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  • EDICIÓN DE 10/06/2005
 
 

ACREDITACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

10/06/2005
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Orden FOM/757/2005, de 10 de junio, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras comunes y específicas de la acreditación de los Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad en la Construcción en las distintas Áreas Técnicas de Acreditación (BOCYL de 10 de junio de 2005). Texto completo.

§1010957

ORDEN FOM/757/2005, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS COMUNES Y ESPECÍFICAS DE LA ACREDITACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN EN LAS DISTINTAS ÁREAS TÉCNICAS DE ACREDITACIÓN.

El Decreto 45/2005, de 2 de junio, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción nace con vocación de reformar y adaptar a las necesidades actuales el sistema de acreditación hasta ahora vigente.

Igualmente, su aprobación responde a la pretensión de agilizar la tramitación de los distintos procedimientos de concesión, renovación o cancelación de las acreditaciones y para ello introduce como novedad los aspectos procedimentales que se recogen en su Capítulo II. Asimismo acoge otros aspectos novedosos como la regulación en su Capítulo III de la modificación de las condiciones de acreditación.

No obstante, es preciso desarrollar y pormenorizar otros aspectos, tanto administrativos como técnicos, que en conjunto constituyan el marco normativo para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción, como son entre otros la documentación que debe aportarse junto a la solicitud, la cuantía y condiciones exigibles al seguro de responsabilidad civil, las áreas técnicas de acreditación, los ensayos de cada una y los elementos de gestión y funcionamiento propios de estos laboratorios.

Asimismo, en esta regulación se tienen presentes las prescripciones establecidas por la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las Áreas de Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de la Calidad de la Acreditación, y por la Orden FOM 898/2004, de 30 de marzo, por la que se actualizan las normas de aplicación a cada área de acreditación de laboratorios de ensayo de control de la calidad de la edificación que figuran en la referida Orden FOM 2060/2002.

En su virtud, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por la disposición final segunda del Decreto 45/2005, de 2 de junio, que faculta al titular de la Consejería de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Decreto, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones reguladoras comunes a todas las áreas técnicas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción Artículo 1.– Objeto.

Estas disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos comunes que resultarán de aplicación a cualquier área técnica de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción.

Artículo 2.– Áreas y grupos de áreas técnicas de acreditación.

1.– Los grupos de áreas, las áreas que forman cada grupo, el objeto, y las relaciones de ensayos que les son de aplicación se detallan en el CAPÍTULO II de esta Orden. 2.– La actualización y, en su caso, modificación de las relaciones de ensayos de cada área se realizará mediante Orden de la Consejería de Fomento, en función de la reglamentación, la normativa técnica vigente o la experiencia acumulada.

3.– En las relaciones de ensayos y normas de aplicación a determinadas áreas técnicas se establecen los siguientes niveles de exigencia para los ensayos:

a) Ensayos básicos. Para poder ser acreditados en cualquiera de las áreas técnicas, los laboratorios deberán acreditar su capacidad para realizar estos ensayos conforme a las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación y normas de ensayo de aplicación.

b) Ensayos complementarios. El laboratorio acreditado en un área técnica podrá solicitar el reconocimiento de su capacidad para realizar alguno de los ensayos complementarios incluidos en dicha área técnica conforme a las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación y normas de ensayo de aplicación.

4.– La creación de nuevas áreas y grupos de áreas se efectuará mediante Orden de la Consejería de Fomento.

Artículo 3.– Sistema de Calidad.

Los laboratorios acreditados dispondrán de un Sistema de Calidad aplicable al ámbito de los ensayos de su acreditación, basado en los requisitos indicados en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2000 o equivalente que la sustituya.

Artículo 4.– Subcontratación de ensayos.

1.– Cuando por motivos imprevistos, como carga excesiva de trabajo o incapacidad temporal, un laboratorio acreditado no pueda llevar a cabo la realización de algún ensayo con la debida garantía y fiabilidad técnica, deberá subcontratar el trabajo con otro laboratorio acreditado.

2.– En estos casos, el laboratorio informará siempre por escrito a sus clientes y, cuando proceda, debe obtener la aprobación del cliente, preferentemente por escrito. El cliente podrá manifestar su disconformidad con esta actuación también por escrito.

3.– El laboratorio subcontratante trasladará íntegramente a su cliente los documentos y actas de resultados emitidos por el laboratorio subcontratado, sin que se permita la transcripción de datos o resultados a documentos propios que impida identificar al laboratorio autor material de los ensayos.

4.– El laboratorio subcontratante tomará las medidas necesarias para garantizar la trazabilidad de las muestras.

Artículo 5.– Seguro de responsabilidad civil.

1.– El laboratorio deberá tener suscrito y actualizado un seguro por un importe mínimo de trescientos mil quinientos seis euros por cada sede del laboratorio y anualidad destinado a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación como laboratorio de ensayo.

2.– Esta cuantía mínima será exigible por cada sede del laboratorio, independientemente del número de áreas técnicas en que estuviere acreditado, debiendo figurar en la póliza el domicilio de la sede. En caso de que un mismo titular posea distintos laboratorios y una póliza conjunta para todos ellos, deberá recabar de su asegurador los documentos oportunos para dejar claramente explicitada la cobertura suficiente de la póliza para cada uno de ellos, conforme a las condiciones señaladas.

3.– En caso de utilizar el laboratorio material radiactivo, deberá justificar el cumplimiento de la legislación vigente que sea de aplicación. Artículo 6.– Personal.

1.– El personal deberá tener la titulación, formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que tenga asignadas en el laboratorio. El laboratorio de ensayos acreditado en una o más áreas técnicas, si éstas pertenecen a distinto grupo de áreas, contará con personal a jornada completa en la siguiente cuantía mínima en función de las áreas en las que estuviese acreditado:

a) En los laboratorios acreditados en una o más áreas técnicas del mismo grupo: Dos técnicos titulados, dos operarios cualificados y el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en el área o áreas del grupo. Uno de los dos técnicos titulados asumirá las funciones de director del laboratorio.

b) En los laboratorios acreditados en dos o más áreas técnicas pertenecientes a dos o más grupos de áreas: Un técnico titulado que desempeñará las funciones de director del laboratorio y un técnico titulado por cada distinto grupo de áreas en el que tenga acreditación en alguna área técnica. Dos operarios cualificados por grupo de áreas técnicas acreditadas y el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en las distintas áreas técnicas.

c) En el caso de laboratorios acreditados únicamente en el área técnica de control del hormigón fresco será exigible un titulado, quien asumirá la dirección del laboratorio y la responsabilidad técnica del área, dos operarios cualificados y el personal auxiliar necesario para las tareas previstas en este área.

2.– Los mínimos de personal necesario indicados anteriormente serán admisibles cuando los conocimientos, la formación y carga de trabajo del laboratorio permitan, a juicio del órgano acreditador, el desempeño de las funciones que tenga encomendado el personal de cada puesto de trabajo del laboratorio.

3.– El personal técnico, según el puesto de trabajo, poseerá la titulación universitaria con la formación específica necesaria para el área técnica acreditada a la que estuviese asignado. A tal fin el Sistema de Calidad del laboratorio tendrá previstos, al menos, los siguientes extremos:

a) La cualificación del personal para cada puesto de trabajo.

b) Las personas que deban realizar las suplencias en caso de ausencia, tanto de los técnicos como de los operarios cualificados.

c) El registro de la formación y la experiencia adquirida por el personal del laboratorio.

d) Los programas y planes de formación del nuevo personal y del existente.

Artículo 7.– Instalaciones y condiciones ambientales.

1.– Las instalaciones del laboratorio donde se realizan los ensayos, incluidas, aunque sin limitarse a, fuentes de energía, iluminación y condiciones ambientales, deberán permitir y facilitar la correcta realización de los ensayos.

2.– El laboratorio deberá garantizar que las condiciones ambientales no invalidan ni influyen negativamente en los resultados de los ensayos.

3.– Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios y su registro.

4.– La maquinaria estable y con ubicación determinada por su utilización, deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de equipos.

5.– El laboratorio deberá disponer de espacios o locales con una separación efectiva entre zonas de ensayo adyacentes si las actividades que se realizan son incompatibles. Asimismo, deberá disponer de espacios diferenciados, ubicados y acondicionados al efecto, para el acopio y recepción de los distintos tipos de muestras y para el almacenamiento de éstas hasta su ensayo y guarda de las mismas hasta su eliminación.

5.– El Sistema de Calidad del laboratorio contemplará los procedimientos de control de condiciones ambientales, mantenimiento y limpieza de los locales.

Artículo 8.– Métodos de ensayo y calibración.

Los laboratorios acreditados utilizarán los métodos de ensayo y de calibración, en su caso, normalizados, que figuran en las relaciones de aplicación para las distintas áreas técnicas indicadas en el CAPÍTULO II de esta Orden y, en su caso, aquellos otros que posteriormente pudieren establecerse por el órgano acreditador. En caso necesario se complementarán con las instrucciones o informaciones adicionales precisas para asegurar su correcta aplicación en lo relativo al muestreo, la manipulación, el transporte y la preparación de materiales para ensayo, la ejecución de los mismos y el aseguramiento de la calidad de los resultados.

Artículo 9.– Control de datos.

Los cálculos y transferencias de datos se someterán a controles sistemáticos apropiados. Si se utilizan medios informáticos o automatizados para la adquisición, el procesamiento, registro, publicación, almacenamiento o recuperación de datos sobre ensayos o calibraciones, el laboratorio adoptará medidas para asegurar que:

a) El soporte lógico (software) desarrollado por el usuario está documentado con suficiente detalle y debidamente validado para el fin a que se destina.

b) Se establecen y aplican procedimientos para la protección de los datos.

c) Se realiza el debido mantenimiento de los equipos informáticos y automatizados para asegurar su correcto funcionamiento.

Artículo 10.– Equipos.

1.– El laboratorio debe estar equipado con todos los medios de muestreo y equipos e instrumental necesarios para la correcta realización de la toma de muestras y de todos los ensayos, calibraciones en su caso, procesamiento, análisis de datos sobre ensayos o pruebas del ámbito de su acreditación de acuerdo con la normativa de ensayos correspondiente.

2.– El laboratorio dispondrá de una ficha de cada equipo que pueda influir en los ensayos y calibraciones que se realicen con él, incluyendo el soporte lógico (software) asociado en caso de que el equipo disponga de él.

En la citada ficha figurarán al menos los siguientes datos:

a) Identificación del equipo y su soporte lógico.

b) Fabricante, marca, modelo y código único de identificación asignado.

c) Fecha de recepción y fecha de puesta en servicio.

d) Características, según exigencias de las normas en las que pueda ser de aplicación.

e) Emplazamiento habitual asignado.

f) Indicaciones sobre su verificación, calibración y mantenimiento, en caso de estar sometido a todas o alguna de estas operaciones.

3.– El laboratorio debe disponer de instrucciones sobre el uso y funcionamiento de todos los equipos relevantes.

Artículo 11.– Calibraciones.

1.– Los equipos de medida y ensayo utilizados se verificarán y, en su caso, calibrarán, antes de la puesta en servicio para asegurar que son conformes con las especificaciones de las normas de ensayo que sean de aplicación.

Posteriormente, serán sometidos a las operaciones periódicas de calibración, verificación y mantenimiento que se indiquen en el programa del laboratorio.

2.– El programa de calibración establecido deberá asegurar la trazabilidad de las medidas referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.

Los laboratorios podrán realizar las calibraciones internamente si disponen de patrones adecuados y con la trazabilidad necesaria, o bien se realizarán por entidades de calibración externas aceptadas por el órgano acreditador.

3.– Los patrones de calibración interna dispondrán de una ficha con la información indicada para los equipos.

Artículo 12.– Gestión de muestras.

El laboratorio acreditado dispondrá de un sistema de calidad que permita un control sobre las muestras que reciba y sean sometidas a ensayo. Los procedimientos empleados y los registros necesarios deberán asegurar la trazabilidad de las muestras desde su recogida hasta su eliminación por el laboratorio y harán referencia, al menos, a los siguientes puntos:

a) Fecha de muestreo y procedencia de la muestra.

b) Traslado al laboratorio y, en su caso, condiciones especiales para su transporte.

c) Recepción, identificación, conservación, almacenamiento y eliminación.

d) Fecha de inicio de los ensayos.

e) Operaciones durante la fase de ensayo, como su fraccionamiento para ensayo o reserva para contraensayo, en su caso. Fecha de baja en el laboratorio. f) Control de los envíos de muestras a laboratorios subcontratados, en su caso. Fecha de remisión y ensayos solicitados al laboratorio subcontratado.

Artículo 13.– Gestión de ensayos.

El Sistema de Calidad del laboratorio preverá los registros de:

a) La adjudicación del muestreo y de los ensayos al personal cualificado.

b) Las fechas de ejecución del muestreo, de los ensayos y de elaboración de los documentos de trabajo correspondientes.

c) Revisión técnica de los resultados y su aprobación.

d) Fecha de emisión por el laboratorio de las actas de resultados de ensayos.

e) Archivo de los registros suficientes para permitir la reconstrucción de los ensayos, en caso de que sea posible.

Artículo 14.– Aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayos.

1.– El laboratorio acreditado deberá comprobar la validez de los resultados de los ensayos que realice y de las calibraciones internas, en su caso.

2.– Sin perjuicio de los ensayos previstos por el Sistema de Calidad implantado y para aquellas áreas en que sea posible, el órgano acreditador determinará los ensayos de contraste que deban realizar los laboratorios acreditados con los laboratorios oficiales de titularidad de la Comunidad Autónoma. Siempre que sea posible, estos ensayos se distribuirán en periodos semestrales, salvo que razones prácticas o de otra naturaleza, como pueden ser la complejidad de las muestras a tratar o las características del propio material ensayado, aconsejen realizarlos con otra periodicidad o puntualmente.

3.– El órgano acreditador podrá solicitar la colaboración de los laboratorios privados acreditados para llevar a mejor efecto el programa de ensayos de contraste en tareas tales como la preparación de muestras, el acceso a instalaciones o equipos u otras que por su naturaleza se consideren necesarias para mejorar el control de la calidad de la construcción como pueden ser ensayos, estudios o programas de investigación.

4.– La realización de los ensayos y pruebas o estudios indicados en los apartados 1 y 2 anteriores será obligatoria para todos los laboratorios acreditados y a su exclusiva costa. Cuando un laboratorio deje de realizar algún ensayo de contraste en un periodo determinado, se acumulará a los previstos para el periodo inmediatamente siguiente teniendo en cuenta que entre la realización de dos ensayos del mismo tipo habrá de transcurrir al menos un mes. La falta de realización de dos ensayos de contraste en periodos consecutivos o tres en periodos alternos dentro de la vigencia de la acreditación constituye causa de cancelación de la misma en el área correspondiente, en los términos previstos en el artículo 14-d) del Decreto 45/2005, de 2 de junio.

5.– En aquellas áreas en que no sea posible la realización de ensayos de contraste, éstos podrán ser sustituidos por la inspección de la realización de ensayos o pruebas que tengan en curso los laboratorios.

Artículo 15.– Actas de resultados de ensayos.

1.– Los laboratorios acreditados emitirán los resultados de ensayo o pruebas en documentos denominados actas de resultados de ensayo.

2.– El acta de resultados es un documento único, original e identificado unívocamente mediante un código asignado por el laboratorio. En las actas de resultados deberá incluirse la siguiente información:

a) Datos de identificación del laboratorio. Se indicará obligatoriamente el nombre y la dirección completa.

b) Datos de la acreditación, con indicación del organismo que la concedió; área o áreas técnicas de acreditación; número de registro y fecha de la Resolución.

c) Descripción del peticionario.

d) Descripción de la petición con identificación unívoca de la muestra, su procedencia y los ensayos a realizar.

e) Descripción del ensayo con referencia a la norma o al procedimiento de ejecución.

f) Resultados de los ensayos, expresados con el formato, unidades y precisión o incertidumbre según la norma o procedimiento de ensayo.

g) Observaciones. En este apartado se incluirán las incidencias surgidas en la realización de los ensayos, en la obtención de los resultados o cualquier otra circunstancia que se desee hacer constar por considerarla de relevancia para la correcta interpretación de los ensayos. h) Firma de los responsables técnicos del laboratorio. Al final del acta de resultados firmarán el director del laboratorio y técnico titulado responsables del área. Bajo la firma autógrafa se harán constar el nombre y los dos apellidos de los mismos.

i) Lugar y fecha de la firma.

3.– Cuando se utilicen varias páginas para una misma acta, se numerarán sucesivamente, con indicación del total de páginas del documento en cada una de ellas. También en todas ellas se expresará el código de identificación del acta.

4.– En todas las actas de resultados se incluirá una declaración de que los resultados se refieren exclusivamente a las muestras de material ensayado y no al producto en general.

5.– Además, se advertirá que está prohibido reproducir total o parcialmente las actas de resultados o facilitar información a terceros, sin la autorización expresa del laboratorio.

6.– De cada acta de resultados se emitirán dos ejemplares con las firmas en original, no sustituibles por fotocopia, sello u otro procedimiento.

Un ejemplar lo archivará el laboratorio y el otro se destinará al peticionario.

En el caso de ensayos realizados para el control de recepción de materiales se remitirá una copia completa de las actas de resultados a la dirección facultativa.

Artículo 16.– Registros de muestras y de actas de resultados.

1.– Los laboratorios acreditados llevarán un sistema de registro de datos que permita en todo momento conocer la referencia del ensayo, el material a ensayar, el peticionario, la fecha del encargo y la de emisión del acta de resultados.

2.– Para cumplir con esta obligación el laboratorio dispondrá de un Libro de Registro de Muestras y Actas de Resultados de ensayos, con el siguiente contenido mínimo:

a) Fecha de entrada en el laboratorio.

b) Código o identificación asignada por el laboratorio.

c) Material o unidad de obra.

d) Peticionario.

e) Obra o trabajo al que pertenece.

f) Ensayos a realizar.

g) Código del acta o actas de resultados relativos a la muestra.

h) Fecha de emisión del acta o actas de resultados correspondientes.

3.– Cuando el sistema de anotaciones en dicho libro esté informatizado, permitirá conocer en todo momento el contenido de los registros, con posibilidad de obtener una copia impresa de los datos correspondientes a cualquier intervalo de tiempo que se solicite.

4.– Al término de cada año se emitirá una copia de los datos del Libro de Registro de Muestras y Actas de Resultados referentes a ese periodo. En caso de ser copia impresa se numerarán sus páginas con indicación del total de páginas de que conste. Tanto las copias impresas como las realizadas en soporte informático se archivarán convenientemente y estarán siempre a disposición del órgano acreditador.

Artículo 17.– Libro de Acreditación.

1.– Los laboratorios deberán disponer de un Libro de Acreditación, permanentemente actualizado, el cual estará integrado por los siguientes documentos:

a) El Manual de Calidad del laboratorio, según los criterios de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

b) Los procedimientos generales descritos e integrados en el Sistema de Calidad del laboratorio.

c) Las normas y procedimientos de ensayo de cada área técnica de acreditación.

d) Los informes de auditorias, tanto externas como internas y las actas de inspecciones realizadas por el órgano acreditador.

e) Los documentos y registros relativos a la formación y cualificación del personal.

f) El archivo o fichero de equipos y los registros de las calibraciones.

g) El Libro de Registro de Muestras y Actas de Resultados.

2.– El contenido del Libro de Acreditación podrá ser modificado mediante Orden de la Consejería de Fomento. Artículo 18.– Solicitud de acreditación y tramitación.

1.– Las solicitudes para la obtención de la acreditación como Laboratorios de Ensayos para el Control de la Calidad de la Construcción, se formalizarán mediante instancia dirigida al Consejero de Fomento, en los términos que establece el artículo 7 del Decreto 45/2005, de 2 de junio.

2.– La solicitud de acreditación se acompañará de los siguientes documentos, que se aportarán en originales o fotocopias debidamente autenticadas, admitiéndose no obstante fotocopias de los relacionados en las letras i) a l), ambos inclusive:

a) Escritura de constitución de la sociedad y aprobación de estatutos con todas las modificaciones de la misma y sus correspondientes inscripciones en el Registro Mercantil. Si el solicitante fuera persona física, aportará el DNI.

b) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal del solicitante.

c) Tarjeta acreditativa del N.I.F.

d) Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

e) Documento acreditativo de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil, en las condiciones y términos del artículo 5 de esta Orden.

La vigencia se acreditará mediante el último recibo de pago o certificación expresa del periodo de validez de la póliza emitido por la entidad aseguradora.

f) Relación de personal adscrito al laboratorio, firmada por el solicitante.

g) Justificación de la titulación de los técnicos (director y responsables de área) mediante título, justificante de haber abonado las tasas obligatorias para su expedición, certificación académica, certificado de colegiación o cualquier otro documento que sea admisible en derecho.

h) Declaración responsable de que se garantizará en todo momento la confidencialidad de la información relativa a los resultados de los ensayos u obtenida como consecuencia de su actividad, de que se mantendrá la debida independencia respecto a los peticionarios de los ensayos, y de que será notificada al órgano acreditador cualquier modificación que pueda alterar las condiciones de la acreditación.

i) Plano de situación del laboratorio, con indicación del municipio y accesos.

j) Plano de planta de los locales, indicando como mínimo la situación de las zonas destinadas al acopio y almacenamiento de muestras, realización de ensayos y disposición de la maquinaria.

k) Inventario de los equipos adscritos al área o áreas técnicas para las que se solicita la acreditación.

l) Programa de calibración de los equipos que lo requieran.

3.– Las solicitudes de acreditación y de los ensayos complementarios de las áreas de acreditación que se soliciten, la relación de personal adscrito al laboratorio y las declaraciones de confidencialidad, imparcialidad e independencia y de compromiso de notificación de modificaciones al órgano acreditador se ajustarán a los modelos que se incluyen como ANEXOS I a V de la presente Orden.

4.– El solicitante podrá presentar y la Administración solicitar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución del procedimiento de que se trate.

5.– En los casos de renovación o modificación de las condiciones de acreditación reguladas en el Capítulo III del Decreto 45/2005, de 2 de junio, se aportarán aquellos documentos nuevos que no obrasen en poder de la Administración o que, obrando en su poder, fuera precisa su actualización.

6.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– La tramitación de los procedimientos de acreditación, renovación y cancelación se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las disposiciones del Decreto 45/2005, de 2 de junio, correspondiendo su resolución al Consejero de Fomento, a propuesta del Secretario General de la Consejería. 8.– Otorgada la acreditación, el órgano acreditador se reserva la facultad de solicitar a los laboratorios acreditados la aportación de los documentos necesarios a fin de verificar que se mantienen actualizados.

Artículo 19.– Registro de las acreditaciones.

1.– Las acreditaciones concedidas se inscribirán en el Registro de Laboratorios Acreditados de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción a que hace referencia artículo 18 del Decreto 45/2005, de 2 de junio.

2.– El número de registro consistirá en un código alfanumérico que hará referencia a la Comunidad Autónoma donde tiene su sede el laboratorio; un número correlativo que se otorgará a cada laboratorio acreditado por razón de su radicación en un domicilio concreto; la denominación abreviada del área o áreas técnicas de acreditación que posea, y las dos últimas cifras del año en que se produzca la inscripción.

3.– Al número de registro se añadirá la referencia a los ensayos acreditados.

Los ensayos básicos se designarán con la letra “B”. Si el laboratorio se acredita en algunos de los ensayos complementarios, se añadirá el signo “+” y la letra “C” seguida de los números asignados a esos ensayos en las respectivas relaciones de ensayos de las distintas áreas técnicas de acreditación, colocados entre paréntesis. En el caso de un rango consecutivo de ensayos, se colocará el carácter “-” entre el primero y el último número del rango. La separación entre distintos rangos de ensayos o ensayos individuales se hará mediante el carácter “,”.

Artículo 20.– Cambio de instalaciones.

1.– En ningún caso el traslado de instalaciones supondrá la alteración en el cumplimiento de las condiciones exigidas para la acreditación. Si a juicio del órgano acreditador el programa de cambios remitido por el laboratorio interesado no garantiza el mantenimiento de tales condiciones, éste podrá determinar la subcontratación obligatoria de todos o alguno de los ensayos correspondientes al área o áreas técnicas en la que se encuentran acreditados.

Para tener prevista esta eventualidad, el laboratorio indicará en su programa de cambios al menos un laboratorio acreditado con el que tenga previsto subcontratar si se da el caso y la relación de equipos relevantes que se verán sometidos a traslado.

2.– El programa de cambios que se establezca contemplará una relación detallada de ensayos, con las fechas en que dejarán de realizarse en la sede primitiva. No podrán emitirse actas de resultados que incluyan estos ensayos con posterioridad a las fechas indicadas hasta que se haya concedido la acreditación en el nuevo domicilio.

CAPÍTULO II Disposiciones reguladoras específicas de las áreas técnicas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta Orden, se establecen las siguientes áreas técnicas de acreditación, ordenadas en grupos según el objeto que les es común. Asimismo, en las relaciones de ensayos y normas de aplicación a cada área técnica, se identifican, cuando procede, los ensayos básicos y complementarios.

Artículo 21.– Grupo de áreas técnicas del hormigón estructural (EH).

1.– Objeto de este grupo: El objeto de este grupo de áreas es el ensayo o prueba del hormigón mismo, sus materiales componentes y de las barras de acero de sus armaduras, para la determinación de las características necesarias para el control de calidad de dichos materiales.

2.– Áreas técnicas que comprende. Este grupo comprende tres áreas relacionadas de mayor a menor contenido. Los ensayos y pruebas del área EHF están incluidos íntegramente en los del área EHC y los de ésta a su vez lo están en los del área EHA.

– Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero (EHA).

– Área de control del hormigón y componentes (EHC).

– Área de control del hormigón fresco (EHF).

3.– Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero (EHA).

3.1. Definición: Este área comprende los ensayos y pruebas para determinar características del hormigón en masa o armado y las de sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos. CEMENTOS 3.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

Artículo 22.– Grupo de áreas de geotecnia (GT).

1.– Objeto y áreas que comprende: Constituyen el objeto de este grupo los sondeos, la toma de muestras y las pruebas y ensayos “in situ” del terreno y su ensayo en laboratorio, para el reconocimiento geotécnico del mismo, con aplicación al cálculo y ejecución de estructuras de cimentación y contención de edificios. Este grupo lo constituyen dos áreas complementarias:

– Área de sondeos, toma de muestras y ensayos “in situ” para reconocimientos geotécnicos (GTC).

– Área de ensayos de laboratorio de geotecnia (GTL). 2.– Área de sondeos, toma de muestras y ensayos “in situ” para reconocimientos geotécnicos (GTC).

2.1. Definición: Este área comprende el sondeo, la toma de muestras del terreno, pruebas y ensayos “in situ”, de carácter básico, para el reconocimiento geotécnico de un terreno.

2.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla Omitida.

3.– Área de ensayos de laboratorio de geotecnia (GTL).

3.1. Definición: Este área comprende los ensayos básicos de laboratorio necesarios para la identificación del terreno, la evaluación de las características de resistencia y deformabilidad, y los de agresividad del mismo, con aplicación al cálculo de las cimentaciones y estructuras de contención de edificios.

3.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

3.3. Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Tabla omitida.

Artículo 23.– Grupo de áreas de viales (VS).

1.– Objeto y áreas que comprende: Este grupo comprende los ensayos necesarios para la evaluación de características de los materiales a utilizar en firmes de vías urbanas y carreteras y para la valoración de los resultados obtenidos después de su puesta en obra. Las dos áreas en que se distribuyen los ensayos y pruebas de este grupo, son de mayor a menor contenido:

– Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales (VSG).

– Área de control de firmes flexibles y bituminosos en viales (VSF). Los ensayos y pruebas de la segunda área están incluidos íntegramente en la primera.

2.– Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales (VSG).

2.1. Definición: Este área comprende los ensayos y pruebas para determinar características de ligantes bituminosos, rellenos, capas granulares, suelos estabilizados y gravas tratadas, riegos y mezclas bituminosas.

2.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

2.3. Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Tabla omitida.

3.– Área de control de firmes flexibles y bituminosos en viales (VSF).

3.1. Definición: Este área comprende los ensayos y pruebas para determinar características de áridos, rellenos y capas granulares, así como materiales compuestos.

3.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

3.3. Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Tabla omitida.

Artículo 24.– Grupo de áreas del acero para estructuras de edificación (EA).

1.– Objeto y áreas que comprende: Constituyen el objeto de este grupo los ensayos para el control de perfiles de acero y de la unión de los mismos por soldadura, en estructuras de edificación. Este grupo lo comprenden dos áreas complementarias:

– Área de control de perfiles de acero para estructuras (EAP).

– Área de control de la soldadura de perfiles estructurales de acero (EAS). 2.– Área de control de perfiles de acero para estructuras (EAP).

2.1. Definición: Este área comprende los ensayos de laboratorio necesarios para determinar las características necesarias para el control de perfiles laminados, perfiles huecos y chapas de acero, utilizados en estructuras de edificación.

2.2 Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

2.3. Ensayos complementarios y normas de aplicación:

3.– Área de control de la soldadura de perfiles estructurales de acero (EAS).

3.1. Definición: Este área comprende los ensayos para el control de soldaduras, tanto visualmente como mediante radiografías por isótopos radiactivos, rayos X y ultrasonidos, de elementos estructurales de acero.

3.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

3.3 Ensayos complementarios y normas de aplicación:

Tabla omitida.

Artículo 25.– Grupo de áreas de materiales de albañilería (AM).

1.– Objeto y áreas que comprende: Constituyen el objeto de este grupo los ensayos para el control de materiales cerámicos y de hormigón utilizados en edificación, en fábricas, cubiertas y pavimentos, así como los morteros de albañilería. Este grupo está constituido por las áreas siguientes:

– Área de control de los materiales de fabricas de piezas cerámicas (AFC).

– Área de control de los materiales de fábricas de piezas de hormigón (AFH).

– Área de control de los materiales de cubiertas de piezas cerámicas (ACC).

– Área de control de los materiales de cubiertas de piezas de hormigón (ACH). – Área de control de los materiales de pavimentos de piezas cerámicas (APC).

– Área de control de los materiales de pavimentos de piezas de hormigón (APH).

– Área de control de morteros para albañilería (AMC).

2.– Área de control de los materiales de fábricas de piezas cerámicas (AFC).

2.1. Definición: Este área comprende los ensayos necesarios para determinar las características de ladrillos y bloques de arcilla cocida para fábricas.

2.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

3.– Área de control de los materiales de fábricas de piezas de hormigón (AFH).

3.1. Definición: Este área comprende los ensayos necesarios para determinar las características de ladrillos y bloques de hormigón para fábricas.

3.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

4.– Área de control de los materiales de cubiertas de piezas cerámicas (ACC).

4.1. Definición: Este área comprende los ensayos necesarios para determinar las características de las tejas de arcilla cocida, de los tableros cerámicos para cubiertas.

4.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

5.– Área de control de los materiales de cubiertas de piezas de hormigón (ACH).

5.1. Definición: Este área comprende los ensayos necesarios para determinar las características de las tejas y accesorios de hormigón.

5.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

6.– Área de control de los materiales de pavimentos y revestimientos de piezas cerámicas (APC).

6.1. Definición: Este área comprende los ensayos necesarios para determinar las características de azulejos, baldosas de gres esmaltado, baldosas de gres porcelánico, baldosín catalán, baldosas de gres rústico y baldosas de barro cocido.

6.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

7.– Área de control de los materiales de pavimentos de piezas de hormigón (APH).

7.1. Definición: Este área comprende los ensayos necesarios para determinar las características de las baldosas de terrazo, baldosas de hormigón, losetas de hormigón, baldosas aglomeradas de cemento y bordillos prefabricados de hormigón.

7.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

8.– Área de control de morteros para albañilería (AMC).

8.1. Definición: Este área comprende los ensayos para determinar características principales de morteros utilizables en albañilería. 8.2. Ensayos básicos y normas de aplicación:

Tabla omitida.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– Archivo de la documentación.

Las actas de resultados y los registros de ensayo deberán archivarse por el laboratorio durante un periodo mínimo de quince años.

Segunda.– Solicitud de acreditación en áreas o ensayos adicionales.

La ampliación de la acreditación en más áreas o en más ensayos complementarios de áreas se efectuará por los interesados por una sola vez dentro de los tres primeros meses de cada año natural. Transcurrido ese primer trimestre no podrán solicitarse ampliaciones a nuevas áreas o ensayos salvo que el laboratorio deba presentar solicitud de renovación durante ese año. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta que transcurra el periodo de adaptación otorgado por la disposición transitoria del Decreto 45/2005, de 2 de junio, se establecen las siguientes equivalencias entre las denominaciones de las anteriores áreas técnicas de acreditación y las nuevas que se crean. Se entenderá que los laboratorios que posean acreditaciones otorgadas conforme a la legislación ya derogada están acreditados en las áreas equivalentes respectivas para los ensayos básicos de éstas y para los ensayos complementarios que se corresponden con ensayos idénticos o esencialmente equivalentes, los cuales se relacionan en la tabla que sigue.

Tabla omitida.

DISPOSICIONES FINALES Primera.– Normativa supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las Áreas de Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de la Calidad de la Acreditación (“B.O.E.” n.º 193, de 13 de agosto) o normativa equivalente que la sustituya.

Segunda.– Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS

Omitidos.

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