Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/06/2005
 
 

AYUDAS A EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO

14/06/2005
Compartir: 

Decreto 139/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia de riego y de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo de olivar, frutales y hortícolas, cuyos titulares no reúnan la condición de agricultor a título principal (DOE de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011016

DECRETO 139/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS QUE MEJOREN LA EFICIENCIA DE RIEGO Y DE SECANO PARA LA PUESTA EN RIEGO, MEDIANTE SISTEMAS QUE PROPICIEN LA ECONOMÍA DEL AGUA, CON DESTINO AL CULTIVO DE OLIVAR, FRUTALES Y HORTÍCOLAS, CUYOS TITULARES NO REÚNAN LA CONDICIÓN DE AGRICULTOR A TÍTULO PRINCIPAL.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el Título I, artículo 7, punto 6, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Agricultura. Entre los objetivos de su política agraria está la correcta utilización de los recursos naturales de suelos y agua, de modo que su explotación se realice con la máxima eficiencia técnico-económica, compatibilizándola con la ordenación de la economía, los intereses socioeconómicos de la región y la conservación de dichos recursos naturales.

El Programa Operativo Integrado 2000-2006 para Extremadura en el Eje 7, Medida 5 pretende el desarrollo endógeno de las zonas rurales, mediante la mejora y modernización de las estructuras de las explotaciones, promoviendo el desarrollo del sector mediante el estímulo y apoyo de inversiones realizadas en las mismas por sus titulares.

El objetivo perseguido será el ahorro de agua que permita disponer de más recursos hídricos para hacer frente a situaciones de sequía o futuras ampliaciones de riego. Por otro lado se pretende mejorar la renta de las explotaciones y facilitar la conservación del medio ambiente, al reducir la intensidad de las escorrentías superficiales y de las percolaciones profundas, lo que se traducirá en una disminución de los fenómenos de erosión y de posible contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.

Con el fin de reforzar en nuestra Comunidad el ajuste estructural de las explotaciones de regadío, de olivar, de frutales y de hortícolas resulta oportuno proceder en nuestro ámbito a la aprobación de un nuevo Decreto a la vista de las modificaciones introducidas tanto en la normativa comunitaria como en la estatal.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de junio de 2005, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de actuación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias cuyos titulares no reúnan la condición de Agricultor a título principal:

a) De regadío para la realización de obras, instalaciones y establecimiento de métodos de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ésta y/o de energía.

b) De secano para el fomento de puesta en regadío con sistemas que propicien la economía del agua y que se apliquen a los cultivos de olivar, frutales y hortícolas. Se podrán restringir en la correspondiente convocatoria las variedades a transformar en regadío.

En las transformaciones de secano en regadío del olivar serán excluidas de la concesión de ayudas las nuevas plantaciones que no sean sustitutivas de otras ya existentes.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Tendrán la condición de Beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas, que sin tener la condición de Agricultor a Título Principal, tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y además concurran en ellos las siguientes circunstancias:

– Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la solicitud estén inscritas en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con las parcelas objeto de la solicitud.

– Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Este último se comprobará de oficio previa autorización expresa del interesado.

Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

– Acreditar la viabilidad de la explotación futura y la viabilidad económica de la inversión.

Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De igual modo las ayudas sólo serán otorgadas cuando la inversión prevista garantice una viabilidad técnica y económica suficiente, a juicio de la Administración Autonómica.

Las explotaciones que pretendan mejorar la eficiencia del riego habrán de tener inscritas como de regadío en el Registro de Explotaciones, las superficies objeto de ayuda en la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción, las inversiones únicamente podrán acogerse a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.

Sin embargo, cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, las ayudas se concederán exclusivamente conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 3. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios de prelación:

1. Las solicitudes procedentes de explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas tendrán preferencia sobre las de explotaciones ubicadas en zona ordinaria.

2. Dentro de la situación anterior, las solicitudes sobre parcelas de mejora del regadío serán preferentes frente a las de fomento de puesta en riego de cultivos de olivar, frutales y hortícolas.

3. En caso de concurrencia de varias solicitudes en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 4. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención de capital.

2. La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será de hasta:

1) Inversiones con carácter de mejora territorial – 37,50% si la finca se encuentra en zona desfavorecida.

– 30,00% si la finca no se encuentra en zona desfavorecida.

2) Inversiones que no tienen carácter de mejora territorial – El 75% de los porcentajes indicados en el punto anterior.

La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico económico que se elaborará al efecto, debiendo alcanzar un mínimo de 600 euros para poder ser estimada cada solicitud, en caso contrario, se desestimará la solicitud.

Sólo se podrán subvencionar los importes de ejecución de las obras y mejoras, excluyendo los impuestos y tasas aplicables a las mismas.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 180.000,00 € por explotación y para un periodo de 6 años, incluyendo las percibidas al amparo del Decreto 73/2001 y los que este derogó.

Artículo 5. Inversiones auxiliables Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, los destinados a las siguientes obras o mejoras:

1. Explotaciones de Regadío: Podrán ser objeto de ayuda las inversiones que conlleven, a juicio de la Administración Autonómica, un ahorro significativo de agua y/o de energía y que se destinen a las actuaciones que se indican a continuación:

1) Obras e instalaciones de mejora en la captación de aguas.

2) Obras e instalaciones de regulación de agua.

3) Establecimiento de nuevos métodos de riego.

4) Sistematización y automatización de riegos.

5) Obras e instalaciones complementarias de control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, electrificación y automatización, tanto para la introducción de nuevos métodos de riego como para la mejora de los existentes.

6) Construcciones de albergue y protección de las obras e instalaciones de los apartados anteriores.

2. Transformación de secano a regadío: Podrán ser objeto de ayuda solamente las transformaciones en regadío que vayan dirigidas al cultivo de olivar, frutales y hortícolas, previa solicitud de Concesión o Aprovechamiento de Aguas a la Confederación Hidrográfica correspondiente, siempre que se refiera a los siguientes tipos de inversión:

1) Obras e instalaciones de captación de aguas superficiales o subterráneas.

2) Obras e instalaciones de regulación de agua.

3) Establecimiento de sistemas de riego que propicien el ahorro del agua (aspersión, microaspersión, goteo, exudación u otros similares).

4) Obras e instalaciones complementarias de control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, electrificación y automatización.

5) Construcciones de albergue y protección de las obras e instalaciones de los apartados anteriores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario, estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 6. Régimen de concurrencia.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios de preferencia contemplados en los artículos precedentes.

Artículo 7. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Artículo 8. Solicitudes.

Se dirigirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias, pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias y Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (RJAP-PAC).

El Plazo de Presentación de solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desestimada su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 (RJAP-PAC).

Artículo 9. Documentación.

• Modelos de solicitud de estas ayudas, que se establecerán en la correspondiente convocatoria.

• Fotocopia compulsada del N.I.F. y/o C.I.F.

• Documentación que acredite la personalidad jurídica, en su caso.

• Declaración jurada de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, o compromiso de alcanzarla.

• Cédula catastral de las parcelas objeto de la inversión.

• Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los últimos 5 ejercicios fiscales.

• Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la rama a la que pertenece.

• Proyecto técnico, visado por el Colegio Oficial correspondiente, si la inversión supera los 60.000 €, y en el resto de los casos memoria descriptiva con anexos de cálculo, mediciones, presupuesto y planos de las inversiones a realizar. El proyecto o la memoria habrán de estar suscritos por técnico competente.

• Declaración de no haber realizado la inversión por la cual se pide ayuda.

Cuando el solicitante no sea el Propietario, además deberá aportar:

– Autorización del propietario para la realización de las inversiones.

En el caso de los expedientes de explotaciones de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo de olivar, frutales y hortícolas además deberá aportar:

– Fotocopia compulsada de Solicitud de aprovechamiento o concesión de aguas a la Confederación Hidrográfica correspondiente.

Artículo 10. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Se visitará la explotación del solicitante por personal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las inversiones por las cuales se solicita la ayuda.

La realización de la visita por personal de la administración no supondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en las presentes bases reguladoras, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ordenación de Regadíos, que actuará como presidente y 3 Jefes de Sección del mencionado Servicio, actuando como secretario el de mayor antigüedad en el cargo. Este Órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 12. Resolución.

Cumplidos todos los requisitos, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta del Servicio de Ordenación de Regadíos y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, dictará la resolución definitiva a la Ayuda correspondiente, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica. En dicha Resolución se fijará: la cuantía de la inversión auxiliable, el importe de la ayuda concedida, el plazo de ejecución y las condiciones de la inversión y será notificada al interesado en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la convocatoria.

2. Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

4. Acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y en su caso al pago de la subvención. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. Pedir cuantas autorizaciones sean precisas de las obras objeto de inversión.

8. Adoptar las medidas de difusión y publicidad a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, el Reglamento 1159/2000 en lo que se refiere a gastos cofinanciados con fondos europeos y a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril de 2001.

9. Comprometerse a ejercer la actividad agraria y a mantener las inversiones subvencionadas durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de finalización de inversiones.

En el caso de explotaciones de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo de olivar, frutales y hortícolas, previo al pago de la ayuda, a aportar cuando se lo solicite el órgano concedente, Autorización o Concesión de aguas para el riego o en su defecto certificado de tener el expediente completo en la Confederación Hidrográfica correspondiente.

Artículo 14. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será de seis meses desde la resolución.

Artículo 15. Justificación de las inversiones.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso, en los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar por escrito y acreditar la realización de las inversiones objetos de la ayuda, para proceder a la certificación de la correcta ejecución de las instalaciones.

Será condición indispensable, que las inversiones realizadas sean acreditadas mediante original o copia compulsada de las facturas, acompañadas de los correspondientes documentos bancarios que justifiquen el pago de las mismas. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la correcta ejecución de las inversiones previstas.

En ningún caso la cuantía de la inversión objeto de la ayuda podrá ser superior al importe de las inversiones cuyos pagos se hayan justificado documentalmente.

Artículo 17. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de esta norma, así como haber percibido otra subvención, ingreso o recurso de cualquier otra Administración Pública en los supuestos en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Cambios de titularidad.

En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular habrá de subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el periodo pendiente del cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, se resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, caso contrario, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas por el anterior titular.

Artículo 20. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 22. Financiación.

El pago de las ayudas, contempladas en este Decreto corresponden a: la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00 proyecto 2001.12.05.0026, “Inversiones en explotaciones agrarias para agricultores no profesionales” medida 7.5, cofinanciado por el Feoga-O en el Programa Operativo Integrado de Extremadura para el periodo 2000-2006.

Dada la especificidad de este tipo de ayudas y la previsible duración de las obras, abarcando más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondiente a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Programa Operativo que regula estas ayudas y las establecidas en el artículo 13 de la Ley 9/2004, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Resoluciones pendientes Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del Decreto 73/2001, de 29 de mayo, no pertenecientes a titulares que reúnen la condición de agricultor a título principal, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto previa solicitud, con un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, según el modelo adjunto en el Anexo I.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa Queda derogado el Decreto 73/2001, de 29 de mayo, por el que se establece un régimen de ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia del riego y a las explotaciones de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo de olivar, viñedo, frutales y hortícolas, en lo referente a titulares de explotaciones agrarias que no reúnen los requisitos de agricultor a título principal.

Ello sin perjuicio de la dispuesto en la Disposición Transitoria primera.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana