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PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

09/06/2005
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Orden de 23 de mayo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño (BOPV de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010929

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su Título Segundo de las enseñanzas de régimen especial, las enseñanzas artísticas, que tendrán como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

Así mismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, en el Título I, al tratar de la estructura del sistema educativo, mantiene a las Enseñanzas Artísticas dentro de las enseñanzas escolares de régimen especial.

La LOGSE, en el artículo 48 establece que además de estar en posesión del título de Graduado en Secundaria para acceder al ciclo de grado medio y estar en posesión del título de Bachillerato para acceder al ciclo de grado superior, será necesario superar la correspondiente prueba de acceso, prueba de acceso específica, mediante la que el alumno o alumna acredite las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo. No obstante, las personas sin las titulaciones requeridas, que cumplan determinadas condiciones en cuanto a la edad, pueden cursar estas enseñanzas tras superar una prueba de acceso dividida en dos partes: una, general o de madurez, y otra, específica.

El Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, establece los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de artes aplicadas a la escultura y las correspondientes enseñanzas mínimas. En consecuencia y continuidad con este Real Decreto, distintos Reales Decretos, desarrollados a partir de 1994, establecen los distintos Títulos de grado medio y de grado superior en Artes Plásticas y Diseño, las pruebas de acceso y los aspectos básicos de los correspondientes currículos.

De conformidad con lo anterior, se publican los Decretos que desarrollan los diseños curriculares de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las condiciones de acceso a estas pruebas. Así mismo se establece que mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación se determine la estructura, contenido y criterios de evaluación de estas pruebas para que el alumnado pueda acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Convocatoria de la prueba de acceso.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación convocará anualmente la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

1.– La inscripción para la realización de la prueba se realizará en los centros públicos o en los centros privados autorizados del Departamento donde el alumnado desee cursar estas enseñanzas.

2.– La celebración de dichas pruebas se realizará en los lugares y fechas que se determinen en la convocatoria correspondiente.

3.– La prueba de acceso superada tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al Ciclo formativo. Las personas interesadas podrán solicitar un certificado de superación de la prueba, según el modelo previsto en el anexo IV.

4.– La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño solamente faculta para acceder a estas enseñanzas y no equivale a la posesión de ninguna titulación académica, ni a la superación de ningún área de la Educación Secundaria Obligatoria, ni de ninguna materia de Bachillerato.

Artículo 3.– Requisitos académicos del alumnado para realizar la prueba.

3.1.– Ciclos formativos de Grado medio.

Podrá acceder a la prueba el alumno o alumna que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

3.2.– Ciclos formativos de Grado Superior.

Podrá acceder a la prueba el alumno o alumna que esté en posesión del título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos.

Artículo 4.– Exenciones de la prueba de acceso para alumnado con requisitos académicos.

4.1.– Ciclos formativos de grado medio.

Estará exento de realizar la prueba de acceso de la presente Orden el alumno o alumna que pueda acreditar alguna de las siguientes situaciones:

a) Poseer el título de Técnico o Técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en otro ciclo formativo de la misma familia o de una familia afín, reglamentariamente establecida.

b) Haber superado con aprovechamiento los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

4.2.– Ciclos formativos de grado superior.

Estarán exentos de realizar la prueba de acceso de la presente Orden los alumnos o alumnas que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Tener el título de Bachillerato en la modalidad de Artes y haber superado en el mismo la asignatura de “Fundamentos de Diseño” y dos materias de entre las que se especifican a continuación correspondientes a la familia a la que se quiera acceder:

– Familia de Diseño Gráfico: Historia del Arte y Dibujo Artístico II.

– Familia de Diseño de Interiores y Familia de Diseño Industrial: Historia del Arte, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II y Volumen.

b) Poseer el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en algún otro ciclo formativo de la misma familia o de una familia afín, reglamentariamente establecida.

c) Poseer el título de Graduado de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en alguna de las especialidades del mismo ámbito.

d) Poseer el título de Bachillerato Artístico definido en régimen experimental por la Orden de 21 de octubre de 1986.

4.3.– La solicitud de exención de la prueba se realizará en la misma hoja de solicitud de inscripción, aportando para ello los documentos requeridos.

Artículo 5.– Prueba de acceso para el alumnado sin requisitos académicos.

5.1.– No obstante lo previsto en los artículos anteriores, el alumno o alumna que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones también podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior mediante la superación de la prueba de acceso para el alumnado sin requisitos académicos.

A) Ciclo formativo de grado medio:

a) Tener al menos 18 años en el año natural en el que se realiza la prueba.

b) Acreditar al menos un año de experiencia laboral mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviese afiliado, donde conste la empresa y el periodo de contratación.

c) Haber superado un programa de garantía social.

B) Ciclo formativo de grado superior:

a) Poseer el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y tener 18 años en el año natural en el que se realiza la prueba.

b) Tener 20 años en el año natural en el que se realiza la prueba.

5.2.– El alumnado sin requisitos académicos podrá acceder a estos ciclos formativos mediante la superación de una prueba que tendrá dos partes: una de carácter general y otra de carácter específico.

A) Ciclo formativo de grado medio:

– La parte general permitirá al alumnado acreditar los conocimientos y capacidades fundamentales correspondientes a los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria y que le permitan cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

– La parte específica tendrá como objeto que el alumnado pueda acreditar los conocimientos y habilidades específicas relacionadas con el ciclo formativo al que aspira. Los contenidos y criterios de evaluación se ajustarán al currículo del área de educación plástica y visual de la Educación Secundaria Obligatoria.

B) Ciclo formativo de grado superior:

– La parte general de la prueba permitirá al alumnado acreditar la madurez intelectual a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales del Bachillerato para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

– La parte específica de la prueba tendrá como objeto que el alumnado pueda acreditar el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales, sus habilidades, destrezas y creatividad artística en relación con este ciclo formativo. Los contenidos y criterios de evaluación se ajustarán al currículo del Bachillerato de la modalidad de Artes.

5.3.– La solicitud de inscripción a la prueba de acceso se realizará según el anexo I (a) o anexo I (b), aportando para ello los documentos requeridos.

5.4.– La parte general se convocará con anterioridad suficiente a la parte específica para que el alumno o alumna pueda conocer la superación o no de la misma. La calificación de la parte general se expresará en términos de Apto/Apta o No apto/No apta y su superación permitirá realizar la parte específica de la prueba de acceso a estas enseñanzas.

Artículo 6.– Estructura y contenidos de la prueba de acceso con requisitos académicos.

6.1.– Ciclos formativos de grado medio.

La prueba de acceso a los ciclos de grado medio constará de tres ejercicios relativos a los contenidos y criterios de evaluación correspondientes al área de Educación plástica y visual de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en ellos se valorarán las capacidades plásticas, así como los conocimientos y destrezas artísticas demostradas en relación a la familia a la que pretende acceder.

– El primero de los ejercicios será común para el acceso a cualquier familia y consistirá en el desarrollo por escrito de cuestiones que se formulen sobre la Educación Plástica y Visual a partir de información suministrada escrita o visual. En este ejercicio se valorará la adecuada utilización de la terminología específica y el conocimiento sobre los contenidos de la citada área.

– El segundo ejercicio consistirá en la realización del estudio de la estructura esencial de un modelo dado, donde se valorará fundamentalmente la correcta proporción y ordenación entre las partes, el encuadre y la disposición sobre el soporte.

– El tercer ejercicio consistirá en la descripción gráfica de una propuesta donde se valorará fundamentalmente la observación, el análisis y la expresión.

6.2.– Ciclos formativos de grado superior.

La prueba específica constará de tres ejercicios correspondientes a los contenidos y criterios de evaluación de las materias de modalidad del Bachillerato de Artes en relación con la familia a la que se pretende acceder:

– El primer ejercicio será común para el acceso a cualquier familia y consistirá en analizar por escrito la información escrita o visual suministrada. En este ejercicio se valorará el grado de conocimientos histórico-artísticos, así como la capacidad de identificación e interpretación ante las manifestaciones del arte.

– El segundo ejercicio consistirá en la realización de un estudio gráfico a partir de un modelo dado donde se valorará la correcta proporción y ordenación entre las partes, el encuadre y la disposición sobre el soporte.

– El tercer ejercicio consistirá bien en la interpretación de una propuesta dada donde se valorará la correcta utilización del procedimiento pictórico elegido, así como los conocimientos compositivos, cromáticos y expresivos o bien en la representación analítica de una propuesta donde se valorará la capacidad de comprensión espacial, la destreza y la calidad gráfica de la resolución.

Artículo 7.– Estructura y contenidos de la prueba de acceso sin requisitos académicos.

7.1.– Ciclos formativos de grado medio.

a) Parte general: constará de dos ejercicios que se ajustarán a los conocimientos fundamentales de la etapa de Secundaria Obligatoria y correspondientes a los ámbitos: socio-lingüístico y científico-tecnológico.

b) Parte específica: tendrá la misma estructura, contenidos y criterios de evaluación que la prueba específica para el alumnado con requisitos académicos.

7.2.– Ciclos formativos de grado superior.

a) Parte general: constará de dos ejercicios que se ajustarán a los conocimientos fundamentales de la etapa de Bachillerato y corresponderán a los ámbitos: lingüístico y de las ciencias sociales.

b) Parte específica: tendrá la misma estructura, contenidos y criterios de evaluación que la prueba específica para el alumnado con requisitos académicos.

Artículo 8.– Evaluación de las pruebas de acceso.

8.1.– Composición del Tribunal.

El Tribunal de Evaluación estará compuesto por un Presidente nombrado por la Dirección de Innovación Educativa. Así mismo, a propuesta del Presidente, se nombrarán dos profesores o profesoras pertenecientes al cuerpo de profesores o profesoras de Artes plásticas y Diseño o de Artes Aplicadas de Escuelas de Arte y dos profesores o profesoras pertenecientes al cuerpo de Profesores de Secundaria, que actuarán como vocales.

La Dirección de Innovación Educativa podrá proponer como vocales a aquellos profesores o profesoras de centro público con capacidad profesional en especialidades relacionadas con los ejercicios de que consta la prueba.

El Tribunal podrá solicitar la colaboración de los asesores o asesoras que estime conveniente.

8.2.– Funciones del Tribunal.

a) Proponer a la Dirección de Innovación Educativa la creación de las comisiones de evaluación que crea convenientes y su composición en función de las inscripciones realizadas por el alumnado.

b) Organizar el proceso de elaboración y realización de las pruebas que serán únicas para toda la comunidad.

c) Resolver las solicitudes de exención, en base a la documentación presentada, según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden y enviar a la Dirección de Innovación Educativa aquellas solicitudes de exención que no se encuentren en los supuestos indicados en el mismo y puedan ser considerados, como posibles exenciones por corresponder con los objetivos de las pruebas. La Dirección de Innovación Educativa resolverá estas solicitudes e informará al Tribunal.

d) Organizar las sesiones de evaluación y cumplimentar las actas según el modelo que figura en el anexo II y anexo III.

e) Resolver las reclamaciones presentadas.

f) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso y el cumplimiento de la normativa vigente.

8.3.– Calificaciones de las pruebas.

a) Alumnado con requisitos académicos.

Cada uno de los tres ejercicios de los que consta la prueba tanto en el caso de ciclo formativo de grado medio, como de grado superior, se puntuará de 0 a 10 y para superar esta prueba específica habrá que obtener una puntuación media de los tres ejercicios igual o superior a 5.

b) Alumnado sin requisitos académicos: parte general y parte específica.

1.– Parte general: la calificación de esta parte se obtendrá de la media aritmética de los dos ejercicios y la obtención de una puntuación de 5 o superior dará lugar a la superación de la prueba que se expresará en términos de Apto/No apto. La superación de esta parte permitirá que el alumnado pueda realizar la parte específica de la prueba de acceso a estas enseñanzas.

2.– Parte específica: la calificación de esta parte se realizará siguiendo los mismos criterios que los utilizados con el alumnado con requisitos académicos.

La no superación de una de las partes dará lugar a la no superación de la prueba. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguna parte de la prueba con calificación global de “no apto”.

Artículo 9.– Adjudicación de plazas en centros públicos y concertados.

Finalizado el plazo de preinscripción para que el alumnado pueda iniciar estudios en ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño los centros públicos y los centros concertados de la Comunidad Autónoma Vasca adjudicarán las plazas disponibles, tanto en ciclos formativos de grado medio como en los de grado superior, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes de reserva de plazas:

– Alumnado exento.

Para el alumnado que está exento de la prueba y por tanto, accede directamente se reservará el 40% de plazas repartidas de forma proporcional a las diferentes titulaciones.

– Alumnado que accede mediante prueba con requisitos académicos.

Para el alumnado que debe realizar la prueba se reservará el 40% de plazas repartidas de forma proporcional entre las diferentes de titulaciones.

– Alumnado que accede mediante prueba sin requisitos académicos.

Para el alumnado sin requisitos académicos y que accede mediante prueba se reservará el 20% de las plazas disponibles y repartidas proporcionalmente a las diferentes titulaciones.

En el caso de que existan plazas sobrantes en alguno de los tres grupos anteriormente citados se podrán repartir de forma proporcional entre los restantes grupos de alumnos y alumnas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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