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SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA

10/06/2005
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Orden de 25 de mayo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que establece las medidas de apoyo para dotar de servicios de acceso a Internet de banda ancha en el marco del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala (BOPV de 10 de junio de 2005). Texto completo.

§1010967

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE APOYO PARA DOTAR DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA EN EL MARCO DEL PROYECTO KONEKTA ZAITEZ@BANDA ZABALA.

En el marco del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, el Gobierno Vasco mediante Acuerdo de 11 de mayo de 2004 puso en marcha la implantación del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala (en adelante KZ@BZ), con el objeto de dotar de infraestructuras de banda ancha en aquellas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi carentes de las mismas, todo ello con el propósito principal de hacer posible el acceso de forma mayoritaria de los ciudadanos a Internet. Realizados ya los estudios técnicos precisos, definido el proyecto en su conjunto, basado en una solución de tecnología inalámbrica y seleccionando el operador que ha de gestionar la red pública, se pone en marcha ahora el despliegue de las redes.

No obstante, la efectiva conexión de los nuevos usuarios a los servicios de Internet de banda ancha tiene una barrera importante en el coste de los equipos terminales, por ello, se articula un programa de ayudas públicas para la adquisición de equipos, cumpliendo así con el aspecto social del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, suprimiendo la actual brecha digital y posibilitando que la conectividad en las zonas objetivo del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala se sitúe en condiciones equiparables a las de los entornos resueltos mediante la oferta de los operadores privados.

Hay que señalar igualmente que, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo por el que se aprobaba el proyecto de despliegue de infraestructuras de banda ancha en el Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno Vasco ha aprobado en fecha 24 de mayo de 2005 el marco general de actuación en este ámbito, en el que se incluyen las obligaciones de financiación del programa que asume la sociedad pública Itelazpi, S.A.

Asimismo, se establece que la gestión y el pago de las ayudas públicas contempladas en la presente Orden corresponden a la sociedad pública Itelazpi, S.A., responsable de la ejecución del proyecto KZ@BZ en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de fecha 11 de mayo de 2004. A tal efecto, se le designa entidad colaboradora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, según Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de medidas de apoyo cuyo fin, en el marco del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala (en adelante KZ@BZ), es contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en Euskadi, facilitando la prestación del servicio de Internet de banda ancha, mediante una actuación que haga asequible la adquisición del equipo terminal de usuario para la conexión a dicho servicio.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas destinadas a impulsar la adquisición del citado equipo terminal tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi contenida en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, según Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden serán aportados por Itelazpi, S.A., en base a los compromisos de financiación del programa asumidos por dicha sociedad pública. De esta forma el volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio no superará la citada aportación, y su importe será hecho público anualmente meditante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través del Boletín Oficial del País Vasco. En todo caso, dicha aportación podrá ser ampliada en la forma prevista en la Disposición adicional primera de la presente Orden.

2.– Se denegará la concesión de ayudas en los supuestos de agotamiento de los créditos destinados a cada convocatoria, de forma que si en un ejercicio se produjese el citado agotamiento se emitirá Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios en la que se señalará la fecha en que se ha producido, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si en un ejercicio hubiere solicitudes de ayudas que no puedan ser atendidas por agotamiento de lo créditos, podrán ser atendidas en el ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar solicitud.

En todo caso, si hubiese habido denegación de la solicitud inicial por agotamiento de los créditos en la forma señalada en el apartado anterior, será preciso formular una nueva solicitud de ayudas.

Artículo 4.– Hecho Subvencionable.

1.– Tendrá la consideración de hecho subvencionable, única y exclusivamente, la adquisición e instalación del equipo terminal de usuario de acceso a Internet, consistente en:

a) En los supuestos en los que el servicio sea prestado mediante la solución tecnológica general contemplada por el Proyecto KZ@BZ, el hecho subvencionable consistirá en la adquisición e instalación de los siguientes elementos:

– Unidad de interior (IDU), con interface de conexión Ethernet al PC del usuario.

– Unidad de exterior (ODU), consistente en una antena de exterior, a instalar en las dependencias del usuario. La ODU funcionará en la frecuencia de 3,5 Ghz, y tendrá una potencia máxima de emisión de 20 dBm.

b) En los supuestos en los que el servicio sea prestado mediante soluciones técnicas específicas y distintas a la mencionada en el apartado anterior, el hecho subvencionable consistirá en la adquisición e instalación del equipo terminal correspondiente preciso para la conexión de acceso a Internet, en condiciones equiparables a la solución técnica general referida.

2.– Únicamente será subvencionable la adquisición e instalación de un equipo terminal de usuario por cada dirección postal. Asimismo, el equipo terminal será subvencionable exclusivamente en la configuración precisa para su conexión a Internet.

Artículo 5.– Beneficiarios.

1.– Los beneficiarios de las ayudas serán todas aquellas personas físicas o jurídicas que, con arreglo a los siguientes requisitos, tengan la consideración de usuario final del servicio de acceso a Internet de banda ancha a la luz del proyecto KZ@BZ.

En este sentido, serán usuarios finales de dichos servicios objeto de subvención:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan su dirección postal o domicilio social, o al menos, un centro de actividad en las zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi consideradas por el programa KZ@BZ como municipios objetivo y que, de conformidad con la solución tecnológica general adoptada y el grado de ejecución del proyecto, estén acogidos por la zona de cobertura y, en consecuencia, tengan acceso efectivo a los servicios de banda ancha.

b) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan su dirección postal o su domicilio social, o al menos, un centro de actividad en núcleos de población, pertenecientes a los municipios objetivo, cuya población sea superior a treinta habitantes, pero que, de acuerdo a la solución tecnológica general implantada, están fuera de la zona de cobertura efectiva y, por tanto, el acceso a Internet será facilitado mediante soluciones técnicas específicas.

c) Las empresas consideradas de interés estratégico para el desarrollo social y económico del municipio y las explotaciones agrarias cuyo titular sea agricultor a título principal, según la definición establecida en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias y en el Decreto 168/1997, por el que se regulan las explotaciones agrarias prioritarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan su domicilio social, o al menos, un centro de actividad en emplazamientos aislados dentro de municipios considerados objetivo, pero que, de acuerdo a la solución tecnológica general implantada, están fuera de la zona de cobertura efectiva y, por tanto, el acceso a Internet será facilitado mediante soluciones técnicas específicas. La condición de agricultor a título principal será acreditada mediante certificación expedida por el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

2.– Itelazpi valorará en cada caso la posible consideración como beneficiarios del presente programa de aquellos usuarios finales implantados fuera de los municipios objetivo, pero que, por no disponer de otros servicios de banda ancha, queden bajo cobertura de la solución general implantada en municipios objetivo cercanos o colindantes.

3.– Los municipios objetivo serán identificados mediante listados elaborados por Itelazpi, S.A. y accesibles al público a través de la página web www.kzbandazabala.net. La relación de los mismos será actualizada periódicamente en función del grado de ejecución de las distintas fases del proyecto KZ@BZ.

4.– No tendrán la consideración de beneficiarios del presente programa de ayudas las Administraciones públicas ni sus organismos dependientes.

Artículo 6.– Propiedad de los equipos subvencionados.

1.– El equipamiento objeto de subvención será propiedad del usuario final desde el momento de la instalación y efectiva activación del mismo.

2.– No obstante, si el usuario final resolviera el contrato suscrito con el operador para la prestación del servicio de acceso a Internet (objeto de la presente subvención) en el plazo de 6 meses a contar desde la firma del citado contrato, deberá proceder a la devolución de la subvención percibida, más los correspondientes intereses legales que correspondan hasta la efectiva devolución.

CAPITULO II

AYUDAS

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– Durante el ejercicio 2005 la cuantía de la subvención por cada equipo terminal adquirido e instalado (dado de alta) en relación a la solución tecnológica general implantada será de trescientos setenta y un (371,00) euros.

Durante la vigencia del presente programa de ayudas el importe consignado en el apartado anterior podrá verse modificado en función del coste real del equipo. Este nuevo importe se recogerá expresamente en la Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se hace referencia en el artículo 3.1 de la presente Orden.

2.– En los supuestos en los que el equipo terminal a subvencionar corresponda a una solución tecnológica distinta a la implantada de forma general, la cuantía de la ayuda estará en función de su coste efectivo y quedará determinada y motivada en cada caso concreto mediante la Resolución de la concesión, señalándose que la posición del usuario final, en lo que respecta al esfuerzo económico a realizar por éste, será equiparable o similar al efectuado cuando el acceso a Internet venga dado de la mano de la implantación de la solución tecnológica general.

Artículo 8.– Cláusula de Mínimis.

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Orden relativas a los usuarios finales que tengan la condición de empresa quedarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Minimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001.

Artículo 9.– Cláusula aplicable a las Pymes.

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Orden relativas a los usuarios finales que tengan la condición de P.Y.M.E. quedarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial n.º 010 de 13 de enero de 2001.

CAPÍTULO III

ENTIDAD COLABORADORA

Artículo 10.– Entidad Colaboradora.

1.– Corresponderá a Itelazpi, S.A., la realización de las tareas de gestión y pago de la presente convocatoria, a cuyos efectos se le designa como entidad colaboradora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, según Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre.

2.– Son obligaciones de Itelazpi, S.A.:

a) Efectuar las labores de comprobación del cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas, en los términos establecidos en esta norma.

b) Notificar a los beneficiarios la Resolución de concesión de ayudas emitida por el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

c) Efectuar el pago de las ayudas en la forma establecida en la presente Orden, comunicando esta circunstancia, además de al beneficiario, al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas pueda efectuar el órgano concedente y las que correspondan a la Oficina de Control económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 11.– Tramitación de la solicitud y propuesta de concesión

1.– El operador correspondiente recogerá del interesado la solicitud de ayuda, en la que se incluyen tanto los datos personales como la dirección postal del posible beneficiario, y la remitirá en representación de éste a Itelazpi cuando se produzca la efectiva activación del servicio.

2.– Posteriormente Itelazpi verificará el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos por la presente Orden y emitirá la correspondiente propuesta de resolución de ayudas que elevará al órgano concedente.

No obstante, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución, y con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, Itelazpi, podrá solicitar del operador y/o del usuario final la documentación que precise y realizar cuantas comprobaciones estime convenientes.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública la Resolución de las solicitudes de ayudas presentadas.

2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será de seis meses, computados a partir del día en el que el operador remita a Itelazpi, S.A. las solicitudes de ayudas e informe sobre la efectiva instalación y activación del servicio.

3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la adjudicación de las ayudas previstas en la presente Orden por parte de Itelazpi, S.A., la relación de beneficiarios de las ayudas se hará pública anualmente mediante listados accesibles al público en la sede social de Itelazpi, S.A.

4.– La citada Resolución no agotará la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 13.– Abono de la subvención.

El abono de las subvenciones se realizará directamente por Itelazpi, S.A. al operador, por cuenta del beneficiario, lo que será comunicado a este último por parte de la entidad colaboradora.

CAPITULO V

OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTOS

Artículo 14.– Incompatibilidad.

Las ayudas percibidas en base al presente programa serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos provenientes de las Administraciones Públicas y que subvencionen los mismos conceptos.

Artículo 15.– Deber de comunicación.

1.– Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar a Itelazpi, S.A. cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida a los mismos conceptos subvencionables presentadas u obtenidas de otros programas públicos.

2.– Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar a Itelazpi, S.A. la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 16.– Comprobación, inspección y control de las subvenciones.

1.– Itelazpi, S.A., en su condición de entidad colaboradora, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control que estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del Proyecto KZ@BZ.

2.– Por su parte, los usuarios asumen el compromiso de facilitar a Itelazpi, S.A. cuanta información y documentación se precise para la verificación y cumplimiento de la correcta aplicación de la presente subvención.

3.– Los beneficiarios se obligan, igualmente, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 17.– Incumplimientos y Obligación de reintegro.

1.– La falsedad o incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones y/o compromisos establecidos en la presente convocatoria, así como de cualquier otra de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, según Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y, en todo caso, la obtención de cualesquiera otros recursos para la misma finalidad, dará lugar a la pérdida de los beneficios y, en su caso, obligará a reintegrar a Itelazpi, S.A. las cantidades percibidas más los correspondientes intereses legales que correspondan hasta su efectiva devolución.

2.– En consecuencia, el correspondiente expediente de reintegro se iniciará a instancia de Itelazpi, S.A., en calidad de entidad colaboradora, y su resolución corresponderá al Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La presente convocatoria de subvenciones discurrirá de forma paralela al proyecto KZ@BZ para el despliegue de infraestructura de banda ancha en la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo que, la cantidad global consignada para cada ejercicio podrá ser modificada en función del coste real del equipamiento a subvencionar o de la cuantía total de ayudas solicitadas, dándose publicidad a dicha circunstancia mediante la Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Segunda.– Los datos de carácter personal de los usuarios solicitantes de la ayuda serán incorporados en un fichero informático titularidad de Itelazpi, S.A., previo consentimiento de los solicitantes, con la finalidad de aplicar el presente programa de subvenciones, así como para la realización de envíos informativos relacionados con el proyecto que pudieran resultar de su interés. Estos datos podrán ser cedidos a las Diputaciones Forales y/o al Gobierno Vasco con la finalidad exclusiva de la gestión de este Programa de Subvenciones.

El usuario podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación al tratamiento de sus datos personales en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente y por el medio que considere más oportuno (comunicación telefónica, escrita, fax, e-mail) a través de la página web: www.kzbandazabala.net o en la siguiente dirección:

Itelazpi, S.A.

Parque Tecnológico, edificio 101,

C.P.: 48.170 de Zamudio (Bizkaia).

Tel.: 944 03 23 00

Fax: 944 03 23 01

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el ejercicio 2005 se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, la cantidad de cuatrocientos tres mil trescientos noventa y tres (403.393 euros) euros, pudiendo presentarse solicitudes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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