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MEDIDAS DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y EMPLEO ESTABLE

14/06/2005
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Decreto 137/2005, de 7 de junio, por el que se actualizan las medidas de fomento del autoempleo y empleo estable (DOE de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011014

DECRETO 137/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y EMPLEO ESTABLE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El V Plan de Empleo para Extremadura suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región, se marcó como uno de sus principales propósitos la promoción y fomento del empleo estable y del autoempleo.

Para potenciar la promoción y fomento del empleo autónomo como forma generadora de riqueza y crecimiento, se publicó el Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento del autoempleo, y que sirve de apoyo especialmente a los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo estables de calidad. Desde su entrada en vigor, se han observado omisiones en su texto cuya omisión conviene ser subsanada, conceptos interpretables que deben quedar inequívocos, adecuación de importes a lo previsto por la Comisión de Seguimiento del V Plan de Empleo y por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo y para potenciar el fomento del empleo estable, el Decreto 18/2004, de 9 de marzo, estableció un nuevo programa de subvenciones para la contratación indefinida de trabajadores, recogiendo las indicaciones del V Plan de Empleo de Extremadura.

Tras la experiencia en la gestión de las diversas líneas de ayudas previstas en la citada disposición, resulta necesario aclarar aquellos aspectos que han generado mayores dudas en cuanto a su interpretación. En igual sentido se ha procedido a modificar los Anexos que lo acompañaban, clarificando su contenido y redacción al efecto de facilitar a los solicitantes su presentación, lo que redundará en una gestión más óptima y ágil.

La gestión de estos programas viene encomendada a la Consejería de Economía y Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, y Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se crea y por el que se establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 7 de junio de 2005, DISPONGO:

TÍTULO I MODIFICACIONES AL DECRETO 87/2004

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto 87/2004, de 15 de junio.

El párrafo primero y apartado a) del artículo 3 quedan redactados de la siguiente forma:

“Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en el artículo siguiente y en las condiciones específicas de cada Programa:

a) Es requisito del autónomo en el Programa I y el familiar colaborador en el Programa II, haber estado “desempleado” hasta el último día del mes natural anterior a la “Fecha de alta en RETA de referencia, salvo que la situación de desempleo, derivada de ceses laborales por cuenta ajena, se haya originado en el mismo mes en el que se causa alta en el RETA. En este último supuesto deberá acreditarse que a la fecha del inicio de la actividad se encuentra en situación de “desempleado”.”

Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto 87/2004, de 15 de junio.

El párrafo primero del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“El establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo dará lugar a una subvención de 3.000 euros en concepto de renta de inserción, si realiza una inversión mínima y no se trate de “desempleados” que en los seis meses anteriores a la “Fecha de alta en RETA de referencia” hayan ejercido actividad como trabajador autónomo por cuenta propia en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, o hubiesen cesado de forma voluntaria en el anterior trabajo por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa.” Artículo 3. Modificación del artículo 7 del Decreto 87/2004, de 15 de junio.

El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Se concederá una ayuda adicional por el importe que resulte necesario para que la cuantía total de la ayuda sea de 10.000 euros si es mujer, de 7.500 euros para el resto de colectivos prioritarios del apartado siguiente, y de 6.000 euros en el resto de casos.”

Artículo 4. Modificación del artículo 9 del Decreto 87/2004, de 15 de junio.

Se elimina el párrafo primero del artículo 9.

Artículo 5. Modificación del artículo 10 del Decreto 87/2004, de 15 de junio.

El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“El importe de la ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, será de 6.000 euros en caso de ser mujer y de 4.500 euros para el resto.” Artículo 6. Modificación del artículo 16 del Decreto 87/2004, de 15 de junio.

1. Se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 16.

“Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en el reintegro de la subvención: el grado de cumplimiento del plazo comprometido en el mantenimiento de la actividad o proyecto, siempre que sea al menos el cincuenta por ciento; las razones o causas del incumplimiento; y la comunicación del incumplimiento al Órgano concedente de la subvención.” 2. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“3. En cuanto al procedimiento de reintegro de subvenciones del Decreto se estará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.” Artículo 7. Modificación del artículo 19 del Decreto 87/2004, de 15 de junio.

El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“La misión del Fondo Social Europeo es contribuir al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en Recursos Humanos, por ello, en el Programa I los importes que se abonen por el código de proyecto 200019003000700 tendrá una cofinanciación del 75% en base al P.O.I. Extremadura y los importes que se abonen por el código de proyecto 200019003000100 tendrá una cofinanciación del 65% en base al P.O. del Servicio de Empleo Público Estatal, ambos por el Fondo Social Europeo.” Artículo 8. Modificación del Anexo II al Decreto 87/2004, de 15 de junio.

1. El punto 1 del apartado a) del Anexo II queda redactado de la siguiente forma:

“1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante de la subvención. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar fotocopia compulsada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, fotocopia compulsada del permiso de trabajo y residencia.”

2. El punto 4 del apartado a) del Anexo II queda redactado de la siguiente forma:

“4. Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social y/o, en su caso, certificación de mutualidades de Colegios Profesionales.”

3. El punto 8 del apartado a) del Anexo II queda redactado de la siguiente forma:

“8. Para el Programa II, se aportarán además de los documentos comunes 1 a 6 para el autónomo principal, los documentos 1, 2 y 3 respecto del Familiar colaborador. Se aportará también Certificado expedido por el Ayuntamiento de residencia acreditativo de la convivencia, así como documento acreditativo del grado de consanguinidad o afinidad existente entre el autónomo principal y el familiar colaborador.”

Artículo 9. Modificación del Anexo III al Decreto 87/2004, de 15 de junio.

El Anexo III se sustituye íntegro, quedando redactado según el Anexo I del presente Decreto.

TÍTULO II MODIFICACIONES AL DECRETO 18/2004

Artículo 10. Modificación del artículo 3 del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter indefinido”.

Artículo 11. Modificación del artículo 4 del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

Se añade un apartado 3 al artículo 4, que queda redactado como sigue:

“3. Las personas cuyo contrato sea objeto de solicitud de subvención por el Programa I, contrataciones iniciales, deberán estar desempleadas, en los términos establecidos en el artículo 3.2 del presente Decreto.” Artículo 12. Modificación del artículo 5 del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

1. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 5, queda redactado como sigue:

“1. El empleo creado, por el que se solicite subvención acogida al PROGRAMA I, deberá estar vinculado a un proyecto de inversión en activos materiales o inmateriales, y éste deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión.” 2. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que tuviera la empresa el día del primer contrato objeto de subvención sea mayor o igual al número de puestos indefinidos existentes el día de inicio del citado periodo de 12 meses, excluidos para este cómputo el/los contrato/s por el/los que se solicita subvención.”

3. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“En el supuesto de que los trabajadores contratados lo hayan sido mediante un contrato fijo discontinuo, la entidad solicitante deberá acreditar un periodo anual mínimo, a los efectos del cálculo de la subvención que pudiera corresponderle y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.”

4. Se añade un segundo párrafo al apartado 7 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Este requisito afectará a un número de contrataciones igual a las extinguidas en los supuestos antes citados.” 5. Se añade un apartado 8 al artículo 5, que queda redactado como sigue:

“8. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo VI del presente Decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.” Artículo 13. Modificación del artículo 6 del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

El apartado 2 del artículo 6, queda redactado como sigue:

“2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

a) El empresario cuando se trate de persona física.

b) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

d) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

e) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados a), b), c) y d) anteriores.”

Artículo 14. Modificación del artículo 7 del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

1. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 7, queda redactado como sigue:

“En el supuesto de que la baja se produzca con anterioridad a la resolución de concesión, esta circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social.

Salvo en el supuesto de baja voluntaria, si ésta se produce con anterioridad a la resolución de concesión, se entenderá al solicitante decaído en su solicitud.” 2. Se añade un segundo párrafo al apartado 6 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Tampoco existirá la obligación de cubrir la vacante, en los supuestos de reducción de jornada por razones de guarda legal.” 3. El apartado 7 del artículo 7, queda redactado como sigue:

“7. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por la Consejería de Economía y Trabajo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.” Artículo 15. Modificación del artículo 8 del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

Se añade un último párrafo al artículo 8, cuya redacción es la siguiente:

“En todo caso, los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 50 por 100 o el 60 por 100 para los trabajadores desfavorecidos, del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención.” Artículo 16. Modificación del artículo 9 del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

El apartado 5 del artículo 9, queda redactado como sigue:

“5. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como Anexos III, IV y VI del presente Decreto.” Artículo 17. Modificación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

La Disposición Adicional Segunda, queda redactada como sigue:

“Las ayudas reguladas en el Programa I del presente Decreto están acogidas al Reglamento 2204/2002, de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (DOCE L 337 de 13 de diciembre de 2002), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (RCL 1999, 1205 ter) a las ayudas estatales al empleo.” Artículo 18. Modificación de los Anexos al Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

Los Anexos al Decreto 18/2004, de 9 de marzo quedan sustituidos por los que se acompañan al presente Decreto como Anexo II.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera. Régimen Jurídico de los Procedimientos instados al amparo del Decreto 87/2004, 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo.

Las solicitudes y procedimientos presentados o tramitados al amparo del Decreto 87/2004, 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma y sobre los que no hubiese recaído resolución expresa, serán tramitados y resueltos conforme a las normas y modificaciones establecidas en este Decreto.

Segunda. Régimen Jurídico de los Procedimientos instados al amparo del Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los expedientes tramitados al amparo del Decreto 18/2004, de 9 de marzo, que hayan sido presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y sobre los que no haya recaído Resolución expresa, seguirán tramitándose de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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