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  • EDICIÓN DE 14/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE 30 DE AGOSTO DE 2004

14/06/2005
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Instrucción de 18 de mayo de 2005, de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifica su Instrucción de 30 de agosto de 2004, sobre admisión y matriculación de extranjeros en centros docentes no universitarios, públicos y privados, que impartan enseñanzas escolares no obligatorias del sistema educativo español (BOCAM de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011004

INSTRUCCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2005, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA SU INSTRUCCIÓN DE 30 DE AGOSTO DE 2004, SOBRE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE EXTRANJEROS EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS, QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ESCOLARES NO OBLIGATORIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social, aprobada por Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece en su disposición adicional decimocuarta que las administraciones educativas podrán facilitar el acceso de los extranjeros menores de edad que se hallen empadronados en un municipio a los niveles no universitarios de enseñanza postobligatoria no universitarios en igualdad de condiciones que los españoles de su edad.

Procede, en consecuencia, adaptar la Instrucción de la Viceconsejería de Educación, de 30 de agosto de 2004, a lo previsto en dicha disposición adicional decimocuarta.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Viceconsejería dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Se añade un nuevo apartado al artículo tercero de la Instrucción de la Viceconsejería de Educación, de 30 de agosto de 2004, sobre admisión y matriculación de extranjeros en centros docentes no universitarios, público y privados, que impartan enseñanzas escolares no obligatorias del sistema educativo español, con la siguiente redacción:

4. Régimen especial de estudiantes extranjeros menores de edad.

En el supuesto de menores extranjeros que deseen cursar estudios incluidos en el ámbito de la presente Instrucción, será suficiente con que aporten un certificado de empadronamiento en un municipio del territorio español. El resto de sus requisitos serán los mismos que se exigen a los españoles menores de edad.

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