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PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

14/06/2005
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Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura (DOE de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011018

DECRETO 141/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS INVESTIGADORES REGIONALES Y EMPRESAS RADICADAS EN EXTREMADURA.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O.

1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Mediante Decreto del Presidente 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

El III Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (III PRI+D+I, 2005-2008), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005, se configura como Plan estratégico del presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El III PRI+D+I de Extremadura recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la Economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Mediante el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen de ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología, mediante la cooperación de grupos de investigación regionales y empresas privadas radicadas en Extremadura, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008) y dentro de su objetivo general 3.1.

“Avance en la articulación del sistema de ciencia y tecnología de Extremadura” y objetivo específico 3.1.4. “Consolidación y coordinación de la transferencia de tecnología y difusión de la cultura científica, y el P.O.I. de Extremadura 2000-2006, (aprobado por Decisión de la Comisión de 29.12.2000 y modificado por Decisión de la Comisión de 22.12.2004), dentro del Eje 2. “Sociedad del conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información)” en la medida 2.2. “Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico” y adecuar dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13, 14 y 18 de la Constitución y a la normativa europea que le afecta en razón del Fondo cofinanciador (FEDER) y al tipo de ayuda que pretende ponerse en marcha, y en concreto al Reglamento (CE) Nº 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Para su aplicación General también se han observado las consideraciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) Nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en el marco del III PRI+D+I, dentro de su Objetivo General 3.1. “Avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura” y Objetivo específico 3.1.4. “Consolidación y coordinación de la transferencia de Tecnología y difusión de la cultura científica” y el P.O.I. de Extremadura 2000-2006 (aprobado por Decisión de la Comisión de 29.12.2000 y modificado por Decisión de la Comisión de 22.12.2004), dentro del Eje 2. “Sociedad del conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información), en la medida 2.2. “Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico”.

Artículo 2. De la cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones será el establecido en el Título II del presente Decreto para cada modalidad de ayudas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en las correspondientes convocatorias anuales.

4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en la convocatoria.

Artículo 3. Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto tienen como características generales:

a) Carácter unilateral, voluntario y no contractual.

b) No podrán ser invocadas como precedente.

c) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición expresa.

d) En consideración a la duración de la ejecución de determinados proyectos o actividades subvencionadas, el periodo de concesión podrá exceder del año natural de las convocatorias, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, hasta completar un periodo máximo de dos años y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Del régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5. De la Orden de Convocatoria.

Los procedimientos para la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico. La Orden de convocatoria deberá contener, como mínimo, las siguientes circunstancias:

a) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible.

b) Apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la correspondiente Resolución del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y previo informe de la Comisión de Selección creada al efecto. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio competente por razón de la materia de la Dirección General.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las correspondientes Resoluciones será de seis meses, computado desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

3. La Resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada participante de cada proyecto y el importe de la subvención a aplicar a cada miembro.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la Resolución de concesión de subvención, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. La Resolución contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas y deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso o modelo oficial que se recoge en el Anexo I del presente Decreto y serán dirigidas al Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

En la solicitud deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada participante del proyecto así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

2. Junto con la solicitud de ayuda, y documentación que se establece para cada modalidad de ayuda, se presentará una declaración responsable, según modelo previsto en el Anexo II del presente Decreto, ante una autoridad administrativa o notario público, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Régimen General de concesiones de subvenciones, no se exigirán los certificados de estar al corriente con la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas con anterioridad al cobro de las mismas, siempre que el interesado preste su autorización expresa en los términos del artículo 14, 9 y 12.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara al inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC.

Artículo 8. Evaluación de solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección, nombradas por el Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, con la composición que se establece en el artículo 24 del presente Decreto.

2. La Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJPAC para los órganos colegiados.

3. Estos órganos de evaluación y seguimiento tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35 f) de la LRJAPC.

b) Evacuación en su caso del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAPAC.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

d) Formular la propuesta de concesión de ayudas a través de la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación al órgano competente para su resolución.

e) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a los efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidad.

1. La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura.

2. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto podrán ser compatibles con las concedidas para el mismo objeto y finalidad por la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, de Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, en función de lo que se establezca en la correspondiente base reguladora.

3. Las ayudas declaradas compatibles nunca podrán, aislada o en concurrencia con dichas ayudas, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

Artículo 10. Exclusiones generales.

No podrán acceder a las subvenciones reguladas por el presente Decreto, quienes a la fecha prevista para el pago, no hayan justificado correctamente aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieran recibido de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las que se establecen en el presente Decreto, debiendo en todo caso:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente modalidad de ayuda y resolución de concesión.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazos previstos para cada modalidad de ayuda y resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en particular, someterse a la verificación de la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados, establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 12. Publicidad de la Financiación.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) Nº 1159/2000, de 30 de mayo, en la forma que se determine en la correspondiente Orden de Convocatoria, con expresa indicación a la cofinanciación del FEDER.

De igual forma, en los impresos de solicitud y en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, indicándose la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, así como el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se enmarca el proyecto.

Artículo 13. Resultado de la investigación Los resultados del proyecto se pondrán a disposición, en igualdad de condiciones, de cualquier empresa con sede o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pueda tener interés en los mismos.

Artículo 14. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión mediante el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad desarrollada, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia o insuficiencia de crédito o por concurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la declaración de anulación de aquella por infracción del ordenamiento jurídico llevará igualmente la obligación de devolver las cantidades percibidas.

4. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.

5. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo el reintegro de las cantidades no dispuestas o no justificadas por los beneficiarios de las mismas.

La proporcionalidad en el reintegro de las ayudas para la elaboración de proyectos se determinará en función del tiempo empleado en la realización del proyecto, el trabajo finalmente desarrollado y la relación de éste con los fines para los que fue concedida la ayuda.

Artículo 16. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y a cuyo fin tendrá las facultades establecidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 17. Control financiero.

El control financiero de estas ayudas se regirá por lo establecido en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2355/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/99 del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Artículo 18. Régimen Sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica de aplicación del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico como titular de la Consejería concedente de la subvención.

TÍTULO II AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS INVESTIGADORES REGIONALES Y EMPRESAS RADICADAS EN EXTREMADURA Artículo 19. Objeto de la subvención El objeto de esta subvención es la concesión de ayudas, cofinanciadas en un 25% por la Junta de Extremadura y en un 75% por el FEDER, para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación o transferencia de tecnología en los que participen grupos de investigadores de la UEx, los OPls, Centros Tecnológicos u Organismos de intermediación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura conjuntamente con empresas radicadas en Extremadura.

Artículo 20. Modalidades y requisitos de la ayuda 1. Las ayudas a conceder podrán ser de dos modalidades diferentes:

Modalidad A Proyectos a realizar en cooperación entre un grupo de investigación perteneciente a uno de los Organismos y Entes que integran el Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora, y una o más empresas privadas, o una Organización empresarial, que tengan su sede social, o su centro de trabajo, en Extremadura.

Modalidad B Proyectos coordinados por uno de los Organismos de Intermediación recogidos en el III PRI+DT+I (2005-2008) y realizados en coordinación por un grupo de investigación cuyos componentes pertenezcan a uno o más Organismos o Entes pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, y una o más empresas privadas, o una Organización empresarial, que tengan su sede social, o su centro de trabajo, en Extremadura.

2. Los grupos de investigación y las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

Grupo de investigación Deberá estar constituido por más de un investigador, pertenecientes a la plantilla o contratados de uno de los Organismos o Entes citados en el punto anterior, que hayan obtenido en investigaciones previas resultados que sean aplicables al desarrollo tecnológico que se pretende o, al menos, que puedan acreditar experiencia en el tema objeto del proyecto. A los efectos de cómputo de horas de dedicación del personal investigador, los proyectos concedidos al amparo de lo dispuesto en este Decreto no computarán horas de dedicación.

Empresa Deberán estar legalmente constituidas, pertenecer a cualquiera de los sectores productivos, tener su domicilio social y/o centros de trabajo en Extremadura y que realicen inversiones en esta Comunidad Autónoma. En el caso de las Organizaciones empresariales, deberán tener personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, además de prestar apoyo a las empresas mediante la realización de programas comunes de asistencia.

En todo caso, antes de la presentación de la solicitud de ayuda, las empresas u Organizaciones participantes en el proyecto deberán suscribir un convenio o contrato con el organismo correspondiente según la modalidad de ayuda en el que se especifique las aportaciones y la participación que va a tener la empresa en el proyecto correspondiente.

Proyecto El proyecto, que deberá basarse en resultados de investigaciones previas, deberá tener el carácter de proyecto de desarrollo tecnológico, innovación o transferencia de tecnología y sus resultados deben ser susceptibles de aplicación en la actividad productiva de la o las empresas participantes, y, en igualdad de condiciones, aquellas empresas del mismo sector productivo que pudieran tener interés conduciendo a una mejora significativa de su posición competitiva en el mercado.

La duración máxima del proyecto será de 24 meses, a partir de la fecha de resolución de la concesión, y, en todo caso, deberá concluir antes del 31 de junio de 2008.

Artículo 21. Beneficiarios 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas por este Decreto:

Para la Modalidad A: los Organismos y Entes pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad, públicos o privados sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora.

Para la Modalidad B: los Organismos de Intermediación incluidos en el III PRI+D+I (2005-2008).

2. Para la Modalidad A, podrán presentar proyectos, a través de los Organismos establecidos en el punto anterior, y como investigadores principales responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas, con capacidad investigadora y que se encuentren integradas en la plantilla de las entidades mencionadas o que estén contratadas por ellas por un tiempo superior a la duración del proyecto.

3. Para la Modalidad B, podrán presentar proyectos, a través del Organismo de Intermediación solicitante, y como investigadores principales responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas, con capacidad investigadora y que puedan acreditar su vinculación con alguno de los Organismos citados anteriormente o con centros administrativos de Extremadura, que incluyan en su plantilla grupos de Investigación.

4. La participación en el grupo de un investigador perteneciente a la plantilla de un Organismo distinto al beneficiario de la ayuda, deberá contar con el visto bueno del representante legal del Organismo al que pertenezca.

Artículo 22. Actividad subvencionable 1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto:

a) Retribución de un técnico de apoyo contratado, ajeno a la plantilla de los organismos y empresas participantes, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de su duración, siempre que se justifique su necesidad. Si el técnico de apoyo no tuviese una dedicación completa a la ejecución del proyecto, solo será susceptible de ayuda el tiempo dedicado al proyecto.

b) Estancias temporales de investigadores del grupo en la empresa participante. Estas estancias deberán estar justificadas en el proyecto y, por otra parte, deben estar reflejadas en el convenio o contrato firmado entre los Organismos participantes y la o las empresas.

c) Instrumental de laboratorio, equipamientos de producción preindustrial o para plantas pilotos, imprescindibles para la ejecución del proyecto y que podrán ser instalados, según las necesidades del proyecto, en los Organismos a los que pertenece el grupo investigador o en las empresas. La propiedad de este equipamiento será del Organismo que, en su caso, deberá incorporarlo a su inventario.

d) Material fungible, no pudiéndose incluir aquel que sea proporcionado por las empresas participantes en el proyecto.

e) Viajes y dietas del personal participante en el proyecto y que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

Estos gastos en ningún caso podrán duplicarse con los de las dietas o indemnizaciones por razón de servicio a que tuviesen derecho aquellos participantes pertenecientes a Administraciones Públicas o entes públicos dependientes de las mismas.

f) Otros gastos necesarios para el proyecto, como gastos de mantenimiento del equipamiento utilizado para el proyecto, adquisición de derechos de propiedad industrial, registro de patentes, asistencias técnicas, etc., pasando a propiedad del Organismo.

g) Costes indirectos como compensación de los gastos ocasionados por la gestión del proyecto a los beneficiarios. El importe de estos costes estará en relación con la dificultad de gestión que tenga el proyecto y, en ningún caso, podrán superar el 10% del presupuesto aprobado.

2. En la ejecución de los gastos correspondientes los beneficiarios deberán cumplir, en su caso, con las exigencias del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a la necesidad de solicitar un mínimo de tres ofertas, y las que establece el mismo artículo en su apartado 5, respecto a los bienes inventariables en referencia a su destino.

3. Las ayudas otorgadas serán compatibles con lo establecido en las normas de elegibilidad contenidas en el Reglamento nº 448/2004, que modifica el Reglamento nº 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1260/99 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento nº 1145/2003.

Artículo 23. Solicitudes y documentación a presentar 1. Junto a la solicitud, en el impreso oficial que aparece en el Anexo I acompañada de la declaración responsable que figura como Anexo II, deberá adjuntarse, en original o copia compulsada, cuanta documentación acredite y avale el proyecto. En todo caso se presentarán los siguientes documentos:

a) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado correspondiente, que será proporcionado por la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

b) Relación de los miembros que componen el grupo investigador, con la conformidad de los interesados, avalada por la firma original de todos ellos.

c) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo investigador, en el impreso oficial correspondiente.

d) Documento en el que se resuman los resultados obtenidos y las actividades en los últimos cinco años, del grupo investigador, que tengan una relación directa con los objetivos del proyecto que se presenta.

e) Convenio o contrato suscrito entre el Organismo solicitante y la o las empresas participantes (Modalidad A) o entre el Organismo de Intermediación, el o los Organismos al que pertenecen los investigadores miembros del grupo y la o las empresas participantes (Modalidad B), suscrito con el único objeto de la ejecución del proyecto que se presenta y que, entre sus cláusulas, recoja una descripción prolija de las actividades a realizar por cada una de las partes, de las aportaciones de todo tipo que se realizarán y de la aplicación de los resultados que se obtengan.

f) Escritura pública de constitución de la empresa, fotocopia del CIF o DNI del titular, fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas y un pequeño informe que resuma la trayectoria de la empresa y su solvencia técnico-económica.

g) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar un informe de la Comisión de Ética o de Investigación Clínica del Centro en que se vaya a realizar el estudio, en el que se acredite que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de Animales Utilizados para la Experimentación y otros Fines Científicos. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente y en el Reglamento de su desarrollo, aprobado por el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Los proyectos que impliquen la utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo o de daño ambiental, deberán adjuntar la correspondiente autorización del órgano competente.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria y permanecerá abierto hasta el mes que se especifique en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 24. Comisión de Selección 1. Para la valoración y selección de solicitudes de la ayudas reguladas por este Decreto se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Jefe del Servicio de Política Científica y Tecnológica, actuando como vocales el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la UEx, el Jefe del Servicio de Coordinación de Centros de Investigación y Tecnológico, tres expertos nombrados por el Director General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación entre los Técnicos de esa Dirección y la Secretaria Ejecutiva del PRI+D+I, que actuará como Secretaria.

2. La Comisión podrá pedir cuantos informes de evaluación confidencial de los proyectos considere conveniente para la mejor valoración de las solicitudes.

Artículo 25. Criterios de selección La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas en función de los siguientes criterios por el siguiente orden de prelación:

a) Importancia en Extremadura del sector socioeconómico en el que se enmarca el proyecto y su relación con las prioridades establecidas en el III PRI+D+I (2005-2008).

b) Carácter innovador de la propuesta e influencia de los posibles resultados sobre la competitividad de la empresa.

c) Participación de la o las empresas en la ejecución del proyecto y aportaciones realizadas a su financiación.

d) Resultados previos obtenidos y experiencia en relación con los objetivos del proyecto que acredita el grupo investigador.

e) Experiencia de la empresa en labores de innovación.

f) Mejora de la calidad del producto o proceso que es objeto del proyecto e incidencia de la aplicación de los resultados que se obtengan sobre la preservación del medio ambiente.

g) Adecuación del presupuesto solicitado a las necesidades del proyecto.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios 1. Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

2. Solicitar la autorización previa del Director General Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de cualquier modificación, tanto de la composición del equipo investigador como de la distribución por conceptos del presupuesto.

3. En las publicaciones, memorias y toda documentación resultante de la actividad objeto de ayuda deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura-Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y el FEDER, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección General Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación a petición de los interesados, así como el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se enmarca el proyecto.

4. Al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, debe facilitarse en plazo y forma a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, toda la información que solicite en cumplimiento de las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de información, desarrollo local e información y publicidad).

5. Remitir a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en el plazo máximo de un mes desde que finalizó la ejecución del proyecto una Memoria Final en la que se indiquen las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 27. Cuantía máxima de las ayudas 1. La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada proyecto alcanza hasta 120.000 euros, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.

2. En el caso de proyectos con dos anualidades el presupuesto de la segunda anualidad no podrá superar el 50% del presupuesto aprobado por la primera.

Artículo 28. Pago y justificación de las ayudas 1. Los beneficiarios percibirán, una vez aprobada la ayuda, el 25% del total concedido.

2. Una vez ejecutado el porcentaje de la ayuda indicada anteriormente, y emitido el informe de seguimiento, los beneficiarios percibirán un nuevo 25%, previa justificación de la misma mediante facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del Proyecto financiado y que no hayan sido aportados con anterioridad.

3. Ejecutado el porcentaje anterior, se procederá al abono de otro 25%, previo informe de seguimiento, y justificado el gasto en la forma establecida para el anterior porcentaje.

4. El 25% restante, se abonará en el plazo de un mes desde la fecha prevista de terminación del proyecto y previa la presentación de una memoria final de resultados y de la justificación de económica del total de la ayuda mediante cuenta justificativa del gasto que incluirá la declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y en el caso de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

A la cuenta justificativa se acompañarán copias de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución total del Proyecto financiado y que no hayan sido aportados con anterioridad.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Financiación Europea.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente Decreto, están cofinanciadas por la Junta de Extremadura (25%) y el FEDER (75%) encuadradas en el P.O.I. de Extremadura 2000-2006 (aprobado por Decisión de la Comisión de 29.12.2000 y modificado por Decisión de la Comisión de 22.12.2004), dentro del Eje 2. “Sociedad del conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información)”, medida 2.2. “Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico”.

Segunda. Supletoriedad.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional 7º de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Tercera. Exenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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