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BASES REGULADORAS DEL PREMIO JUVENTUD

09/06/2005
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Orden PRE/253/2005, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Juventud (DOGC de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010939

ORDEN PRE/253/2005, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO JUVENTUD.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, y el Decreto 51/2005, de 5 de abril, ambos de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Consejero Primero, que también ejerce la coordinación general de la misma (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004, y DOGC núm. 4309, de 8.4.2005).

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir el Premio Juventud, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/184/2003, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Juventud (DOGC núm. 3875, de 2.5.2003).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto del Premio Juventud es premiar las tesis, trabajos de estudio, de investigación o de sistematización de datos sobre la juventud en general o sobre alguno de sus aspectos, preferentemente de los jóvenes de 15 a 29 años, catalanes o vinculados a Cataluña.

.2 Condiciones

2.1 Los trabajos deben ser originales, inéditos, en catalán, no premiados en otros concursos, y mecanografiados a doble espacio en caso de que se presenten en soporte papel.

2.2 Este premio es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones para los trabajos previos de investigación, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

.3 Personas destinatarias

Las personas destinatarias del Premio Juventud son los autores de tesis, trabajos de estudio, de investigación o de sistematización de datos sobre la juventud en general o sobre alguno de sus aspectos.

.4 Solicitud

4.1 Sin perjuicio de lo que establece la base 7.3, para optar a los premios debe solicitarse mediante una instancia dirigida a la secretaria general de Juventud, según el modelo oficial que se puede encontrar en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web: http://www.gencat.net/joventut/observatori, y que debe presentarse en la sede de la Secretaría General (calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona) o en cualquiera de sus coordinaciones territoriales, desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 31 de octubre del año de convocatoria. También se podrá presentar en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases.

4.3 Cuando la concesión de cada edición de premio sea en firme, las personas interesadas pueden recoger en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, 147, de Barcelona, la documentación presentada y no premiada.

.5 Documentación

Las personas candidatas deben presentar, juntamente con la instancia descrita en la base 4, apartado 1, la documentación siguiente:

a) Dos ejemplares del trabajo o tesis.

b) Un sobre cerrado, únicamente con el título del trabajo, en cuyo interior debe incluirse una papeleta con nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono y correo electrónico, si procede, del autor o autores, así como los datos bancarios, de acuerdo con el modelo oficial de la Generalidad de Cataluña que se puede encontrar en la web indicada.

c) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración conforme no ha solicitado o ha obtenido otros premios por el mismo trabajo procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) En caso de coautoría del trabajo de estudio, de investigación o de sistematización de datos deben declarar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos así como el importe del premio a aplicarles.

.6 Procedimiento y resolución

6.1 El procedimiento de concesión de este premio es la concurrencia competitiva y debe resolverse en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

6.2 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es competente para resolver, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud. El premio puede quedar desierto.

6.3 El órgano que concede el premio puede revisar el premio otorgado y modificar la resolución de concesión del mismo, en caso de alteración de las condiciones de concesión y, en todo caso, por la obtención de otros premios por el mismo trabajo procedentes de cualquier administración o entidad, nacional o internacional, pública o privada, y, si cabe, iniciar el correspondiente expediente de revocación de la subvención, si se ha producido alguna de las causas de revocación o reintegro que prevé la legislación vigente en esta materia. También puede ser causa de reintegro, total o parcial, del premio concedido, la realización por parte del autor de cualquier actuación que cuestione, impida o obstaculice el ejercicio de los derechos de explotación cedidos por el autor en virtud de lo previsto en la base 9.

6.4 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento competente en materia de Juventud, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el consejero primero en un plazo no superior a tres meses contado desde el día siguiente al que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

6.5 La resolución del Premio Juventud se publicará en el DOGC.

.7 Evaluación

7.1 Para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como de las candidaturas previstas en el apartado 3 de esta base, se constituye un jurado formado por cinco personas. La persona titular de la Secretaría General de Juventud es el/la presidente/a y las cuatro personas restantes actúan como vocales. Estas últimas deben ser personas expertas en materia de juventud y las designará la persona titular de la Secretaría General de Juventud mediante resolución que se publicará en el DOGC.

7.2 El jurado debe emitir un informe teniendo en cuenta los criterios de valoración y las ponderaciones establecidas en el apartado 4 de esta base. Este informe se traslada a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 Si no se presenta ninguna solicitud para participar en la convocatoria correspondiente del Premio Juventud o se produce la situación prevista en la base 7.5, el jurado puede iniciar un nuevo procedimiento de concesión del premio sin previa presentación de la solicitud de participación por parte de los autores o las autoras. En este supuesto el jurado escogerá un mínimo de tres trabajos candidatos para ser premiados. Este nuevo procedimiento se regirá, en relación con su tramitación y hasta su concesión, por lo establecido en estas bases. En cualquier caso, con anterioridad a la resolución de concesión del premio, se requerirá del autor o la autora la aceptación del mismo por escrito.

7.4 Los criterios de valoración y la ponderación para la concesión del premio son los siguientes:

Se valorarán los trabajos que se centren en el análisis de la situación de los jóvenes de Cataluña, con una ponderación de 10 sobre 50.

Los trabajos que hagan un planteamiento interdisciplinar, innovador o que esté poco estudiado en Cataluña, con una ponderación de 20 sobre 50.

Los trabajos que tengan bien definidos los objetivos y la metodología, con una ponderación de 5 sobre 50.

Los trabajos que tengan una aplicabilidad práctica para la mejora de las políticas de juventud, con una ponderación de 15 sobre 50.

7.5 El Premio Juventud puede quedar desierto en caso de que ninguno de los trabajos alcance la puntuación para ser meritorio del premio.

.8 Personas beneficiarias

Puede ser persona beneficiaria del Premio Juventud una persona física autor/a del trabajo o tesis o, por el contrario, diversas personas físicas coautores/as del trabajo premiado.

.9 Derechos de explotación del trabajo premiado

9.1 En cuanto al trabajo premiado, la aceptación del premio implica la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de autor a los efectos de su posible publicación por parte de la Administración de la Generalidad.

9.2 En cualquier edición del trabajo premiado, los autores o las autoras deben hacer constar que el trabajo ha sido ganador del Premio Juventud correspondiente al año de convocatoria y deben entregar, gratuitamente, dos ejemplares a la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.10 Pago

En el momento de la concesión se tramita el pago del 100% del premio.

.11 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y del resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.12 Normativa de aplicación

En todo aquello que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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