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  • EDICIÓN DE 14/06/2005
 
 

PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE GUAREÑA

14/06/2005
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Decreto 134/2005, de 7 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña, consistente en la modificación de los viales definidos en el Área de Planeamiento Incorporado “El Rollo”, en la zona colindante con la ctra. Don Benito-Mérida (DOE de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011012

DECRETO 134/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE GUAREÑA, CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN DE LOS VIALES DEFINIDOS EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO “EL ROLLO”, EN LA ZONA COLINDANTE CON LA CTRA. DON BENITO-MÉRIDA.

Visto el expediente relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña, consistente en la modificación de los viales definidos en el Área de Planeamiento Incorporado “El Rollo”, en la zona colindante con la Ctra. Don Benito-Mérida, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 80.1 y 77 y stes. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 129 del citado Texto Refundido.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 30 de junio de 2004.

Visto el informe vinculante favorable emitido por la Consejera de Fomento de 16 de julio de 2004.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión de 22 de marzo de 2005.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y dado que esta localidad no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y conforme a su Disposición Transitoria Segunda, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única de la LSOTEX y de lo dispuesto en el artículo 4.d del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura nº 136, de 21 de noviembre de 1995).

A iniciativa de la Presidencia de la Agencia y a propuesta del Excmo. Sr. Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 7 de junio de 2005, dispongo:

1º) Aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña, consistente en la modificación de los viales definidos en el Área de Planeamiento Incorporado “El Rollo”, en la zona colindante con la Ctra. Don Benito-Mérida.

2º) Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de que contra la misma, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de LRJAP y PAC), y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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