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CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA

13/06/2005
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Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (BOCAIB de 11 de junio de 2005). Texto completo.

§1010979

DECRETO 64/2005, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS.

El artículo 10 apartado décimo del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye en exclusividad a esta Comunidad Autónoma las materias de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y el apartado decimonoveno del mismo artículo le atribuye la pesca en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura.

La reciente reforma de la Política Agrícola Común (Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre) ha supuesto la transformación de las ayudas a la producción cara a una orientación condicionada por una serie de normas relativas a las tierras, la producción y la actividad agraria.

Dicha normativa servirá para integrar en las organizaciones comunes de mercado requisitos básicos en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Ante esta reforma tan importante se evidencia la necesidad de que la Administración autonómica de respuesta urgente.

El volumen y la complejidad de la normativa comunitaria, así como la dificultad de su gestión, suponen un serio obstáculo para que las ayudas provenientes de la Unión Europea lleguen a todos nuestros agricultores, ganaderos y pescadores, en toda su extensión y con la debida celeridad.

Por otra parte las ayudas de Estado, tanto en su vertiente estatal como autonómica, han incidido, dentro del respeto a los principios y directrices de la Unión Europea, en múltiples facetas de los sectores agrario y pesquero, lo que ha producido la aparición de líneas de ayuda de gestión muy diversa.

Se considera necesaria la creación de una entidad de derecho público sometida al derecho privado que lleve a cabo la misión de ejecutar en las Illes Balears las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agrícola Común, de las medidas de desarrollo rural y los regímenes de ayuda pesqueros.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, autoriza al Gobierno de las Illes Balears para crear una Entidad de Derecho Público que ha de someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya finalidad institucional sea ejecutar la política de fomento de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, constituirse como Organismo Pagador de las ayudas y gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

Dicha entidad tendrá presupuesto propio y régimen financiero, estará adscrita a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca y podrá desarrollar la actividad de fomento de una manera más ágil y flexible, consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia de la citada actividad.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Pesca; de Economía, Hacienda e Innovación y de Interior, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de junio de 2005 DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Constitución, denominación, naturaleza y adscripción Con la denominación Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (en adelante FOGAIBA), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se crea una empresa pública con la naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que someterá su actuación al ordenamiento jurídico privado sin perjuicio de la sumisión al derecho administrativo, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta empresa pública gozará de autonomía funcional y de gestión y estará adscrita a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca del Gobierno de las Illes Balears, que ejercerá el control de eficacia de su actividad.

Artículo 2 Objeto El FOGAIBA tiene por objeto:

a) Ejecutar la política de la Consejería en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de la Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas contemplados por la normativa de la Unión Europea.

b) Constituirse como Organismo Pagador de las ayudas previstas en el apartado anterior, en los términos y las condiciones previstos por la normativa de la Unión Europea, estatal y autonómica.

c) Gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

Artículo 3 Organización y funciones 1. El FOGAIBA se organiza en cuatro unidades; el Área Jurídico-económica, el Área de Gestión de Ayudas, el Área de Informática y Registros y el Área de Control Interno y Auditoria. La composición y funciones concretas de cada una las unidades se fijará mediante resolución del Presidente del FOGAIBA a propuesta del Director del mismo.

2. La finalidad del Área Jurídico-económica será la de gestionar los servicios comunes, teniendo a su cargo el asesoramiento jurídico y la gestión económica y de personal de esta empresa pública.

3.El Área de Gestión de Ayudas realizará las actividades administrativas de instrucción de los expedientes de subvenciones.

4. El Área de Informática y Registros tendrá a su cargo los sistemas informáticos del FOGAIBA, con especial atención al software preciso para la gestión del mismo. Gestionará asimismo el Registro General de Explotaciones Agrarias.

Tendrá a su cargo igualmente el Registro de Entidades Colaboradoras que comprenderá todas aquellas entidades de carácter social, corporativo o cooperativo y específicamente las organizaciones profesionales agrarias y pesqueras que colaboren con el FOGAIBA en el ejercicio de su función, con respecto a sus asociados.

5. El Área de Control Interno y Auditoria tendrá a su cargo el ejercicio de estas funciones.

6. El Consejo de Dirección, a propuesta del Director Gerente, podrá acordar la creación de nuevas unidades o la modificación de las previstas en el presente Decreto, cuando el volumen o las características del trabajo lo hagan necesario, dentro de los créditos presupuestarios del FOGAIBA.

TÍTULO II Organización del fogaiba Artículo 4 Estructura organizativa El FOGAIBA se regirá por los órganos siguientes:

1. Órganos de gobierno:

a) El Presidente b) El Vicepresidente c) El Consejo de Dirección 2. Órgano de gestión:

- El Director Gerente CAPÍTULO I Órganos de gobierno Artículo 5 El Presidente La presidencia del FOGAIBA recae en el titular de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca.

Artículo 6 Facultades del Presidente 1. El Presidente del FOGAIBA es el órgano superior de administración y gobierno del mismo y tiene las competencias siguientes:

a) La alta representación del FOGAIBA, sin perjuicio de que su representación en juicio corresponda al Director Gerente.

b) El ejercicio de la superior autoridad, la alta inspección y el régimen disciplinario de su personal.

c) La presidencia del Consejo de Dirección. Le corresponde: ordenar la convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día, presidir y dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

e) La definición de las líneas generales de funcionamiento del FOGAIBA, de acuerdo con las directrices del Gobierno de las Illes Balears.

f) El ejercicio de las facultades que le delegue el Consejo de Dirección.

g) Aprobar mediante resolución, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, la convocatoria de subvenciones e indemnizaciones que se acuerden.

2. El Presidente puede delegar, con carácter temporal o permanente, en el Vicepresidente las funciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 7 El Vicepresidente El Vicepresidente será designado por el Consejo de Dirección entre los vocales del mismo que sean órganos directivos de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

Artículo 8 Funciones El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

a) La superior supervisión y control de las actividades del FOGAIBA.

b) Resolver los procedimientos de subvención convocados.

c) Ejercer cuantas funciones le delegue el Presidente del FOGAIBA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del presente Decreto.

d) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 9 El Consejo de Dirección 1. El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de dirección del FOGAIBA, estará integrado por el Presidente del mismo, que lo preside; el Vicepresidente; los vocales que se señalan en el punto siguiente y el Secretario del Consejo de Dirección. El Presidente nombrará, entre los órganos directivos de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, al Vicepresidente y al Secretario. El personal de la empresa podrá ser convocado a las sesiones del Consejo de Dirección, exponer su parecer sobre los asuntos que se le requiera, pero no tendrá voto.

2. Los vocales son los siguientes:

- Los órganos directivos de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

- Un representante de la Presidencia del Gobierno, propuesto por la Vicepresidencia del Gobierno de las Illes Balears.

- Un representante de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, propuesto por el Consejero de ésta.

- Un representante de la Consejería competente en materia de función pública, propuesto por el Consejero de ésta.

- El Director Gerente del FOGAIBA.

3. Los tres representantes del punto anterior serán nombrados por el Presidente del FOGAIBA y su designación deberá incluir la de la persona que supla a cada uno de ellos en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo.

4. A los miembros del Consejo de Dirección se les aplicará lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1989 o normativa que la sustituya.

5. A las sesiones o reuniones del Consejo de Dirección pueden asistir, con voz pero sin voto, los técnicos, profesionales o altos cargos de los sectores relacionados con los temas que tienen que tratarse, de acuerdo con el orden del día, por decisión del Presidente, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Dirección.

6. El Secretario del Consejo de Dirección tramitará las convocatorias de este órgano de acuerdo con las instrucciones del Presidente, preparará las sesiones, extenderá el acta y dará fe de los acuerdos que se adopten. El Secretario puede ser asistido, para el cumplimiento de sus funciones, por el personal del FOGAIBA que considere conveniente.

Artículo 10 Funcionamiento del Consejo de Dirección 1. El Consejo de Dirección se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y siempre que el Presidente lo convoque a iniciativa propia o a petición, como mínimo, de tres de sus miembros. No será necesaria la convocatoria previa del Consejo de Dirección para que éste se reúna si, estando presentes todos los miembros, deciden por unanimidad llevar a cabo la reunión.

2. La convocatoria del Consejo de Dirección, excepto en casos de urgencia apreciada por su Presidente, tiene que efectuarse, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación y tiene que fijar el orden de los asuntos a tratar. En casos de urgencia, la convocatoria podrá realizarse con doce horas de antelación.

3. El Consejo de Dirección está válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mayoría de sus componentes, siempre que entre estos se encuentre presente el Presidente y el Secretario o, cuando corresponda, aquellos que los sustituyan. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros que estén presentes en el momento de la votación. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

4. De las sesiones se extenderá acta, que podrá aprobarse en la misma sesión o en la siguiente. El acta tiene que estar firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y, de la misma manera, deberán extenderse los certificados de los acuerdos del Consejo de Dirección.

5. El Consejo de Dirección regulará su funcionamiento con las prescripciones contenidas en este Decreto y, en lo que no se prevé, será de aplicación la legislación vigente en materia de órganos colegiados.

6. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo, el Vicepresidente suplirá al Presidente. Asimismo, y en los mismos supuestos referidos al Secretario, el Presidente designará a su suplente entre los vocales del Consejo de Dirección que sean cargos directivos de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

Artículo 11 Funciones del Consejo de Dirección 1. Corresponderán al Consejo de Dirección las funciones siguientes:

a) Aprobar y regular las líneas fundamentales de la organización interna del FOGAIBA.

b) Aprobar el plan de actuaciones de cada una de las áreas y la distribución del presupuesto total entre éstas.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y capital que correspondan a las previsiones anuales y plurianuales del FOGAIBA y la memoria explicativa de la gestión anual.

d) Aprobar las cuentas anuales del FOGAIBA y la memoria explicativa de la gestión anual, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Aprobar el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección, en todo aquello que no disponga este Decreto.

f) Solicitar información a otros órganos sobre las actuaciones que se realicen para el cumplimiento de sus acuerdos.

g) Aprobar los empréstitos, operaciones de crédito y otras operaciones financieras que convengan al FOGAIBA, previas las autorizaciones pertinentes.

h) Aprobar la participación del FOGAIBA en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas públicas o privadas, para el cumplimiento óptimo de las finalidades del FOGAIBA, así como la constitución de unas y otras y la fijación de sus normas y condiciones, de conformidad con la legislación que sea de aplicación.

i) Acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y derechos del FOGAIBA y aprobar la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión (gratuita y onerosa) y gravamen de los bienes y derechos del FOGAIBA y, en general, cualquier tipo de negocios jurídicos, en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) Acordar la realización de convenios y conciertos que impliquen un gasto para el FOGAIBA superior a 120.000 euros y aprobar las acciones de patrocinio de inversiones o acontecimientos que superen la mencionada cantidad.

k) Aprobar los proyectos de inversiones reales y financieras que tengan que realizarse o iniciarse durante el ejercicio, cuyo importe sea superior a 120.000 euros.

l) Aprobar la plantilla del personal del FOGAIBA, a propuesta del Director Gerente.

m) Aprobar las directrices retributivas del personal.

n) Aprobar los criterios básicos de la selección y provisión del personal(de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad), así como las condiciones de trabajo del mismo.

o) Acordar la cuantía de los gastos y los pagos, relativos a gastos de inversión o funcionamiento y distintos de las ayudas, que corresponderá autorizar, disponer y ordenar al Presidente, al Vicepresidente y al Director Gerente, sin perjuicio de la normativa reguladora de la competencia para conceder las ayudas e indemnizaciones.

p) Aprobar la propuesta del plan estratégico de subvenciones para su elevación al Consejero competente en materia de agricultura y pesca.

q) Cualesquiera otras funciones que correspondan o que puedan corresponder al FOGAIBA y no estén expresamente reservadas a otros órganos.

CAPÍTULO II Órganos de gestión Artículo 12 Los órganos de gestión 1. El órgano de gestión del FOGAIBA es el Director Gerente.

2. El Director Gerente será nombrado y separado libremente por el Presidente del FOGAIBA, de acuerdo con la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El cargo de Director Gerente tiene carácter político y de su ejercicio se deriva incompatibilidad para la Función Pública.

3. Sus retribuciones son las que señale el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa aplicable.

4. El suplente del Director Gerente será la persona que determine el Presidente del FOGAIBA.

Artículo 13 Funciones del Director Gerente Corresponden al Director Gerente del FOGAIBA las siguientes funciones:

a) Dirigir y gestionar las funciones ordinarias de las áreas del FOGAIBA, así como todas las gestiones administrativas, económicas y contables del mismo, de acuerdo con esta norma, las directrices del Consejo de Dirección y las líneas generales definidas por el Presidente del FOGAIBA.

b) Establecer el régimen de funcionamiento interno de las áreas y ejercer la dirección sobre el personal.

c) Ejercer la inspección ordinaria de las áreas y vigilar y fiscalizar las dependencias.

d) Ejecutar correcta y puntualmente las instrucciones del Presidente y de los acuerdos del Consejo de Dirección que le competen.

e) Proponer al Presidente o, si procede, al Consejo de Dirección la resolución que considere procedente en los asuntos que les competen.

f) Dar asistencia técnica y administrativa al Presidente y al Consejo de Dirección, en el ámbito de sus competencias, de todas las cuestiones concernientes a la gestión económico-administrativa del FOGAIBA.

g) Asistir al Consejo de Dirección, como vocal, con voz y voto.

h) Elevar al Consejo de Dirección el plan anual de actuación y el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del FOGAIBA.

i) Elevar al Consejo de Dirección, para su aprobación, la participación del FOGAIBA en negocios, sociedades, entidades o empresas para el cumplimiento óptimo de sus finalidades.

j) Administrar los bienes y derechos del FOGAIBA, de acuerdo con los criterios del Consejo de Dirección y proponer a éste la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión (gratuita u onerosa) y gravamen, en los términos que prevé la legislación vigente.

k) Autorizar, disponer y ordenar los gastos y los pagos de inversión o funcionamiento hasta la cuantía que le autorice el Consejo de Dirección o hacer la propuesta al Presidente, en su caso. Esta función se atribuye sin perjuicio de las competencias en materia de concesión de ayudas.

l) Autorizar, disponer y ordenar los pagos correspondientes a los expedientes de concesión de ayudas.

m) Proponer al Presidente la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas o de condiciones que tengan que regir la contratación del FOGAIBA.

n) El ejercicio de las funciones del órgano de contratación del FOGAIBA, el nombramiento de los miembros de las mesas de contratación que tengan que constituirse y la firma de los contratos que se realicen, todo ello sin perjuicio, si procede, de las autorizaciones del Consejo de Dirección, de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

o) Aprobar los proyectos de inversiones reales y financieras que tengan que realizarse o iniciarse durante el ejercicio que no superen los 120.000 euros.

p) La contratación de personal en el marco de la plantilla aprobada por el Consejo de Administración y dentro de los límites fijados con los presupuestos anuales para el capítulo I.

q) Acordar la realización de convenios y conciertos que impliquen un gasto para el FOGAIBA no superior a 120.000 euros y aprobar las acciones de patrocinio de inversiones o eventos que no superen la mencionada cantidad.

r) Llevar la gestión administrativa del personal.

s) Seleccionar al personal de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Dirección.

t) Expedir los certificados relacionados con las materias de su competencia.

u) Otorgar toda clase de poderes de representación, de conformidad con las autorizaciones aprobadas por el Consejo de Dirección.

v) Proponer el plan estratégico de subvenciones.

w) Realizar las funciones del órgano de negociación de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Dirección.

x) Solicitar a las autoridades competentes, una vez aprobados por el Consejo de Dirección, las autorizaciones pertinentes para pedir los empréstitos, las operaciones de crédito y otras operaciones financieras que convengan al FOGAIBA.

y) Informar al Consejo de Dirección de los informes de auditoria realizados y proponer las medidas que estime pertinentes en relación con los informes emitidos.

z) Formular las cuentas anuales del FOGAIBA y la memoria explicativa de la gestión anual, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO III Régimen jurídico, económico y financiero CAPÍTULO I Régimen jurídico Artículo 14 Régimen jurídico 1. La actividad del FOGAIBA se rige por las normas del Derecho civil, mercantil o laboral, de acuerdo con lo que establece la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la norma que la sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de contratos de las administraciones públicas que sea de aplicación.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el FOGAIBA ha de sujetar su actividad a las normas de Derecho público y de procedimiento administrativo común en aquellas actuaciones que comporten ejercicio de potestades administrativas y específicamente en la tramitación de los expedientes de ayudas, subvenciones e indemnizaciones, deberá ajustarse a la legislación comunitaria, estatal y autonómica en dicha materia.

Artículo 15 Las reclamaciones y los recursos 1. Contra los actos y acuerdos del FOGAIBA y de los órganos de éste, los interesados pueden interponer las reclamaciones y los recursos que sean pertinentes, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente sobre la materia.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral las resuelve el titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 16 Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio 1. La representación y defensa del FOGAIBA en juicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 74 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, podrá ser llevada a cabo, previa la firma del correspondiente convenio, por los abogados adscritos a la Abogacía de la Comunidad Autónoma, si así lo acuerda el Consejo de Dirección o, en caso de urgencia, su Presidente. La solicitud de representación y defensa se llevará a cabo de acuerdo con lo que se haya previsto en el mencionado convenio o en la forma legalmente establecida.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y de la existencia del Área Jurídico-económica del FOGAIBA, éste podrá contratar, para asuntos o materias concretas, los servicios de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de profesionales privados.

CAPÍTULO II Régimen económico y financiero Artículo 17 El patrimonio del FOGAIBA El patrimonio del FOGAIBA está constituido por el conjunto de bienes y/o derechos propios que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquier persona o entidad por cualquier título, los que el FOGAIBA adquiera en el curso de su gestión y aquellos respecto de los cuales se subrogue en su titularidad como consecuencia de la supresión, la extinción o la disolución de entidades autónomas o empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; todo ello en los términos previstos legalmente y especialmente en lo que establece el artículo 18, con relación a los artículos del 3 a 6 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo.

Artículo 18 Financiación del FOGAIBA Las fuentes de financiación del FOGAIBA para la consecución de sus finalidades son las siguientes:

a) Los bienes y los valores que constituyen su patrimonio y los productos y la venta de estos.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales de las Illes Balears o en los de otras administraciones públicas, organismos autónomos o empresas públicas, incluidas las transferencias que reciba en su condición de Organismo Pagador de los fondos estatales y europeos.

c) Los ingresos de derecho público o privados que le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.

e) Los empréstitos que puedan emitir así como los créditos financieros que puedan concertar con entidades bancarias u otras de crédito, tanto nacionales como extranjeras.

f) Cualesquiera otros recursos admitidos en derecho no previstos en los apartados anteriores.

Artículo 19 Régimen patrimonial 1. Los bienes del FOGAIBA pueden ser enajenados, gravados, arrendados y cedidos gratuita u onerosamente, en los términos que establece la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de las Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o normas que las sustituyan.

2. El FOGAIBA ejerce, con relación a sus bienes, todas las prerrogativas y las facultades que establezca la legislación vigente para proteger su patrimonio.

Artículo 20 Elaboración del presupuesto 1. El FOGAIBA tiene que elaborar anualmente un programa de actuaciones, inversiones y financiación con los objetivos programados para cada ejercicio y también el presupuesto de explotación y de capital, el cual deberá ajustarse al contenido, estructura y tramitación que señalan los artículos 62 y siguientes de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma y la Ley de Presupuestos correspondiente.

2. El FOGAIBA adoptará los mecanismos necesarios para la conciliación de cuentas anuales con la información remitida a la Unión Europea considerando el diferente ámbito temporal del ejercicio presupuestario de las ayudas del FEOGA y otros fondos europeos.

Artículo 21 Control financiero La Intervención General de las Illes Balears tiene que efectuar el control financiero ordinario del FOGAIBA, mediante auditoría anual, en los términos que establecen el artículo 90 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las disposiciones complementarias de ésta o las normas que las sustituyan.

Artículo 22 Régimen contable La contabilidad y la rendición de cuentas del FOGAIBA tienen que efectuarse de acuerdo con la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 128/1993, de 16 de diciembre, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las normas que los sustituyan.

TÍTULO IV Régimen de personal Artículo 23 Régimen del personal al servicio del FOGAIBA 1. Las relaciones entre el FOGAIBA y su personal se rigen por las normas civiles, mercantiles o laborales que correspondan, según la naturaleza contractual que presida esta relación.

2. Asimismo, el personal del FOGAIBA puede estar integrado por el personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma adscrito o destinado en comisión de servicios al mismo FOGAIBA, de acuerdo con la normativa vigente.

3. La contratación y selección del personal laboral tiene que realizarse mediante el correspondiente proceso selectivo, que tiene que respetar en todo caso los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

4. La adscripción de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de carrera o personal laboral, la adscripción de las personas que los desempeñen y el régimen general del personal del organismo se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

TÍTULO V Disolución del fogaiba Artículo 24 Disolución 1. El FOGAIBA se extinguirá por cualquiera de las causas generales previstas y en la forma que establece la legislación vigente.

2. En caso de disolución del FOGAIBA, los activos de éste tienen que incorporarse, según la naturaleza jurídica que tengan, al dominio público o privado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a la entidad que se cree para sustituirlo.

Disposición adicional primera Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para que, a propuesta del Consejero competente en materia de agricultura y pesca, una vez aprobado el decreto previsto en el apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, adscriba o destine en comisión de servicios al FOGAIBA el personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sea necesario y conveniente, con las dotaciones presupuestarias pertinentes.

Disposición adicional segunda Se autoriza al Consejero competente en materia de presupuestos para que, a propuesta del Consejero competente en materia de agricultura y pesca, y con los trámites previos pertinentes, transfiera al FOGAIBA las dotaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca y de SEMILLA e IBABSA, destinadas a finalidades relacionadas con el objeto del mismo, en la forma establecida por la ley de autorización de creación.

Disposición adicional tercera 1. Se autoriza al Consejero competente en materia de agricultura y pesca para que, a través de los procedimientos administrativos y mercantiles correspondientes, pueda encomendar al FOGAIBA la prosecución de las acciones que se hayan iniciado en la Consejería, en SEMILLA y en IBABSA relativas a las finalidades y al objeto del mismo, cualquiera que sea la fase o el estado de éstas, sin que, en ningún caso, pueda producirse daño o perjuicio a terceros interesados. La empresa se subrogará en estos casos en los derechos y las obligaciones de la Comunidad Autónoma.

2. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación habilitará los créditos necesarios para atender los expedientes administrativos de ayudas que se estén tramitando y que deberán incorporarse a los presupuestos de la nueva empresa cualquiera que fuese la fase administrativa en que se encontraran.

3. Mientras no se autorice al FOGAIBA como organismo pagador de los gastos previstos por el Reglamento (CE) nº 1258/1999, la competencia resolutoria otorgada por el artículo 4 del Decreto 93/2000, de 23 de junio, podrá ser delegada, de conformidad con el reglamento (CE) nº 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, a la citada entidad de derecho público.

Disposición adicional cuarta 1. El FOGAIBA, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, una vez constituido, se subrogará en la titularidad de los contratos, convenios, conciertos y cualesquiera otros negocios y relaciones jurídicas que deriven, tanto de la adscripción de los bienes o derechos que se estimen oportunos como de los expedientes de subvenciones previstos en el apartado siguiente.

2. El FOGAIBA, una vez constituido, proseguirá los expedientes relativos a las finalidades de la entidad, tanto los que se encuentren en tramitación en los servicios de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, cualquiera que sea su fase o estado, como los finalizados que sigan desarrollando efectos jurídicos, sin que, en ningún caso, pueda producirse lesión o perjuicio a terceros interesados, subrogándose el FOGAIBA en los derechos y las obligaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, el FOGAIBA podrá continuar la tramitación y resolver los expedientes administrativos derivados de las convocatorias de ayudas realizadas por la Consejería competente en materia de agricultura y pesca cualquiera que fuese el momento en que se hubieran aprobado.

La competencia para la tramitación y concesión de las ayudas será la establecida por el presente Decreto, el de constitución del Organismo Pagador y la derivada de la estructura de los órganos de la empresa.

Disposición adicional quinta Por acuerdo del Consejo de Dirección podrá acordarse la creación de una Comisión Ejecutiva, cuando el volumen de actuaciones así lo aconseje, para delegar en dicho órgano funciones de ejecución y aquellas otras competencias del Consejo de Dirección que permitan agilizar el funcionamiento del FOGAIBA.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles.

Disposición final primera Se autoriza al Consejero competente en materia de agricultura y pesca para que dicte las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de este Decreto y específicamente para que establezca la fecha de inicio de funcionamiento del FOGAIBA que podrá ser distinta para las diferentes materias atribuidas.

Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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