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  • EDICIÓN DE 10/06/2005
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY DE MONTES

10/06/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un nuevo Informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Montes y ha decidido remitirlo al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal. Con este nuevo paso continúa la tramitación del Anteproyecto de Ley que ha sido elaborado a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente, Justicia e Interior.

§1010971

En el texto actual se han introducido las sugerencias que diferentes sectores y administraciones han aportado durante el periodo de consultas. En este proceso de revisión del Anteproyecto de Ley han participado todos los sectores implicados en la gestión y conservación de los montes como, por ejemplo, las Comunidades Autónomas, los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y las organizaciones profesionales, sociales y empresariales del sector forestal.

Fiscal de Medio Ambiente

El Anteproyecto de Ley contempla, entre otras cosas, la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente, la creación del Fondo para el patrimonio natural destinado a la financiación de la gestión sostenible de los montes y la prohibición de cambiar el uso del suelo durante treinta años después de producirse un incendio forestal.

La Ley de Montes, aprobada en 2003, tenía como objetivo actualizar el régimen jurídico regulador de los espacios forestales de acuerdo con la nueva concepción del medio ambiente consagrada por la Constitución. El Gobierno ha decidido la modificación de esta norma a la vista de las deficiencias detectadas, especialmente en lo que se refiere a la lucha contra los incendios forestales y a la protección que deparan los sistemas administrativos de registro y catálogo de los distintos tipos de montes.

Fiscal especializado en delitos ambientales

Entre los aspectos más importantes se puede destacar que el Anteproyecto incorpora una modificación de la Ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en los siguientes términos: “El Fiscal General del Estado nombrará, tras escuchar al Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales”. Con este nuevo Fiscal el Gobierno quiere actuar con precisión, rigor y contundencia ante cualquier delito ambiental.

Las funciones de este nuevo Fiscal de Sala contemplan la práctica de las diligencias e intervención en los procesos penales de delitos medioambientales, así como el ejercer la acción pública en los procedimientos que tengan como finalidad restablecer el orden ambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan. También será el encargado, entre otras cosas, de coordinar las Fiscalías de Medio Ambiente y sus actuaciones y de elaborar anualmente un informe, que se incorporará a la Memoria del Fiscal General del Estado.

Para todas estas labores se le adscribirán las unidades que precise del Servicio Especial de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así como del resto de las fuerzas de seguridad que tengan competencia en temas ambientales, y podrán adscribirse los profesionales y expertos que sean necesarios para apoyarle de forma provisional u ocasional.

Prohibido cambiar el uso del suelo tras los incendios

Otro aspecto relevante del nuevo texto legal es el referido al tratamiento jurídico de la lucha contra los incendios. La opción que incorpora la propuesta del Gobierno es la de prohibir el cambio de uso forestal de los terrenos forestales incendiados durante al menos treinta años, así como la realización de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el tiempo que determine la legislación autonómica. Este plazo de tiempo permitirá la restauración forestal y evitará expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los terrenos forestales.

Según se explica en el Anteproyecto, los incendios forestales tienen como causa, en una pequeña parte de casos, los fenómenos naturales y, desgraciadamente, en una inmensa mayoría de supuestos, acciones humanas, ya sean negligentes o dolosas. En este sentido, en un país avanzado como España no puede permitirse una actitud de tolerancia hacia ningún delito ecológico ni, en particular, hacia los incendios forestales que conllevan gravísimas consecuencias sociales y económicas, incluyendo la pérdida de vidas humanas.

Con esta prohibición desaparece la posibilidad del cambio de uso de los terrenos forestales incendiados para transformarlos en otros de carácter agrícola, industrial o urbanizable, ya que en muchas ocasiones se ha tratado de justificar su cambio de uso en la pérdida de valor de dichos terrenos, al carecer de vegetación arbórea como consecuencia del desastre ecológico ocasionado por el incendio.

En esta última redacción se ha introducido un artículo por el que se otorga la condición de autoridad pública a los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal. Estos funcionarios estarán facultados para hacer inspecciones, practicar diligencias de investigación y prueba, así como para tomar muestras, sacar fotos y realizar planos.

Fondo de apoyo a la gestión sostenible

Otro aspecto de gran importancia es la creación del Fondo para el patrimonio natural, cuya materialización garantizará la estabilidad y continuidad de los recursos económicos en apoyo de los espacios forestales.

Este Fondo se concibe como un instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial mediante el apoyo a la gestión forestal sostenible con el objetivo de valorizar las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales y viabilizar modelos sostenibles de selvicultura.

El Fondo financiará aquellas medidas previstas en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres de 1989, y en la Ley de Montes de 2003, en las que participe la Administración General del Estado. Se dotará con las partidas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas aquellas objeto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea y otras fuentes de financiación que puedan establecerse en el futuro.

Consumo responsable de madera

En el texto se reconoce la certificación forestal como un instrumento para la gestión forestal sostenible y se establece el compromiso de las Administraciones públicas de promover el consumo responsable de los productos forestales en los procedimientos de contratación pública.

Se trata de favorecer la adquisición de madera y productos derivados, procedentes de bosques certificados, y de evitar los procedentes de talas ilegales de terceros países. En la misma línea, se contempla que las Administraciones deben fomentar entre los ciudadanos el consumo responsable de estos productos.

Se añade en el Anteproyecto de Ley un nuevo capítulo sobre las figuras de los montes protectores y otras figuras de especial protección con la finalidad de extender la custodia que se deriva del Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la totalidad de la masa forestal y aplicar la lógica constitucional derivada del artículo 45, según la cual la protección debe tomar como referencia las cualidades objetivas del recurso que se ha de conservar y restaurar.

La especial importancia de estos montes, ya sean públicos o privados, les hacen acreedores de una singularidad que justifica la adopción de una regulación y un registro propios, a través de los cuales las Administraciones puedan velar por su especial tutela y salvaguarda.

Titularidad del monte

Además, con el propósito de garantizar la correcta adecuación al orden constitucional de distribución de competencias, está prevista la modificación de diversos artículos de la Ley en vigor. En este sentido, se abandona el criterio de la titularidad del monte como elemento clave para la atribución de competencias de gestión, las cuales se vinculan, en el caso de la Administración forestal estatal, al hecho de que los montes estén afectados al ejercicio de competencias estatales, estén adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o formen parte del Patrimonio Nacional. Igualmente, se lleva a cabo una delimitación más precisa de las competencias que la Administración del Estado debe realizar en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Por último, se puede destacar que, según este Anteproyecto de Ley, corresponderá al Gobierno la aprobación de la normativa reguladora de los requisitos mínimos de ordenación y aprovechamiento de montes, mientras que serán las Comunidades Autónomas las competentes para aprobar las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de los montes. Asimismo, la regulación de incentivos y subvenciones se circunscribe a los supuestos en que estén financiados por los Presupuestos Generales del Estado.

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