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  • EDICIÓN DE 14/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 196/2004

14/06/2005
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Decreto 147/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura (Ref. Iustel §021139 Vínculo a legislación). Texto completo.

§1011001

El Decreto 196/2004 regula el establecimiento de un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura, con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de Municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 9/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005, en su Disposición Adicional Séptima, regula las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, afectando a las disposiciones contenidas en el Decreto 196/2004.

Para adecuarlo a la nueva normativa el Decreto 147/2005 modifica la redacción de algunos de los artículos del Decreto 196/2004 e introduce una nueva regulación de algunos aspectos no contemplados en él.

DECRETO 147/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 196/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local reconoce en su artículo 44 el derecho a los municipios a asociarse, voluntariamente, con otros en Mancomunidades, para la ejecución en común de obras y servicios municipales.

La Junta de Extremadura, a través del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre (D.O.E. nº 8 de 22 de enero de 2005) ha regulado el establecimiento de un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura, con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de Municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supuso la introducción de importantes cambios en materia de concesión de ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas, al mismo tiempo que hace necesaria la adaptación de la regulación autonómica vigente a esta legislación básica.

Por su parte, la Ley 9/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005, en su Disposición Adicional Séptima, regula las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que ha afectado a las disposiciones contenidas en el Decreto 196/2004, de 29 de diciembre antes mencionado, y hace aconsejable una modificación de la redacción de algunos de sus artículos, así como la introducción de una nueva regulación de algunos aspectos no contemplados en el mencionado Decreto y que sí se prevén tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre antes mencionada.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de junio de 2005, DISPONGO:

Artículo único.

El Decreto 196/2004, de 29 de diciembre (D.O.E. numero 8 de 22 de enero de 2005), por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura queda modificado en los siguientes términos:

1. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención.

Pueden ser objeto de subvenciones los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad, especialmente los destinados a sufragar los costes del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que desempeñe sus funciones a la Mancomunidad como puesto independiente y con dedicación permanente o preferente a la misma, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, los gastos corrientes, con la finalidad de financiar los costes de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas directamente por la Mancomunidad.

Dichos gastos se contraerán dentro del ejercicio económico de la correspondiente Orden de convocatoria de la ayuda”.

2. En el artículo 5 se introduce un apartado 4 con el siguiente contenido:

“4. En el supuesto de que la cuantía de las ayudas solicitadas por las Mancomunidades excedan, respecto de cada criterio relacionado en el número 1 de este artículo, del importe asignado para cada uno de los criterios conforme a la partida destinada para esta finalidad en el presupuesto, se efectuará un prorrateo entre los solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 anterior, distribuyéndose las cantidades asignadas a los distintos criterios en proporción a las cantidades solicitadas y conforme a los límites establecidos en el número 3 de este artículo.” 3. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Convocatoria y solicitudes.

“1. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local, de convocatoria anual, y en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden, podrán concurrir las Mancomunidades de Municipios de Extremadura, a través de sus representantes legales, formulando al efecto la correspondiente petición de subvención, con indicación expresa e individualizada de las inversiones o gastos a los que pretenden destinar la ayuda y acompañando la siguiente documentación:

a) Solicitud que se formulará según el modelo que figure anexo a la Orden de la convocatoria.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicita ayudas y presupuesto de las mismas, con indicación de previsiones de financiación de las actuaciones si el importe de la subvención otorgada en base a este Decreto fuese insuficiente para financiar totalmente la actuación.

c) Certificación expedida por la Secretaría de la Entidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicativo del importe y organismo que la hubiera concedido.

d) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad en la que se hagan constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad mediante gestión directa, especificando el personal propio de la Mancomunidad adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio.

e) Certificación expedida por la Secretaría de la Entidad en que se hagan constar los ingresos que por el concepto de tasa, precio público, o cualquier otro tipo de ingreso obtiene la Mancomunidad como consecuencia directa de la prestación de servicios.

f) Certificación expedida por la Secretaría de la Entidad en la que se hagan constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad por parte de los municipios integrantes de la misma.

g) Certificación expedida por la Secretaría de la Entidad en la que se hagan constar el número de municipios mancomunados y población de los mismos.

h) Certificación expedida por la Secretaría de la Entidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la mancomunidad con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos.

i) Copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad, correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la subvención.

j) Certificados originales o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como las demás certificaciones que sobre el cumplimiento de dichas obligaciones se exijan por las disposiciones legales vigentes, o en su caso, autorización del interesado al órgano gestor de la ayuda para la comprobación de oficio de dichos datos, conforme establece el Capítulo III del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

k) Certificación expedida por la Secretaría de la Entidad acreditativa de que la Mancomunidad no ha incumplido sus obligaciones de justificación respecto a otras subvenciones que le hubieran sido otorgadas por las Administraciones Autonómica o Provincial.

l) Declaración responsable del solicitante dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la ayuda, que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Desarrollo Rural, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería de Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.” 4. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Tramitación de las solicitudes 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas que se contemplan en el presente Decreto y del de subsanación a que se refiere el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Dirección General de Administración Local, con la colaboración de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, se elaborará, en el plazo máximo de un mes, un informe relativo a las solicitudes presentadas, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 anterior y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 5.

2. El citado informe se remitirá, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, a la Ponencia Técnica a que se refiere el artículo 6 para que formule, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe de la Dirección General antes mencionado, una propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local.

3. La Ponencia Técnica a que se refiere el párrafo anterior estará constituida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 por:

– Presidente: El Secretario General de la Comisión de Coordinación de Extremadura.

– Vocales: Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuatro representantes de las Diputaciones Provinciales y dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura nombrados por el Presidente de la Comisión de Coordinación, o en su defecto por el Consejero competente en materia de Administración Local, a propuesta de las respectivas representaciones en esta Ponencia.

– Secretario: El Jefe de Servicio de Administración Local.” 5. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Concesión.

1. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local en el término de un mes a contar desde la formulación de la propuesta de resolución mencionada en el artículo 8 de este Decreto. La Orden de concesión de las ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Aquellas solicitudes sobre las que, al vencimiento de dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa, o en todo caso, transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la presentación de solicitudes sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.” 6. El artículo 10. queda redactado de la siguiente forma:

“El artículo 10. Financiación.

El pago de la subvención con cargo a los Presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:

1. El cincuenta por ciento en el momento de su concesión una vez acreditado, mediante certificación del secretario de la entidad local, el inicio de las actuaciones objeto de subvención. En el supuesto de que la actividad subvencionada sea una obra, por inicio de la misma se entenderá la fecha del acta de replanteo.

2. El cincuenta por ciento restante una vez justificado el pago de ese 50 por 100 de la cantidad concedida, la cuenta justificativa en la que se incluirá la justificación documental del gasto de ese 50% de la subvención concedida, con los documentos que se relacionan a continuación:

• Declaración responsable del representante legal de la mancomunidad donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado.

• Certificación acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y del material o equipo adquirido con cargo a la misma.

• Fotocopia compulsada del mandamiento de ingreso de la cantidad recibida.

• Fotocopia compulsada de las factura abonada y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas.

3. Dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente la mancomunidad beneficiaria habrá de acreditar, mediante certificación del secretario de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. A tal efecto dichos justificantes incluirán la relación de los gastos financiados con la subvención y su coste.

4. En el supuesto de que la Mancomunidad no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, el menor gasto se distribuirá en razón al porcentaje de cofinanciación aportado por cada administración concedente de la presente ayuda, ingresándose el importe resultante en la tesorería de la Junta de Extremadura.” 7. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Control y Seguimiento.

La ayuda concedida se destinará a sufragar las actuaciones objeto de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el importe de las ayudas concedidas se destinan a la mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.

Si el importe de las ayudas concedidas se destinan a la adquisición, construcción, rehabilitación de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un periodo mínimo de diez años.

Las Mancomunidades de Municipios beneficiarias de las ayudas contempladas en este Decreto vendrán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería competente en materia de Régimen Local, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, la Intervención de la Junta de Extremadura o el Tribunal de Cuentas con relación al destino y aplicación de las subvenciones, de igual forma, adoptarán las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Asimismo, remitirán en el primer trimestre del ejercicio siguiente, copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, financiados con el importe de la subvención concedida. A tal efecto dichos justificantes incluirán la declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, así como el desglose de cada uno de los gastos incurridos.” 8. El artículo 12. queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Pérdida del derecho y reintegro de la subvención.

1. Procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el presente Decreto o de las condiciones fijadas en la Orden de concesión de la subvención, así como en el supuesto de concurrencia de las causas que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste abonado por la entidad local del puesto de trabajo subvencionado pues en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas en este Decreto podrá ser de tal cuantía que supere el importe total del coste de la actividad solicitada por la Mancomunidad.

3. En el supuesto de que alguna Mancomunidad no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá por el órgano competente para resolver sobre este procedimiento, a deducir proporcionalmente de la ayuda concedida el importe que corresponda.” 9. Se introduce el artículo 13 con la siguiente redacción:

“Artículo 13. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

1. La Dirección General de Administración Local acordará, y comunicará a la mancomunidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Las mancomunidades a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las mancomunidades afectadas, que disponen del plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá final procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés legal de demora. De esta resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, que procederá a la gestión recaudadora en virtud de su normativa específica.

El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de seis meses, computado desde su acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.” 10. Se introduce otro párrafo en la Disposición transitoria única, con la siguiente redacción:

“Asimismo, durante el primer año de vigencia del presente Decreto el requisito previsto en el nº 2 del artículo 4 del presente Decreto se entenderá cumplido si al menos uno de los servicios establecidos en el apartado a) o b) de mencionado número son prestados de forma indirecta por la mancomunidad.” Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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