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  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 16/2003

13/06/2005
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Decreto 121/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, que regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOC de 13 de junio de 2005). Texto completo.

§1010977

DECRETO 121/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2003, DE 10 DE FEBRERO, QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR MEDIO DE REPRESENTANTE CON EL FIN DE PROCEDER AL DESPACHO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN RELATIVO A LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.

El artículo 4 del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece las personas que, en su caso, podrían recibir autorización de la Administración Tributaria Canaria para actuar como representantes, en la modalidad de representación indirecta, en los citados despachos.

En este ámbito, resulta conveniente contemplar la posibilidad de que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, dada la importancia estratégica de la misma en el sector, y en los términos que establezca la Consejería competente en materia de hacienda, mediante Orden, pueda actuar como representante indirecto ante la Administración Tributaria Canaria en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

A tal fin, constituye una necesidad el incorporar esa posibilidad en el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representantes con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En su virtud, visto dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Se introduce una nueva Disposición Adicional, la Cuarta, en el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con el siguiente tenor:

“Cuarta.- Envíos a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

1.- La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, podrá actuar como representante ante la Administración Tributaria Canaria para efectuar declaraciones, con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la modalidad de representación indirecta, en los términos y con las condiciones específicas que, a tal fin, establezca la Consejería competente en materia de hacienda.

2.- La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, actuará como representante ante la Administración Tributaria Canaria, en la modalidad de representación indirecta, a través de las personas que, de acuerdo con su normativa interna, estén capacitadas para representar a la citada Sociedad.

3.- En el caso concreto de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, y de las personas que actúen en su nombre, no serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo II del presente Decreto, con excepción de las previstas en el artículo 8 del mismo, regulándose a través de su normativa específica.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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