Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/06/2005
 
 

FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL

14/06/2005
Compartir: 

Orden de 24 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006 (BOJA de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011007

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006.

Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva sociedad de la información y el conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de su entorno. Los factores de competitividad de las sociedades y de las empresas han cambiado sustancialmente con la globalización de la economía y la universalización de las tecnologías de la información y la comunicación, configurándose la innovación y el conocimiento como elementos esenciales de la competitividad.

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa; el fomento e implantación de nuevas tecnologías y de la inversión empresarial en materia tecnológica; las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones; la economía social, y en especial las cooperativas y sociedades laborales; y las actividades industriales, energéticas y mineras.

El positivo impacto que ha tenido en la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones realizadas por la empresas durante los últimos años apoyadas por diferentes programas de ayudas, impulsa a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a diseñar un nuevo instrumento de apoyo que, enmarcado dentro de las directrices del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, Programa Industrial para Andalucía 2003-2006, y en coherencia con el Programa integrado para Andalucía 2000-2006, estimule el importante esfuerzo de adaptación, innovación y modernización que se viene desarrollando por las empresas andaluzas para potenciar un mayor nivel competitivo que les permita hacer frente a los retos de la globalización de los mercados e internacionalización de la economía, actuando en una posición de igualdad con las demás regiones españolas y las de países de nuestro entorno.

Por todo ello y con el objeto de orientar y apoyar los esfuerzos de las empresas y de los emprendedores para mejorar su competitividad y productividad en un mercado global, ha elaborado la presente Orden que establece un programa de incentivos a las empresas, que pretende facilitar la incorporación de los elementos señalados, especialmente los de innovación y mejoras tecnológicas y la incorporación de las tecnologías de la información y el conocimiento al acervo empresarial.

La presente Orden encuentra también su fundamento en la necesidad de ajustar las bases reguladoras de todos los programas de ayudas actualmente vigentes a la nueva estructura de la Consejería y a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado y que, en consecuencia, conforme a la doctrina constitucional, precisa su acomodación a la normativa vigente en materia de subvenciones.

La estructura de la nueva Orden, contribuye, por lo tanto, al procedimiento de adaptación normativa, basado en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Igualmente persigue la máxima eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que se ponen a disposición de las empresas.

Unifica en una sola normativa las bases del instrumento financiero que se ponen a disposición del sector para impulsar y potenciar el desarrollo empresarial y que regirán para las solicitudes, gestión, resolución, justificación y abono de todos los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, derogando la batería de normas reguladoras de concesión de ayudas actualmente en vigor.

En este sentido, pues, se ha de destacar que el objetivo que persigue la presente Orden es incorporar la innovación como factor estratégico del desarrollo empresarial y potenciar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC’s, en todas las fases significativas del devenir empresarial, desde la de investigación y desarrollo para la búsqueda de nuevos productos y procesos que tengan incidencia positiva en los mercados, fase en la que la cooperación Sistema Público de I+D+I-Empresa es fundamental, hasta la de creación de una nueva empresa o la modernización de empresas existentes y, por último, la cooperación entre empresas para reforzar su competitividad individual y colectiva y acometer así su internacionalización. De este objetivo, se desprende la tipología que establece la Orden en cuatro apartados:

Creación de empresa, Modernización, Cooperación competitiva e I+D+I.

La aplicación intensiva de las tecnologías de la información y la comunicación en todos estos procesos, se constituye como uno de los pilares básicos del sistema de apoyo público a las empresas, ya que es elemento determinante para el flujo del conocimiento, la integración de procesos, el establecimiento de redes para la investigación y la cooperación y, en definitiva, para el aumento constante de la competitividad y la productividad.

La Orden también recoge la política de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en materia de cohesión social y equilibrio territorial como uno de los aspectos que tienen un tratamiento más favorable en las medidas de apoyo, tanto el destinado a los grupos con riesgo de exclusión social, como a los territorios con un menor desarrollo económico. Igualmente se recogen medidas de fomento del espíritu emprendedor, con incentivos para los emprendedores para creación de nueva empresa. Las empresas de economía social tienen un tratamiento diferencial con un plus de apoyo para esta opción empresarial, donde es especialmente relevante la cooperación empresarial. Todos estos aspectos están tratados desde una perspectiva de aplicación de las distintas medidas mediante una perspectiva innovadora.

Dentro de cada uno de los apartados descritos, se establece la característica fundamental por la que el proyecto va a ser considerado como incentivable, teniendo como elementos más favorables los de innovación y aplicación de las TIC’s.

Así, en el apartado de creación de empresa, los proyectos han de ser: de innovación tecnológica, empresas de base tecnológica, empresas que desarrollen actividades que articulen el tejido productivo local o que correspondan a un proyecto emprendedor en su nueva empresa. La localización en parques tecnológicos, la pertenencia a sectores preferentes, ser proyectos vertebradores e integradores de sectores económicos, ser empresas de economía social o ir referido a un proyecto emprendido por jóvenes y/o mujeres, serán conceptos que van a incrementar la intensidad de la incentivación, como se describe en los correspondientes apartados siguiendo la misma técnica para los proyectos de Modernización, Cooperación e I+D+I.

Para determinar el importe de la incentivación a conseguir, el proyecto se somete a una valoración de acuerdo con los criterios recogidos en los Anexos I a IV. La aplicación de estos criterios que concurran en el proyecto, será analizado por una Comisión de Valoración, creada al efecto, quien de forma objetiva propondrá la intensidad de incentivación a conceder por el órgano de resolución.

Aunque la Orden tiene una extensión muy superior a la habitual en este tipo de normas, al unificar en un solo texto todos los incentivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en materia empresarial, se consigue la seguridad de disponer de toda la información necesaria y de agilizar su tramitación en un solo procedimiento. Los interesados pueden encontrar la parte que corresponda a su proyecto, en un apartado concreto, bien se trate de la creación de una empresa, un proyecto de modernización, de cooperación empresarial o un proyecto de I+D+I, así como los Anexos correspondientes que facilitan extraordinariamente su cumplimentación.

Para ello se establece una entrada única para todas las solicitudes, un único órgano gestor, un único procedimiento general de tramitación, justificación y de abono, lo que hace que se simplifique, agilice y optimice la eficiencia de los recursos públicos que se aportan. Con ello se pretende conseguir, entre otros los siguientes objetivos:

- Unificar todos los impresos de solicitudes y de documentación a aportar por las empresas para simplificar todos los procedimientos de tramitación, concesión, gestión y abono de los incentivos de la Consejería.

- Incorporación de la Administración electrónica tanto en la presentación como en la tramitación e información de las mismas.

- Simplificar y facilitar la justificación de los gastos e inversiones que hayan sido objeto de incentivación.

- Establecer un sistema de justificaciones parciales de las inversiones realizadas que hayan sido objeto de incentivación, y facilitar la gestión de la tesorería de las empresas para llevar a cabo los proyectos, posibilitando la percepción de los incentivos concedidos a medida que se vaya ejecutando la actuación o proyecto incentivado y se encuentren en disposición de presentar las justificaciones correspondientes.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa incorpora como medidas de incentivación, sobre todo para emprendedores, los servicios de la Red Territorial de Apoyo al Emprendedor, que con más de 155 centros en el territorio andaluz, van destinados al asesoramiento, orientación, aplicación de las tecnologías de la información, búsqueda de oportunidades, incubación de empresas y formación a los nuevos emprendedores.

Estos incentivos, que son en especie, constituyen mecanismos muy potentes para asegurar el éxito del proyecto.

Por esta importante función, y aunque no son incentivos dinerarios, se ha considerado de interés su inclusión.

Para una mayor claridad de su contenido, la Orden se estructura en dos capítulos y dentro de estos en secciones y artículos. El capítulo primero recoge toda la normativa de general aplicación para toda clase de incentivos a conceder por la Consejería, ajustada a las disposiciones de la Unión Europea, las de carácter básico de la Administración del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios constitucionales de distribución competencial y comunitarias. Así, en las ocho secciones de este primer capítulo, además de la normativa aplicable, recogen la financiación de los incentivos y la delegación de competencias para su resolución por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como la atribución, a la misma, de su tramitación, cumplimiento de obligaciones por los beneficiarios, justificación, pago, reintegro y régimen sancionador.

El capítulo segundo, en sus cuatro secciones, recoge las disposiciones específicas de las cuatro clases de incentivos, delimitando con precisión los criterios de elección de los proyectos incentivables, de acuerdo con los objetivos expuestos y que han motivado la elaboración de la presente Orden.

Se añaden dos grupos de Anexos, los cuatro primeros se destinan a establecer los criterios de valoración de los proyectos con objeto de determinar con objetividad la intensidad concreta de incentivación de cada uno de ellos. La segunda parte de los Anexos, denominados Formularios, son documentos destinados a facilitar a los peticionarios la cumplimentación de sus solicitudes, y a facilitar la información precisa para el análisis de los proyectos. Esto es de especial importancia en la tramitación electrónica, cuyas instrucciones se recogen en el último Anexo XII.

La parte normativa termina con dos disposiciones adicionales, una sobre el desarrollo y ejecución de la presente Orden, otra sobre la vigencia del ámbito territorial de las Zonas de Acción Especial, a los efectos de incentivos de la misma; una disposición transitoria para el régimen de los procedimientos a seguir para las solicitudes presentadas hasta la entrada en vigor de la presente Orden, y una disposición derogatoria de la normativa existente en la materia y que decae con la misma.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Sección I. Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a las empresas, para la innovación y el desarrollo empresarial, en particular su creación y su modernización, la cooperación competitiva entre las mismas, la investigación, desarrollo e innovación empresarial así como su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Reglamento (CE) número 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) número 1685/2000; Reglamento (CE) número 69/2001, de 12 de enero de 2001; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente; Decreto 24/2001 de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivación que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2006 y se concedan antes del 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Ámbito material.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos o actuaciones empresariales que tengan por finalidad el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable.

2. Los incentivos que se concedan a las empresas con proyectos en sectores regulados por normativa comunitaria específica, como la siderurgia, fibras sintéticas, construcción naval, vehículos de motor, transportes, etc., estarán sujetas a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les afecte.

3. Quedan expresamente excluidos los incentivos a empresas que realicen actividades incluidas en el Anexo I del Tratado CE, salvo para proyectos de I+D, así como las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de conformidad con las nuevas Directrices comunitarias DOCE núm. C 244, de 1 de octubre de 2004, por expresa exclusión de la Unión Europea y las inversiones de mera sustitución.

Sección II. Financiación, compatibilidad y gestión de los incentivos Artículo 5. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Subvención Global de Andalucía, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 29 de diciembre de 2000.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

3. Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden, se enmarcan dentro de la Ayuda de Estado 442/1999, Decreto 24/2001, de 13 de febrero, y Decreto 116/2002, de 2 de abril, y Decisión de la Comisión Europea de 29 de diciembre de 2000.

4. La aportación de fondos propios del beneficiario al proyecto o actuación incentivada, será equivalente, como mínimo, al 25% de la inversión libre de todo incentivo y habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la incentivación conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

2. En el caso de concurrencia con otros incentivos que se concedan con cargo a las distintas convocatorias u órdenes que se realicen por cualquier Organismo de la Administración Pública, la suma de los mismos no podrá rebasar los límites máximos especificados en los correspondientes regímenes de ayudas en los que se enmarcan los incentivos comprendidos en la presente Orden.

3. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

4. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, la suma de los distintos incentivos recibidos no podrán superar los límites que se establecen en el artículo 29 del Reglamento (CE) núm.

1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999).

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la competencia para la resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá de acuerdo con las bases recogidas en la misma.

2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le asigna la tramitación, análisis, control de las justificaciones, pago y reintegro, en su caso, de los expedientes de incentivación.

Sección III. De los beneficiarios Artículo 8. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios serán, con carácter general, las empresas con establecimiento operativo en Andalucía, preferentemente las PYMES, entendiéndose por tal aquellas empresas, que empleen a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumpla el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOL124, 20 de mayo 2003). También podrán ser beneficiarios las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial. Para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

2. No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación, y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 9. Subcontratación por los beneficiarios, de las actividades incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la incentivación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la incentivación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

5. En los demás aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. No podrán ser objeto de subcontratación actividades que aumentando el coste del proyecto incentivado, no aporten valor añadido al contenido del mismo.

Sección IV. De los incentivos Artículo 10. Clases de incentivos.

1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán destinados a:

1.1. Creación de empresas.

1.2. Modernización de empresas.

1.3. Cooperación competitiva de las empresas.

1.4. Investigación, desarrollo e innovación.

2. Para ser incentivables, los proyectos tendrán que incluirse en alguna de las siguientes categorías.

2.1. Creación de empresas:

2.1.1. Proyectos de innovación.

2.1.2. Proyectos de Empresa de Base Tecnológica.

2.1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.

2.1.4. Proyectos de Emprendedores, nueva empresa.

Tendrán especial consideración, los proyectos que, perteneciendo a alguna de las categorías anteriores, se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las siguientes subcategorías:

a) Localizados en Parques Tecnológicos.

b) Pertenecientes a sectores preferentes.

c) Vertebradores e integradores de sectores económicos.

d) Empresas de economía social.

e) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

2.2. Modernización de empresas:

2.2.1. Proyectos de innovación.

2.2.2. Proyectos en Empresas de Base Tecnológica.

2.2.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.

2.2.4. Provisión de espacios productivos y de servicios a las empresas.

2.2.5. Proyectos que incorporen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y servicios avanzados.

2.2.6. Proyectos de empresas del sector minero.

Tendrán especial consideración, los proyectos que, perteneciendo a alguna de las categorías anteriores, se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las siguientes subcategorías:

a) Localizados en Parques Tecnológicos.

b) Pertenecientes a sectores preferentes.

c) Vertebradores e integradores de sectores económicos.

d) Empresas de economía social.

e) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

2.3. Proyectos de Cooperación Competitiva de empresas que tengan como finalidad:

2.3.1. Innovación en productos, procesos o servicios.

2.3.2. Alianzas o fusiones de pymes para la competitividad.

2.3.3. Internacionalización y comercialización.

2.3.4. Atracción de inversión y socios externos.

2.3.5. Creación y desarrollo de clusters.

2.3.6. Compartir infraestructuras y/o redes tecnológicas.

2.3.7. Creación de centros tecnológicos compartidos.

2.4. Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.4.1. Proyectos para la generación de nuevo conocimiento.

2.4.2. Proyectos de aplicación del conocimiento existente.

2.4.3. Proyectos de Innovación Tecnológica.

2.4.4. Estudios de viabilidad técnica previos a los proyectos de I+D+I.

Tendrán especial consideración los proyectos que, perteneciendo a alguna de las categorías anteriores, se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las siguientes subcategorías:

a) Pertenecientes a sectores preferentes.

b) Cooperación con centros de Innovación y Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I, o Centros Mixtos Universidad- Empresa.

Las descripciones de los conceptos enunciados para los incentivos por su objeto y categoría de los proyectos se encuentran recogidas en el Capítulo II, Secciones I, II, III y IV.

Artículo 11. Modalidades de incentivos.

Los incentivos podrán revestir alguna de las modalidades siguientes:

1. Incentivos directos a fondo perdido.

2. Incentivos reembolsables.

3. Bonificación de tipos de interés.

4. Préstamos participativos.

5. Aportaciones al capital social por entidades de capital riesgo.

6. Préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones.

7. Servicios prestados por la Red Territorial del Apoyo al Emprendedor.

Artículo 12. Conceptos de inversión o gastos objeto de incentivación.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, que constituirán la base incentivable, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:

1. Proyectos dirigidos a la realización de una inversión:

a) Terrenos: La adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El coste de adquisición del terreno no deberá sobrepasar el 10% del coste total incentivable de la operación.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización.

d) Naves y construcciones.

e) Bienes de equipo de procesos.

f) Bienes de equipo auxiliares.

g) Instalaciones auxiliares.

h) Equipos informáticos para procesos, excluidos los terminales de usuario.

i) Adquisición y tratamiento de software.

j) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

k) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

l) Auditoría de justificación de proyectos: Los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de la incentivación.

m) Gastos de Constitución y primer establecimiento.

n) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

2. Proyectos de incorporación de tecnologías de la información y la comunicación y de comercio electrónico (e-comercio):

a) Gastos de consultoría para la elaboración de un diagnóstico TIC’s.

b) Gastos de consultoría para la elaboración de un Plan de Implantación de TIC’s.

c) Equipamiento requerido en el Plan de Implantación de las TIC’s, en particular los relacionados con proyectos de gestión integral, integración en redes de negocios y seguridad informática.

d) Gastos externos de desarrollo de aplicaciones informáticas.

e) Gastos de diagnóstico, elaboración del Plan de Implantación de e-comercio.

f) Gastos de diseño, creación de la plataforma de comercio electrónico e implementación de protocolos de transacciones y sistemas de pago.

g) Gastos de registro del dominio.

h) Gastos iniciales de promoción y difusión de la plataforma de comercio electrónico, y de formación específica en los sistemas y herramientas telemáticas y de comercio electrónico implantados.

3. Proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión:

a) Servicios externos para la realización de estudios y diagnósticos realizados para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa, así como la incorporación de nuevas tecnologías.

b) Asesoramiento externo para el diseño de productos, envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D+I.

c) Asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y de imagen de la empresa.

d) Servicios externos para la implantación de sistemas de gestión.

e) Servicios externos para certificación de sistemas de gestión y productos.

f) Gastos de Registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial.

g) Gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, etc., exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados en proyectos de cooperación.

h) Gastos externos de comunicación y documentación en los casos de proyectos de difusión, sensibilización y dinamización de proyectos de cooperación.

i) Gastos de desplazamiento y estancia para los proyectos de cooperación internacional e internacionalización.

4. Proyectos de I+D+I:

a) Gastos de Personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación.

b) Costes de instrumental, material, terrenos y locales así como inversiones en bienes de equipo para proyectos piloto utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación, en actuaciones tales como la financiación parcial de activos fijos vinculados a la creación de unidades de investigación y desarrollo tecnológico, construcción de plantas piloto, obra civil y equipos, prototipos y definición de nuevos procesos de producción.

c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación -incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.- y adquiridos en fuentes externas.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación y los gastos de los informes de auditorías realizados expresamente para justificar las inversiones o gastos realizados para percibir la incentivación.

e) Otros gastos de funcionamiento tales como costes de material, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

5. No serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los que podrá considerarse incentivable el IVA no recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión.

c) Las inversiones en maquinarias y bienes usados a no ser que se adquieran en condiciones de mercado y siempre deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. En cualquier caso, estos incentivos tendrán carácter excepcional y quedarán sometidas a su normativa específica. En el caso de cofinanciación del FEDER se someterán a lo establecido en la norma núm. 4 del Anexo del Reglamento (CE) núm. 448/2004, de 10 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (DO L 193, 29 de julio 2000).

d) Los elementos de transporte externo.

e) Los conceptos incentivables incluidos en el epígrafe m) del apartado 1, y todos los epígrafes del apartado 3, excepto el f), no serán de aplicación a las empresas que no reúnan el requisito de PYME.

f) Toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

g) Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación entendiendo por estos últimos todos los incentivos directamente asociados a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución o a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.

h) La adquisición de terminales de usuario, licencias de programas no relacionados con las aplicaciones de diseño asistido o comercio electrónico, los costes de alta y cuotas mensuales de conexión a Internet y los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas.

i) Los gastos de contratación de proveedores de servicio de conectividad en proyectos de comercio electrónico.

Artículo 13. Intensidad de los incentivos.

1. Con carácter general, la intensidad de las incentivos no podrá superar los máximos que se fijan a continuación, según la modalidad descrita en el artículo 11 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la presente Orden.

1.1. Incentivos directos a fondo perdido: Hasta el 65% de la base incentivable.

1.2. Incentivos reembolsables: Hasta el 60% de la base incentivable con un tope de 600.000 E. El plazo máximo para la devolución de la incentivación será de 15 años con dos de carencia que podrá elevarse a tres si se trata de un proyecto de I+D+I.

1.3. Bonificaciones de tipo de interés. Se estará a lo establecido en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras que esté vigente y a la normativa aplicable a los préstamos con fondos del BEI. El máximo de la incentivación será de 600.000 E.

1.4. Préstamos participativos. El nominal del préstamo no podrá exceder del 65% de la base incentivable. El plazo máximo será de 15 años. Este tipo de préstamos no son aplicables a proyectos de I+D+I.

1.5. Aportaciones al capital social por Invercaria. Se estará a lo establecido en el Reglamento de Inversiones de dicha entidad, o norma de funcionamiento.

2. Incompatibilidades.

a) La incentivación directa a fondo perdido es incompatible con la participación en el capital social por las entidades de capital riesgo y con la incentivación reembolsable.

b) La suma de incentivación directa a fondo perdido y bonificación de tipo de interés no podrá superar el 65% de la base incentivable.

c) La suma de incentivación reembolsable y bonificación de tipo de interés no podrá superar el 65% de la base incentivable.

3. Establecidos los máximos, la intensidad concreta de la incentivación dependerá de las categorías y subcategorías en las que se pueda encuadrar el proyecto, de acuerdo con las especificaciones desarrolladas en el Capítulo II de la presente Orden, y cuyas intensidades máximas se recogen en el siguiente artículo, así como de los criterios de valoración que se especifican para cada una de las categorías de proyectos en los Anexos I a VI.

Artículo 14. Incentivos en función de las categorías.

Los proyectos, para ser incentivables, deberán pertenecer a alguna de las clases siguientes, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 10:

1. Creación de Empresas.

1.1. Si el proyecto pertenece a alguna de las siguientes categorías, podrá obtener la siguiente incentivación máxima en porcentaje de la base incentivable:

1.1.1. Proyectos de innovación: Hasta 40% de la Base Incentivable.

1.1.2. Proyectos de Empresa de Base Tecnológica: Hasta 40% de la BI.

1.1.3. Empresa articulación tejido productivo local: Hasta 35% de la BI.

1.1.4. Proyectos de Emprendedores, nueva empresa:

Hasta 40% de la BI.

1.2. A los porcentajes anteriores se les sumará los correspondientes a las subcategorías que se expresan a continuación, siendo acumulativos cuando concurran una o más de las mismas, hasta el máximo del 65%:

1.2.1. Proyectos localizados en Parques Tecnológicos:

Incremento hasta 10% de la BI.

1.2.2. Proyectos pertenecientes a sectores preferentes:

Incremento hasta 10% de la BI.

1.2.3. Proyectos vertebrador e integrador de sectores económicos:

Incremento hasta 5% de la BI.

1.2.4. Proyectos de empresas de Economía Social: Incremento hasta 10% de la BI.

1.2.5. Proyectos constituidos por jóvenes y/o mujeres:

Incremento hasta 10% de la BI.

2. Modernización de Empresas.

2.1. Si el proyecto pertenece a alguna de las siguientes categorías, podrá obtener la siguiente incentivación máxima en porcentaje de la base incentivable:

2.1.1. Proyectos de innovación: Hasta 40% de la BI.

2.1.2. Proyectos en Empresas de Base Tecnológica: Hasta 40% de la BI.

2.1.3. Proyectos de empresa articulación territorial: Hasta 35% de la BI.

2.1.4. Proyectos de traslado a suelo industrial: Hasta 35% de la BI.

2.1.5. Proyectos de TIC’s y servicios avanzados: Hasta 45% de la BI.

2.1.6. Proyectos de empresas del sector minero: Hasta 25% de la BI.

2.2. A los porcentajes anteriores se les sumará los correspondientes a las subcategorías que se expresan a continuación, siendo acumulativos cuando concurran una o más de las mismas, hasta el máximo del 65%:

2.2.1. Proyectos localizados en Parques Tecnológicos:

Incremento hasta 10% de la BI.

2.2.2. Proyectos pertenecientes a sectores preferentes:

Incremento hasta 10% de la BI.

2.2.3. Proyectos vertebradores e integradores de sectores económicos: Incremento hasta 5% de la BI.

2.2.4. Proyectos de empresas de Economía Social: Incremento hasta 10% de la BI.

2.2.5. Proyectos constituidos por jóvenes y/o mujeres:

Incremento hasta 10% de la BI.

3. Cooperación Competitiva de empresas.

3.1. La intensidad de los incentivos para los proyectos de cooperación competitiva podrán alcanzar un máximo del 30% de los gastos incentivables. Dicho porcentaje se podrá incrementar hasta alcanzar un máximo del 65% en función de que confluyan alguna o algunas de las siguientes circunstancias.

Estos porcentajes tienen el carácter de acumulativos, con el límite enunciado para los proyectos de:

3.1.1. Cooperación que genere un producto y/o servicio innovador: +15%.

3.1.2. Fusión de dos o más empresas: +35%.

3.1.3. Participación de Empresa de Base Tecnológica:

+10%.

3.1.4. Participación de al menos el 75% de empresas de Economía Social: +10%.

3.1.5. Perteneciente a un sector calificado preferente:

+10%.

3.1.6. Que esté abierto a la incorporación de nuevos socios: +5%.

3.1.7. Localización en un parque tecnológico: +10%.

3.1.8. Incluya la creación de un centro tecnológico o de diseño industrial: +15%.

3.1.9. Al menos el 50% de empresas esté integrado por grupos con riesgo de exclusión social: +5%.

4. Proyectos de I+D+I.

4.1. El proyecto, que ha de ser solicitado por una o más empresas en colaboración con un equipo de investigación, si pertenece a algunas de las siguientes categorías, podrá obtener la incentivación máxima en porcentaje de la base incentivable que se indica:

4.1.1. Proyectos para la generación de nuevo conocimiento:

40%.

4.1.2. Proyectos de aplicación del conocimiento existente:

40%.

4.1.3. Proyectos de Innovación Tecnológica: 30%.

4.1.4. Estudios de viabilidad técnica previos a los proyectos de I+D+I: 25%.

4.2. A los porcentajes anteriores se les sumará los correspondientes a las subcategorías que se expresan a continuación, siendo acumulativos cuando concurran una o más de las mismas, hasta el máximo del 70% en proyectos de los apartados 4.1.1 y 4.1.4 anteriores y del 45% en proyectos de los apartados 4.1.2. y 4.1.3.

4.2.1. Sectores preferentes: +15%.

4.2.2. Cooperación con centros de Innovación y Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I o centros Mixtos Universidad- Empresa: +15%.

Sección V. Iniciación, tramitación y resolución Artículo 15. Procedimiento de concesión.

A solicitud del interesado, podrán concederse incentivos en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

Artículo 16. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de incentivos seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo VII de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior consta de dos elementos: Solicitud de incentivo y memoria-formulario, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de incentivos y memoria-formulario ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones del Anexo XII a la presente Orden.

4. Alternativamente, las solicitudes de incentivos, impresas con los medios electrónicos citados en el párrafo 2 y con firma manuscrita, irán dirigidas al Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y podrán presentarse:

4.1. En el Registro administrativo de las Gerencias de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

4.2. En los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, la memoria-formulario se remitirá por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la referida dirección de Internet.

5. Una vez recibida la solicitud en el registro de la Gerencia de la Agencia de Innovación y Desarrollo de la provincia donde se vaya a efectuar el proyecto o actuación a incentivar, ésta informará fehacientemente al solicitante de la fecha en que su solicitud ha sido recibida, del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento y de los efectos que puede producir el silencio.

Artículo 17. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2006.

Artículo 18. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. De carácter genérico:

1.1. Cuando se trate de empresario individual: DNI.

1.2. Cuando se trate de empresa persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y poder de representación del representante legal.

En el supuesto de que la solicitud se presente en el registro Telemático Único a que se refiere el apartado 2.3 del artículo 16, la anterior documentación no habrá de presentarse quedando sustituida por el certificado reconocido de usuario.

1.3. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas en otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

1.4. Declaración expresa responsable del representante legal de la empresa de que la misma no se halla incursa en las causas señaladas en el artículo 8 de esta Orden.

1.5. Declaración de no haber iniciado la inversión o gasto objeto de la incentivación.

1.6. Datos de la cuenta bancaria a la que se transferirá la incentivación que, en su caso, se conceda, cuyo titular deberá ser el beneficiario.

1.7. Declaración responsable de haber solicitado la declaración de impacto ambiental, informe ambiental o calificación ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en la institución oficial correspondiente.

Los documentos a que se refieren los apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, se podrán hacer constar en el modelo de solicitud genérico que se adjunta como Anexo VII, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su Régimen Jurídico.

2. De carácter específico: Además de la documentación que se recoge en el punto 1 de carácter genérico se acompañará una memoria explicativa del proyecto e información relativa a las inversiones, explotación y las necesarias para el plan de empresa cuyos Formularios se recogen en los Anexos VIII al XI, que se cumplimentarán a través de la Web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

3. La documentación anexa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será digitalizada y devuelta al solicitante cuando se presente en soporte papel, incorporándose a la presentación de la solicitud mediante compulsa electrónica en la recepción de la misma.

Artículo 19. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, requerirá al interesado, bien en el acto de su presentación, si fuera en la propia oficina, o por correo, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Tramitación.

1. Recibida las solicitudes en la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía competente, ésta realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Una vez obtenida toda la información precisa, se confeccionará un informe técnico y económico de los expedientes, ponderando cada una de las variables descritas en la presente Orden.

3. El expediente será sometido al estudio y evaluación de una Comisión de Valoración, elevándose seguidamente propuesta al órgano competente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para su resolución.

Artículo 21. Comisión de Valoración.

1. Se crean las siguientes Comisiones de Valoración:

a) Una Comisión de Valoración autonómica.

b) Ocho Comisiones de Valoración provinciales.

2. La Comisión de Valoración de carácter autonómico estará presidida por la titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; como vicepresidente actuará el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como 8 Vocales más designados por la presidencia, actuando uno de ellos de Secretario.

3. Las Comisiones Provinciales estarán presididas por el Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; como Vicepresidente actuará el Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como 6 miembros más designados por la presidencia, actuando uno de ellos de Secretario.

4. Las Comisiones de Valoración, convocadas por su Presidente, se reunirán periódicamente para evaluar las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden y formular las propuestas de incentivación, cuya resolución se realizará de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo siguiente de esta Orden.

5. Los proyectos cuyos incentivos corresponda su resolución a los Gerentes Provinciales, serán sometidos a las Comisiones de Valoración Provinciales. Los restantes proyectos serán elevados a la Comisión de Valoración Autonómica.

5. El régimen de funcionamiento de las citadas Comisiones se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

Artículo 22. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Serán órganos competentes para resolver los procedimientos de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden:

1.1. El Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, cuando el incentivo a otorgar supere los 100.000 euros, o el proyecto afecte al ámbito territorial de más de una provincia.

No obstante, serán necesarios los Acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para autorizar incentivos cuando el importe a aprobar sea superior a 450.759,08 y 1.202.024,20 euros respectivamente.

1.2. Los Gerentes Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la concesión de incentivos cuya cuantía no supere la cantidad de 100.000 euros, siempre que el ámbito del proyecto a incentivar afecte a una sola provincia.

2. Pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Los actos y resoluciones de los Gerentes Provinciales no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de alzada ante el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En la resolución de concesión se harán constar los datos del beneficiario, plazo de ejecución de la inversión o actividad objeto de la incentivación y de su justificación, con expresión del inicio del cómputo del mismo, cuantía e intensidad de la incentivación con respecto al presupuesto aceptado, forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a los beneficiarios, forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.4 del Anexo al Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de tres meses, excepto en el caso de aportaciones al capital social por Invercaria, proyectos incentivados en Zonas de Acción Especial y los acogidos al Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, que será de seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

5. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. Trimestralmente se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de los incentivos concedidos, y se anunciarán en el portal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Los incentivos superiores a 3.000 E, serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

1. Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el 65% del coste de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otras incentivaciones.

2. Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

3. Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

4. Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán presentarse en la Gerencia Provincial correspondiente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la incentivación será adoptado por el órgano concedente de la misma.

Sección VI. De las obligaciones de los beneficiarios Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el Beneficiario de la incentivación estará obligado a:

1. Acreditar ante la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía correspondiente la realización de la actividad incentivada, en la forma y en plazo que establezca la resolución de concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Cumplir con la obligación, en su caso, de seguir los correspondientes trámites de acuerdo con la legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma, en los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, según proceda, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección Ambiental (BOJA núm. 79, de 31 de mayo), y demás normas de desarrollo.

5. A llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

6. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control.

7. Mantener la inversión en activos fijos que hayan sido objeto de incentivación durante un período de al menos 5 años.

8. Disponer de los libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la incentivación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f), del artículo 112, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.

Sección VII. De la justificación de la inversión incentivada, presentación, forma y secuencia del pago de la incentivación Artículo 25. Justificación de la incentivación.

1. La justificación de la actuación o proyecto incentivado se presentará en las Gerencias de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia donde se haya realizado la inversión objeto de la incentivación en un plazo de tres meses desde la finalización de la actuación incentivada.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. La acreditación de las inversiones y gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. No podrá proponerse el pago de incentivos a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social.

5. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Se deberá acreditar Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, cuando proceda, a la solicitud del primer pago, cuando por razones debidamente justificadas, incorporadas en el expediente, no se hubiese aportado en el momento de la solicitud.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la con incentivación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

8. Cuando la cuantía de la incentivación sea superior a los 300.000 euros deberá acompañarse con carácter obligatorio informe de comprobación de inversiones, emitido por expertos independientes, inscritos en el ROAC. Igualmente se podrá exigir cuando el órgano concedente lo estime necesario por su complejidad.

9. La aportación por el beneficiario del informe de comprobación de inversiones no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a que se refiere el art. 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control, a la que se refiere el art. 108.h) de la misma Ley, Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía y de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo como organismo encargado del control de los ingresos y gastos de la Comunidad, con las facultades que le conceden los artículos 246 a 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

10. Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 30.000 E en el coste por ejecución de obra, o de 12.000 E en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11. La adquisición de bienes inmuebles, incluidos terrenos, se acreditará mediante escritura de compra venta debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en la que deberá figurar que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión de la incentivación por un período no inferior a cinco años. En los casos de construcción, rehabilitación, adquisición y mejora de estos bienes, se hará constar, mediante inscripción en el mencionado registro público, la incentivación concedida. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía establecerá unos módulos limitativos de la inversión incentivable correspondiente a partidas inmobiliarias.

12. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la base incentivable, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.

13. En el caso de justificación de la incentivación por bonificación de tipo de interés, se estará a lo dispuesto en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras.

14. En el caso de que el proyecto o actuación consista en estudios o diagnósticos, deberá presentarse documento de conclusiones firmado por la empresa externa que lo elaboró.

15. En el caso de certificación de productos o sistemas de gestión o acreditación de laboratorios, deberá presentarse el certificado emitido por la entidad certificadora o por la entidad de acreditación, según proceda.

16. Cuando se trate de actuaciones o proyectos relativos a I+D+I, deberá acompañarse certificación justificativa del organismo público competente acerca de los gastos y actividades desarrollados, memoria explicativa de las actividades desarrolladas y estudios o proyectos elaborados.

17. El importe justificado con la documentación deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la incentivación concedida fuese menor.

Artículo 26. Pago de la incentivación.

Con carácter general, el pago de los incentivos se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió la incentivación.

Excepcionalmente, se podrá acordar por el órgano que dicte la resolución, anticipos a cuenta de la incentivación, que deberán estar en todo caso garantizados mediante aval bancario bastante a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por el importe de dicha incentivación parcial, para garantizar que la actividad incentivada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la resolución por la que se concedió.

El inicio del calendario de pago contenido en la resolución de concesión tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a partir del cumplimiento de los requisitos legales, y se efectuará mediante en los términos recogidos en la resolución de concesión.

La incentivación se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación del gasto parcial de la actividad incentivada.

El importe definitivo de la incentivación se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada. En ningún caso, podrá sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

Siempre que se hubiera alcanzando el objetivo del proyecto y la inversión o gasto justificado fuera inferior a la base incentivable aprobada, pero esta diferencia no supusiera más de un 15% de dicha base, el importe de la incentivación se liquidará aplicando el porcentaje de financiación aprobado a la inversión justificada.

En relación con el párrafo anterior, si la desviación fuera superior al 15% e inferior al 50% o se hubieran incumplido otras condiciones de las establecidas en la resolución, el porcentaje de financiación resultante se determinará aplicando los criterios de valoración de la presente Orden.

Si el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos, el 50% de la inversión o gasto incentivable, se revocará la resolución de concesión del incentivo y se iniciará procedimiento de reintegro, en su caso.

Sección VIII. Reintegro, régimen sancionador y registro de ayudas Artículo 27. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los siguientes:

a) Obtención de la incentivación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la nueva adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la incentivación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad, irregularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la incentivación.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la incentivación. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de incentivación.

k) Igualmente, en el supuesto de que el importe de la incentivación resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el 65%, del coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

l) Cuando la empresa en el plazo de 7 años y sin justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o proceda al cierre.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

Corresponderá al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro, y la imposición de sanciones a que alude el artículo 28 de la presente Orden.

Artículo 28. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

CAPITULO II Disposiciones específicas a la concesión de incentivos Sección I. Incentivos a la Creación de Empresas Artículo 30. Objeto.

1. Se entenderá por creación de empresas los proyectos de inversión en activos fijos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento empresarial promovido, bien por una empresa de nueva creación o bien por una empresa ya existente.

Según lo establecido en el artículo 10, podrán ser objeto de incentivación los proyectos que se encuadren en alguno de las categorías siguientes:

1.1. Proyectos de Innovación.

Proyectos empresariales de creación de empresas que introduzcan innovaciones de tipo tecnológico, organizativo, estratégico, económico o social, o presenten una diferenciación positiva en sus productos, procesos o servicios que les permita ocupar una situación competitiva por encima de las empresas de su mismo sector de actividad.

Especialmente, se incluirán en este grupo los proyectos procedentes de spin-off, start-up y de desarrollo de patentes, los proyectos que utilicen Tecnologías de la Información y la Comunicación en su gestión y en su actividad de comercio electrónico, los proyectos que contemplen la implantación de técnicas de gestión de la innovación y los proyectos de creación de centros de diseño industrial.

1.2. Proyectos de Empresas de Base Tecnológica.

Proyectos de creación de Empresas de Base Tecnológica, entendiendo estas como aquéllas que tengan como fin explotar nuevos productos y/o servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica, que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno y que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico.

1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.

Proyectos de inversión en nuevos establecimientos, que contribuyan a la mejora de la articulación y diversificación de la estructura productiva de la zona, aprovechamiento de los recursos endógenos y el aumento de la actividad económica y la cohesión territorial.

A efectos de elección del territorio se tendrá en cuenta la evolución de los principales parámetros poblacionales, económicos y sociales, y su comparación con la media regional.

1.4. Emprendedores: Nueva empresa.

Proyectos promovidos por personas que acceden por primera vez a la condición de empresario o que habiendo sido empresario, no tengan esta condición en el momento de la solicitud, y cuyo proyecto empresarial combine creatividad o innovación.

2. Tendrán especial consideración a los efectos previstos en el artículo 14, los proyectos que perteneciendo a alguna de las categorías reflejadas en el punto 1 anterior se encentre encuadrada en alguna o algunas de las siguientes subcategorías:

2.1. Empresas localizadas en Parques Tecnológicos.

Proyectos de inversión localizados en Parques Tecnológicos de empresas con capacidad para desarrollar actividades de I+D+I. Se entenderá como Parque Tecnológico un espacio físico que mantiene relaciones formales y operativas con las Universidades, Centros de Investigación u otras Instituciones de Educación Superior, diseñado para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento o de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio Parque y que posee un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomento de la innovación entre las empresas y organizaciones usuarias del Parque, y que estén declarados como tales por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2.2. Empresas que pertenezcan a sectores preferentes.

Proyectos de inversión en sectores y actividades consideradas de futuro y estratégicos para el desarrollo económico regional, con gran potencial de crecimiento y de internacionalización de su producción y que a estos efectos, se enumeran a continuación:

- Aeronáutico.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Metalmecánico.

- Agroindustrial.

- Biotecnología.

- Sectores emergentes.

- Industrias culturales.

Las características de estos sectores se recogen en el Anexo V de esta Orden.

2.3. Proyectos vertebradores e integradores de sectores económicos.

Proyectos de creación de nuevos establecimientos que vayan a desarrollar una actividad que articule y/o complete la cadena productiva de un subsector establecido en Andalucía.

Asimismo, se contemplarán los proyectos que cubran huecos de mercado y vacíos en la actividad económica andaluza.

2.4. Empresas de Economía Social.

Proyectos de inversión en activo fijo que tengan como fin la creación de nuevos establecimientos desarrollados por sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales.

2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

Proyectos de creación de empresas constituidas mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a 35 años y/o por mujeres.

Artículo 31. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración, cuya enumeración y definición se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

Sección II. Incentivos a la Modernización de Empresas Artículo 32. Objeto.

Se entenderá por modernización de empresas los proyectos de inversión en activos fijos o contratación de servicios empresariales de empresas ya existentes, que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos o servicios.

1. Según lo establecido en el artículo 10, podrán ser objeto de incentivación los proyectos que se encuadren en alguna de las categorías siguientes:

1.1. Proyectos de Innovación.

Aquellos proyectos de empresas existentes que tengan como finalidad la innovación mediante la incorporación de nuevos procesos tecnológicos, de diseño, fabricación y actividades comerciales y de gestión implicadas en la venta de un nuevo producto o el uso de un nuevo proceso de fabricación o equipamiento, provenientes de la misma empresa o por transferencia tecnológica, que supongan mejoras significativas en los ya existentes. La transferencia de nuevas tecnologías se puede hacer mediante adquisición de:

a) Tecnologías inmateriales: La adquisición de tecnología bajo forma de patente, invenciones no patentadas, licencias, informes de Know-how, marcas de fábrica, diseños, modelos de utilidad, compra de servicios de I+D+I y otros servicios con un contenido tecnológico.

b) Tecnologías materiales: La adquisición de maquinaria y bienes de equipo con un contenido tecnológico que esté relacionado con las innovaciones de productos o procesos.

Se valorarán especialmente los proyectos de desarrollo de patentes, los proyectos que incorporen las Tecnologías de la Información y la Comunicación en su gestión y en su actividad de comercio electrónico y los proyectos que contemplen la implantación de técnicas de gestión de la innovación, y los de diseño industrial.

1.2. Proyectos en Empresas de Base Tecnológica.

Proyectos de modernización en Empresas de Base Tecnológica, entendiendo estas como aquéllas que tengan como fin explotar nuevos productos a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica, que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno y que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico.

1.3. Empresas que articulen el tejido productivo local.

Proyectos de inversión en nuevos productos o servicios, que contribuyan a la mejora de la articulación y diversificación de la estructura productiva de la zona, aprovechamiento de los recursos endógenos y el aumento de la actividad económica y la cohesión territorial.

A efectos de elección del territorio se tendrá en cuenta la evolución de los principales parámetros poblacionales, económicos y sociales y su comparación con la media regional.

1.4. Provisión de espacios productivos y de servicios a las empresas.

Proyectos que consistan en el traslado de empresas desde ubicaciones no adecuadas, especialmente de las implantadas en los cascos urbanos de los pequeños y medianos municipios andaluces, a suelo industrial; así como la implantación o traslado de empresas de servicios en Centros de Servicios Empresariales.

Se considerarán tres tipos de actuaciones:

a) Actuaciones conjuntas: Son actuaciones integradas de base territorial o sectorial. Su objetivo es facilitar, mediante una acción colectiva, el traslado a suelo industrial de un conjunto de empresas, ubicadas en el casco urbano o fuera del mismo en zona industriales no programadas de un mismo municipio, o pertenecientes a un mismo sector, a naves industriales.

b) Actuaciones singulares: Se trata de proyectos relativos a pequeñas y medianas empresas cuyo objetivo es facilitar el traslado a suelo industrial desde casco urbano o zona industrial no programada, mediante una acción individual, a empresas singulares que por sus condicionantes de localización o necesidad de superficie así lo requieren.

c) Centros de servicios empresariales: Su objetivo es incentivar la instalación o el traslado de empresas de servicios, en aquellos polígonos industriales que carezcan de esta figura, a través de la incentivación a la adquisición del equipamiento que necesiten.

1.5. Empresas que incorporan Tecnologías de la Información y la Comunicación u otros Servicios Avanzados.

Proyectos que tengan como finalidad la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el comercio electrónico, el diseño, la gestión de la calidad y seguridad y servicios avanzados.

En el Anexo VI se recogen las características que deben reunir estos proyectos.

1.6. Proyectos de empresas del sector minero.

Proyectos de empresas que desarrollen actividades para la mejora de las condiciones ambientales o que promuevan la seguridad y la calidad en las explotaciones extractivas.

Serán objeto de incentivación las inversiones para la disminución del deterioro producido por la industria extractiva; las inversiones para la restauración de terrenos afectados por actividades mineras de la que el solicitante no es responsable; las inversiones para el aprovechamiento de residuos ubicados en escombreras, depósitos de residuos, presas, balsas y diques; las inversiones en mejora de la seguridad y de las condiciones de salud laboral en las minas.

2. Tendrán especial consideración a los efectos previstos en el artículo 14, los proyectos que perteneciendo a alguna de las categorías reflejadas en el punto 1 anterior se encuentre encuadrada en alguna o algunas de las siguientes subcategorías:

2.1. Empresas localizadas en Parques Tecnológicos.

Proyectos de inversión localizados en Parques Tecnológicos de empresas con capacidad para desarrollar actividades de I+D+I. Se entenderá como Parque Tecnológico un espacio físico que mantiene relaciones formales y operativas con las Universidades, Centros de Investigación u otras Instituciones de Educación Superior, diseñado para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento o de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio Parque y que posee un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomento de la innovación entre las empresas y organizaciones usuarias del Parque, y que estén declarados como tales por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2.2. Empresas que pertenezcan a sectores preferentes.

Proyectos de inversión en sectores y actividades consideradas de futuro y estratégicos para el desarrollo económico regional, con gran potencial de crecimiento y de internacionalización de su producción y que a estos efectos, se enumeran a continuación:

- Aeronáutico.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Metalmecánico.

- Agroindustrial.

- Biotecnología.

- Sectores emergentes.

- Industrias culturales.

Las características de estos sectores se recogen en el Anexo V de esta Orden.

2.3. Proyectos vertebradores e integradores de sectores económicos.

Proyectos de empresas ya existentes que desarrollen un nuevo producto que articule y/o complete la cadena productiva de un subsector establecido en Andalucía o que cubran huecos de mercado y vacíos en la actividad económica andaluza.

2.4. Empresas de Economía Social.

Proyectos de modernización desarrollados por sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales.

Asimismo, se incluyen los proyectos de modernización de cooperativas de segundo o ulterior grado y de integración, así como los proyectos de integración de sociedades laborales.

2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

Proyectos de creación de empresas constituidas mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a 35 años y/o por mujeres.

Artículo 33. Beneficiarios.

Las industrias extractivas solo serán beneficiarias de incentivos específicos establecidos para empresas del sector minero.

Artículo 34. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración, cuya enumeración y definición se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

Sección III. Incentivación a la cooperación competitiva de las empresas Artículo 35. Objeto.

La finalidad de esta línea de incentivación es promover la innovación, y, en consecuencia la competitividad y la productividad de las empresas, especialmente pymes, mediante actuaciones basadas en la cooperación entre empresas, que se concretarán en alianzas y fusiones, creación de redes e internacionalización para fortalecer sus estructuras en un mercado global. Estas actuaciones irán dirigidas a la creación de nuevos productos o mejora de los existentes, nuevos procesos y desarrollos tecnológicos y servicios, potenciando el uso de las TIC’s y la colaboración con los centros de investigación como factores de competitividad.

Los acuerdos de cooperación deben ser suscritos en documento público y han de recoger como mínimo, los objetivos, compromisos y condiciones de participación y, en su caso la empresa que actúe como empresa líder o tractora.

Podrán ser objeto de incentivación, los siguientes proyectos de cooperación:

1. Innovación en productos, procesos o servicios.

Proyectos empresariales de cooperación que tengan por objeto el diseño de nuevos productos o productos con mejoras sustanciales o el diseño de procesos productivos innovadores y cuya ejecución sea compartida entre varias empresas con cometidos específicos, que suponga una mejora sustancial de la posición competitiva de cada partícipe y del conjunto.

2. Proyectos de alianzas o fusiones de empresas para su competitividad.

Proyectos cuyo objeto es favorecer alianzas formales de empresas, especialmente pymes, o procesos de fusión, con la finalidad de unir sus potenciales empresariales, para, entre otros, tener liderazgo internacional, apertura de nuevos mercados o generación de nuevos productos, servicios o diseño, todo ello para mejorar su competitividad en un mercado global.

3. Internacionalización y comercialización.

Apoyo a proyectos de cooperación entre varias empresas, especialmente pymes, para lanzar sus productos y/o servicios en los mercados internacionales, de manera conjunta a través de productos comunes o conformando paquetes de productos complementarios, pudiendo crear para ello una marca internacional y el proyecto para establecimiento de centros en otros países.

4. Proyectos de pymes para atracción de inversión y socios externos.

Tiene por objeto favorecer proyectos de desarrollo de nuevas empresas con alto contenido innovador, empresas de base tecnológica, con objeto de atraer inversión nacional o internacional o socios con alto grado de conocimientos tecnológicos.

5. Creación y desarrollo de clusters.

Destinados a favorecer acuerdos de cooperación entre empresas para la creación y el desarrollo de clusters sectoriales, mediante agrupaciones entre empresas del mismo sector o sectores de apoyo, relacionados con su actividad o locales, mediante la agrupación de empresas radicadas en un determinado territorio, mediante acuerdos de colaboración específicos para el establecimiento de estrategias colectivas que favorezcan su capacidad innovadora y su potencial competitivo.

De los acuerdos pueden participar otras entidades, centros de apoyo empresarial y organizaciones empresariales sectoriales pero la mayoría de las empresas han de ser pymes.

6. Proyectos para compartir infraestructuras tecnológicas.

Proyectos que tengan por objeto la puesta en común de sus infraestructuras tecnológicas, para dotar a sus miembros de una mayor capacidad tecnológica para el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, comunes o individuales, mediante su conexión en red.

7. Creación de centros tecnológicos compartidos.

Proyectos de cooperación para realizar procesos de innovación tecnológica en red, y creación de centros tecnológicos, con un objetivo común, en el que se pueden involucrar otros agentes, tanto empresariales como generadores de conocimiento, consumidores, etc., procesos que implican transferencia de tecnología y conocimiento. Tendrán especial consideración los proyectos de cooperación para la creación de centros de diseño industrial.

Artículo 36. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración, cuya enumeración y definición se recogen en el Anexo III de la presente Orden.

Sección IV. Incentivos a I+D+I de las empresas Artículo 37. Objeto.

La realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

1. Podrán ser objeto de incentivación los proyectos que se encuadren en algunos de los tipos siguientes:

1.1. Proyectos para la generación de nuevo conocimiento:

Proyectos orientados a la investigación planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

1.2. Proyectos de aplicación del conocimiento existente:

Proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de investigación en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Este tipo de proyectos puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

1.3. Proyectos de innovación tecnológica, de la investigación y el desarrollo, que solucionen procesos o servicios:

Proyectos de primera aplicación de los conocimientos científicos y técnicos en la solución de los problemas que se plantean en los diversos sectores productivos que generen innovación en la empresa, y que pueden dar lugar a su vez a la aparición de nuevos productos, procesos o servicios basados en nueva tecnología.

1.4. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de I+D+I: Estudios críticos o estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

2. Tendrán especial consideración a los efectos previstos en el artículo 14, los proyectos que perteneciendo a alguna de las categorías reflejadas en el punto 1 anterior se encuadre en alguna o algunas de las siguientes subcategorías.

2.1. Sectores Preferentes.

Proyectos de I+D+I en sectores y actividades considerados de futuro y estratégico para el desarrollo económico regional y que a estos efectos se numeran a continuación:

- Aeronáutico.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Metal mecánico.

- Agroindustrial.

- Biotecnología.

- Sectores emergentes.

- Sector energético y medioambiental.

- Industrias culturales.

Las características de estos sectores se recogen en el Anexo V de esta Orden.

2.2. Cooperación con centros de Innovación y Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I, o Centros Mixtos Universidad- Empresa.

3. La inversión mínima de los proyectos o actuaciones será de 30.000 E, con excepción de los estudios de viabilidad técnica a los que no se señala ningún límite mínimo.

4. Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años, aunque excepcionalmente podrá autorizarse un plazo superior, cuando por las características del proyecto se justifique.

5. El Equipo de Investigación participará al menos en el 15% del proyecto.

6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la incentivación concedida y se aplicarán igualmente a la actividad incentivada.

Artículo 38. Conceptos de inversión o gasto objeto de ayuda.

Podrán ser incentivables todos los conceptos recogidos en el apartado 4 del artículo 12.

Artículo 39. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos cuya enumeración y definición se recogen en el Anexo IV de la Orden.

Disposición Adicional Primera. Zonas de Acción Especial.

1. Se mantendrán como zonas de especial incentivación, hasta la finalización de la vigencia de la presente Orden, los ámbitos geográficos declarados como Zonas de Acción Especial por sus Decretos correspondientes.

2. El régimen de incentivos será equivalente a los de Parques Tecnológicos.

3. La Comisión de Seguimiento y Valoración, cuya composición se ajusta a lo establecido en el artículo 9 de cada una de las Ordenes por las que se establecen las normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de subvención de las Zonas de Acción Especial, realizará el estudio y selección de las solicitudes de proyectos de incentivos en dichos ámbitos territoriales.

4. La tramitación de los expedientes de incentivos para proyectos situados en Zonas de Acción Especial se ajustará al siguiente procedimiento:

4.1. Una vez elaborado el informe técnico y económico de cada proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2, se remitirá a la Comisión de Seguimiento y Valoración.

4.2. Estudiados los proyectos, la Comisión de Seguimiento y Valoración los remitirá, junto con su informe, a la Comisión de Valoración de carácter Autonómico, quien, tras su valoración, elevará propuesta de resolución al órgano competente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Plan de consolidación y competitividad de la pyme.

1. La tramitación de los incentivos acogidos al Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de consolidación y competitividad de la pyme, se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, incluyéndose una nueva fase de tramitación:

1.1. Una vez elaborado el informe técnico y económico de cada proyecto, se remitirá a la Comisión Mixta paritaria Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a los efectos de lo establecido en el artículo 13, apartado 2, letra b, párrafos 2.º y 3.º del Real Decreto anteriormente mencionado.

1.2. Estudiados y evaluados los proyectos por la Comisión Mixta paritaria, se remitirá su informe a la Comisión de Valoración de carácter Autonómico, quien elevará propuesta de resolución al órgano competente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. La determinación de beneficiarios, proyectos incentivables, intensidad y justificación de los incentivos, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio.

Disposición Adicional Tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Innovación, Ciencia y Empresa para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Transitoria Única. Régimen Transitorio de los procedimientos de incentivos.

1. A los procedimientos de concesión de incentivación de proyectos o actividades regulados por la presente Orden, iniciados antes del 18 de febrero de 2005, les será de aplicación hasta su finalización la normativa vigente en el momento de su inicio, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera y Cuarta de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Junta de Andalucía.

2. A las solicitudes de incentivación de proyectos y actividades regulados por la presente Orden, presentadas desde el 18 de febrero de 2005 hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, les será de aplicación el régimen de tramitación, concesión, gestión, justificación y reintegro regulados por ésta.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de reintegro derivados del régimen previsto en la Ley 3/2004, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor, esto es, desde el 1 de enero de 2005.

4. Los expedientes de incentivos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden pasarán a ser gestionados por la Agencia Andaluza de Desarrollo e Innovación, a partir del día siguiente a su entrada en vigor.

Disposición Derogatoria Única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Se derogan expresamente las siguientes disposiciones:

a) Orden de 10 de marzo de 2000, BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2000, por la que se establece el programa de ayudas para la promoción y desarrollo del sector industrial.

b) Orden de 22 de enero de 2001, BOJA núm. 74, de 25 de junio de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la minería.

c) Orden de 25 de febrero de 2001, BOJA núm. 43, de 11 de abril de 2000, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la seguridad y calidad en la industria.

d) Artículos 7, 8, 9, 10, 11.3.2 de la Orden de 29 de marzo de 2001, BOJA núm. 49, de 28 de abril, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social.

e) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla, excepto el artículo 9, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

f) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de la Zona de Acción Especial del Noroeste y Sur de la provincia de Jaén, excepto el artículo 9, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

g) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de la Zona de Acción Especial del Campo de Gibraltar, excepto el artículo 9, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

h) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de la Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera, excepto el artículo 9, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

i) Orden de 10 de mayo de 2001, BOJA núm. 70, de 21 de junio de 2001, por la que se regulan las Ayudas a la localización de entidades y empresas en el Parque Tecnológico de Andalucía (Málaga).

j) Orden de 10 de mayo de 2001, BOJA núm. 70, de 21 de junio de 2001, por la que se regulan las Ayudas a la localización de entidades y empresas en el Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93 (Sevilla).

k) Orden de 12 de septiembre de 2001, BOJA núm.

119, de 13 de octubre de 2001, por la que se regula el Régimen de ayudas y sistemas de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme 2001-2006.

l) Orden de 21 de diciembre de 2001, BOJA núm. 7, de 17 de enero de 2002, por la que se regulan las Ayudas para las empresas del sector aeronáutico y para la localización de entidades y empresas en el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía.

m) Orden de 25 de febrero de 2002, BOJA núm. 42, de 11 de abril de 2002, por la que se regulan las Ayudas para los Centros de Innovación y Tecnología de Andalucía (CIT).

n) Orden de 17 de mayo de 2002, BOJA núm. 60, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas como medidas de apoyo a las familias andaluzas a través de empresas de economía social.

o) Orden de 6 de agosto de 2002, BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y se efectúa su convocatoria para 2002 y 2003.

p) Orden de 29 de mayo de 2003, BOJA núm. 114, de 17 de junio de 2003, por la que se regulan las medidas de impulso a la Sociedad del conocimiento para las empresas andaluzas de Economía Social.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS I A VII DE LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006 ANEXO I CRITERIOS DE VALORACIÓN: INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS 1. Criterios de valoración, según la categoría de empresa:

1.1. Proyectos de innovación.

1.1.1. Innovación y Tecnología.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La implantación de técnicas de gestión de la innovación y la aplicación de patentes a la empresa.

1.1.2. Incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpore la implantación de sistemas de gestión integral de la empresa mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.1.3. Incorporación de servicios avanzados.

Se valorarán los planes de implantación y objetivos a alcanzar en relación con la Responsabilidad Social corporativa, Calidad y Seguridad Industrial.

1.1.4. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma y, especialmente, los proyectos localizados en parques naturales.

1.1.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o en la región.

Valorar el efecto sobre su sector y su entorno.

1.1.6. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de destino bien definido, mercado potencial suficiente, sistema de relación con los clientes, canales de distribución, marketing, publicidad y estrategias de mercado.

1.1.7. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.2. Empresas de Base Tecnológica.

1.2.1. Incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpore la implantación de sistemas de gestión integral de la empresa mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación y sistemas de comercio electrónico.

1.2.2. Innovación y Tecnología.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La implantación de técnicas de gestión de la innovación y la aplicación de patentes a la empresa.

1.2.3. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-Tecnología- Empresa.

Considerar el grado de colaboración con organismos públicos o privados de investigación, la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación y la cooperación con otras empresas de su sector o auxiliares.

1.2.4. Incorporación de servicios avanzados.

Se valorarán los planes de implantación y objetivos a alcanzar en relación con la Responsabilidad Social corporativa, Calidad y Seguridad Industrial.

1.2.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o en la región.

Valorar la influencia y los efectos que va a tener el desarrollo del proyecto sobre las empresas del sector, el mercado y su entorno económico general.

1.2.6. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de destino bien definido, mercado potencial suficiente, sistemas de relación con los clientes, canales de distribución, marketing, publicidad y estrategias de mercado.

1.2.7. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el proyecto sobre el medioambiente, si es un proyecto de desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma y, especialmente, los proyectos localizados en parques naturales.

1.2.8. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.

1.3.1. Sinergias en el entorno territorial.

Valorar la movilización de las actividades productivas de la zona y que con ello contribuyan a reforzar la estructura productiva del territorio.

1.3.2. Generación de valor añadido.

Valorar la generación de valor añadido del proyecto.

1.3.3. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias primas y otros recursos de origen regional y especialmente local.

1.3.4. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de destino bien definido, mercado potencial suficiente, sistema de relación con los clientes, canales de distribución, marketing, publicidad y estrategias de mercado.

1.3.5. Incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación de sistemas de gestión integral de la empresa mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.3.6. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma, y, especialmente, los proyectos localizados en parques naturales.

1.3.7. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

1.4. Proyectos Emprendedores: Nueva Empresa.

1.4.1. Perfil del emprendedor.

En este criterio se tendrá en cuenta la cualificación de los promotores y la estructura organizativa de la empresa prevista.

1.4.2. Mercado.

Se valorará al ámbito de mercado, tener el mercado de destino bien definido, mercado potencial suficiente, sistema de relación con los clientes, canales de distribución, marketing, publicad y estrategias de mercado.

1.4.3. Generación de valor añadido.

Valorar el valor añadido del proyecto en relación a su sector y su entorno.

1.4.4. Incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación de sistemas de gestión integral de la empresa mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.4.5. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma y, especialmente, los proyectos localizados en parques naturales.

1.4.6. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias primas y otros recursos de origen local y/o regional.

2. Criterios de valoración de acuerdo con la subcategoría del proyecto:

2.1. Proyectos localizados en Parques Tecnológicos.

2.1.1. Previsión de desarrollo de proyectos de I+D+I.

Valorar que el proyecto incorpora la previsión de desarrollo de proyectos I+D+I.

2.1.2. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-Tecnología- Empresa.

Considerar el grado de colaboración previsto con organismos públicos o privados de investigación, la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación y la cooperación con otras empresas de su sector o auxiliares.

2.2. Proyectos pertenecientes a sectores preferentes.

2.2.1. Contribución del proyecto al sector.

Valorar la importancia que la realización del proyecto puede suponer para el sector y como contribuye a su articulación y desarrollo.

2.2.2. Grado de cooperación.

Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa tiene establecidos con otras empresas del sector, clientes y proveedores, las alianzas con empresas complementarias para acudir conjuntamente a nuevos proyectos de envergadura y otros agentes del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

2.2.3. Tecnología.

En este criterio se tendrá en cuenta el nivel tecnológico de la empresa propuesto, y el salto tecnológico que supone la realización del nuevo proyecto, en las áreas de tecnología de producto/servicio, tecnología de procesos y tecnología medioambiental.

2.2.4. Generación de valor añadido.

Valorar el valor añadido del proyecto a la internacionalización de la empresa.

2.3. Proyectos vertebradores e integradores de sectores económicos.

2.3.1. Contribución del proyecto al sector.

Valorar la importancia que la realización del proyecto puede suponer para el sector que vertebra y cómo contribuye a su integración y desarrollo.

2.3.2. Grado de cooperación.

Valorar las previsiones de cooperación que la empresa va a establecer con otras empresas del sector, clientes y proveedores y las alianzas estratégicas con empresas complementarias.

2.3.3. Generación de valor añadido.

Valorar la contribución del proyecto al valor añadido del sector y a los huecos de mercado y actividad económica andaluza.

2.3.4. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

2.4. Proyectos de empresas de Economía Social.

2.4.1. Generación de valor añadido.

Valorar la contribución del proyecto el valor añadido y al desarrollo de la economía social.

2.4.2. Perfil del grupo emprendedor.

En este criterio se tendrá en cuenta la cualificación de los promotores y la estructura organizativa de la empresa prevista.

2.4.3. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

A estos efectos se considerarán aquellas empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes que tengan menos de 35 años y/o mujeres.

ANEXO II CRITERIOS DE VALORACIÓN: INCENTIVOS A LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS 1. Criterios de valoración, según la categoría de empresa:

1.1. Proyectos de innovación.

1.1.1. Tecnología.

En este criterio se tendrá en cuenta el nivel tecnológico actual de la empresa y el salto tecnológico que supone la realización del nuevo proyecto, en las áreas de tecnologías de producto/servicios y tecnologías.

1.1.2. Innovación.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La implantación de técnicas de gestión de la innovación y la aplicación de patentes.

1.1.3. Incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación de sistemas de gestión integral de la empresa mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.1.4. Incorporación de servicios avanzados.

Se valorarán los planes de implantación y objetivos a alcanzar en relación con la Responsabilidad Social Corporativa, Calidad y Seguridad Industrial y los desarrollados hasta la fecha.

1.1.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o en la región.

Valorar el efecto sobre su sector y su entorno, tanto el anterior como las previsiones de la nueva inversión.

1.1.6. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de destino bien definido, mercado potencial suficiente, sistema de relación con los clientes, canales de distribución, marketing, publicidad y estrategias de mercado.

1.1.7. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.1.8. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento de planes medioambientales de la Junta de Andalucía y, especialmente, los proyectos localizados en parques naturales.

1.2. Proyectos de Empresas de Base Tecnológica.

1.2.1. Incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación de sistemas de gestión integral de la empresa mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.2.2. Innovación y Tecnología.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La implantación de técnicas de gestión de la innovación y la aplicación de patentes.

1.2.3. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-Tecnología- Empresa.

Considerar el grado de colaboración con organismos públicos o privados de investigación, la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación y la cooperación con otras empresas de su sector o auxiliares.

1.2.4. Incorporación de servicios avanzados.

Responsabilidad social corporativa, calidad y seguridad industrial.

1.2.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o en la región.

Valorar el efecto sobre su sector y su entorno, tanto el anterior como las previsiones de la nueva inversión.

1.2.6. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de destino bien definido, mercado potencial suficiente, sistema de relación con los clientes, canales de distribución, marketing, publicidad y estrategias de mercado.

1.2.7. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento de planes medioambientales de la Junta de Andalucía y, especialmente, los proyectos localizados en parques naturales.

1.2.8. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.

1.3.1. Sinergias en el entorno territorial.

Valorar la movilización de las actividades productivas de la zona y que con ello contribuyan a reforzar la estructura productiva del territorio.

1.3.2. Generación de valor añadido.

Valorar la contribución del proyecto al valor añadido local y a la cohesión territorial.

1.3.3. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias primas y otros recursos de origen regional y especialmente local.

1.3.4. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de destino bien definido, mercado potencial suficiente, sistema de relación con los clientes, canales de distribución, marketing, publicidad y estrategias de mercado.

1.3.5. Incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación de sistemas de gestión integral de la empresa mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación o sistemas de comercio electrónico, y la incorporación de servicios avanzados:

Responsabilidad Social Corporativa, sistemas de calidad y seguridad industrial.

1.3.6. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de desarrollo sostenible; su apoyo al cumplimiento de los requisitos del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento de planes medioambientales de la Junta de Andalucía y, especialmente, los proyectos localizados en parques naturales.

1.3.7. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

1.4. Provisión de Espacios Productivos y de servicios a las empresas.

1.4.1. Tecnología.

En este criterio se tendrá en cuenta el nivel tecnológico actual de la empresa y el salto tecnológico que supone la realización del nuevo proyecto, en las áreas de tecnología de producto/servicio, tecnología de procesos y tecnología medioambiental.

1.4.2. Grado de afectación del proyecto sobre el medioambiente.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de desarrollo sostenible; si cumple los requisitos del Protocolo de Kioto; en qué forma mejora la situación medioambiental del punto de origen.

1.4.3. Generación de valor añadido.

Valorar la mejora del valor añadido del proyecto debido a las mejoras tecnológicas.

1.4.4. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de destino bien definido, mercado potencial suficiente, sistema de relación con los clientes, canales de distribución, marketing, publicidad y estrategias de mercado.

1.4.5. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.4.6. Incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación de sistemas de gestión integral de la empresa mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.4.7. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

1.5. Empresas que incorporan Tecnologías de la información y la comunicación u otros servicios avanzados.

1.5.1. Innovación.

Se valorará el nivel de innovación en las tecnologías de información y comunicación incorporadas.

1.5.2. Tecnología.

Se valorará el nivel actual de la empresa en TIC’s y servicios avanzados y el salto tecnológico que supone la realización del nuevo proyecto.

1.5.3. Incorporación de servicios avanzados.

Se valorará la incorporación del diseño, responsabilidad social corporativa, calidad y seguridad.

1.5.4. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.5.5. Generación de valor añadido.

Se valorará la contribución del valor añadido del proyecto a la productividad y competitividad de la empresa.

1.6. Proyectos de Empresas del Sector Minero.

1.6.1. Para los proyectos relacionados con el medioambiente:

a) Que la empresa tenga un sistema de gestión medioambiental.

b) Incorporación de auditoría medioambiental.

c) Que se restauren áreas con graves problemas ambientales.

d) Restauración de balsas con problemas ambientales.

e) Valor ambiental del área afectada.

f) Reciclado o reutilización de residuos mineros.

1.6.2. Para los proyectos relacionados con la seguridad y la calidad:

a) Gravedad de los riesgos que se pretenden corregir.

b) Eficacia de las protecciones contra el riesgo.

c) Número de personas beneficiadas.

2. Criterios de valoración de acuerdo con la subcategoría del proyecto:

2.1. Empresas localizadas en Parques Tecnológicos.

2.1.1. Incorporación de un proyecto de I+D+I.

Valorar que el proyecto incorpora proyectos de I+D+I.

2.1.2. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-Tecnología- Empresa.

Considerar el grado de colaboración con organismos públicos o privados de investigación, la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación y la cooperación con otras empresas de su sector o auxiliares.

2.2. Empresas pertenecientes a sectores preferentes.

2.2.1. Contribución del proyecto al sector.

Valorar la importancia que la realización del proyecto puede suponer para el sector y cómo contribuye a su articulación y desarrollo.

2.2.3. Grado de cooperación.

Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa tiene establecidos con otras empresas del sector, clientes y proveedores, las alianzas con empresas complementarias para acudir conjuntamente a nuevos proyectos de envergadura y otros agentes del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

2.2.4. Tecnología.

En este criterio se tendrá en cuenta el nivel tecnológico de la empresa, y el salto tecnológico que supone la realización del nuevo proyecto, en las áreas de tecnología de producto/ servicio, tecnología de procesos y tecnología medioambiental.

2.2.5. Generación de valor añadido.

Valorar el valor añadido del proyecto y su contribución a la internacionalización de la empresa.

2.3. Proyectos vertebradores e integradores de sectores económicos.

2.3.1. Contribución del proyecto al sector.

Valorar la importancia que la realización del proyecto puede suponer para el sector que vertebra y cómo contribuye a su integración y desarrollo.

2.3.2. Grado de cooperación.

Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa tiene establecidos con otras empresas del sector, clientes y proveedores, las alianzas con empresas complementarias para acudir conjuntamente a nuevos proyectos de envergadura y otros agentes del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

2.3.3. Generación de valor añadido.

Valorar la contribución del proyecto al valor añadido del sector y a los vacíos de mercado y actividad económica andaluza.

2.3.4. Tecnología.

En este criterio se tendrá en cuenta el nivel tecnológico actual de la empresa y el salto tecnológico que supone la realización del nuevo proyecto, en las áreas de tecnología de producto/servicio, tecnología de procesos y tecnología medioambiental.

2.3.5. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

2.4. Proyectos de empresas de Economía Social.

2.4.1. Consolidación del proyecto empresarial.

Valorar la contribución del proyecto a la consolidación del proyecto, desde el punto de vista de la gestión de los procesos, económico y de mercado.

2.4.2. Contribución al desarrollo de la economía social.

Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa tiene establecidos con otras empresas del sector, preferentemente de la economía social, clientes y proveedores, así como las alianzas con empresas complementarias para acudir conjuntamente a nuevos proyectos de envergadura.

2.4.3. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

A estos efectos se considerarán aquellas empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes que tengan menos de 35 años y/o mujeres.

En el nuevo proyecto se ha de mantener o aumentar la relación entre los jóvenes y/o mujeres y el resto de socios.

ANEXO III CRITERIOS DE VALORACIÓN: COOPERACIÓN COMPETITIVA DE EMPRESAS Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta en los proyectos de cooperación serán los siguientes:

1. Factor de Innovación del proyecto aplicado a productos, procesos o servicios.

Se tendrán en cuenta el grado de innovación que se incorpore a los productos, procesos o servicios en relación con los anteriores de las empresas, así como la implantación de sistemas de gestión de la innovación.

2. Grado de innovación en el diseño.

Se valorará el grado de innovación en materia de diseño, medido por las nuevas técnicas de diseño industrial, la aplicación de modelos de gestión del diseño y su relación con el mercado, especialmente las técnicas basadas en el conocimiento del consumidor y soluciones óptimas a previsibles demandas.

3. Creación de nuevas empresas y ampliación de las existentes.

Se valorará de forma positiva si del proyecto de cooperación se deriva la creación de una nueva empresa y de su grado de innovación, así como la ampliación de empresas existentes teniendo todo ello especial relevancia cuando se trate de clusters.

4. Grado de mejora de la productividad de las empresas.

Incremento de la productividad que como consecuencia del proyecto de cooperación se va a producir en las empresas participantes, como diferencia con la productividad anterior.

5. Grado de ampliación de los mercados.

Se valorará el incremento del volumen de las ventas de las empresas, especialmente si se comienza a exportar y la mejora de las relaciones con clientes y su fidelización, captación de nuevos clientes. Mejoras de las empresas en relación con la producción, en términos relativos y absolutos, la creación de una marca internacional, así como el establecimiento de centros permanentes compartidos en el exterior.

6. Potencial de difusión tecnológica al sector productivo y profesional.

Se valorará la incidencia de las nuevas tecnologías e innovaciones que como consecuencia del proyecto se difundirá a otras empresas auxiliares y de servicios de la región tanto en número como en intensidad.

7. Incorporación de Tecnologías de la Comunicación y las Telecomunicaciones.

Intensidad de la utilización de las TIC’s en el proyecto, medida en mejoras de la gestión, ahorro en procesos e intensidad de su aplicación a los sistemas de gestión integrados.

8. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-Tecnología- Empresa.

Se tendrá en consideración el grado de colaboración con organismos públicos o privados de investigación, la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación.

9. Número de empresas integrantes del proyecto.

Se valorará positivamente el número de empresas integradas en el proyecto y su nivel de compromiso.

10. Número de empresas potencialmente integrantes.

Número de empresas que podrían ser susceptibles de integrarse en el proyecto así como las ventajas derivadas de dicha integración y de las facilidades establecidas para la adhesión de nuevas empresas.

11. Coste unitario adicional para nuevas incorporaciones.

Se valorará que el coste de la incorporación de nuevas empresas no constituya una barrera de entrada, así como que supongan costes bajos.

ANEXO IV CRITERIOS DE VALORACIÓN: AYUDAS A LA I+D+I EMPRESARIAL 1. Valoración de proyectos.

1.1. Criterios generales:

- Se establece una priorización de los proyectos que se soliciten en cooperación con los Centros de Innovación y Tecnología, y/o Centro Mixto Universidad-Empresa y/o Centro de Excelencia de I+D+I sobre los que sólo cooperen Empresas con Equipos de Investigación.

- Por otro lado, se realizará una triple evaluación de cada proyecto, la primera, científica, donde se valorará la calidad y competencia del equipo de investigación con el que se pretenda desarrollar el proyecto, la segunda, tecnológica, donde se cuantifique el grado de competitividad de la tecnología, incluso a nivel internacional, y la tercera, económica, donde se analice la incidencia y el potencial de mercado, establecida la viabilidad del proyecto.

1.2. Evaluación científica:

- La calidad del equipo participante.

- El reclamo de investigadores de reconocido prestigio hacia la Comunidad Andaluza.

- La vinculación con el Plan Andaluz de I+D+I (PAIDI).

- La vinculación con el Plan Nacional de I+D+I.

- La vinculación con el Programa Marco de la Unión Europea.

- La relevancia científica del proyecto.

- El plan de trabajo y la difusión de los resultados.

- La provocación de creación o participación en una red autonómica, nacional o internacional.

1.3. Evaluación tecnológica.

- Carácter innovador.

- Relevancia tecnológica.

- Uso de las mejores técnicas disponibles y los resultados previstos.

1.4. Evaluación económica.

- Presupuesto.

- Los beneficios para la economía andaluza.

- La inclusión del proyecto en alguno de los sectores definidos como estratégicos para Andalucía.

- Potencial exportador de los productos.

- Capacidad de generación de valor añadido a la empresa y de incremento de la productividad.

- La provocación de creación o participación en una red autonómica nacional o internacional.

2. Valoración de solicitantes.

- Calidad de los participantes.

- Dedicación presupuestaria histórica a la I+D+I.

- Disposición de departamentos propios de I+D+I.

- Reparto acordado sobre la propiedad intelectual de los resultados.

- Se valorarán especialmente los proyectos que incluyan entre el personal del Equipo Investigador becarios de formación de Personal Docente e Investigador (FPDI).

1. Equivalencia de términos.

Con objeto de compatibilizar la terminología de la presente Orden a la utilizada en el Decreto 116/2002, de 2 de abril, en relación con la I+D+I, se establecen las siguientes equivalencias de términos:

a) Generación de nuevo conocimiento. Término equivalente:

Investigación industrial.

b) Aplicación del conocimiento existente. Término equivalente:

Desarrollo precompetitivo.

c) Innovación tecnológica. Término equivalente: Desarrollo precompetitivo.

d) Viabilidad técnica previa a proyectos de I+D+I. Término equivalente: Investigación industrial.

ANEXO V CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE SECTORES PREFERENTES 1. Sector aeronáutico. Se considerarán pertenecientes al sector aeronáutico todos aquellos proyectos que tengan como finalidad producir productos finales o intermedios cuyas especificaciones se adapten a los requerimientos y normas de calidad aplicables al sector aeronáutico, CNAE (93), epígrafe 35.3, así como proveer servicios avanzados con las mismas exigencias para dicho sector.

Proyectos de creación.

Proyectos de creación de empresas enfocadas a actividades de mayor valor y/o especialistas en tecnologías avanzadas de alta demanda en el mercado o actividades aeronáuticas con escasa presencia en Andalucía y proyectos de grupos de empresas integradas en agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas, consorcios u otras formas de integración, para la presentación a concursos de la industria aeronáutica y/o obtener acceso a contratos que requieran mayores capacidades de las que las empresas puedan tener por separado.

Proyectos de modernización.

Proyectos de empresas que persigan: Dotarse de mayor capacidad tecnológica, involucrarse en nuevas línea de negocio, aumentar la eficiencia en las tareas y actividades actuales, cumplir las exigencias de contratación y subcontratación de las empresas de primer nivel y aspirar a ser contratista principal de los integradores de aeronaves.

En estos proyectos se considerarán incentivables los costes no recurrentes asociados a grandes programas aeronáuticos de aquellas empresas que estén comprometidas en llevar a cabo las fases de desarrollo de los programas, asumiendo los riesgos de la parte que corresponde a su participación en dichos programas. Los trabajos de ingeniería necesarios para el diseño y ejecución de conjuntos aeronáuticos y el utillaje necesario para su fabricación, en concreto: Ingeniería de diseño; ingeniería de producto; ingeniería de proceso; activos fijos inmateriales (patentes y licencias); sistemas de documentación y control de calidad; certificaciones de personal, medios de producción e instalación; gestión de la producción; desarrollo de medios auxiliares de producción (gradas, útiles, sistemas, bancos de pruebas, etc.); materiales y fabricación de piezas y subconjuntos para prototipos; ensayos y pruebas. Igualmente serán objeto de incentivación los costes ligados a la participación de empresas en concursos, licitaciones, y proyectos nacionales e internacionales, además de la comercialización de sus capacidades y productos en nuevos mercados y la consiguiente diversificación de clientes.

2. Sector de las tecnologías de la información y la comunicación.

Se entiende por Sector de las TIC’s a estos efectos, el tejido empresarial cuyo foco de actividad se centra en la Electrónica, las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

En concreto, abarca la electrónica de consumo, la electrónica profesional, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicación, los componentes electrónicos y fotónicos, las industrias de telecomunicación y las industrias de informática.

3. Sector metalmecánico.

A los efectos de esta Orden se consideran proyectos del sector metalmecánico aquellos que tengan como finalidad las actividades que su código según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas se encuentre en alguno de los siguientes epígrafes:

27.4, 28.2, 28.3, 28.4, 28.5, 28.6, 28.7, 29.1, 29.2, 29.3, 29.4, 29.5 (excepto 29.52), 29.7, 30, 32, 33, 34, 35.1, 35.2.

También se incluyen proyectos de empresas para prestar servicios de montaje de instalaciones, mantenimiento y reparación industrial o bien de fabricación de útiles y moldes; y los de empresas industriales subcontratistas de empresas de cabecera en las actividades naval y de automoción.

4. Sector agroindustrial.

Se entiende por Sector Agroindustrial a estos efectos:

- El tejido industrial auxiliar a la agricultura, la pesca y la acuicultura que aporte productos innovadores.

- Las industrias de transformación agroalimentaria y pesquera.

- Industrias auxiliares de proceso y de producto empresas de servicios transversales y avanzados a la agroindustria.

Para los proyectos de Creación y Modernización de empresas, quedan expresamente excluidas para esta clase de incentivos, las empresas que realicen actividades incluidas en el Anexo I del Tratado CE y se considerarán solamente los proyectos cuya finalidad sea el desarrollo de nuevos productos o servicios, especialmente aquellos con características funcionales o radicalmente diferentes a los actuales y la creación de industrias laboratorio que permitan la extracción de principios activos con origen en los productos, subproductos o residuos de las industrias agroalimentarias.

5. Sector de la biotecnología.

A los efectos de esta Orden se consideran empresas de biotecnología aquellas que aplican los conocimientos científicos y la tecnología a los organismos vivos, así como a sus partes, productos y modelos de los mismos, para alterar materiales vivos o no, con el fin de producir conocimientos, bienes o servicios.

6. Sectores emergentes.

Se entenderá, a los efectos de la presente Orden, incluidos en estos sectores aquellos proyectos asociados a nuevos desarrollos tecnológicos que permiten satisfacer nuevas demandas planteadas en la sociedad y que requieran la organización específica de nuevas empresas para hacer frente a las mismas, en condiciones de solvencia, rentabilidad y sostenibilidad.

Se valorará especialmente:

El grado de innovación que supone la solución que se da a los problemas de mercado planteados.

La estructura empresarial más adecuada para la producción de los bienes o la prestación de servicios dirigidos a la satisfacción de las demandas planteadas.

La caracterización del mercado basada en estudios rigurosos.

7. Sector energético y medioambiental.

Las actividades que entran en este sector preferente para proyectos de I+D+I, son todas aquellas que tengan relación con las energías renovables, nuevas fuentes energéticas que mejoren las condiciones medioambientales o utilicen recursos de bajo coste, desechables o procedentes de procesos industriales, agrícolas o de otro origen, así como las aplicaciones a procesos industriales o domésticos, sistemas de ahorro energético y cualquier otra actividad que pueda mejorar la posición de Andalucía en materia utilización eficiente de la energía y las actividades relacionadas directamente con la conservación y protección medioambiental y las que contribuyan a la reducción del impacto ambiental derivado de las actividades productivas o de consumo.

8. Sector de las industrias culturales.

Proyectos de creación y modernización de empresas audiovisuales, empresas de contenido museológico o museográfico, empresas de arte contemporáneo, empresas de productos de restauración y conservación, empresas de intervención en conservación y restauración de bienes e inmuebles de contenido cultural o artístico, empresas de diseño y producción de exposiciones, empresas de gestión de proyectos culturales, empresas de intervención arqueológica y empresas del sector del libro.

A los efectos de la interpretación de este sector se consideran empresas audiovisuales aquellas que comprenden las actividades de producción, postproducción, distribución y comercialización del cine, la televisión en todas sus variantes, el vídeo-DVD u otro soporte de reproducción de sonido e imagen, así como los sistemas on-line.

ANEXO VI CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE EMPRESAS QUE INCORPORAN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN U OTROS SERVICIOS AVANZADOS 1. Proyectos de tecnologías de la información y la comunicación.

Proyectos que tengan como finalidad la contratación de diagnósticos TIC y Planes de Implantación; implantación de TIC’s consistentes en proyectos de gestión integral de la empresa mediante la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, integración en redes de negocio y seguridad informática; contratación de servicios de formación específica en los sistemas y herramientas telemáticas implantados.

Los proyectos de gestión integral de la empresa deberán consistir en: Sistemas Integrados de Gestión Empresaria (ERP) o desarrollo a medida de aplicaciones de planificación de recursos empresariales o asimilables referentes a aplicaciones financieras de contabilidad, gestión de recursos humanos, producción, distribución, logística y comercialización; intranet corporativa; aplicaciones informáticas necesarias para el diseño y la fabricación asistida por ordenador, la organización de la producción (planificación, programación) o la gestión de almacenes; gestión documental; sistemas de movilidad dentro de la empresa para favorecer el acceso remoto a datos o información; actuaciones que permitan la factura electrónica en los sistemas de gestión de la empresa; actuaciones que permitan integrar la firma electrónica en los procesos de gestión de la empresa.

Los proyectos de integración en redes de negocio consistirán en: Diseño y desarrollo de páginas web, que no implique el desarrollo de plataformas de pago; conexión de los mercados virtuales a los sistemas de gestión empresarial o de apoyo productivo; puesta en marcha de un sistema de comunicación de imagen, voz y datos a través de internet.

Los proyectos de seguridad informática deberán ser de:

potenciación de los sistemas de seguridad en los sistemas de información; adquisición de herramientas para la mejora de la seguridad informática.

Los proyectos deberán ser realizados por entidades y/o empresas especializadas que no tengan vinculación directa o indirecta con la empresa solicitante. Asimismo, la empresa que realiza la consultoría tecnológica no puede, en ningún caso, ser la empresa suministradora o desarrolladora de la solución tecnológica.

2. Proyectos de comercio electrónico.

Proyectos que tengan como finalidad la contratación de diagnósticos sobre la viabilidad y rentabilidad de implantar comercio electrónico y Planes de Implantación; implantación de sistemas de comercio electrónico; contratación de servicios de formación en los sistemas y herramientas telemáticas implantadas.

Los proyectos de implantación de sistemas de comercio electrónico deberán contener un módulo de compras en línea, una pasarela de transacciones y pago electrónico seguros, herramientas que proporcionen al comprador un sistema adecuado para que pueda almacenar y reproducir los datos y condiciones aplicables a la transacción comercial.

Los proyectos deberán ser realizados por entidades y/o empresas especializadas que no tengan vinculación directa o indirecta con la empresa solicitante. Asimismo, la empresa que realiza la consultoría tecnológica no puede, en ningún caso, ser la empresa suministradora o desarrolladora de la solución tecnológica.

3. Proyectos de diseño.

Proyectos que tengan como finalidad la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en las empresas:

Diseño de productos y/o servicios nuevos o la mejora sustancial de los existentes; diseño dirigido a la mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios; diseño de identidad corporativa; generación de marcas, envases y embalajes; diseño electrónico; y diseño de elementos de comunicación.

4. Proyectos de calidad y seguridad.

Proyectos que tengan como finalidad la implantación de infraestructuras técnicas de la seguridad y la calidad: Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las condiciones de seguridad de los equipos, procesos e instalaciones industriales; implantación de sistemas de gestión de la seguridad industrial; implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad conforme a normas de calidad establecidas; implantación de sistemas integrados de gestión (calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales, en cooperación con los representantes legales de los trabajadores en la empresa), I+D+I, seguridad y responsabilidad social corporativa, implantación y desarrollo de infraestructuras para la calidad y seguridad industrial en actuaciones ligadas a la Acreditación, Normalización, Auditoría, Inspección, Certificación, Laboratorios de Ensayos y de Calibración; realización de diagnósticos, análisis y memoria basados en criterios establecidos en el modelo de EFQM para la presentación de candidaturas al Premio Andaluz a la Excelencia Empresarial.

5. Proyectos de otros servicios avanzados.

Proyectos de contratación de servicios avanzados que tengan como finalidad la obtención de recomendaciones sobre nuevas vías de negocio, organización y/o funcionamiento de las empresas; nuevos sistemas de gestión empresarial e innovación de procesos; desarrollo de protocolos de responsabilidad social corporativa; desarrollo de protocolos familiares de sucesión de empresas.

Anexo VII

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana