§1010937
ORDEN EDC/251/2005, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PRECIOS PÚBLICOS EN VARIOS SERVICIOS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
Dado que al servicio de autoaprendizaje, al servicio de cursos intensivos de verano y al servicio de cursos monográficos en las escuelas oficiales de idiomas, y al servicio de cursos monográficos en las escuelas de arte, considerados como actividades complementarias, les es de aplicación el artículo 22 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada Ley sobre la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos;
A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,
Ordeno:
Artículo 1
1.1 Modificar el precio público por la utilización del servicio de autoaprendizaje en las escuelas oficiales de idiomas.
1.2 Fijar en 64,40 euros, por cuatrimestre, el precio público de utilización del servicio de autoaprendizaje en las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2005-2006. Los alumnos oficiales de las escuelas oficiales de idiomas poseen una reducción del 50% sobre este precio.
Artículo 2
2.1 Modificar el precio público por el servicio de cursos intensivos de verano en las escuelas oficiales de idiomas, impartidos en el marco de la formación permanente prevista en el artículo 2.1 del Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.
2.2 Fijar en 249,40 euros, para cada curso de cada idioma, el precio público de utilización del servicio de cursos intensivos de verano en las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2005-2006. Si el curso contempla actividades fuera de la escuela el precio público es de 276,47 euros.
Artículo 3
3.1 Modificar el precio público por el servicio de cursos monográficos en las escuelas oficiales de idiomas, impartidos en el marco de la formación permanente prevista en el artículo 2.1 del Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.
3.2 Fijar el precio público de utilización del servicio de cursos monográficos en las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2005-2006 en 42,00 euros de inscripción al curso, más 4,20 euros, por cada hora de duración.
Artículo 4
4.1 Modificar el precio público por el servicio de cursos monográficos en las escuelas de arte.
4.2 Fijar en 208,05 euros, el precio público por cada uno de los cursos monográficos en las escuelas de arte para el curso 2005-2006.
Artículo 5
Todos estos precios son exigibles antes de la prestación del servicio.
Artículo 6
A los alumnos de familias numerosas se les aplicarán, en todos los precios públicos fijados en esta Orden, las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias. Estas exenciones y bonificaciones no serán acumulables con las que se establecen en el artículo 1 para los alumnos oficiales de las escuelas oficiales de idiomas.
Disposición adicional
De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.b) de la Ley 4/1988, de 28 de marzo, reguladora de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Generalidad de Cataluña, los ingresos obtenidos de acuerdo con los artículos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden se ingresarán en la cuenta corriente del centro docente y serán gestionadas por el centro por los procedimientos previstos en la Ley 4/1988 mencionada y la normativa que la desarrolla.