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  • EDICIÓN DE 09/06/2005
 
 

AYUDAS INDIVIDUALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

09/06/2005
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Orden de 30 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad, para el ejercicio 2005 (DOE de 9 de junio de 2005) . Texto completo.

§1010934

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL EJERCICIO 2005.

El Decreto 95/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad (D.O.E. nº 44, de 19 de abril de 2005) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar para el ejercicio 2005.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 95/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad (D.O.E. nº 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Artículo 3. Documentación.

1. La documentación a presentar junto al modelo oficial de solicitud que figura en el Anexo I, suscrita por el interesado o persona que ostente su representación legal o voluntaria será la que se determina a continuación y en su caso, la establecida en los apartados siguientes:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y en su caso del representante, así como del posible beneficiario, para los mayores de dieciséis años.

b) Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento del municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde resida el interesado.

c) En el caso de que el reconocimiento del grado de minusvalía haya sido expedido en provincia no perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura habrá que presentar copia compulsada de dicho certificado.

d) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad deberán aportar copia compulsada de la resolución de incapacidad del I.N.S.S. e informes médicos y/o psicológicos que justifiquen la necesidad e idoneidad de la ayuda solicitada.

e) Fotocopia compulsada del Certificado de Rentas Imputables a efectos del Impuesto sobre la Renta de personas Físicas de todos los miembros comprendidos en la unidad familiar, o Comunicación o Declaración relativa a dicho Impuesto. En caso de no estar obligados a realizarla, deberá presentarse Certificación negativa.

f) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.

g) Declaraciones de los Anexos II y III.

h) Declaración expresa del número de miembros e ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante, así como de no percibir ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado, según Anexo IV.

i) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo V.

j) Alta a terceros del solicitante de la ayuda.

– Aquellos solicitantes que con anterioridad no figuren dados alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.

La Consejería de Bienestar Social tramitará exclusivamente alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

– Los solicitantes que estuviesen dado de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en su solicitud.

2. Los solicitantes de ayudas para la adquisición y adaptación vehículo a motor además de la documentación establecida en apartado anterior deberán adjuntar a su solicitud permiso conducir del minusválido o solicitante-representante, en el caso adaptación, adecuado al tipo de vehículo y declaración expresa la utilización del vehículo para uso personal y privado del interesado, conforme al Anexo III.

3. Los solicitantes de ayudas para la adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar además de la documentación establecida en el apartado primero, deberán adjuntar su solicitud:

– Informe Social del Servicio Social de Base.

– Presupuesto detallado descriptivo de la adaptación a realizar firmado por la empresa o persona que la vaya a ejecutar. – Resolución denegatoria de las ayudas para análoga finalidad, emitida por el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda.

4. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto la cuenta justificativa del gasto conforme al modelo establecido en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 en la aplicación presupuestaria 14.02.313D.489.00 Código de Proyecto 200014020004 destinándose un importe de 547.175 euros.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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