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  • EDICIÓN DE 09/06/2005
 
 

AYUDAS PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN EN VALORES

09/06/2005
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Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos y actividades relacionados con la educación en valores y temas transversales del curriculum, durante el curso 2005/2006, en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas en niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010931

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN EN VALORES Y TEMAS TRANSVERSALES DEL CURRICULUM, DURANTE EL CURSO 2005/2006, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS EN NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el nuevo marco determinado por la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se establece en el artículo l los principios de la calidad del sistema educativo, donde se incluyen entre otros, la capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado. La capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales. O la capacidad de los alumnos para confiar sus propias actitudes y conocimientos, desarrollando los valores y principios básicos de la creatividad, iniciativa personal y espíritu emprendedor.

Los Reales Decretos por los que se establecen los currículos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, señalan la necesidad de tener en cuenta los Temas Transversales en la programación de las enseñanzas y en la práctica docente. Asi mismo, los Reglamentos Orgánicos de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria señalan que en los Proyectos Curriculares deben recogerse orientaciones sobre la inclusión de estos temas en el currículo.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 6, como uno de los objetivos básicos que han de perseguir las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma la defensa y garantía de valores morales como la libertad, la igualdad, y la solidaridad, fines prioritarios en un Estado de Derecho. En este contexto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 53/25 de 10 de noviembre de 1998, proclamó el periodo 2000-2010 “Decenio Internacional de una cultura de la paz y no violencia para los niños del mundo”.

Por todo ello, la Consejería de Educación se propone potenciar, en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma, a través de esta convocatoria, el desarrollo de proyectos y actividades que favorezcan la adquisición de actitudes y hábitos acordes con los Temas Transversales.

El texto de la presente Orden se adecua a lo estipulado en el marco del Decreto 117/2005, de 26 de abril, el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los/as alumnos/as que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional, y en particular del Título IV que regula las ayudas para la realización de proyectos y actividades relacionadas con la educación en valores y temas transversales del curriculum.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece la convocatoria para la concesión de ayudas económicas al profesorado de centros educativos de niveles previos a la Universidad para la realización de proyectos actividades relacionados con la Educación en Valores y los temas transversales del curriculum durante el curso 2005/2006.

Artículo 2. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de ayuda las actividades que tengan como objetivos:

– Potenciar el desarrollo de proyectos y actividades que favorezcan la adquisición de actitudes y hábitos acordes con los temas transversales.

– Promover la elaboración de materiales didácticos que faciliten la labor docente en la integración de dichos temas transversales en el curriculum.

– Favorecer la formación del profesorado a través de la innovación e investigación educativa sobre esa temática. Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 24.040 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.13.06.423A.489.00, Proyecto 2000.13.06.0015, Superproyecto 2000.13.06.9007 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

2. La cantidad adjudicada a cada petición estará en función de la calidad de los proyectos presentados. La cuantía máxima para cada ayuda no excederá de 3.005,06 euros.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones el profesorado que preste sus servicios en niveles educativos no universitarios y que se encuentre en situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Centros de Profesores y Recursos y Servicios Educativos de Apoyo dependientes de la Consejería de Educación.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas de forma individual y, preferentemente, por equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de trabajo.

3. En un mismo grupo de trabajo podrán integrarse profesores/as que estén destinados en diferentes centros y servicios educativos.

4. Para solicitar estas ayudas será requisito imprescindible:

a) No recibir ayuda o beca de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.

b) Que el/la beneficiario/a se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con anterioridad al dictado de la propuesta de concesión.

c) No formar parte, de más de un equipo de investigación, como miembro integrante del mismo, en cada convocatoria.

d) En los equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de investigación educativa, es obligatoria la designación de una persona del grupo como encargado de la coordinación del mismo, siendo éste el que actuará como solicitante, y, en su caso, perceptor y administrador de la ayuda.

Artículo 5. Conceptos subvencionables 1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de los proyectos descritos en el artículo 2 de esta Orden, de acuerdo con los siguientes conceptos: a) Pagos de ponencias, conferencias, etc.

b) Gastos de material: Se desglosarán por conceptos.

c) Gastos del personal externo al grupo de profesores (por conceptos).

d) Gastos de desplazamiento para el desarrollo de alguna actividad propuesta.

2. Los gastos por desplazamiento serán calculados de acuerdo con las cantidades establecidas reglamentariamente en concepto de indemnizaciones por razón del servicio y el pago a ponentes, según las remuneraciones establecidas por la Consejería de Educación para la realización de actividades formativas dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, excepto el universitario.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitado respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen durante el curso 2005/2006. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

4. En ningún caso, se podrá compatibilizar las ayudas previstas en el presente Decreto con la percepción de las indemnizaciones establecidas por razón del servicio en el Decreto 51/1989, de 11 de abril.

Artículo 6. Solicitudes. Plazos y subsanación de errores.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I de esta Orden, e irán dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y se presentarán en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (c/ Delgado Valencia, 6, de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP PAC). En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Cuando las ayudas sean solicitadas por equipos de profesorado se hará constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que corresponda será de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 7. Documentación 1. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable (Anexo II).

b) Proyecto de la actividad que se pretende realizar según Anexo III.

c) Informe favorable del Claustro de Profesores y Profesoras para el desarrollo de estos proyectos y actividades. Si la ayuda la solicita un equipo de profesorado constituido en grupo de trabajo, el informe deberá ser emitido por todos los claustros de Profesores y Profesoras de los centros a que pertenezcan todos ellos.

d) Relación nominal del profesorado que participa en el proyecto según Anexo V.

e) Presupuesto económico, completo y detallado del proyecto indicando la distribución de la ayuda que se solicita, según los conceptos indicados en el artículo 5 de esta Orden.

2. No se exigirá certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 8. Valoración de las solicitudes.

1. El Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración y selección de las solicitudes así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión formada por:

Presidente: El Ilmo. Sr. Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

– El Jefe del Servicio de Inspección o persona en quien delegue.

– El Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

– La Jefa de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

– Cuatro técnicos, dos pertenecientes a la Dirección Provincial de Educación de Badajoz y dos a la Dirección Provincial de Educación de Cáceres. Secretario/a: Un funcionario/a del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

3. Los citados nombramientos, efectuados por la Consejera de Educación, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los trabajos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Relación del tema elegido con los siguientes aspectos educativos (30%):

– Educación para la paz.

– Educación para la igualdad entre hombres y mujeres.

– Educación para la convivencia en los centros docentes para el desarrollo de actitudes solidarias, respetuosas y responsables.

– Educación multicultural, como eliminación de toda forma de racismo, discriminación, xenofobia e intolerancia.

– Educación vial para la adquisición de hábitos de conducta responsables, solidarios y cívicos en relación con la circulación y el tráfico.

– Educación en el fomento de la lectura entre los escolares.

B) Calidad y rigor del trabajo presentado por: concreción de los objetivos planteados, coherencia interna, consistencia metodológica y viabilidad (30%).

C) Relevancia del proyecto o actividad en función de la aplicabilidad en los centros educativos de nuestra Comunidad, y su incorporación como temas transversales a los Proyectos Educativos de Centro, Proyectos Curriculares y Programaciones docentes (20%).

D) Carácter innovador por su metodología o por su contenido (10%).

E) Incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (10%).

Artículo 10. Resolución de las ayudas.

1. Realizada la evaluación de las solicitudes, la Consejera de Educación dictará resolución, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención. 2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación de ayudas concedidas, considerándose desestimadas las restantes. En el caso de ayudas solicitadas por un grupo de profesores, se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. Contra la resolución de la concesión de la ayuda podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien podrá impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios 1. El beneficiario, o en su caso el coordinador de los proyectos seleccionados, deberá:

– Presentar en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, declaración de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de cada uno de los profesores que componen el equipo de investigación y documento original de “Altas de Terceros”, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento.

– Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa cualquier modificación o propuesta de cambio que se refiera a:

a) Modificación del grupo de trabajo en cuanto a la composición de sus miembros, situación administrativa y centro de destino.

b) Alteración de las características y condiciones del proyecto que, en todo caso, ha de salvaguardar la finalidad de la subvención y no afectar al principio de concurrencia.

– Remitir al finalizar las actividades, o en todo caso, antes de finalizar el curso escolar, una Memoria final que contendrá, al menos:

– Copia del trabajo realizado en soporte escrito e informático, en entorno Windows o Linex, donde se recojan: justificación del proyecto o actividad, objetivos, metodología, evaluación y resultados de la misma.

– Materiales elaborados.

– Justificación de gastos abonados con cargo a la ayuda con la certificación del coordinador/a de haber destinado las ayudas a los fines para los que fueron concedidas. (Anexo IV). Se deberán acompañar los documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados. – Relación nominal de los profesores participantes en el proyecto con indicación de los aspectos recogidos en el Anexo V de la presente Orden.

2. El profesorado que sea beneficiario de ayudas, deberá incluir de manera preferente en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitarias la indicación “Proyecto y actividad realizado en colaboración con la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura”.

Artículo 12. Pagos.

1. El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario individual o solicitante de la misma.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se hallan al corriente con las obligaciones de la Hacienda Autonómica, siempre que haya sido autorizado expresamente conforme a lo previsto en el modelo de solicitud del Anexo I. Dicha autorización no es obligatoria; si el interesado no la otorgara, deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud.

3. El pago se realizará con carácter anticipado después de dictarse la correspondiente resolución.

Artículo 13. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

– En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

– En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que se procederá a la revocación y posterior reintegro de la subvención.

4. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la adaptación procedimental que se efectúe reglamentariamente en orden a la concreta estructura administrativa autonómica.

5. Las sanciones serán acordadas e impuestas por la Consejera de Educación como titular de la Consejería concedente de la subvención.

Artículo 15. Reconocimiento de las actividades subvencionadas.

La Consejería de Educación reconocerá las actividades subvencionadas en esta convocatoria ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000, modificada por Orden de 21 de mayo de 2002, D.O.E. de 30 de mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

ANEXOS

Omitidos

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