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PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

10/06/2005
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Orden de 8 de junio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los niveles obligatorios y gratuitos de la enseñanza (BOA de 10 de junio de 2005). Texto completo.

§1010956

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA LOS NIVELES OBLIGATORIOS Y GRATUITOS DE LA ENSEÑANZA.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo noveno que las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica, estableciendo asimismo que la enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 36 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se procedió al traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria a la Comunidad Autónoma de Aragón. A su vez, el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, modifica el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en los términos fijados en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, condicionando la puesta en vigor de los aspectos básicos de la Educación Primaria, Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, y de la Educación Secundaria Obligatoria, Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, a los nuevos plazos establecidos en el Real Decreto, primero mencionado, para la entrada en vigor de las etapas respectivas.

Es voluntad del Gobierno de Aragón, realizar todas las actuaciones necesarias para profundizar en la gratuidad del servicio público educativo en los tramos de la educación básica, a través del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en los centros sostenidos con fondos públicos.

Se pretende a su vez fomentar entre los alumnos el uso solidario y cooperativo del material escolar, inculcándoles, de este modo, actitudes de cuidado y conservación, para que lo que se les entrega pueda ser recibido por otros compañeros en el mejor estado posible.

El Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón, por Orden de 8 de junio de 2001, puso en marcha la implantación, a partir del curso escolar 2001-2002, del Programa de Gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con posterioridad, y por sucesivas Ordenes se reguló la ejecución del Programa durante los cursos 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, introduciéndose a través de las mismas algunas modificaciones que permitieran optimizar la aplicación y el desarrollo del programa en los centros docentes participantes, así como el seguimiento y control por parte de los distintos niveles administrativos participantes en el proceso.

En el próximo curso escolar, 2005-2006, la aplicación del Programa se extenderá a los alumnos de 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos.

Además, finalizado el presente curso escolar 2004-2005 perderá vigencia el Programa para el Primer Ciclo de la Educación Primaria, por lo que los centros docentes incluidos en el ámbito del Programa deberán de solicitar, la reincorporación al mismo, respecto de dicho nivel educativo.

Todo ello sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de lo previsto en el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en los términos fijados en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1.-La presente Orden tiene por objeto la regulación del Programa de Gratuidad de Libros de texto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-La finalidad del Programa de Gratuidad de Libros de texto es facilitar, mediante el sistema de préstamo, al alumnado de los niveles de enseñanza básica, matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, los libros de texto de las distintas áreas o materias, establecidas para los niveles de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria en los artículos 14 y 20, respectivamente, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

3.-Aquellos alumnos que se beneficien del Programa de Gratuidad de libros de texto establecido en esta Orden serán excluidos de las convocatorias de ayudas que para la misma finalidad convoquen las administraciones educativas, en caso de que presenten solicitud a las mismas.

4.-El programa irá destinado a cubrir los gastos de los centros docentes, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, originados como consecuencia de la adquisición de los libros de texto señalados en el punto anterior para los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación Primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria.

c) Educación Especial.

5.-Se entiende por libro de texto, a los efectos de la presente orden, el material impreso, de carácter duradero y autosuficiente, destinado a ser utilizado por los alumnos y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate.

6.-Los libros de texto objeto de este programa serán utilizados sucesivamente por los alumnos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, durante un período máximo de cuatro cursos escolares.

7.-La implantación del Programa de Gratuidad de libros de texto tendrá en los niveles de enseñanza básica y obligatoria carácter progresivo.

Artículo segundo.-Modalidades.

1.-Para el desarrollo del programa, los centros deberán optar por alguna de las siguientes modalidades:

a) Adquisición y entrega al alumnado, mediante el sistema de préstamo, de los libros de texto de uso individual, para cada área, materia o asignatura.

b) Adquisición de libros de consulta de uso general para el aula, combinado con la elaboración, por parte del profesorado, de materiales curriculares de uso individual para el alumnado. En este caso, la unidad mínima de programación, tanto en el nivel de la Educación Primaria como en el nivel de la Educación Secundaria Obligatoria será el ciclo. El proyecto de trabajo deberá ser incluido en la Programación General Anual del curso correspondiente a su implantación.

No obstante, en los centros docentes en los que se imparta Educación Secundaria Obligatoria, para esta etapa educativa, los Departamentos didácticos de los centros educativos podrán optar, respecto de las áreas o materias incluidas en su especialidad, por una u otra modalidad, debiendo tener en cuenta que la decisión adoptada les vincula para todo el ciclo.

2.-La valoración económica se determinará anualmente por la Administración Educativa del Gobierno de Aragón y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y con independencia de la modalidad elegida. En los supuestos en que no se hubiese optado ni por la fijación de un libro de texto, ni por la elaboración de materiales curriculares de uso individual del alumnado en alguna de las áreas, materias o asignaturas, la valoración económica deberá reducirse de forma proporcional al número de áreas, materias o asignaturas correspondientes.

3.-La vigencia de la modalidad elegida se mantendrá durante cuatro cursos escolares.

4.-En cualquier caso, en la etapa de Educación Primaria, podrá añadirse un libro de lectura por alumno, adecuado al ciclo o curso en el que éste se encuentre escolarizado. Los libros de lectura deberán ser de distinto título para cada alumno, con objeto de ir completando la biblioteca de aula.

Artículo tercero.-De la adquisición, propiedad y conservación de los materiales.

1.-Con anterioridad al comienzo de curso, los Centros Educativos procederán a la adquisición de los libros de texto de cada nivel educativo. Para ello deberán disponer, al menos, de tres presupuestos por lote, emitidos por distintas librerías y establecimientos comerciales, que deberán mantener su vigencia para todo el curso escolar. A la vista de los mismos, el Consejo Escolar del centro docente procederá a su adjudicación. Los centros que opten por la modalidad “b” iniciarán los mismos trámites para adquirir los libros de consulta correspondientes.

2.-La adquisición de libros de texto para atender las necesidades de reposición de los libros deteriorados de los niveles implantados en cursos anteriores, se realizará de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior y con sujeción a las limitaciones presupuestarias que se establezcan

3.-Los libros de texto, los libros de lectura y, en su caso, los materiales de consulta formarán parte del inventario de bienes del Centro, debiendo ser convenientemente identificados como propiedad del mismo y pudiendo disponer de ellos los alumnos en calidad de préstamo, los cuales pondrán el máximo celo en su cuidado y conservación.

4.-Una vez registrados en el inventario, los centros docentes procederán al préstamo de los libros a sus alumnos, de acuerdo con las decisiones tomadas por el propio Consejo Escolar del Centro.

5.-Concluido el curso escolar los libros de texto serán reintegrados y depositados por los alumnos en los Centros, con la finalidad de ser revisados por éstos, para determinar su grado de conservación, y su posterior utilización al curso siguiente. Para ello recibirán la colaboración de los padres de cada alumno en la forma que determine el Consejo Escolar del Centro.

Artículo cuarto.-Financiación del programa.

1.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las consignaciones económicas aprobadas para ejercicio presupuestario con esta finalidad, cubrirá los gastos correspondientes para la ejecución de este programa a través de los centros sostenidos con fondos públicos en los que se encuentren matriculados los alumnos, con cargo a los siguientes programas de gasto:

18.03.4221 Educación Primaria.

18.03.4222 Educación Secundaria Obligatoria.

18.03.4223 Educación Especial.

2.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros públicos deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, como gastos de funcionamiento. Estos centros recibirán como anticipo hasta el 50% del importe total del programa.

3.-Los centros concertados recibirán los importes correspondientes de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el Decreto 186/93, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y normas que lo desarrollan, y de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000 de 24 de junio, estos centros recibirán el anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida para este programa.

4.-Los centros beneficiarios de este programa quedarán sometidos a las oportunas actuaciones de control por el Departamento, a justificar dentro de los plazos establecidos en la Orden el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron su concesión y a la subsanación, en su caso, de posibles anomalías que pudieran detectarse, en el tiempo más breve posible.

Artículo quinto.-Solicitudes, procedimiento, plazos y documentación.

1.-Los centros docentes, incluidos en el ámbito de esta Orden y respecto de los niveles de enseñanza a los que se extiende la aplicación del Programa de Gratuidad de libros de texto, deberán, para poder participar en el citado programa, formular solicitud anual.

2.-La participación en el Programa de Gratuidad de libros de texto se ajustará al procedimiento siguiente:

a) A propuesta de los Equipos de Ciclo o Departamentos Didácticos, oído el Claustro de Profesores, los Consejos Escolares de los centros educativos aprobarán, la participación en el Programa de Gratuidad de libros de texto y la modalidad elegida, así como, para un periodo de cuatro cursos escolares, la relación de libros de texto y la relación de materiales personales de trabajo que proceda a utilizar por los alumnos en cada nivel educativo que se incorpore al programa. En su caso, aprobarán el proyecto de elaboración de materiales curriculares.

b) Los centros educativos, a que hace referencia esta Orden, publicarán en el tablón de anuncios del centro para cada área o materia, durante el mes de junio previo al comienzo del curso en el que corresponda la iniciación del programa en cada ciclo o nivel de enseñanza, la relación de los libros de texto cuya vigencia se extenderá durante cuatro cursos escolares. En el caso en que los alumnos deban adquirir materiales de uso personal, la relación de éstos deberá ser publicada por los centros de forma separada a la que corresponda a los libros de texto. Este material no será financiado con cargo al presente programa.

c) Los Directores de los centros educativos dirigirán las solicitudes (Anexos I/PRI y/o I/ESO), una por cada enseñanza al objeto de formar expedientes separados, al Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente que deberán presentarse directamente en los Registros de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte o en la forma prevista en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro de la primera quincena del mes de junio de cada año.

3.-A la solicitud los centros educativos deberán adjuntar:

-Certificación de la relación de los libros de texto aprobada por el Consejo Escolar para el ciclo educativo o curso al que corresponda implantar el programa o reiniciarlo por haber agotado la duración establecida de cuatro años, utilizando para ello el Anexo II. La valoración económica no podrá superar los límites autorizados anualmente por alumno.

-En el supuesto de que se hubiese optado por la modalidad “b”, calendario del proyecto de trabajo para la elaboración de materiales curriculares por el profesorado, aprobado por el Consejo Escolar del centro, incluyendo la relación de libros de consulta por aula o grupo que corresponda a cada nivel educativo y curso. La valoración económica de los materiales de consulta no podrá superar el 50% del importe total establecido, o en su caso del porcentaje de participación de la asignatura sobre el módulo total.

-Relación provisional del alumnado de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III (una por cada nivel educativo y curso).

-Los centros concertados añadirán, además, certificaciones de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante lo anterior, no será precisa la aportación de las citadas certificaciones cuando el representante de la titularidad, de acuerdo con el Anexo IX de esta Orden, autorice expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos tributarios y sociales de estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones.

-Declaración Jurada de que el importe de la subvención se destina a la finalidad para la que se concede.

Articulo sexto.-Tramitación, pago y justificación.

1.-Los Servicios Provinciales, únicamente en el caso de existir reparos en la documentación aportada, lo comunicaran a los centros para su subsanación, en la forma y plazos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.-Los Servicios Provinciales del Departamento de forma inmediata visarán y antes del 30 de junio de cada año remitirán a la Dirección General de Administración Educativa, las relaciones provisionales de alumnos y el resto de la documentación junto con el Anexo IV, para posibilitar la tramitación de los anticipos económicos para los centros docentes, mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

3.-Los centros docentes destinarán el importe de los anticipos a la realización de pagos a cuenta a las librerías y entidades comerciales proveedoras, una vez que hayan recibido los libros de texto.

4.-Los Centros Educativos remitirán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, antes del 30 de septiembre de cada año, lo siguiente:

-Relación certificada de los alumnos beneficiarios de este programa (un Anexo III por cada nivel educativo y curso).

-Relación de los libros adquiridos para cada nivel educativo (un Anexo V por cada nivel educativo y curso).

-Relación de los pagos a cuenta e importes pendientes de liquidación comunicados por las librerías correspondientes (Anexo VI).

-Los centros concertados añadirán a estos documentos facturas originales de los “pagos a cuenta”.

-Los centros concertados, que no hubieran autorizado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, adjuntarán de nuevo las certificaciones de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que los ya aportados junto con la solicitud mantengan su vigencia.

5.-Una vez comprobadas las relaciones a que hace referencia el párrafo anterior y antes del 25 de octubre de cada año, los Servicios Provinciales del Departamento remitirán, a la Dirección General de Administración Educativa, certificación con propuesta de liquidación provisional de los importes que correspondan a cada Centro para cada nivel de enseñanza y programa de gasto, según el modelo del Anexo VII, al que deberán adjuntar la totalidad de la documentación recibida de los centros educativos (Anexos III, V y VI).

6.-Recibidas las propuestas de los Servicios Provinciales, éstas serán informadas por la Dirección General de Administración Educativa y autorizadas mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para posteriormente proceder a la remisión de los importes a los centros correspondientes.

7.-Durante el mes de enero se realizará la liquidación definitiva.

8.-Concluido el proceso, los Directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, certificación del abono de los importes pendientes de liquidación, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI de esta Orden. Los centros concertados adjuntarán, además, las facturas originales y el comprobante de pago.

9.-Concluido este trámite, los Servicios Provinciales de Educación Cultura y Deporte, remitirán a la Dirección General de Administración Educativa certificación de los abonos realizados por cada centro de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo VIII de esta Orden, junto al resto de la documentación.

10.-La Dirección General de Administración Educativa incorporará la documentación al expediente de cada centro y realizará los trámites correspondientes para la finalización del proceso administrativo.

Artículo séptimo.-Nuevas incorporaciones.

1.-Cuando se incorpore un nuevo alumno una vez iniciado el curso escolar, y si el centro no dispone del correspondiente lote de libros adecuado a su nivel, procederá a su adquisición y préstamo al citado alumno.

2.-En estos casos el centro tramitará un nuevo expediente que recoja todas las incorporaciones que se hayan producido una vez iniciado el curso. El plazo para presentar este nuevo expediente finalizará el 31 de marzo de cada año.

3. Los centros deberán presentar dicho expediente en los Servicios Provinciales, dentro de los tres días siguientes posteriores a la expiración del plazo anterior. Por su parte los Servicios Provinciales deberán remitir su propuesta de liquidación (Anexo VII) con el resto de documentación (Anexos III y V) a la Dirección General de Administración Educativa hasta el 17 de abril de cada año.

4. Una vez recibidos los importes los centros educativos procederán de forma inmediata a su liquidación a las librerías proveedoras. Con posterioridad los centros educativos y los Servicios Provinciales procederán en la forma establecida en el articulo 6º, apartados 7 y 8 de esta Orden.

Artículo octavo.-Comisiones de coordinación.

1.-Se constituirá una Comisión Central de Seguimiento, presidida por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte e integrada por representantes de los distintos sectores implicados en el programa de gratuidad de libros de texto con la finalidad de coordinar adecuadamente las actuaciones requeridas por el desarrollo del programa.

2.-Cada centro educativo incorporará a su Reglamento de Régimen Interior los criterios básicos para el funcionamiento de este programa en el mismo. En el seno del Consejo Escolar de cada Centro podrá, asimismo, constituirse una comisión de seguimiento integrada por representantes de distintos sectores de la comunidad educativa con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del programa.

Disposición adicional.

La participación en el Programa de Gratuidad de Libros de texto de los alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos y para los niveles equivalentes a las enseñanzas básicas y obligatorias de régimen general se regirán por su normativa específica.

Disposición transitoria.

La implantación del Programa de Gratuidad de Libros de texto durante el curso escolar 2005-2006, se reinicia en el Primer Ciclo de Educación Primaria, al cumplirse los cuatro años de su implantación, y se extiende al 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Las situaciones creadas al amparo de las disposiciones anteriores reguladoras del Programa de Gratuidad de Libros de texto se mantendrán en los términos que se crearon por la aplicación de dichas normas y mientras no se haya agotado el periodo de vigencia de cuatro cursos escolares de la implantación del Programa en el ciclo o nivel correspondiente.

Disposición derogatoria.

Se derogan todas Ordenes anteriores reguladoras del Programa de Gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto se opongan a lo dispuesto en al presente Orden.

Disposiciones finales.

Primera.-Se atribuyen al Director del Centro Docente y a su equipo directivo, en el ámbito de sus competencias, las funciones y responsabilidades propias de la prestación de este servicio educativo, para que la gratuidad de libros de texto se extienda al conjunto de alumnos establecidos en la presente Orden.

Segunda.-Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.

Tercera.-Se faculta a la Directora General de Administración Educativa, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden, incluida la valoración económica anual por alumno para cada uno de los niveles educativos que corresponda.

Cuarta.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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