§1010973
La Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, crea el Servicio Cántabro de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo que tiene como finalidad esencial ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad. Asimismo regula sus Estatutos.
El Decreto 64/2005 modifica el artículo 12, n), de los Estatutos de Servicio Cántabro de Empleo para atribuir a la Dirección General del Servicio Jurídico las funciones representación y defensa en juicio del citado Organismo.
La Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo puede consultarse en el Libro Segundo de Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 64/2005, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO.
La Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, crea el Servicio Cántabro de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo que tiene como finalidad esencial ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad.
El régimen jurídico del citado Organismo es el establecido en la mencionada Ley y en su Estatuto regulador, que figura como anexo de la misma, rigiendo con carácter supletorio la normativa prevista para los organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, según establece el artículo 1.2 de la propia Ley.
El mencionado Estatuto, después de regular con detalle la finalidad y funciones del Organismo y establecer sus principios de organización y funcionamiento y las potestades administrativas de que dispone, desarrolla aspectos relativos a sus órganos de gobierno, régimen económico y presupuestario, régimen de personal y régimen jurídico. Sin embargo y al margen de la poco esclarecedora previsión contenida en su artículo 12, n), no existe una referencia normativa que claramente atribuya a algún órgano en particular las tareas de representación y defensa en juicio del citado Organismo. Por ello y con objeto de clarificar esta cuestión resulta necesario modificar el citado apartado, atribuyendo a la Dirección General del Servicio Jurídico las funciones señaladas.
En su virtud, visto lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de junio de 2005,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del artículo 12, n) de los Estatutos del Servicio Cántabro de Empleo.
Se modifica el apartado n) del artículo 12 de los Estatutos del Servicio Cántabro de Empleo, que queda redactado como sigue:
n) Ordenar la remisión de los expedientes relativos a los recursos y reclamaciones que se presenten a la Dirección General del Servicio Jurídico, cuyos letrados asumirán en todo caso la representación y defensa en juicio del Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA RÉGIMEN DEROGATORIO
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se oponga a lo dispuesto en la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ENTRADA EN VIGOR
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.