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MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TRI/2872/2004, DE 25 DE OCTUBRE

10/06/2005
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Resolución TRI/1738/2005, de 25 de mayo, por la que se modifica la Resolución TRI/2872/2004, de 25 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre (DOGC de 10 de junio de 2005). Texto completo.

§1010969

RESOLUCIÓN TRI/1738/2005, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN TRI/2872/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN TRI/376/2004, DE 25 DE OCTUBRE.

Con fecha 28 de octubre de 2004 se publicaron en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/oras que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y la Resolución TRI/2872/2004, de 25 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la mencionada Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre;

Teniendo en cuenta que, con posterioridad a las mencionadas publicaciones, se publicó, en fecha 26 de noviembre de 2004, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución, de 22 de noviembre de 2004, del Servicio Público de Ocupación Estatal, de modificación de la Resolución, de 17 de agosto de 2004, de convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio;

Teniendo en cuenta que, como consecuencia de dicha modificación, se pone de manifiesto la necesidad de precisar las previsiones recogidas en la mencionada Resolución TRI/2872/2004, de 25 de octubre, en relación con la ejecución de los planes de formación, y, concretamente, sobre la posibilidad de que se pueda solicitar la sustitución de las acciones formativas correspondientes al segundo ejercicio del plan de formación aprobado, siguiendo las previsiones establecidas en la mencionada Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre;

Por todo lo expuesto, visto que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo informe del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, tenidos en cuenta los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Modificar el apartado segundo del artículo 15 de la Resolución TRI/2872/2004, de 25 de octubre, mencionada, que queda redactado en los términos siguientes:

“15.2 En la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el correspondiente plan de formación, la duración del cual será bianual según determina el artículo 4 de esta convocatoria.

“Aun así, el compromiso económico de la mencionada resolución se limitará al ejercicio presupuestario 2004, sin perjuicio de que en el contrato programa se recoja la previsión económica correspondiente al ejercicio 2005.

“Esta previsión será de cuantía, al menos, igual al compromiso económico del 2004 y estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

“El compromiso económico correspondiente al ejercicio 2005 se hará efectivo mediante la subscripción de una adenda al contrato programa y la oportuna resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña. Para ello será necesario que la entidad beneficiaria formule por escrito solicitud de subscripción de adenda al contrato programa, acompañada de compromiso de ejecución correspondiente a la anualidad de 2005 y de certificación acreditativa de ejecución de al menos el 50 por ciento de la subvención otorgada con cargo al ejercicio 2004, antes del 30 de julio de 2005. Para la acreditación de este extremo podrá utilizarse el modelo de certificación a la que hace referencia el artículo 26.3 último párrafo de la Orden mencionada de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria. El mencionado modelo de certificación estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.net/treballiindustria).”

Artículo 2

Sustitución de las acciones formativas correspondientes segundo ejercicio del Plan de formación.

2.1 Para el supuesto de que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, del consejero de Trabajo e Industria, se quiera solicitar la sustitución de las acciones formativas correspondientes al segundo ejercicio del plan de formación aprobado, las entidades beneficiarias tendrán que presentar, en los términos que establece el apartado tercero de este artículo, solicitud de sustitución en la que se justifiquen debidamente los motivos o circunstancias que amparan esta sustitución, acompañada del acuerdo de la Comisión de Seguimiento del contrato programa favorable a la formulación de la sustitución solicitada por la entidad y de aquella documentación que estime oportuna.

2.2 En todo caso, la sustitución se tendrá que solicitar dentro del mismo grupo de prioridad, no podrá superar el 25% de las acciones aprobadas y tendrá que respetar los porcentajes de colectivos prioritarios del FSE aprobados.

2.3 Conjuntamente con la documentación establecida en el artículo 15.2, en la redacción dada por esta Resolución, las entidades beneficiarias presentarán, antes del 30 de julio de 2005, en las dependencias del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona) la mencionada solicitud de sustitución acompañada del acuerdo de la Comisión de Seguimiento del contrato programa favorable a la formulación de la sustitución solicitada por la entidad, así como de aquella documentación que estimen oportuna.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.4 A la vista de la documentación presentada, el Comité Ejecutivo del Consorcio adoptará los acuerdos definitivos y los elevará al director del Servicio de Ocupación de Cataluña que emitirá resolución motivada en el plazo de 40 días hábiles contados a partir del día 1 de agosto de 2005. Si transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.5 La resolución anteriormente mencionada se notificará a la entidad interesada y se tendrá que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.6 Contra la resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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