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SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN TEMPRANA A MENORES

10/06/2005
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Orden de 2 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, y se convocan las correspondientes para el año 2005 (BOJA de 10 de junio de 2005). Texto completo.

§1010964

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN TEMPRANA A MENORES, CON TRASTORNOS EN EL DESARROLLO O CON RIESGO DE PADECERLOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES PARA EL AÑO 2005.

La Consejería de Salud ha venido regulando, mediante la publicación de Ordenes, el régimen de concesión de subvenciones para la realización de programas de prevención y de apoyo socio-sanitario a asociaciones sin ánimo de lucro.

Se considera que el movimiento asociativo en esta área constituye un apoyo decisivo para las familias al proporcionar a los padres la información y el asesoramiento que hace posible su activa y necesaria participación en el desarrollo evolutivo de su hija o hijo con dificultades.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 2 que las actuaciones sobre protección de la salud, en los términos previstos en la citada Ley 2/1998, se inspirarán en los principios de participación de los ciudadanos y de mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y confortabilidad del paciente y sus familiares.

Por Orden de 9 de marzo de 2004 se publica un Texto Integrado de los Decretos núm. 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, núm. 18/2003, de 4 de febrero y núm. 7/2004, de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

En el Capítulo VII del Decreto 137/2002, de 30 de abril, se establecen las medidas a favor de los/las mayores y personas con discapacidad, y en su Sección 1.„ se determinan las medidas de carácter sanitario.

Con fecha 8 de marzo de 2005 se aprueba el Decreto 66/2005, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, en virtud del cual se incluye un artículo 28 bis en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, que versa sobre el Programa de Apoyo Familiar en Atención Temprana.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado, concede el plazo de un año a partir de su entrada en vigor para que se proceda a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria primera.

Por otra parte, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, trata en el Capítulo I de su Título III sobre la materia relativa a normas reguladoras de subvenciones.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en las citadas Leyes, se hace preciso adaptar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.

La gestión de estas subvenciones se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

2. Las subvenciones se concederán con cargo al programa presupuestario 41D del Presupuesto de la Consejería de Salud.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los programas de estimulación precoz, rehabilitación y logopedia destinados a la atención directa a menores con trastornos en su desarrollo o con riesgo de padecerlos, ya sean transitorios o permanentes, con edades comprendidas entre 0 y 4 años, para potenciar su capacidad de desarrollo y su autonomía personal, y para proporcionar información, orientación y apoyo a sus madres y padres y personas cuidadoras.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente convocatoria los programas destinados a menores que sean atendidos en centros públicos o privados, concertados o subvencionados por las Administraciones Públicas.

3. La cuantía máxima de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 109 euros por persona beneficiaria y mes.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden las entidades públicas y privadas que lleven a cabo programas de atención temprana y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y carecer de fines de lucro.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Acreditar que el centro en el que se ejecuta el programa cumple las obligaciones sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, de conformidad con lo que se establece en el Decreto 16/1994, de 25 de enero y/o el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de las entidades, servicios y centros de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser personas deudoras, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Salud en la dirección www.juntadeandalucia.

es/salud. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Salud y en sus Delegaciones Provinciales.

2. La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o tenga poder bastante para ello.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la inscripción de la entidad solicitante en el registro de asociaciones o registro correspondiente.

d) Documentación acreditativa de la representación legal o poder a favor de la persona que suscribe la solicitud.

e) Memoria detallada en la que se describan los programas que se proyectan realizar con especial referencia a los contenidos descritos en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo previsto para su ejecución y el presupuesto de las actividades proyectadas, con indicación de los efectos que de ellas se derivan, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

f) Declaración jurada de que las personas menores beneficiarias del programa no son atendidas en otros centros públicos.

g) Informe de la necesidad del tratamiento, emitido por la persona especialista en Pediatría del Sistema Sanitario Público de Andalucía que tenga asignada la persona beneficiaria del programa, en la que se especifique la fecha de nacimiento.

Si en el citado informe no se detallara la fecha de nacimiento deberá aportarse fotocopia compulsada del libro de familia.

h) Memoria explicativa de la intervención terapéutica individual.

i) Certificación compulsada de la inscripción en el correspondiente Registro de Centros.

j) Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, indicando los años de experiencia de la misma en la realización de programas de atención temprana.

k) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

l) Declaración expresa responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

m) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición en el artículo 4.2 de la presente Orden. n) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar declaración expresa responsable, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo 1.Î del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

o) Certificación que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

4. Las declaraciones a que se refieren las letras l), m) y n) del apartado anterior y la declaración que se especifica en el apartado 5 del presente artículo se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

5. En los casos en que la documentación indicada en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando declaración responsable de la persona solicitante de la subvención, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. La documentación que se aporte para acreditar los requisitos previstos en la presente Orden deberá presentarse en documento original o mediante copia del citado documento original compulsada en todas sus hojas. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria que al efecto se realice.

2. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

En el momento de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá aportar el correspondiente certificado que acredite estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

3. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros administrativos de la Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Servicio de Promoción de la Salud y Farmacovigilancia de la Consejería de Salud, a través de la Comisión de Evaluación correspondiente, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) El alcance de los servicios que la entidad solicitante preste a las niñas y niños con necesidades de atención temprana y a sus familias.

b) El número de personas menores que reciben atención directa y la especialidad de esta atención.

c) La concurrencia en la entidad de actividades dirigidas a proporcionar mayor y mejor información, orientación y apoyo a las familias.

d) El nivel de coordinación de la entidad y profesionales con los servicios sanitarios, sociales y educativos.

e) La existencia de recursos públicos en la zona de influencia en la que se vayan a desarrollar los programas.

f) Experiencia de la entidad en la realización de programas de atención temprana.

g) La contribución a los objetivos marcados por esta Consejería de Salud.

2. Los criterios recogidos en los apartados a), c), d), e), f) y g) se ponderarán de 0 a 1 punto. La ponderación del criterio establecido en el apartado b) se efectuará en base al número de menores objeto de tratamiento, asignando 1 punto por mes de tratamiento.

Artículo 10. Comisiones de Evaluación.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada como mínimo por tres personas funcionarias, teniendo una de ellas categoría de Jefatura de Servicio, que será quien presida la Comisión. Las personas miembros de la Comisión serán designadas por los Delegados y Delegadas de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el examen y evaluación de las solicitudes correspondientes a su ámbito de actuación, así como requerir a las personas interesadas para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden. Completados los expedientes, las Comisiones de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, emitirán informe razonado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes y Propuesta de resolución.

1. A la vista de los expedientes y de los informes emitidos por las Comisiones de Evaluación, el Servicio de Promoción de la Salud y Farmacovigilancia de la Consejería de Salud formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que habrá de notificarse a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

5. Examinadas las alegaciones que hayan sido presentadas por las personas interesadas, efectuada, en su caso, la reformulación de las solicitudes y estando completa toda la documentación, el Servicio de Promoción de la Salud y Farmacovigilancia de la Consejería de Salud formulará una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del Servicio de Promoción de la Salud y Farmacovigilancia de la Consejería de Salud en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva por el Servicio de Promoción de la Salud y Farmacovigilancia de la Consejería de Salud, se elevará dicha propuesta a la Dirección General de Salud Pública y Participación, que resolverá por delegación de la Consejera de Salud.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente, en su caso, que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, expresando la persona solicitante o relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada persona beneficiaria.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

6. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. La citada resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

k) Informar a los padres y madres y/o personas que ostenten la representación legal de las personas menores que los datos de carácter personal de éstos van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado y que la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad el estudio y valoración de las solicitudes presentadas para asignar la cuantía correspondiente a las mismas.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. Las subvenciones otorgadas para la convocatoria del año 2005 se abonarán sin justificación previa y de una sola vez por su importe total, por ser del tipo de ayudas de las previstas en el artículo 20.1.a) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, debiéndose estar, al respecto, para las sucesivas convocatorias de subvenciones, a resultas de lo que dispongan sobre dicha materia las sucesivas leyes de Presupuestos.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de las entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

3. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

3. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la fecha del pago de la subvención.

4. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y original de las facturas justificativas del gasto total de la actividad, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado, a efectos de la diligenciación y posterior compulsa de las posibles copias de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y para dejar constancia en las mismas, mediante la estampación del sello correspondiente, de que han servido de justificación de la subvención concedida. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación de la persona expedidora (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y DNI).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

5. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquéllas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. Junto con la justificación del gasto se presentará memoria global justificativa del destino de la subvención concedida.

9. Sin perjuicio de la obligación de presentar toda la documentación justificativa anteriormente relacionada, el órgano concedente podrá requerir de la entidad beneficiaria cuanta documentación adicional considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En concreto, cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto y justificación de la actividad, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente. El plazo para resolver y notificar será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por parte de la persona interesada.

La solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de resolver, según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de solicitudes de subvenciones en el año 2005.

Se convoca la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, con las finalidades previstas en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para el año 2005 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación, criterios para la concesión y plazo de ejecución se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. Las subvenciones otorgadas se abonarán sin justificación previa y de una sola vez por su importe total, por ser del tipo de ayudas de las previstas en el artículo 20.1.a) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

5. La documentación justificativa del empleo de la subvención concedida y de la realización de las actividades subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del pago de la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos y se convocan las correspondientes al año 2004.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Salud Pública y Participación para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido

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