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FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

14/06/2005
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Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias (DOE de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011015

DECRETO 138/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS ORDINARIAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de dar respuesta a las particularidades y a las especiales dificultades de inserción laboral de las personas con discapacidad, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, que vino a desarrollar la política de integración global de las personas discapacitadas que se contempla dentro del marco constitucional, en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española, marcándose como objetivo primordial su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, regulando los Centros Especiales de Empleo.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ha dado lugar a un relevante cambio en la forma de entender el fenómeno de la discapacidad, equiparando, en su artículo primero, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad a aquellas personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, por lo que los beneficios previstos en el presente Decreto, han de hacerse extensivos en relación con este colectivo.

La Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece las bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas Destinadas al fomento de su integración laboral en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo, las cuales son objeto de adaptación al Ordenamiento Autonómico en virtud del presente Decreto, al haber sido transferida a la Comunidad Autónoma la gestión de este programa de ayudas.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, ha supuesto la introducción de importantes cambios en las normas reguladoras de las medidas de fomento del Sector Público, por lo que se hace necesario adaptar las normas de procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto, a las previsiones establecidas en la citada Ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento general para la concesión de éstas será el de concurrencia competitiva. No obstante, la propia Ley, en su artículo 22.2 c) establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las singulares circunstancias personales y sociales que concurren en el colectivo de personas con discapacidad, justifican que por razones de interés público, social y humanitario el procedimiento de concesión utilizado sea el de concurrencia no competitiva, por cuanto que el establecimiento del procedimiento de concurrencia competitiva podría suponer un serio obstáculo para la inserción de este colectivo.

Como novedad más destacable, el presente Decreto se constituye en el marco normativo en el que quedan agrupados los diversos programas de fomento del empleo de las personas con discapacidad, con la finalidad de ofrecer una visión integral y coherente de los incentivos destinados a la integración laboral de este colectivo. Por ello, y para dar una mayor unidad al conjunto, se procede a derogar la Orden de 23 de junio de 2003 por la que se adaptan las previsiones sobre procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos regulados en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, integrándose los incentivos regulados en la misma, distinguiéndose el programa de promoción del empleo autónomo para trabajadores discapacitados y el programa de integración de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.

En el mismo sentido, se consolida el régimen de ayudas que promocionan la integración de los trabajadores discapacitados en los centros especiales de empleo, conforme a la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Asimismo y con la finalidad de promover el empleo, preferentemente de las personas con discapacidad que por el grado o la índole de su discapacidad presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario y facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario, se crea la figura del enclave, estableciéndose incentivos para la contratación de trabajadores con discapacidad procedente del mismo por parte de la empresa colaboradora, según lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia de ejecución sobre la legislación laboral a tenor del artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía. Por su parte, por el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasan a nuestra Comunidad los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo. Asimismo, por el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se transfieren las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Extremadura, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

Mediante Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se atribuyen las competencias en materia de trabajo, empleo y formación continua que tenía asignadas la anterior Consejería de Trabajo, correspondiendo a la Dirección General de Empleo la gestión y control de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de junio de 2005, dispongo:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad reconocida.

Artículo 2. Financiación 1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán a través de los siguientes códigos de proyectos:

Capítulo I. Programa de Integración Laboral de Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo: proyecto de gasto 2000190030002 (Integración Laboral del Minusválido).

Capítulo II. Programa de Promoción de Empleo Autónomo para trabajadores discapacitados: proyecto de gasto 2000190030002 (Integración Laboral del Minusválido).

Capítulo III. Programa de Integración de Trabajadores con Discapacidad en las empresas ordinarias: proyecto de gasto 2002190030001 (Ayudas a la Contratación de Trabajadores Discapacitados) y proyecto de gasto 2000190030225 (Ayudas a la Creación de Empleo Estable).

2. La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estarán condicionadas a la existencia de crédito en cada ejercicio económico.

Artículo 3. Concepto de persona con discapacidad 1. A los efectos del presente Decreto, con carácter general tendrán la consideración de trabajadores discapacitados, los siguientes:

a) Aquellos que cuenten con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.

b) En cumplimiento del artículo 1.2 de La Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. A los efectos del presente Decreto, se consideran trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.

– Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por cien.

– Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.

Artículo 4. El desarrollo de las medidas articuladas en el presente Decreto para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se instrumentará a través de los siguientes programas:

I. Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

II. Programa de promoción del empleo autónomo para trabajadores discapacitados.

III. Programa de integración de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.

Artículo 5. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, será el de concurrencia no competitiva, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes y siempre que se cumplan los requisitos exigidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda.

Artículo 6. Requisitos Con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas, los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Solicitudes Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma, podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario, excepto para aquellos tipos de ayuda en que se establezca un plazo específico.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo y se presentarán en modelo normalizado debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante, acompañado de la documentación exigida en cada caso, en la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente Decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

La Consejería de Economía y Trabajo podrá en cualquier momento realizar cualesquiera actuaciones y solicitar la documentación precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos acreditados por los interesados.

Artículo 9. Resolución.

1. Será competente para resolver el Consejero de Economía y Trabajo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de seis meses desde la presentación de la solicitud.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Empleo.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión de subvención, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones que se dicten, al amparo del presente Decreto agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios 1. Obligaciones Generales:

a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Acreditar en el plazo que se determine en la resolución concesoria la realización del proyecto objeto de subvención, así como la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Trabajo, la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Extremadura en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) Comunicar a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca su obtención.

e) Comunicar a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo en un plazo no superior a 15 días cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos emprendidos para los que se solicitó la subvención y que afecte en algún modo a las mismas, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

f) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por la Consejería de Economía y Trabajo, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 48/2004, de 20 de abril, los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en el presente Decreto, están obligados a presentar y depositar ante la Dirección General de Empleo la memoria anual a la que se hace referencia en el citado precepto.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión que se establezcan en la Resolución de Concesión.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de este Decreto.

2. Obligaciones específicas:

a) Para las subvenciones por proyecto generador de empleo, se establece la obligación adicional del mantenimiento de la actividad al menos en los tres años siguientes a la concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada así como utilizar el importe de las ayudas para sufragar los gastos acreditados.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta modalidad de ayudas, las empresas que habiendo obtenido la calificación de Centro Especial de Empleo, contraten trabajadores discapacitados procedentes de otros Centros Especiales de Empleo con los que exista evidente vinculación.

b) Salvo para la subvención de mantenimiento de coste salarial, la entidad beneficiaria de las ayudas estará obligada a mantener el puesto de trabajo que dio origen a la concesión de la subvención durante un periodo de tiempo de tres años, y si el trabajador causara baja en la empresa, se deberá proceder a su sustitución en un plazo de tres meses desde que esta se produjo, mediante un contrato de las mismas características que el extinguido.

Así mismo, los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo las bajas de los trabajadores subvencionados, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiéndose la documentación del trabajador sustituto en un plazo de un mes desde la fecha de su alta.

c) Los beneficiarios de las subvenciones encuadradas en el Programa de integración de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias, estarán obligados a informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia mediante el modelo de comunicación adjunta. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

d) Para las ayudas a la contratación indefinida de discapacitados por empresas ordinarias, éstas deberán remitir anualmente a la Dirección General de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en su caso, los trabajadores que le han sustituido, utilizando el modelo que se incluye en las respectivas solicitudes adjuntas al presente Decreto, extendiéndose esta obligación durante tres años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.

e) Los beneficiarios de subvenciones por adquisición de activos fijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, deberán dar publicidad del carácter público de la ayuda en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación del pago de las inversiones efectuadas 1. Pagos en metálico. Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 6.000 euros, sin que la cuantía total del proyecto objeto de subvención pueda ser superior a 15.000 euros.

Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la presentación a la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma.

Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

2. Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 15.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. No obstante se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a esos 15.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago y por el resto del importe de la factura su correspondiente justificante bancario.

Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen 15.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

3. Pagos aplazados (letras o recibos). Si se paga mediante efectos ya vencidos, se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la presentación de la solicitud junto con el justificante de pago (fotocopia compulsada de los citados efectos, mecanización bancaria, extracto bancario del mismo, etc.).

Los aplazamientos de pago no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de los efectos aceptados o avalados por entidades financieras; una vez realizado el pago se presentará extracto bancario justificativo del mismo, que deberá presentarse como máximo en el plazo de dos meses desde el momento del pago del importe de la ayuda solicitada.

Si por actuaciones posteriores a la declaración de cumplimiento se observara que dichos aplazamientos no se han hecho efectivos, o no han sido justificados en el plazo previsto en el párrafo anterior, será de plena aplicación el artículo 15 del presente Decreto.

4. Pago en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros a la fecha de la operación.

Artículo 12. Concurrencia de subvenciones El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente norma no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Pago de las subvenciones El pago se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso en el presente Decreto.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 14. Seguimiento y Control Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas, mediante la utilización de cualesquiera medios que estén a su disposición, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 15. Revocación y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Así mismo, serán también causas de reintegro de la subvención las demás establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, debiendo aproximarse a su realización total, al logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

2. Las resoluciones de reintegro serán dictadas por el Consejero de Economía y Trabajo, previa instrucción del expediente. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa TÍTULO II PROGRAMAS CAPÍTULO I PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Artículo 16. Finalidad La finalidad del presente programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de los empleos en los Centros Especiales de Empleo, mediante las siguientes acciones:

1. La financiación parcial hasta el 90 por 100 de cualquier iniciativa o Proyecto Generador de Empleo que suponga la creación de puestos de trabajo, preferentemente estables, por cuenta ajena para trabajadores discapacitados, a través de la creación de Centros Especiales de Empleo o de ampliación de la plantilla de los ya existentes.

Tipos de ayudas que se contemplan:

a) Subvención para Asistencia Técnica.

b) Subvención parcial de intereses de prestamos.

c) Subvención para inversión fija en proyectos de interés social.

2. Mantenimiento de puestos de trabajo destinados a trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo.

Tipos de ayudas que se contemplan:

a) Subvención de costes salariales.

b) Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Subvención para saneamiento financiero.

d) Subvención para equilibrio presupuestario de C.E.E.

e) Subvención para asistencia técnica.

Artículo 17. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas entidades, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, que habiendo obtenido la calificación como Centro Especial de Empleo, hayan sido inscritas en el correspondiente Registro, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004, de 20 de abril y cumplan los requisitos exigidos para el presente programa.

A. PROYECTO DE CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PLANTILLA EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Artículo 18. Cuantía de las ayudas.

1. El Centro Especial de Empleo podrá solicitar una o varias de las ayudas establecidas por creación o ampliación de plantilla en Centros Especiales de Empleo en el artículo 16.1 del presente Decreto, sin que en ningún caso puedan superar en su conjunto las siguientes cuantías:

a) 12.020 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el Centro Especial de Empleo supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla.

b) 9.015 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% respecto del total de la plantilla.

La cuantía de las subvenciones a que se hace referencia en el presente apartado tiene carácter de máximo, salvo en los supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, se autorice expresamente por el Consejero de Economía y Trabajo superar dichas cuantías.

2. A efectos de determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados, no se computará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador discapacitado del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

Tampoco se computará, a los mismos efectos, el personal técnico y de apoyo, entendiendo por tal aquél que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad (personal ligado al desarrollo de proyectos de implantación de sistemas de calidad y protección medioambiental, innovación en los procesos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías, formación continua, prevención de riesgos laborales...), no puedan ser desempeñados por personas discapacitadas.

Artículo 19. Documentación Genérica:

1. La documentación común a presentar para este proyecto será la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del Centro Especial de Empleo.

b) Fotocopia debidamente compulsada del NIF del representante legal del Centro Especial de Empleo.

c) Documento válido en Derecho que acredite que la persona que firma la solicitud es el representante legal del Centro Especial de Empleo.

d) Compromiso de contratación de los nuevos trabajadores discapacitados y, en su caso, la relación de trabajadores que componen la plantilla actual (discapacitados y no discapacitados), detallando el tipo de contrato y la fecha de inicio del mismo.

e) Declaración responsable del representante legal del C.E.E. de haber obtenido, o no, otras subvenciones para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario.

f) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.

h) Memoria completa en la que se justifique el proyecto objeto de la subvención. En el supuesto reflejado en el punto anterior, en dicha memoria deberá justificarse además, la elección de la oferta económica atendiendo a criterios de eficacia y economía, cuando ésta no sea la propuesta económica mas ventajosa. Dicha memoria deberá ser firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

i) Estados financieros de los dos últimos años, en su caso.

j) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales de los dos años siguientes.

– SUBVENCIÓN POR ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 20. Concepto La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:

a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y, otros de análoga naturaleza.

b) Auditorías e informes económicos.

c) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

Artículo 21. Personas que pueden realizar la asistencia 1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, siempre que posean capacidad legal para ello.

2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Requisitos Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 6, se exigirán los siguientes para este tipo de ayuda:

1. La asistencia técnica sólo será subvencionable si los estudios realizados son posteriores a la presentación de las solicitudes.

2. El proyecto de asistencia técnica deberá suponer la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

3. En todo caso se deberá acreditar que la asistencia técnica es realizada por profesionales, entidades o personas jurídicas o físicas que reúnen garantía suficiente de solvencia profesional y titulación adecuada.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros por prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 23. Documentación específica Además de la documentación genérica establecida en el artículo 19 del presente Decreto, junto con la solicitud de subvención deberá acompañarse la siguiente documentación específica acreditativa de la asistencia técnica:

1. Presupuesto detallado que acredite el coste de la realización de la asistencia técnica.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 20 a), b) y c), si la asistencia técnica es realizada por personas físicas, se aportará fotocopia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, título académico, currículum vitae, y precontrato al efecto.

Si es realizada por personas jurídicas, se aportará Nota Simple del Registro Mercantil donde se acredite que la entidad está facultada para llevar a cabo la asistencia.

– SUBVENCIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL Artículo 24. Concepto 1. Esta ayuda tiene por objeto subvencionar proyectos de reconocido interés social, entendiendo por tales, todo proyecto de inversión asociado a la creación de puestos de trabajo estables de personas con discapacidad.

La ayuda deberá destinarse íntegramente a inversiones en activo fijo y de su coste serán excluidos los impuestos que graven la adquisición de los mismos.

2. Se excluye la adquisición de bienes mediante la modalidad de arrendamiento financiero o cualquier otra figura de análoga consideración, así como la adquisición de bienes usados.

Artículo 25. Requisitos.

Además de los generales recogidos en el artículo 6 de la presente norma, deberán cumplirse los siguientes:

1. Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera.

2. El proyecto de inversión deberá suponer la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 26. Documentación específica Además de la documentación genérica establecida en el artículo 19 del presente Decreto, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación específica acreditativa de la inversión en activos fijos:

1. Detalle valorado del Plan de Inversión fija, incluyendo presupuesto o facturas proforma.

2. Fuentes financieras y Plan financiero completo del proyecto de inversión.

3. Estudio económico-financiero de la viabilidad del proyecto de inversión.

– SUBVENCIÓN PARCIAL DE INTERESES DE PRÉSTAMOS Artículo 27. Concepto 1. Tiene por objeto la financiación parcial de los intereses de préstamos destinados a la adquisición de activos fijos que lleven aparejada la creación de empleo estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

2. La subvención será pagadera en una sola vez, en cuantía calculada como si la misma se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el periodo de carencia. El importe de la subvención será como máximo de tres puntos del tipo de interés, fijo o variable, establecido por la entidad de crédito para el préstamo.

3. El importe de la ayuda se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

4. Queda excluida la financiación parcial de los intereses de préstamos destinados a la adquisición de bienes usados.

Artículo 28. Requisitos Además de los requisitos que con carácter genérico se recogen en el artículo 6, serán específicos de este tipo de ayuda los siguientes:

1. Los préstamos para ser subvencionables, deberán haber sido concedidos por entidades de crédito públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Los préstamos deberán destinarse en su totalidad a la financiación de las inversiones en activos fijos requeridas para la puesta en marcha de iniciativas viables económicamente.

3. El proyecto de inversión deberá suponer la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

Artículo 29. Documentación específica 1. Junto a la documentación genérica establecida en el artículo 19 del presente Decreto deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

1) Detalle valorado del Plan de Inversión fija, incluyendo presupuestos o facturas proforma.

2) Fuentes financieras y Plan financiero completo del proyecto de inversión.

3) Estudio económico-financiero de la viabilidad del proyecto de inversión.

4) Certificación o comunicación de la entidad bancaria comprometiéndose a conceder un préstamo al interesado de acuerdo con las condiciones establecidas, indicando cuantía del préstamo, periodo de amortización, según las condiciones establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las distintas entidades bancarias.

– JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS Artículo 30. Pago.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez previa justificación de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

Artículo 31. Justificación:

1. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo indefinidos debidamente diligenciados, que acrediten la creación de puestos de trabajo de carácter estable para discapacitados.

b) Fotocopia compulsada del alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados.

c) Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

d) Informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo.

2. Según la modalidad de ayuda concedida, deberá presentarse además:

A. Subvención por asistencia técnica – Fotocopia compulsada de las facturas en firme o documentación acreditativa de la realización de la asistencia técnica, así como la justificación documental del pago de las mismas.

B. Subvención parcial de intereses de préstamo a) Fotocopia compulsada de las facturas en firme y documentación acreditativa de la realización de los pagos materiales ocasionados por los conceptos subvencionables.

b) Fotocopia compulsada del documento de formalización del préstamo.

c) Certificado de la entidad bancaria sobre estado de situación del préstamo.

C. Subvención para sufragar inversión fija en proyecto de interés social a) Fotocopia compulsada de las facturas en firme y documentación acreditativa de la realización de los pagos materiales ocasionados por los conceptos subvencionables.

b) En el supuesto de que la inversión en activo fijo, consista en adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el párrafo anterior, se deberá aportar certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente Registro Oficial.

3. El plazo de presentación de dicha documentación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

B. MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN C.E.E.

– SUBVENCIÓN DE COSTES SALARIALES Artículo 32. Concepto.

Subvencionar parcialmente el coste salarial de cada trabajador discapacitado en plantilla de los Centros Especiales de Empleo por jornada laboral realizada, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro por un contrato de trabajo para discapacitados en C.E.E. a tiempo completo o parcial.

A estos efectos se considerará coste salarial para el Centro Especial de Empleo, las retribuciones brutas percibidas por el trabajador.

Artículo 33. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo de un máximo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada realizada.

2. La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50% del Salario Mínimo Interprofesional en aquellos supuestos que las retribuciones brutas sean superiores al mismo. Si el importe reflejado en las nóminas fuera inferior al Salario Mínimo Interprofesional, por causas debidamente justificadas, la cuantía de la subvención será el 50% de las retribuciones brutas percibidas por el trabajador.

3. En ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención las indemnizaciones por despido.

4. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.

Artículo 34. Exclusiones.

1. Aquellos C.E.E. que realicen contrataciones de duración inferior al mes, no tendrán derecho a la subvención por el mantenimiento del coste salarial correspondiente al trabajador objeto de dicha contratación, excepto el contrato de interinidad realizado en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Esta exclusión no se tendrá en cuenta en aquellos supuestos que la extinción del contrato se produzca por la baja voluntaria del trabajador.

Artículo 35. Requisitos Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 6 se deberán cumplir los siguientes:

1. Los trabajadores discapacitados por los que se solicite la ayuda, deberán estar con contrato vigente en el Centro Especial de Empleo y en situación de alta en Seguridad Social en el mes por el que se solicita la ayuda. A estos efectos, se computará como fecha de alta del trabajador en el puesto de trabajo, la que figura como fecha real en el documento emitido por la Seguridad Social, así como el porcentaje de jornada que en el mismo se determina.

2. El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente.

3. El Salario base que percibe cada trabajador en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que con carácter anual fija el Gobierno.

Artículo 36. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención del coste salarial se presentarán en los plazos fijados en el siguiente calendario:

MES SOLICITADO FECHA LÍMITE PRESENTACIÓN Diciembre 28 de febrero Diciembre extra 28 de febrero Enero 30 de marzo Febrero 30 de abril Marzo 30 de mayo Abril 30 de junio Mayo 30 de julio Junio 30 de agosto Junio Extra 30 de agosto Julio 30 de septiembre Agosto 30 de octubre Septiembre 30 de noviembre Octubre 30 de diciembre Noviembre 30 de enero Artículo 37. Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado editado por la Dirección General de Empleo, debidamente firmado por el representante legal del Centro, al que deberá acompañar la siguiente documentación.

a) Documento válido en derecho que acredite la representación legal del Centro Especial de Empleo.

b) Relación de plantilla de trabajadores discapacitados, según modelo ANEXO I que se adjunta con la solicitud, sellado por el C.E.E. y firmado por el representante legal del mismo.

c) Relación de cuantías solicitada por cada trabajador discapacitado e incidencias producidas según ANEXO II que se adjunta en la solicitud, debidamente firmado y sellado.

d) Cuando proceda, parte de variaciones de la plantilla de discapacitados según ANEXO A.

e) Relación de contratos concertados o extinguidos en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornadas producidas durante el mismo periodo, según ANEXO B.

f) Relación de trabajadores incorporados al C.E.E. en el mes que se solicita la ayuda conforme al ANEXO III.

g) Original o fotocopia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) o documentación sustitutiva, del mes por el que se solicita la subvención.

h) Nóminas del mes de los trabajadores discapacitados por los que se solicita la subvención, en las que se determine con claridad los conceptos recogidos, debidamente firmadas y selladas, o acompañadas de la documentación acreditativa del abono del salario.

i) Partes de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal de los trabajadores del C.E.E.

j) El primer mes de la solicitud y posteriormente para cada nueva contratación deberán presentarse original o fotocopia compulsada del Contrato registrado y sellado por el órgano competente, el alta en la Seguridad Social, y el Certificado de discapacidad completo en el que deberá aparecer el grado, tipo y carácter (definitivo o revisable) o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

2. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán aportarse el modelo normalizado de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:

a) Relación de plantilla de trabajadores discapacitados, según modelo ANEXO I que se adjunta con la solicitud, sellado por el C.E.E. y firmado por el representante legal del mismo.

b) Relación de cuantías solicitada por cada trabajador discapacitado e incidencias producidas según ANEXO II que se adjunta en la solicitud, debidamente firmado y sellado.

c) Nóminas y/o documentos acreditativos del pago de las mismas, correspondientes a las pagas extraordinarias.

– ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Artículo 38. Concepto 1. Consiste en otorgar una subvención por la realización de obras o adquisición de materiales necesarios para la adaptación de los puestos de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas de los trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo.

2. En ningún caso será objeto de subvención la adquisición de materiales usados.

Artículo 39. Requisitos Además de los generales recogidos en el artículo 6 de la presente norma:

a) Se deberá justificar la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Los trabajadores discapacitados por los que se solicite la ayuda, deberán estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en el Centro Especial de Empleo.

Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde la realización efectiva de la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas. A estos efectos se entenderá por realización efectiva la fecha de emisión de la factura en firme justificativa de las actuaciones realizadas.

Artículo 41. Documentación Además del modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentado, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documento válido en derecho que acredite la representación legal del Centro Especial de Empleo.

b) Justificación de la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas, mediante la presentación de una memoria explicativa realizada y firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

c) Informe de un facultativo médico que determine la recomendación de la adaptación del puesto o la eliminación de barreras.

d) Fotocopia compulsada de las facturas en firme justificativas de las actuaciones realizadas así como los documentos de pago correspondientes.

e) Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, alta en la Seguridad Social debidamente diligenciados y, del certificado de discapacidad completo de los trabajadores cuyo puesto va a adaptarse o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Artículo 42. Cuantía y pago de la ayuda El pago de la ayuda se realizará de una sola vez y la cuantía de la subvención será como máximo de 1.803 euros por puesto de trabajo, sin que, en ningún caso rebase el coste real, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.

– SUBVENCIÓN PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO Artículo 43. Concepto Subvención con carácter excepcional y extraordinario, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el objeto de lograr una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

Artículo 44. Requisitos Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 6, el Centro deberá acreditar que –además de tener viabilidad técnica, económica y financiera– la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud, pone en grave peligro su subsistencia y consiguientemente el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Artículo 45. Documentación Además de la solicitud en modelo normalizado debidamente diligenciada, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento válido en derecho que acredite la representación legal del Centro Especial de Empleo.

b) Memoria explicativa del desequilibrio económico y plan estratégico que asegure la vida futura de la empresa con planes de actuación a medio y largo plazo, en la cual se determine la finalidad concreta de la aplicación de los fondos a percibir con la concesión de la subvención.

b) Estudio de viabilidad económica, financiera y técnica del Centro Especial de Empleo firmado por un técnico competente externo al centro.

c) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios en aquellos centros que hayan realizado actividades en dichos años.

d) Cuenta de explotación provisionales para los dos ejercicios siguientes.

Artículo 46. Cuantía y pago.

La cuantía de la ayuda será pagadera de una sola vez y su determinación corresponderá al Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Director General de Empleo en función de la documentación económica presentada, que permita determinar la necesidad de la ayuda, su concreta finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la ayuda, y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

– SUBVENCIÓN PARA EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.

Artículo 47. Concepto Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean declarados de utilidad pública e imprescindibilidad.

Con esta ayudas se pretender paliar situaciones coyunturales o deficiencia económica-financieras a corto plazo y limitadas al año de vigencia del presupuesto. La subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

Artículo 48. Documentación Junto con el modelo de solicitud debidamente cumplimentado se aportará la siguiente documentación:

a) Documento válido en derecho que acredite la representación legal del Centro Especial de Empleo.

b) Declaración de utilidad pública e imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador discapacitado del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

c) Memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen.

d) Estudio de viabilidad económica y financiera del centro especial de empleo firmado por un técnico competente externo al centro.

e) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios en aquellos centros que hayan realizado actividades en dichos años.

f) Cuenta de explotación provisionales para los dos ejercicios siguientes.

g) Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, alta en la Seguridad Social debidamente diligenciados y, del certificado de discapacidad de los trabajadores del Centro Especial de Empleo o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Artículo 49. Cuantía y pago La cuantía de la ayuda será pagadera de una sola vez y su determinación corresponderá al Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Director General de Empleo atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Para la concesión y determinación de la misma se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2273/1985, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, por lo que se tendrá en cuenta:

– La actividad, dimensión, estructura y gerencia del Centro.

– La composición de su plantilla, con especial atención a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el Centro Especial de Empleo, así como la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.

– La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, discapacitados o no.

– Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social.

– Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores discapacitados.

– ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 50. Concepto Es aquélla que tiene por objeto subvencionar el coste necesario para la realización de la asistencia técnica en los términos establecidos en el artículo 20 del presente Decreto, siempre que vayan destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 51. Plazo El plazo de solicitudes será de dos meses desde la realización efectiva del estudio de viabilidad, asesoramiento o para la eliminación de barreras. A estos efectos se entenderá por realización efectiva la fecha de emisión de la factura en firme justificativa de las acciones realizadas.

Artículo 52. Requisitos Además de los generales previstos en el artículo 4 del presente Decreto, serán específicos de este tipo de ayuda:

1. Haberse realizado de forma efectiva el estudio correspondiente al proyecto de asistencia técnica.

2. El proyecto de asistencia técnica deberá garantizar el mantenimiento de empleo estable de los trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo.

3. En todo caso se deberá acreditar que la asistencia técnica es realizada por profesionales, entidades o personas jurídicas o físicas que reúnen garantía suficiente de solvencia profesional y titulación adecuada.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros por prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 53. Documentación a) Documento válido en derecho que acredite la representación legal del Centro Especial de Empleo.

b) Memoria completa en la que se justifique el proyecto objeto de la subvención. En el supuesto reflejado en el artículo 52.4, en dicha memoria deberá justificarse además, la elección de la oferta económica atendiendo a criterios de eficacia y economía, cuando ésta no sea la propuesta económica mas ventajosa. Dicha memoria deberá ser firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

c) Si la asistencia técnica es realizada por personas físicas, se aportará fotocopia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, título académico, currículum vitae. Si es realizada por personas jurídicas, se aportará Nota Simple del Registro Mercantil donde se acredite que la entidad está facultada para llevar a cabo la asistencia.

d) Estudio de viabilidad, de asesoramiento o para la eliminación de barreras en que ha consistido la asistencia técnica y en cuya virtud ha sido emitida la correspondiente factura.

e) Facturas en firme y documentación acreditativa del pago de la asistencia técnica.

f) Relación de trabajadores del Centro Especial de Empleo existentes a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 54. Cuantía y pago La cuantía de la ayuda será pagadera de una sola vez y tendrá una cuantía máxima del 90 por 100 del coste de la asistencia técnica, con un límite de 3.000 euros.

CAPÍTULO II PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS Artículo 55. Finalidad Mediante la aplicación de este programa se pretende la financiación de aquellos proyectos empresariales de trabajadores discapacitados desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Artículo 56. Beneficiarios y requisitos Serán beneficiarios de estas ayudas aquellas personas discapacitadas que pretendan iniciar una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser desempleado, es decir, que figure inscrito como demandante de empleo en la oficina correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. Que la actividad radique y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Compromiso del trabajador discapacitado de constituirse como trabajador autónomo y desarrollar su actividad de forma individualizada, sin dependencias de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades civiles y mercantiles o asimiladas.

4. Realizar un proyecto de inversión.

Artículo 57. Tipos de ayuda y cuantías.

1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta subvención será como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el crédito al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.507 euros, salvo casos excepcionales autorizados expresamente por el Consejero de Economía y Trabajo.

2. Subvención de 3.906 euros para inversión en activo fijo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 58. Documentación Las solicitudes de ayudas se presentaran en modelo normalizado, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación.

1. Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del solicitante.

2. Certificado del Servicio de Empleo que acredite que el interesado ha permanecido como desempleado hasta la fecha de la solicitud.

3. Certificado completo de discapacidad o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

4. Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada de los presupuestos y facturas proforma, así como un plan financiero completo que acredite la viabilidad del proyecto. En los supuestos relacionados en el párrafo final del artículo 57 deberá justificarse además, la elección de la oferta económica atendiendo a criterios de eficacia y economía, cuando ésta no sea la propuesta económica mas ventajosa.

5. En los casos que se solicite la subvención financiera, se aportará certificado o comunicación de la entidad bancaria comprometiéndose a conceder un préstamo al interesado de acuerdo con las condiciones establecidas, indicando cuantía del préstamo, periodo de amortización, según las condiciones establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las distintas entidades bancarias.

6. Compromiso expreso del beneficiario de la subvención de darse de alta como autónomo en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 59. Justificación y pago de la subvención 1. El pago de la subvención se realizará de una sola vez previa justificación de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y al cumplimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

La documentación a presentar será la siguiente:

1) Fotocopia compulsada del alta en la Seguridad Social en el R.E.T.A. del beneficiario objeto de la subvención.

2) Fotocopia compulsada del alta en el I.A.E. referido a la actividad por cuyo inicio se ha solicitado la subvención.

3) Informe de vida laboral del solicitante emitido por la Seguridad Social.

4) Fotocopia compulsada de las facturas en firme y documentación acreditativa de la realización de los pagos materiales ocasionados por los conceptos subvencionables.

5) En el supuesto de subvención financiera deberá aportar fotocopia compulsada del documento de formalización del préstamo y certificado original de la entidad bancaria sobre el estado de situación del préstamo.

6) En el supuesto de que ayuda solicitada sea por inversión en activo fijo y consista en adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de dicha documentación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO III PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LAS EMPRESAS ORDINARIAS Artículo 60. Finalidad Mediante la aplicación de este programa se pretende favorecer la incorporación de los trabajadores discapacitados a la empresa ordinaria.

Artículo 61. Tipos de ayudas.

1. Fomento del empleo de integración laboral del discapacitado en empresas ordinarias.

2. Fomento del empleo de integración laboral del discapacitado procedente de enclaves laborales.

Artículo 62. Incompatibilidades Las ayudas y subvenciones de este Programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a los mismos en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del R.D. 1451/1983, de 11 de mayo, según la redacción dada por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

A. FOMENTO DEL EMPLEO DE INTEGRACIÓN LABORAL DEL DISCAPACITADO EN EMPRESAS ORDINARIAS Artículo 63. Objeto El objeto de dicha ayuda es subvencionar a empresas ordinarias que realicen contrataciones indefinidas de trabajadores discapacitados desempleados o transformen en indefinidos contratos temporales.

Artículo 64. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de carácter privado, que careciendo de personalidad jurídica, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario y que cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de ayuda, realicen contrataciones de carácter indefinido.

Quedan excluidas todas aquellas empresas o entidades de carácter público, así como aquellas de carácter privado que pertenezcan a sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las primeras.

Artículo 65. Acciones subvencionables y cuantía 1. Contratación inicial.

Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 64 contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores discapacitados tendrán derecho a una subvención de 4.500 euros.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

2. Transformación en indefinidos La transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para trabajadores discapacitados, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, así como la transformación en indefinidos de los contratos temporales, de aprendizaje, en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, celebrados con trabajadores que en el momento de la transformación ostenten la condición de discapacitados, dará lugar a la concesión de una subvención por importe de 3.907 euros.

3. Incorporación de socios trabajadores Las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales que incorporen a trabajadores discapacitados como socios trabajadores, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los números anteriores.

4. Adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal Las ayudas anteriormente citadas son compatibles con la subvención, por importe máximo de 901 euros, por trabajador discapacitado contratado, con carácter indefinido, así como con contratos temporales de fomento del empleo para discapacitados de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.dos.l de la Ley 42/1994, de 30 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o siempre que su duración sea igual o superior a doce meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o con contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido, destinados a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador discapacitado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores discapacitados, excluyéndose, en todo caso, la adquisición de bienes usados.

Si la empresa no solicitase la ayuda prevista en el párrafo anterior, podrá hacerlo el trabajador discapacitado.

Artículo 66. Requisitos.

1. Que las empresas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales contraten o incorporen como socios trabajadores, respectivamente, a discapacitados desempleados e inscritos en el correspondiente Centro de Empleo, siempre que con ello creen puestos de trabajo estables, de duración indefinida. Este requisito no se exigirá en los casos de transformación de contratos temporales previstos en el artículo 65.2 del presente Decreto.

2. Los trabajadores discapacitados que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite la subvención deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las empresas y sociedades solicitantes habrán de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización en la Seguridad Social.

4. En el caso de la subvención para adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, deberá justificarse la realización de la referida adaptación o dotación y contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.

Artículo 67. Exclusiones.

Las subvenciones aquí previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos:

1. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.

2. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas con las que exista evidente vinculación mediante un contrato por tiempo indefinido.

3. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

4. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Artículo 68. Documentación 1. Junto al modelo normalizado de solicitud, los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos incluidos en el mismo.

2. Además los interesados deberán acompañar la siguiente documentación:

A) Documentación General:

1. NIF o CIF del empleador, según sea persona física o jurídica, respectivamente. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, NIF del representante y documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

2. Documentación acreditativa de la forma jurídica de la empresa solicitante debidamente registrada.

3. NIF del trabajador o trabajadores contratados por los que se solicita la subvención.

4. Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.

5. Contrato de trabajo indefinido en modelo oficial debidamente comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, Certificado de alta y permanencia como socio trabajador expedido por el órgano competente de la Sociedad Cooperativa, del trabajador o trabajadores por los que se solicita la subvención.

6. Documento de alta del trabajador o trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social debidamente formalizado.

7. Certificado de discapacidad del trabajador o trabajadores por los que se solicita la ayuda, expedido por el órgano competente o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

8. Vida laboral del trabajador.

9. Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

10. Certificado original de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que acredite que la empresa o sociedad tiene asignado Código Cuenta Cotización.

11. Salvo en los casos de transformación de contratos temporales, deberá aportarse certificado original expedido por el correspondiente Centro de Empleo que acredite que el trabajador contratado ha permanecido inscrito como desempleado hasta la fecha de alta en Seguridad Social, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

12. Escrito de la entidad beneficiaria, firmado por el representante legal de la misma, en el que se contengan las siguientes declaraciones responsables:

a) Que el trabajador/a o trabajadores/as por los que se solicita la ayuda:

– No han prestado servicios, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante un contrato por tiempo indefinido.

– No han finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

b) Que no ha solicitado ni recibido ayudas públicas para la misma finalidad, y en caso contrario, que los incentivos aquí previstos no superan, en concurrencia con aquéllas, el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos.

c) Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

B) Documentación a presentar cuando corresponda:

1. En el caso de solicitud de la subvención por adaptación de puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas, deberá aportarse factura en firme que acredite el gasto realizado, junto con el documento acreditativo del pago.

Si la subvención para adaptación de puesto de trabajo y dotación de medios de protección personal es solicitada por el trabajador además de la documentación que con carácter general se solicita, se deberá presentar además:

a) Fotocopia compulsada del NlF del trabajador.

b) Original o fotocopia compulsada del certificado de discapacidad del trabajador, expedido por el órgano competente o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

2. En el caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales, deberá aportarse Certificado original expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se haga constar los socios trabajadores que la componen, así como el régimen de la Seguridad Social al cual están adscritos.

3. En el caso de transformación de contratos temporales previsto en el artículo 65.2, deberá aportar el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

Artículo 69. Informes La Dirección General de Empleo, podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE, y sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, cuando se solicite la adaptación del puesto de trabajo, salvo, en este último caso, que se trate de empresas que no sean de nueva creación.

B) AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN POR EMPRESAS ORDINARIAS DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS PROCEDENTES DE LOS ENCLAVES LABORALES.

Artículo 70. Conceptos 1. El enclave laboral es un contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo, para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla, y para cuya realización, un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

2. Para la realización del enclave laboral, el Centro Especial de Empleo y la empresa colaboradora suscribirán un contrato, que deberá formalizarse por escrito cuyo contenido mínimo sea el siguiente:

– Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, así como del centro de trabajo donde va realizarse la actividad objeto del enclave.

– Determinación precisa de la obra o servicio objeto del contrato, y de la actividad en la cual vayan a ser ocupados los trabajadores destinados al enclave.

– Número e identificación de los trabajadores con discapacidad que formarán el enclave.

– Duración prevista para el enclave.

– Precio convenido.

Artículo 71. Trabajadores del enclave laboral 1. El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, que serán seleccionados por éste, respetando lo establecido en este artículo.

El 60 por 100, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

2. A estos efectos, se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por 100 del porcentaje a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior.

3. Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

4. El 75 por 100, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.

Artículo 72. Comunicación del enclave 1. La empresa colaboradora y, subsidiariamente, el C.E.E. remitirán a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo, el contrato suscrito para el enclave laboral entre ambos, así como sus prórrogas o modificaciones que puedan producirse, en el plazo de un mes desde su firma. La Dirección General de Empleo podrá solicitar informe de control a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Para la anotación del enclave en el Registro de Centros Especiales de Empleo deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

3. Junto al contrato de enclave laboral, sus prórrogas y modificaciones, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) N.I.F. o C.I.F. de la empresa colaboradora, según sea persona física o jurídica, respectivamente, así como documentación acreditativa de la forma jurídica que revista la empresa debidamente registrada. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse además, el N.I.F. del representante y documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

b) Relación de trabajadores discapacitados o no, que lo forman y, en su caso, las posteriores modificaciones que hubiesen sufrido en su composición.

c) Certificado de discapacidad de los trabajadores que forman el enclave o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

d) Ubicación, características y medios del centro de trabajo donde se va a desarrollar la actividad objeto del enclave, así como la titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.

4. Se considerará órgano competente para la anotación del enclave laboral, el del lugar en que se encuentre el centro de trabajo donde se vaya a ubicar el enclave, con independencia de la Comunidad Autónoma donde esté registrado el Centro Especial de Empleo.

5. En todo lo no regulado acerca de los enclaves laborales, será de aplicación el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

Artículo 73. Beneficiarios Las empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, que habiendo adquirido la condición de empresa colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del presente Decreto, contraten con carácter indefinido a trabajadores procedentes de los enclaves laborales tendrán derecho a solicitar la percepción de los incentivos regulados en el artículo siguiente.

Artículo 74. Incentivos 1. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, de los citados en el artículo 71.2 de la presente norma, tendrán derecho a las siguientes ayudas:

a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato celebrado a jornada completa, si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de tiempo pactada.

Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.

b) Subvención de un máximo de 901 euros, por trabajador discapacitado contratado, destinado a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad. Esta subvención será compatible con la expresada en el apartado anterior.

2. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de otros trabajadores con discapacidad del enclave laboral.

Si el trabajador contratado no perteneciera a ninguno de los supuestos de especial dificultad de integración en el mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora tendrá derecho a las subvenciones establecidas en el programa de fomento del empleo de integración laboral del discapacitado en empresas ordinarias regulado en los artículos 63 a 69, ambos inclusives del presente Decreto.

Artículo 75. Requisitos 1. Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

2. Haber comunicado a la Dirección General de Empleo el contrato de enclave laboral en los términos previstos en el artículo 72 del presente Decreto.

3. Haber realizado una o varias contrataciones con carácter indefinido de trabajadores discapacitados procedentes del enclave laboral, contratación que deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si este fuera posterior al inicio del enclave.

Artículo 76. Exclusiones Será de aplicación el régimen de exclusiones regulado en el artículo 67 del presente Decreto.

No obstante, no se aplicará por su propia naturaleza, la exclusión de las ayudas por finalización en los últimos tres meses de la relación laboral de carácter indefinido del trabajador discapacitado con el Centro Especial de Empleo.

Artículo 77. Documentación Junto con el modelo de solicitud, los interesados deberán acompañar la siguiente documentación:

1. N.I.F. del trabajador o trabajadores contratados por los que se solicita la ayuda.

2. Contrato de trabajo indefinido en modelo oficial debidamente comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Documento de Alta del trabajador o trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social debidamente formalizado.

4. En aquellos casos en los que además se solicite la ayuda por adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, se justificará la necesidad de la misma y se presentará factura en firme del gasto realizado y el correspondiente documento de pago.

5. Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto, será de aplicación el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, así como la normativa estatal reguladora de cada uno de los programas de ayudas previstos y demás disposiciones que resulten de vigente aplicación.

Disposición adicional segunda.

Los beneficiarios de las ayudas, previstas en el Capítulo III del presente Decreto, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, estarán sujetos a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000 (LCEur 2000, 1225), sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Disposición adicional tercera.

La ayuda prevista en el artículo 65.1 del presente Decreto se financiará de la siguiente forma:

– 3.907 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

– 593 euros, con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento 2204/2002, de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (D.O.C.E. L 337 de 13 de diciembre de 2002).

Disposición Adicional Cuarta. Modificación del Decreto 48/2004, de 20 de abril, del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Modificación del artículo 2.

Se añade el párrafo 5 al artículo 2, que quedará redactado en los siguientes términos:

“5. El domicilio social del Centro Especial de Empleo y el ejercicio de su actividad deberá localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.” Dos. Modificación la Disposición Adicional.

La Disposición Adicional del Decreto 48/2004, de 20 de abril, queda redactada como sigue:

“La Declaración de utilidad pública e imprescindibilidad de los Centros Especiales de Empleo, se efectuará por Orden del Consejero de Economía y Trabajo, previo informe de una Comisión que se creará por dicho órgano para la evaluación y seguimiento de los citados Centros.

A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, se estimará la concurrencia de utilidad pública en el Centro Especial de Empleo, cuando el mismo se consagre, exclusivamente, en objetivo y finalidad a la integración laboral y social de minusválidos; asimismo, la imprescindibilidad ha de entenderse como la verificación de que el Centro es estrictamente necesario para regular el empleo remunerado y la prestación de los servicios de ajuste personal y social a los trabajadores discapacitados.

Para la declaración de utilidad pública e imprescindibilidad en los términos aquí expuestos, tendrán preferencia aquellos Centros cuya plantilla está compuesta en su mayoría por trabajadores discapacitados con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al 18 de febrero de 2005 al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en aquélla. Asimismo se resolverán conforme al procedimiento de concesión regulado en el artículo 5, aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, rigiéndose en lo demás por la normativa vigente en ese periodo.

A los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les será aplicable éste en su totalidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se oponga a lo dispuesto por este Decreto y, expresamente, la Orden de 23 de junio de 2003, por la que se adaptan las previsiones sobre procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores discapacitados regulados en el Real Decreto 1451/1983, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, a las especialidades que se derivan de la Organización Autonómica Extremeña y el Programa III de Ayudas para la contratación de personas con discapacidad previsto en el artículo 13.1 del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo y aplicación.

1. Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los Anexos y modelos contenidos en este Decreto podrán modificarse mediante Orden del Consejero de Economía y Trabajo.

3. El Consejero de Economía y Trabajo será competente para variar mediante Orden las cuantías expresadas en la presente disposición.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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