del Centro velará por garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. Por lo que respecta a los centros privados concertados el órgano competente para la selección de los materiales curriculares será aquel al que, conforme a sus normas específicas, se le atribuyan funciones de coordinación didáctica y, en su defecto, el Claustro. Será de aplicación, en todo caso, el resto de disposiciones previstas.

3. Una vez aprobados los materiales curriculares se expondrá la relación a partir del día siguiente, lo cual habrá de efectuarse durante el mes de junio, exponiéndose en el tablón de anuncios y, en su caso, página web de los centros docentes la relación de los mismos.

Dicha relación incluirá: área o asignatura, título, autor, editorial, año de publicación, ISBN y curso escolar en el que fue aprobado por el Centro. Esta información se recogerá en un libro de registro del Centro que podrá ser consultado por la Comunidad escolar. Una vez que la lista esté publicada no podrá sufrir ninguna modificación.

Artículo 5. Vigencia de los libros de texto y materiales curriculares.

1. Con carácter general, los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, salvo que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Imposibilidad de adquirir los materiales a consecuencia de la falta de distribución.

b) Cambios producidos por la evolución científica que alteren considerablemente el contenido de los mismos.

2. Las solicitudes de sustitución, debidamente justificadas, se presentarán por el Centro educativo una vez adoptada la correspondiente decisión por el órgano competente para la selección de los materiales, con el informe favorable del Consejo Escolar del Centro, en la Dirección Provincial de Educación correspondiente, antes de la finalización del plazo de vigencia. La Dirección Provincial a la vista del informe de la Inspección de educación, dictará la oportuna resolución en un plazo de veinte días hábiles.

Artículo 6. Depósito y registro.

1. Antes de proceder a su distribución, las editoriales o el profesorado con materiales editados, depositarán en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa un ejemplar de los mismos, así como de las sucesivas versiones o reediciones.

2. Se crea el Registro de materiales curriculares de las enseñanzas escolares de régimen general en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura dependiente de la Consejería de Educación y adscrito a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa llevará en soporte informático el registro, que contendrá los materiales editados a que se refiere el párrafo anterior e incluirá, como mínimo, los datos identificativos (editorial, autor, título, fecha, ISBN, etapa y curso al que se dirige) y una breve síntesis de las posibles incidencias a las que pudiera dar lugar las actuaciones referidas en los artículos 7 y 8 del presente Decreto, así como de los informes técnicos llevados a cabo por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en los términos que oportunamente se establezcan.

3. Al menos durante cuatro años, se deberá asegurar la distribución de los materiales curriculares, salvo en los supuestos de declaración de concurso, extinción de la personalidad jurídica u otras causas que objetivamente lo imposibiliten.

Artículo 7. Supervisión l. La supervisión de los libros de texto y del resto de materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

2. Esta supervisión la realizará la Inspección de Educación y valorará la adecuación de los materiales curriculares según el presente Decreto.

3. La evaluación interna de los materiales curriculares será realizada por los propios Centros docentes, tanto en el momento inicial para su selección como en el proceso de enseñanza.

4. Son indicadores para la evaluación de los materiales los siguientes:

la idoneidad de su aspecto formal, la presencia de contenidos multiculturales, el lenguaje e imágenes no sexista, la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, la coherencia de sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las programaciones de cada una de las áreas o de las asignaturas, el respeto de la secuencia de las actividades a los procedimientos y estilos de aprendizaje, las posibilidades de adaptación y respuesta a la diversidad y la relación existente entre calidad y precio.

Artículo 8. Previsiones en los supuestos de incumplimiento de normas aplicables.

l. Cuando algún material curricular incumpla lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, previo informe vinculante de la Inspección de Educación en el que se incluirán las propuestas de corrección, instará a los responsables de la edición, mediante resolución motivada, para que, en el plazo de un mes, subsanen el errar y, atendiendo a la gravedad de los incumplimientos, podrá adoptar las medidas cautelares que procedan.

2. Cuando el requerimiento sea desatendido en el plazo indicado, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, dictará resolución, previa audiencia del interesado, en la que se declarará la no idoneidad de los materiales. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se reflejará en el registro de materiales curriculares.

3. La Consejería de Educación, a través de los cauces oportunos, dará cuenta del hecho al Ministerio Fiscal o a los Tribunales, si se detectaran contenidos constitutivos de delito.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Aplicación en centros privados Los centros privados adaptarán la aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente Decreto a su organización en consideración a la legislación específica que los regula.

Segunda. Elaboración de materiales curriculares por el profesorado.

La Consejería de Educación promoverá y estimulará la elaboración de materiales curriculares por el profesorado, especialmente los dirigidos al enriquecimiento de la Red Tecnológica Educativa, y facilitará su difusión e intercambio.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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