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ÁRBOLES SINGULARES

14/06/2005
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Decreto 140/2005, de 7 de junio, por el que se declaran cuatro nuevos Árboles Singulares de Extremadura (DOE de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011017

DECRETO 140/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARAN CUATRO NUEVOS ÁRBOLES SINGULARES DE EXTREMADURA.

El Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura, recogía 8 árboles o arboledas de gran valor, muy conocidos dentro de nuestra Comunidad.

Posteriormente, el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, declara otros 18 nuevos Árboles Singulares. En el presente Decreto se pretende dar continuidad a aquel proceso recogiendo un nuevo grupo de árboles que por su biometría, o por el aprecio de la población, destacan sobremanera dentro del conjunto de su especie.

El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, que define los Árboles Singulares como los ejemplares o las agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.

Del mismo modo, el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define a los Árboles Singulares como aquellos ejemplares o formaciones vegetales que sean representativos por su rareza numérica, dimensiones excepcionales o por su interés histórico o cultural. El artículo 3 del citado Decreto y asimismo el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, establecen que corresponde la declaración al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

El procedimiento de declaración se ha iniciado por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 28 de enero de 2005, (D.O.E. nº 20 de 19 de febrero de 2005) se ha otorgado trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados y se ha evacuado el preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Declaración.

Se declaran Árboles Singulares de Extremadura todos aquellos ejemplares incluidos en el Anexo I del presente Decreto, en atención a sus valores biológicos y culturales especialmente representativos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Para cada uno de los Árboles Singulares, su ámbito territorial, será el reflejado en el Anexo I, mediante la designación del punto en el que se ubican.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I 1. Encina la Solana o de Sebastián.

Especie: Quercus ilex subsp. ballota Paraje: Juncoso (30S X:074550; Y:435442) Término municipal: Valdefuentes Criterios de Singularidad: Monumentalidad (5,50 m de perímetro a 1,30 m y diámetro máximo de copa de 29 m), valor cultural y aprecio en la comarca por su elevadísima producción de bellota (superando los 1.000 kg. algunos años).

2. Magnolia de los Durán.

Especie: Magnolia grandiflora Paraje: Casco urbano. Jardín de los Durán junto a la Plaza de España.

Término municipal: Villanueva de la Sierra Criterios de Singularidad: Monumentalidad (perímetro de tronco de 3 m a 1,30 m de altura), se trata del mayor ejemplar de su especie en Extremadura. Alto valor paisajístico al estar la imagen del pueblo muy unida a la de este árbol. Muy apreciado por la población local.

3. Olmos de la Ermita de Belén.

Especie: Ulmus minor Paraje: Santuario de Nuestra Señora de Belén Término municipal: Cabeza del Buey Criterios de Singularidad: Se trata de un conjunto de árboles de más de 100 años de edad muy apreciado por la población como lugar de descanso. Se trata de la última representación de las olmedas urbanas de Extremadura, teniendo un alto valor ambiental.

Uno de los ejemplares puede considerarse monumental.

4. Encina de El Romo o Encina Madre.

Especie: Quercus ilex subsp. ballota Paraje: El Romo (29 X:68329, Y: 427602) Término municipal: Badajoz Criterios de Singularidad: Árbol monumental, una de la mayores encinas de España (4,75 m de perímetro a 1,30 m y diámetro máximo de copa de 32 m). Presenta además, en un grado extremo, la poda de formación típica para la producción de bellota. Árbol muy conocido y valorado en la comarca.

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