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AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

09/06/2005
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Orden de 30 de mayo de 2005 por la que se regula la convocatoria para otorgar ayudas a la investigación e innovación educativa en el ámbito de la cultura extremeña (DOE de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010935

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA OTORGAR AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA EXTREMEÑA.

En el nuevo marco establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, es preciso englobar la atención prioritaria que los Poderes Públicos deben prestar al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial y entre otros aspectos, el artículo l.j), establece como principio de calidad del sistema educativo el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Permanece vigente el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que encomienda a las Administraciones Educativas el fomento de la investigación, y que favorezcan la elaboración de proyectos.

En esta labor de fomento y estímulo de la investigación educativa, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha demostrado, en diferentes convocatorias y concursos, el interés por fomentar la participación del profesorado y su perfeccionamiento profesional, a través de la potenciación de la investigación e innovación educativa, en temas que tengan por objeto la inclusión, dentro de los diseños curriculares, en sus distintos niveles de concreción, así como en los Proyectos Educativos de Centro, de cuestiones referidas a la Cultura Extremeña.

El texto de la presente Orden se adecua a lo estipulado en el Título 11, del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la Formación Permanente del Profesorado y premiar la finalización de estudios de los/as alumnos/as que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden establece la convocatoria que regirá la concesión de las ayudas a la investigación e innovación educativa en el ámbito de la cultura extremeña durante el curso 2005/2006.

2. La presente convocatoria tiene por objeto fundamental:

a) Fomentar el papel investigador del profesorado en relación con la actividad docente desempeñada en los centros educativos. b) Promover la investigación y estudio mediante propuestas para el desarrollo del currículo de un área o áreas en un nivel, ciclo o etapa del curriculum extremeño.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 31.553 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.13.06.423A.481.00, Proyecto 2000.13.06.0012, Superproyecto 2000.13.06.9006 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

2. La cantidad adjudicada a cada petición estará en función de la calidad de los proyectos presentados. La cuantía máxima para cada ayuda no excederá de 3.005,06 euros.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar estas ayudas el profesorado que preste sus servicios en los niveles educativos no universitarios que se encuentren en situación de servicio activo desempeñando su trabajo en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Centros de Profesores y Recursos y Servicios Educativos de Apoyo dependientes de la Consejería de Educación.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas de forma individual y, preferentemente, por equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de investigación educativa.

3. En un mismo equipo de investigación podrán integrarse profesores/ as que estén destinados en diferentes centros y servicios educativos, siempre que se trate de centros sostenidos con fondos públicos.

4. Para solicitar estas ayudas será requisito imprescindible:

a) No formar parte, de más de un equipo de investigación, como miembro integrante del mismo, en cada convocatoria.

b) En los equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de investigación educativa, es obligatoria la designación de una persona del grupo como encargado de la coordinación del mismo, siendo éste el que actuará como solicitante, y, en su caso, perceptor y administrador de la ayuda.

5. No será necesario que el beneficiario/os aporten certificados de hallarse la corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones. Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de los proyectos descritos en el artículo I de la presente Orden, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Gastos de material: Se desglosarán por conceptos.

b) Gastos del personal externo al equipo de investigación (por conceptos).

c) Gastos de desplazamiento previstos por el equipo investigador cuando éste sea distinto del lugar de residencia y destino de los interesados.

d) Gastos de alojamiento y manutención, siempre que la actividad se realice en horarios de mañana y tarde y en lugar distinto al de residencia o destino del interesado/os.

2. Los gastos por desplazamiento, manutención y alojamiento serán calculados de acuerdo con las cantidades establecidas reglamentariamente en concepto de indemnizaciones por razón de servicios.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitado respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

4. En ningún caso, se podrá compatibilizar las ayudas previstas en el presente Decreto con la percepción de las indemnizaciones establecidas por razón del servicio en el Decreto 51/1989, de 11 de abril.

Artículo 5. Requisitos básicos y duración de los proyectos 1. El diseño y desarrollo de los proyectos de investigación deberá atenerse a las características recogidas en el Anexo lIl de la presente convocatoria.

2. Los proyectos de investigación, en su diseño y desarrollo, deberán ser inéditos.

3. Los proyectos de investigación deberán indicar a qué aspecto específico de los indicados en el artículo I de la Convocatoria se refieren, ajustándose a la estructura indicada en el Anexo lIl de la presente Orden.

4. La duración máxima de los trabajos previstos en el proyecto será de un año, a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución por la que se adjudican las ayudas, salvo que se justifique en el proyecto la necesidad de unamayor duración y así sea admitido por la Consejera de Educación a propuesta de la Comisión de Selección.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figuran como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, situada en la c/ Delgado Valencia, 6, Mérida, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC). En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del beneficiario/beneficiarios de la ayuda (Anexo II).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitantecoordinador del proyecto.

c) Relación nominal del profesorado que participa en el Proyecto (Anexo V).

d) Proyecto del trabajo que se tiene previsto desarrollar, siguiendo el Anexo lIl.

e) Presupuesto económico, completo y detallado del proyecto, indicando la distribución de la ayuda que se solicita, según los conceptos indicados en el artículo 4 de esta Orden.

3. Se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

4. Cuando las ayudas sean solicitadas por equipos de profesorado se hará constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículo 8. Órgano de instrucción y valoración de solicitudes.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes, así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión compuesta por:

a) Presidente: Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

– Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

– Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación.

– Un técnico de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

– Dos Asesores Técnicos Docentes de Formación del Profesorado e Innovación Educativa pertenecientes uno a la Unidad de Programas Educativos de Badajoz y otro a la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, propuestos por las respectivas Direcciones Provinciales.

c) Secretario/a: un funcionario/a de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9 Criterios de valoración.

Los proyectos serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

1. Calidad del proyecto de investigación, precisión científica, concreción de los objetivos planteados, consistencia metodológica y viabilidad (30%).

2. Relación del tema elegido con los aspectos prioritarios que se relacionan a continuación (20%):

– Elaborar, para una o varias áreas, propuestas de aplicación del currículo extremeño en los diferentes niveles educativos.

– Profundizar en el conocimiento de la realidad natural, histórica, y sociocultural extremeña, desde la perspectiva de su aplicación escolar integrándola en un proyecto de currículo.

– Integrar en los currículos escolares los contenidos propios de la Cultura Extremeña y de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

3. Carácter innovador del proyecto (20%).

4. Relevancia del proyecto en función de la aplicabilidad en los Centros Educativos de nuestra Comunidad (10%).5. Adecuación del equipo investigador y de los recursos solicitados a los objetivos del proyecto (10%).

6. Incorporación de las Nuevas Tecnologías de la información y la Comunicación (10%).

Artículo 10. Régimen de compatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquiera otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue.

Artículo 11. Resolución de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones establecidas por la presente convocatoria es la Consejera de Educación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En las ayudas solicitadas por equipos de profesores, la resolución contendrá los compromisos de ejecución asumídos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre y apellidos de los beneficiarios, y cantidad concedida.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La percepción de la ayuda está condicionada a que el beneficiario, o en su caso, el coordinador/a, presente la siguiente documentación en el plazo de diez días naturales desde la resolución:

a) Declaración de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de cada uno de los profesores que componen el equipo de investigación.

b) Documento original de “Altas de Terceros” del beneficiario o coordinador/a, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento.

2. Se comunicará de forma inmediata a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa cualquier modificación o propuesta de cambio que se refiera a:

a) Modificación del equipo de investigación en cuanto a la composición de sus miembros, situación administrativa o centro de destino. b) Alteración de las características y condiciones del proyecto que en todo caso ha de salvaguardar la finalidad de la subvención y no afectar al principio de concurrencia.

3. Al finalizar la investigación, y antes del 31 de junio de 2006, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa una Memoria Final que incluirá, al menos:

a) Copia del trabajo realizado en soporte escrito e informático, en entorno Windows o Linex, donde se recojan los principales puntos de investigación: justificación, objetivos, metodología y resultados de la misma.

b) Materiales elaborados.

c) Justificación debidamente desglosada de gastos abonados con cargo a la ayuda según Anexo IV de esta Orden. Se deberán acompañar las facturas y demás documentos que acrediten los pagos efectuados.

d) Relación nominal de los profesores participantes en el proyecto con indicación de los aspectos recogidos en el Anexo V de la presente Orden.

Artículo 13. Pago de subvenciones.

1. El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario individual o solicitante de la misma. El órgano gestor comprobará, previamente al pago, que el beneficiario/s se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En la solicitud se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar la certificación de estar al corriente de dichas obligaciones. Tal autorización no es obligatoria, si el interesado no la otorgara deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud.

2. El pago se realizará con carácter anticipado después de dictarse la correspondiente resolución.

Artículo 14. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. 3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que se procederá a la revocación y posterior reintegro de la subvención.

4. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y demás normas que resulten de aplicación al caso.

Artículo 15. Reconocimiento de las actividades subvencionadas.

La Consejería de Educación reconocerá las actividades subvencionadas en esta convocatoria ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000 (Diario Oficial de Extremadura de 4 de noviembre de 2000) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante La Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

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