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  • EDICIÓN DE 09/06/2005
 
 

PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS JARDINES DE INFANCIA

09/06/2005
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Orden EDC/250/2005, de 2 de junio, por la que se modifican los precios públicos de los servicios prestados en los jardines de infancia de titularidad del Departamento de Educación y se aprueba el baremo para las bonificaciones para el curso 2005-2006 (DOGC de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010936

ORDEN EDC/250/2005, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS JARDINES DE INFANCIA DE TITULARIDAD DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y SE APRUEBA EL BAREMO PARA LAS BONIFICACIONES PARA EL CURSO 2005-2006.

Dado que en los servicios de escolarización y comedor en los jardines de infancia del Departamento de Educación les es de aplicación el artículo 22 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada Ley sobre la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos;

A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar los precios públicos de los servicios prestados en los jardines de infancia de titularidad del Departamento de Educación para el curso 2005-2006, que quedan establecidos de la siguiente forma:

Por la utilización de los servicios del jardín de infancia: 153,00 euros/mes.

Por la utilización de los servicios del jardín de infancia excluido el servicio de comedor: 70,00 euros/mes.

Artículo 2

El precio público será exigible al iniciarse la prestación del servicio.

Artículo 3

Cuando el niño abonado al servicio de comedor no lo utilice se le descontará de la liquidación del mes siguiente la cantidad de 1,50 euros por cada día lectivo que no haya utilizado el servicio, o la parte proporcional correspondiente de esta cantidad si goza de alguna bonificación. Cuando esta no utilización del servicio de comedor se dé en el mes de junio, únicamente se considerarán las bajas del servicio de comedor que se hayan producido hasta el 15 de junio.

Artículo 4

Aprobar las bonificaciones de los precios públicos de los servicios prestados en los jardines de infancia para el curso 2005-2006 de acuerdo con el baremo establecido según el procedimiento siguiente:

a) En el caso de que el niño esté integrado en una unidad familiar, se calculará la suma de los ingresos anuales que por cualquier concepto perciba la unidad familiar del niño. A estos efectos, se entiende por unidad familiar, bien la formada por los cónyuges no separados legalmente u otra relación estable análoga y los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad que tengan la condición legal de persona disminuida, o bien la formada por el padre o la madre que tengan la representación legal y los hijos que reúnan los requisitos anteriores.

El total de ingresos se dividirá por el número total de miembros de la unidad familiar para determinar la base de cálculo anual.

b) En el caso de que el niño no esté integrado en una unidad familiar, se calculará la suma de los ingresos anuales que por cualquier concepto perciba la unidad familiar del sujeto obligado al pago, incluidos los que el niño pueda percibir.

En este caso, el total de ingresos se dividirá por el número total de miembros de la unidad familiar, incluido el niño, para determinar la base de cálculo anual.

Teniendo en cuenta el intervalo de la base de cálculo donde se encuentre el sujeto obligado al pago, se aplicarán sobre el precio del servicio las siguientes bonificaciones:

Intervalo primero:

Base de cálculo anual: hasta 3.600,00 euros.

Importe mensual a pagar: 0 euros.

Exención.

Intervalo segundo:

Base de cálculo anual: de 3.600,01 euros a 4.800,00 euros.

Importe mensual a pagar: precio del servicio x 0,50.

Bonificación: 50%.

A partir de 4.800,01 euros, no habrá bonificación.

Artículo 5

En los jardines de infancia del Departamento de Educación se podrá solicitar bonificación sobre el precio público de los servicios que prestan, establecidos en el artículo 1 de esta Orden. La bonificación se podrá solicitar a lo largo de todo el curso escolar 2005-2006.

La persona responsable de la dirección del jardín de infancia enviará a los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Educación la relación de las propuestas de bonificación con especificación del nombre de la persona solicitante, el de la persona beneficiaria, la base de cálculo anual y el tipo de bonificación propuesta. A esta relación se adjuntarán las solicitudes y la documentación justificativa correspondientes.

El/La director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, con los informes previos que correspondan, resolverá las solicitudes y notificará la resolución a los interesados por medio de la persona responsable de la dirección del jardín de infancia correspondiente. En la resolución se hará constar el tipo de bonificación aprobado.

Artículo 6

Contra las resoluciones del/de la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación relativas a la concesión o denegación de bonificaciones se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución mencionada, recurso de alzada ante el director general de Centros Docentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107.1, 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7

A los alumnos de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias. El reconocimiento de estas exenciones y bonificaciones, que no serán acumulables a las que se establecen en el artículo 4, lo hará la persona responsable de la dirección del jardín de infancia en el momento en que se acredite documentalmente esta condición de familia numerosa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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