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  • EDICIÓN DE 09/06/2005
 
 

AYUDAS PARA INCREMENTAR LA CAPACIDAD EMPRENDEDORA

09/06/2005
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Orden de 3 de junio de 2005 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades tendentes a incrementar la capacidad emprendedora en Extremadura, encuadradas dentro del Programa para el Desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte, de la iniciativa Comunitaria Interreg III-A (DOE de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010932

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TENDENTES A INCREMENTAR LA CAPACIDAD EMPRENDEDORA EN EXTREMADURA, ENCUADRADAS DENTRO DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA CAPACIDAD EMPRENDEDORA EN EXTREMADURA Y ALENTEJO NORTE, DE LA INICIATIVA COMUNITARIA INTERREG III-A.

A la Consejería de Desarrollo Rural de conformidad con el Decreto del Presidente de 26/2003, de 30 de junio, le corresponde ejercer, entre otras, las competencias en materia de gestión de Fondos Europeos e iniciativas comunitarias que financien programas de desarrollo rural. Así la Dirección General de Administración Local, establece distintas medidas tendentes a dinamizar nuestros pueblos y comarcas para incrementar el crecimiento del nivel de vida, no sólo en el aspecto económico sino social y cultural en el medio rural.

En virtud de esta competencia, el 14 de julio de 2004 fue aprobado por el Subcomité de Gestión del Programa Interreg III España- Portugal, un proyecto presentado por la Consejería de Desarrollo Rural denominado “Programa para el Desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte” que principalmente tenía por objeto contribuir al desarrollo rural de la región de Extremadura y la región Centro de Portugal mediante la promoción de acciones formación, difusión y dinamización que contribuyeran a fomento de la acción emprendedora.

En relación al proyecto aprobado, fue publicado el Decreto 72/2005, de 29 de marzo (D.O.E. nº 38, de 5 de abril de 2005) por el que se regulaban las bases de concesión de ayudas para la realización de actividades tendentes a incrementar la capacidad emprendedora en Extremadura encuadradas dentro del Programa anteriormente citado, el cual establece que mediante la correspondiente Orden se convocaran dichas ayudas. En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición final primera del Decreto 72/2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una ayuda en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades tendentes a incrementar la capacidad emprendedora en Extremadura, desarrollando procesos de formación que fomenten la capacidad emprendedora, creación de Centros de Promoción de Emprendedores, Banco de proyectos y Red de Emprendedores, ejecución y puesta en marcha, en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG III-A, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 72/2005, de 29 de marzo.

Artículo 2. Financiación.

La ayuda objeto de esta convocatoria se financiará con cargo a la siguiente Aplicación Presupuestaria 15.02.322A.489.00, Código de Proyecto 2005.15.02.0219 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por importe de 600.000 euros.

Artículo 3. Acciones y Gastos subvencionables.

1. Las acciones subvencionables son las tendentes a conseguir los siguientes objetivos:

• Acciones de preparación y protocolos de actuación transfronterizas.

• Formación de formadores para la elaboración de la Guía para el emprendimiento.

• Elaboración de una plataforma virtual para el emprendimiento y gestión del conocimiento en el medio rural.

• Difusión y publicidad de la acción en el ámbito del medio rural.

• Implementar en la Región un programa y una metodología de trabajo capaces de posibilitar la promoción de la iniciativa individual a través del apoyo y la formación para el desarrollo de las capacidades básicas emprendedoras en el medio rural. 2. Gastos subvencionables serán los destinados a:

• Contratación de personal para impartición de los cursos de formación.

• Adquisición de material para la formación.

• Contratación de personal técnico y auxiliar para la gestión del proyecto.

• Gastos relacionados con las campañas de promoción y difusión del proyecto.

• Gastos derivados del alquiler de locales, mantenimiento, suministros, comunicaciones, necesarios para la ejecución del proyecto.

• Realización de contratos de prestación de servicios en materia de formación y consultoría.

• Adquisición de Equipos Informáticos, con los requisitos establecidos en el proyecto Crece y la normativa comunitaria de los fondos estructurales.

• Adquisición de material no inventariable.

• Otros gastos: Dietas, desplazamientos, asistencias a procesos de selección.

Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitado respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso serán subvencionables los gastos que constituyen bienes inventariables, salvo la adquisición de equipos informáticos que formen parte del proyecto, ya que expresamente se recoge en la iniciativa comunitaria Interreg, y los de funcionamiento ordinario de la entidad.

La cantidad a subvencionar por parte de la Consejería de Desarrollo Rural del Proyecto no superará los 600.000 euros, que podrá ser menor si la Comisión de Evaluación entiende que el proyecto evaluado posee unos gastos inferiores a la cantidad subvencionable.

La subvención otorgada para desarrollo del proyecto es compatible con otras subvenciones o ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Decreto 72/2005, de 29 de marzo, relativo al fomento de la capacidad emprendedora en Extremadura, de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que el beneficiario pueda obtener para el mismo proyecto, siempre que figuren en la solicitud o sean comunicadas en los términos establecidos en el artículo 10.b) del Decreto 72/2005, con las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria en esta materia.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Podrán solicitar la ayuda convocadas en la presente Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad en Extremadura y dispongan de estructuraorganizativa y capacidad suficiente para llevar a cabo las actividades objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 72/2005, de 29 de marzo.

Artículo 5. Solicitudes y proyectos.

1. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en Anexos I que acompaña a esta Orden. Con cargo a la presente convocatoria cada entidad no podrá presentar más de un proyecto y, en conjunto, la petición total de financiación no podrá superar los 600.000 euros por entidad.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Administración Local podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, (Avda. de las Américas, 4. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el sobre: Dirección General de Administración Local, Servicio de Programas: “Solicitud de subvención para la ejecución del Programa para el desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte”.

2. Plazo de presentación. Será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Documentación. La solicitud de la ayuda que se presenta mediante el Anexo I, deberá ir acompañada por todos y cada uno de los documentos que a continuación se reseñan, y en el mismo orden para facilitar la evaluación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o del pasaporte del representante legal.

– Fotocopia compulsada del acta constitutiva de la entidad.

– Fotocopia compulsada de los estatutos de la misma.

– Fotocopia compulsada del último acta de nombramiento del representante legal.

– Memoria descriptiva de la ejecución del proyecto en la que se contemplará, al menos, tanto las localidades de actuación como un pormenorizado estudio económico del destino de la subvención objeto de convocatoria.

– Certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El órgano gestor de la ayuda podrá comprobar de oficio que las entidades solicitantes están al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Anexo II, donde se presentará por el solicitante una declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Anexo III, en donde se efectuará un breve resumen del proyecto.

d) Además, de la documentación que anteriormente se ha señalado, se presentará aquella otra que se entienda de interés por la Comisión de Valoración para poder determinar la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de valoración, tales como:

– Fotocopia del C.l.F. de la Entidad solicitante.

– Certificación de la concesión de otras subvenciones por parte de otras Entidades, con especificación de cantidad y proyecto subvencionado, o declaración expresa del representante legal de la entidad solicitante del hecho de no haber solicitado otras subvenciones o colaboraciones.

4. Subsanación de errores. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 6. Criterios de valoración de los proyectos 1. La concesión de ayudas se ajustará a la viabilidad del proyecto para alcanzar los fines perseguidos y se otorgará al proyecto que obtenga mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios de baremación:

– Valoración de la memoria descriptiva de la ejecución del proyecto presentado. De 0 a 4 puntos.

– Número de actividades realizadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, susceptibles de ser beneficiarios indirectos de la acción. De 0 a 2 puntos.

– Experiencia debidamente acreditada en la ejecución de Proyectos Europeos. De 0 a 2 puntos.

– Experiencia debidamente acreditada en la impartición de Cursos Formativos homologados por la administración. De 0 a 2 puntos.

– Disponer de sede fija e independiente en los municipios en los que se pretenda llevar a cabo la acción, que deberá acreditarse por las entidades solicitantes de la ayuda. De 0 a 3 puntos.

– Estructura organizativa capaz de gestionar la subvención objeto de convocatoria y el desarrollo satisfactorio del mismo, que deberáquedar debidamente demostrada por las entidades solicitantes de la ayuda. De 0 a 2 puntos.

2. Para ser beneficiario de esta ayuda se tendrá que obtener una puntuación de al menos 10 puntos en los criterios de valoración señalados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 7. Propuesta y Resolución de concesión de ayudas La concesión de estas ayudas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2005, de 29 de marzo.

Disposición adicional. Aplicación del Decreto 72/2005, de 29 de marzo.

Para los restantes aspectos de la convocatoria de esta ayuda, no contemplados en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 72/2005, de 29 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Administración Local para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de esta Jurisdicción. En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXOS

Omitidos.

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