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ABSENTISMO ESCOLAR

14/06/2005
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Decreto 142/2005, de 7 de junio, por el que se regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011019

DECRETO 142/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (B.O.E. de 24 de diciembre), de Calidad de la Educación, establece en su artículo 9 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Dicha Ley establece así mismo en el artículo 3.2.a) la responsabilidad de los padres de adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (B.O.E. de 4 de octubre), de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Título V, De la Compensación de las Desigualdades en la Educación, recoge en su artículo 63 la responsabilidad de los poderes públicos de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas y los grupos que se encuentren en situaciones desfavorables y la obligación de aquéllos de reforzar las acciones en el sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Las Administraciones educativas asegurarán una actuación preventiva y compensatoria garantizando, en su caso, las condiciones más favorables para la escolarización.

El artículo 154 del Código Civil obliga a los padres que ejercen la patria potestad a velar por la educación de los hijos menores no emancipados, debiendo educarles y procurarles una formación integral. En este sentido, si los padres no cumplen con el deber de obligar a sus hijos a asistir al colegio, estarían incumpliendo sus deberes de protección hacia ellos, colocándolos en situación de riesgo acreditativa de intervención desde los servicios sociales.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (B.O.E. de 17 de enero), en el artículo 17 califica como situaciones de riesgo aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requiera de la asunción de tutela por ministerio de la Ley. En estos casos, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo momento los derechos que le asisten y se orientará, por un lado, a disminuir los factores de riesgo y la dificultad social que incidan en su situación personal y social y, por otro, a promover los factores de protección del menor y su familia.

La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores (D.O.E. de 24 de noviembre), en su artículo 3 establece los principios rectores que, bajo el superior interés del menor sobre cualquier otro concurrente, informarán la actuación de la Junta de Extremadura en esta materia, fomentando para ello programas y hábitos familiares tendentes a evitar situaciones de riesgo para los menores.

La Disposición Adicional 2ª de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, según redacción de la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, establece la necesidad de cooperación entre las Corporaciones Locales y la Administración Educativa en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

En idéntico sentido se expresan los artículos 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 11.d) del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación con las Corporaciones Locales, donde se establece la referida necesidad de cooperación en la vigilancia de la asistencia del alumnado a los centros escolares.

El objetivo fundamental de la educación es proporcionar al alumnado una formación plena que le permita conformar su propia personalidad en una sociedad diversa, libre, tolerante y solidaria.

En este marco se desarrolla el presente Decreto mediante el cual la Junta de Extremadura renueva y consolida su compromiso con la universalización del derecho a la educación y con la integración social de los sectores de población más desfavorecidos de la sociedad extremeña, haciendo efectivo este compromiso con la promoción de políticas educativas y sociales que favorezcan el desarrollo del estado de bienestar.

Por todo ello, este Decreto establece el marco de coordinación entre las instituciones educativas y demás instituciones con competencias en el tema para posibilitar una actuación rápida y eficaz en la prevención, control y seguimiento de cualquier situación de absentismo que se produzca.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de las Consejeras de Educación y de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESTINATARIOS Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto garantizar la asistencia regular a los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de todo el alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria y establecer un marco que propicie la complementariedad y coordinación de las actuaciones que, para tal fin, diseñen y desarrollen las distintas administraciones e instituciones con competencias en esta materia.

Artículo 2. Destinatarios.

Las acciones contempladas en este Decreto van dirigidas a aquellos alumnos/as y a su entorno familiar y social, escolarizados en las etapas de enseñanza obligatoria, con asistencia irregular al centro escolar y/o aquellos/as en los que se produce una ruptura en el proceso de aprendizaje.

Artículo 3. Tipos de absentismo.

Las distintas actuaciones y medidas recogidas en este Decreto, se dirigirán a prevenir y controlar los siguientes tipos de absentismo escolar:

1) Absoluto: cuando el alumnado, estando en edad de escolarización obligatoria, no se matricula o se matricula y no asiste nunca al centro.

2) Crónico: cuando el alumnado matriculado no asiste de forma habitual al centro.

3) Puntual o intermitente: cuando el alumnado no asiste al centro determinados días, o a determinadas áreas.

4) De temporada: cuando el alumnado no asiste al centro en determinadas épocas del curso escolar.

5) Pasivo: cuando el alumno/a asiste al centro pero manifiesta una conducta de ruptura y/o boicot en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

TÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos del presente Decreto:

– Asegurar la asistencia regular al centro educativo de todo el alumnado escolarizado en etapas obligatorias en edades comprendidas entre 6 y 16 años, estableciendo programas de prevención y control, que permitan actuaciones inmediatas para resolver las situaciones de absentismo escolar.

– Detectar problemáticas familiares, personales, sociales y educativas asociadas a la conducta absentista que presenta el alumno/a.

– Abordar actuaciones que garanticen la intervención efectiva en las causas y la compensación de aquellas desigualdades que generen conductas absentistas.

– Potenciar la acción coordinada de todas la Instituciones implicadas en la prevención y control del absentismo escolar, utilizando, para ello, todos los recursos de que dispone la Comunidad Autónoma en sus diversos programas, en una concepción transversal de los recursos públicos.

– Abordar actuaciones con las familias del alumnado escolarizado en la etapa de educación infantil, a fin de prevenir situaciones de absentismo escolar en posteriores etapas educativas obligatorias.

– Promover campañas de sensibilización, dirigidas a la población en general, encaminadas a la prevención y control del absentismo escolar.

Artículo 5. Principios de actuación.

Las actuaciones señaladas en el presente Decreto se ajustarán, bajo el principio general del superior interés del menor, a los principios de:

• Corresponsabilidad entre las distintas Administraciones Públicas con competencias en garantizar el derecho y el deber de la Educación.

• Coordinación mediante el establecimiento de cauces que aseguren la complementariedad y coherencia de las actuaciones.

• Intervención preventiva (y correctora, en su caso) diseñando actuaciones que potencien la detección e intervención precoz en conductas absentistas.

• Normalización abordando las actuaciones desde los servicios existentes para el conjunto de la población y con actuaciones específicas cuando fuere estrictamente necesario.

• Globalidad de forma que las actuaciones se dirijan a corregir todos los factores de riesgo que inciden en la aparición de conductas absentistas.

• Participación que garantice la intervención activa de todos los agentes, tanto en el proceso de planificación, como en el desarrollo y evaluación de las actuaciones.

• Sectorización que asegure actuaciones coherentes y coordinadas en los distintos ámbitos de intervención: regional, zonal y de centro.

TÍTULO III DE ACTUACIONES Y MEDIDAS Artículo 6. Actuaciones.

Para garantizar la asistencia del alumnado de enseñanzas obligatorias y su participación activa en el proceso de aprendizaje, la Junta de Extremadura, a través de las Consejerías con competencias en materia de Educación y de Bienestar Social y Entidades Locales en el ámbito de sus competencias, desarrollará las siguientes actuaciones encaminadas a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar:

1) Establecimiento de las líneas básicas para la prevención y el control del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma.

2) Diseño de estructuras de coordinación entre las administraciones implicadas que garanticen una adecuada y rápida respuesta ante las conductas absentistas.

3) Puesta en marcha de medidas específicas de atención y protección a los menores residentes en la Comunidad Autónoma que se encuentren en situación de riesgo de abandono del proceso de escolarización.

4) Desarrollo de medidas específicas de apoyo y compensación dirigidas a las familias en situación socio-económica desfavorecida, evitando que ésta se convierta en un factor desencadenante de abandono escolar.

5) Fomento de la implicación y participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos y en la vida de los centros educativos.

6) Actuaciones que aseguren que el centro escolar es un lugar de oportunidades para todo el alumnado que se escolariza en el mismo, independientemente de su situación personal, social, familiar o cultural.

7) Atención educativa adecuada y seguimiento del alumnado que, por razones de trabajo familiar, se escolarice a lo largo del curso en distintos centros educativos.

8) Actuaciones que aseguren el derecho a la escolarización a aquel alumnado que, por decisiones judiciales o problemas de salud, no pueda asistir regularmente al centro educativo.

9) Dicho de programas de intervención socio-comunitaria que hagan posible la acción educativa del entorno en el que reside el alumnado.

10) Diseño y realización de campañas de información dirigidas a la población en general, con la finalidad de sensibilizar sobre el derecho a la educación en las etapas de escolarización obligatoria.

11) Inclusión en las convocatorias de ayudas, tanto de carácter social como educativo, como requisito necesario para ser perceptor de las mismas, la asistencia regular al centro escolar de los miembros de la unidad familiar escolarizados en las etapas de enseñanza obligatoria, mediante certificación del Director/a del Centro.

Artículo 7. Estructuras básicas de coordinación.

1. Para el desarrollo de estas actuaciones se crean como estructuras básicas de coordinación una Comisión Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar y Comisiones Zonales donde la situación lo requiera.

2. La Comisión Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar tendrá las funciones siguientes:

a) Diseñar el Plan Regional de control del Absentismo Escolar.

b) Garantizar las actuaciones coordinadas entre las distintas Administraciones.

c) Determinar las Comisiones Zonales competentes, con la ubicación y ámbito que se considere necesario, en función de la situación o situaciones de absentismo escolar detectadas.

d) Realizar una memoria anual que recoja los siguientes aspectos:

• Cuantificación y caracterización del absentismo escolar.

• Localización.

• Valoración de la implantación del Plan, de los resultados obtenidos y del proceso seguido.

• Realización de propuestas de mejora del Plan.

e) Cualesquiera otras que se deriven de las actuaciones de las diferentes Comisiones Zonales.

3. La Comisión Regional estará compuesta por los siguientes miembros:

1) Presidente: La titular de la Consejería con competencias en materia de Educación.

2) Vicepresidente: El Director General de la Consejería de Educación que tenga atribuidas las competencias por razón de la materia, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

3) Vocales:

• Por la Consejería con competencias en materia de Bienestar Social: Dos representantes con categoría de Director General y/o Jefe de Servicio.

• Por la Consejería con competencias en materia de Educación:

Un Director General o Un Jefe de Servicio de esta Consejería.

• Un vocal en representación de Federación y Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de la Comunidad Autónoma.

• Un vocal en representación de la FEMPEX.

• Un representante de la Fiscalía de menores.

• Un representante de los sindicatos más representativos.

El Secretario/a de la Comisión Regional será un funcionario/a de la Dirección General de la Consejería de Educación con competencias en la materia, con voz y sin voto.

4. Las Comisiones Zonales para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar serán las responsables de contextualizar, concretar y garantizar el desarrollo y la evaluación del Plan Regional de control de absentismo escolar en los distintos ámbitos.

Estas Comisiones zonales tendrán las siguientes funciones:

a) Contextualizar las líneas básicas de actuación del Plan Regional de control de absentismo escolar en la zona o localidad así como concretar la coordinación entre las distintas Administraciones, de acuerdo a las directrices y objetivos marcados por la Comisión Regional.

b) Coordinar las actuaciones de carácter preventivo que se desarrollen en el ámbito de los centros educativos y de la localidad o comarca.

c) Recibir y analizar la información de las actuaciones realizadas para aquellos casos de absentismo no resueltos, por presentar problemáticas complejos, proponiendo las medidas que se consideren necesarias para su posible resolución y realizando de forma periódica la evaluación correspondiente.

d) Derivar a los Servicios Sociales correspondientes aquellos casos que exijan la aplicación de medidas específicas para su análisis y valoración, que en aquellos supuestos que puedan requerir medidas de protección, darán traslado a la Consejería de Bienestar Social.

e) Realizar una memoria anual que recoja y valore las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como las propuestas de mejora para incrementar su eficacia y aprovechar de forma óptima los recursos disponibles.

5. Las Comisiones Zonales estarán formadas por:

1) Un representante del Servicio de Inspección Educativa, un director/ a representante de los centros de Primaria, un director/a representante de los centros de Secundaria y un director/a del Equipo General de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector.

2) Un representante de las Asociaciones de Madres y Padres.

3) Un representante municipal de la localidad o mancomunidad con competencias en servicios sociales/educativos y otro nombrado de entre los profesionales de los servicios sociales de base.

4) Un representante designado por las O.N.G.s que desarrollen programas para la prevención y control del absentismo.

6. Así mismo se crearán Comisiones de Absentismo en los centros escolares, en los términos que establezca la Orden de la Consejería de Educación, que desarrolle el presente Decreto, en los supuestos en los que la problemática del absentismo revista especial significación, en atención de los criterios establecidos a tal efecto en el Plan Regional a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 8. Plan Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en Extremadura.

1. El Plan Regional será diseñado por la Comisión Regional y aprobado por Orden conjunta de los titulares de las Consejerías con competencias en Educación y Bienestar Social. Este deberá recoger actuaciones y medidas que garanticen la prevención, control y seguimiento del absentismo, así como los mecanismos y procedimientos que se pondrán en funcionamiento para asegurar actuaciones coordinadas y medidas complementarias entre las distintas Administraciones y sectores implicados.

2. La concreción, aplicación y seguimiento del Plan en zonas, localidades y Centros Educativos, será responsabilidad de las distintas comisiones y estructuras que se pongan en funcionamiento como desarrollo de los objetivos y principios regulados en este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: Para el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el presente Decreto la Junta de Extremadura en sus relaciones con la Administración Local, utilizará los instrumentos de colaboración previstos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda: A fin de garantizar el seguimiento adecuado de la escolarización del alumnado que, por trabajos de temporada o itinerante de su familia, trasladen su domicilio, ocasionalmente, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Junta de Extremadura articulará las fórmulas e instrumentos de cooperación que fueren necesarios con las distintas Comunidades Autónomas afectadas, de acuerdo con lo regulado en el Título I de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura y del Titulo V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza a los Consejeros con competencias en materia de Educación y Bienestar Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto en materia de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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