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  • EDICIÓN DE 10/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LA ORDEN TRI/376/2004, DE 25 DE OCTUBRE

10/06/2005
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Orden TRI/254/2005, de 25 de mayo, por la que se modifica la disposición adicional quinta de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/oras que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 10 de junio de 2005). Texto completo.

§1010968

ORDEN TRI/254/2005, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA ORDEN TRI/376/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CONTRATOS PROGRAMAS PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES/ORAS QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

La Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/oras que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, se publicó en el DOGC núm. 4249, pág. 21436, de 5.10.2004.

La disposición adicional quinta de la mencionada Orden establece que las acciones formativas que prevé serán ejecutadas por centros colaboradores debidamente homologados por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Con posterioridad a su publicación se ha constatado que la aplicación de esta disposición adicional quinta podría ocasionar situaciones de desigualdad respeto a otras entidades, instituciones o empresas que también han demostrado una eficaz gestión en el desarrollo de las acciones previstas en los contratos programa para la formación de trabajadores/oras que ahora se promueven e impulsan desde el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Es por esta razón que se ha creído necesario incorporar un párrafo nuevo a la disposición adicional quinta de la mencionada Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, donde se prevé esta posibilidad.

Considerando el acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; con audiencia en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña; informado el Consejo Catalán de la Formación Profesional, y previos informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo único

Se añade un párrafo nuevo a la disposición adicional quinta de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/oras que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4249, pág. 21436, de 5.10.2004), con la siguiente redacción:

“Quinta

“Las acciones formativas previstas en la presente Orden serán ejecutadas por centros colaboradores debidamente homologados por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

“También podrán participar en la ejecución de las mencionadas acciones formativas aquellas entidades, instituciones o empresas que los últimos tres años hayan colaborado en el desarrollo de acciones formativas previstas en los contratos programa dirigidas a trabajadores/oras ocupados, mediante subcontratación con las entidades beneficiarias de estas subvenciones, en los términos previstos al artículo 24 de la presente Orden, incluida la cesión de instalaciones para desarrollar las acciones formativas.”.

Disposición transitoria

La presente Orden será de aplicación a los planes de formación que estén vigentes durante el año 2005.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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