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PROYECTOS ESTRATÉGICOS

14/06/2005
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Orden de 17 de mayo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo de modificación de la Orden por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos (BOPV de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011009

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES INICIALES Y PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO VINCULADA A LAS MISMAS CONTENIDAS EN PROYECTOS ESTRATÉGICOS.

La Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos para el período 2003-2006.

Tras la publicación de las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004, y realizada una evaluación y análisis de las mismas se ha visto la necesidad de introducir algunas modificaciones en los artículos 2, 3, 4, 6, 10 y 17 de la citada Orden tendentes, principalmente, a facilitar el acceso a las ayudas a todos aquellos proyectos que cumplan los objetivos perseguidos por la norma, a posibilitar una ejecución dinámica de los mismos y a garantizar, una vez finalizados éstos, el mantenimiento por los beneficiarios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.– Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior procederán de los destinados al Fondo de Proyectos Estratégicos constituido en el Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 14 de febrero de 2000, modificado por Acuerdo de 15 de octubre de 2003, y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 10/2004 de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005.”

Artículo segundo.– 1.– Se añaden dos nuevos párrafos al apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“– También serán subvencionables aquellos proyectos de empresas que a lo largo de ejecución del proyecto se conviertan en grupos empresariales, siempre que se respeten las condiciones de inversión y empleo establecidos en la presente Orden.

“– El Consejo de Gobierno, en el Acuerdo de concesión de Ayudas, podrá delegar en el órgano gestor de las ayudas, la autorización para modificar la composición de los grupos antes citados a lo largo de la vida de ejecución de un determinado proyecto, tanto en lo referente a la creación o integración de nuevas empresas inicialmente no previstas, como en la distribución entre las empresas del grupo de los planes de inversión y generación de empleo previstos, siempre que no se alteren ni el volumen de inversión máximo ni el empleo máximo que fueron aprobados en el citado Acuerdo de concesión de ayudas, y como consecuencia de ello el importe de la ayuda concedida. En este supuesto, la empresa dominante del Grupo que permanecerá en todo momento como garante de la ejecución de la globalidad del proyecto y ejercerá siempre su posición dominante y mayoritaria en las empresas y proyectos que compongan el Grupo, deberá solicitar autorización al referido órgano gestor con carácter previo a la realización de cualquier modificación en dicho sentido.”

2.– Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 3 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.– Las empresas que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del presente artículo y que se comprometan a formar un grupo empresarial mediante la constitución de una empresa matriz o dominante en los términos señalados en el apartado 2 de este artículo podrán acceder a las ayudas siempre que hagan constar dicho compromiso así como las obligaciones asumidas por cada empresa en el proyecto conforme a lo previsto en el párrafo 1 del apartado 3 del artículo 10.”

3.– Se modifica la numeración del apartado 3, siendo ahora el 4 del artículo 3 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda en los mismos términos.

Artículo tercero.– 1.– Se modifica el párrafo 1 del apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.– La evaluación del cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior de este artículo se realizará desde la óptica del proyecto empresarial individualmente considerado, en el supuesto de beneficiarios incluidos en el apartado 1 del artículo anterior y desde la óptica del conjunto de iniciativas de distintas empresas del grupo, así como de las nuevas empresas que se pudieran crear o integrar en el mismo, que permitan elevar su dimensión y capacidad a nivel internacional, cuando se trate de beneficiarios incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. En todo caso, se considerará como un único proyecto imputable a la empresa matriz el conjunto de inversiones a realizar por las distintas empresas que formen parte del grupo constituido o a constituir.”

2.– Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.– Los proyectos de inversión que se presenten podrán llevarse a cabo en uno o más ejercicios, con un período máximo de ejecución de cuatro años; y el empleo vinculado a dichos proyectos podrá, en su caso, justificarse su costo a lo largo de los dos siguientes ejercicios de conformidad con lo establecido en el artículo 14.”

Artículo cuarto.– 1.– Se modifica la letra h del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“h) No se considerará inversión subvencionable la adquisición de activos de empresas o sociedades que formen parte del mismo grupo, entendiéndose como tales aquellas cuya vinculación activa o pasiva sea al menos de un 50% de su capital social.”

2.– Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.– Gastos por creación de empleo.

Los gastos por creación de empleo vinculados a una inversión inicial, establecidos en la letra b) del artículo 5, se considerarán subvencionables por el conjunto de los costes salariales brutos, calculado por un período de dos años, contados desde la creación de cada nuevo empleo.

La generación de empleo que conlleva cada proyecto será medida en términos netos. A estos efectos para las empresas existentes la generación de empleo se calculará tomando como punto de partida la media aritmética de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, también se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla media, en los tres últimos años anteriores a la solicitud de las ayudas, así como la participación del solicitante de las ayudas en el citado período de tres años en otros proyectos empresariales. Por este motivo, la empresa solicitante deberá justificar adecuadamente estos extremos, de forma que, si de la citada documentación se comprueban pérdidas significativas de empleo, no se tomará como punto de partida la media aritmética de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y sí, por el contrario, los datos reales que se deriven de aquella información.

En el caso de los grupos empresariales, constituidos o con compromiso de constitución, la plantilla media inicial de partida se calculará a nivel de grupo.

El empleo comprometido deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años desde la creación de cada empleo y, además, durante al menos un año a contar desde la finalización del proyecto o desde la contratación del último empleo comprometido, en el supuesto que éste se produzca con posterioridad a la materialización de la inversión.”

Artículo quinto.– 1.– Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.– Los solicitantes además de cumplimentar la instancia deberán adjuntar la siguiente documentación:

– Copia del poder de representación de la persona solicitante.

– Memoria descriptiva detallada y cuantificada del proyecto empresarial, incluyéndose en el caso de los proyectos de inversión inicial un plan industrial, económico-financiero, laboral y de inversión incluyendo sus plazos de ejecución.

– Memoria justificativa de la necesidad de la intervención pública en base a ayudas para el desarrollo del proyecto; y en su caso incidencia del proyecto en el mercado de referencia, en términos de capacidad total viable al principio y final del proyecto con referencia al mercado local, estatal, comunitario y mundial; Evaluación, en su caso, del efecto de incremento del esfuerzo en I+D, y; Evaluación de la contribución del proyecto al desarrollo regional con especial mención al empleo directo e indirecto vinculado al desarrollo del proyecto e, información suficiente para la adecuada evaluación de los criterios definidos en el artículo 4.

– Escritura de constitución y modificaciones, en su caso, y de su inscripción en los Registros que corresponda.

– Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

– Copia compulsada de las cuentas anuales auditadas del último ejercicio, en su defecto, la declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio, o del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, o el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil del último ejercicio, siempre para el caso de empresas ya existentes.

En su caso, memoria detallada por años de la evolución de la plantilla de la empresa correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos y documentos TC2 correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

– En el caso de grupos empresariales, declaración jurada de la posición dominante de la empresa matriz sobre el resto de las empresas que componen el grupo.

– Declaración jurada de las ayudas solicitadas y/o recibidas de otras Administraciones Públicas por el mismo concepto; así como declaración jurada de no haber sido sancionados administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación en razón de sexo ni sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que la sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

– Documentación justificativa de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.”

2.– Se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.– Cuando la solicitud se presente por la empresa matriz de un grupo de empresas o por una empresa en representación de todas las que se comprometan a formar un grupo empresarial a la instancia suscrita por el representante legal de aquélla o de ésta deberá acompañarse una declaración suscrita por los representantes legales de todas las empresas dependientes del grupo o de todas las que se comprometan a formar un grupo en la que manifiesten su conformidad a los compromisos y obligaciones asumidos por su participación en el proyecto y a la consideración como beneficiaria única de las ayudas de la empresa matriz o de la empresa que actúe en representación del grupo aún no constituido hasta la subrogración en esta condición por la empresa matriz o dominante, una vez se constituya el grupo.

Además las empresas dependientes que participan en el proyecto del grupo constituido o a constituir deberán adjuntar documentación justificativa de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributaria; así como copia compulsada de las cuentas anuales auditadas del ultimo ejercicio, en su defecto, la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ultimo ejercicio, o, del Impuesto de la renta sobre las personas físicas, o el deposito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil del ultimo ejercicio, siempre para el caso de empresas ya existentes; y la documentación relativa a la evolución de su plantilla.

En el caso de existir empresas cuya creación esté previsto que se produzca a la largo del periodo de ejecución del proyecto, éstas deberán cumplir los mismos requisitos y aportar idéntica documentación que las empresas ya existentes, bien tras su constitución o bien en el momento en el que la empresa matriz realice alguna modificación en la que se incluyan inversiones y/o empleo de la nueva empresa.”

Artículo sexto.– Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) La no materialización de los importes mínimos exigidos en el artículo 4 de la presente norma y/o la pérdida en el beneficiario de la ayuda de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión antes del transcurso de cinco años desde la finalización del proyecto.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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