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  • EDICIÓN DE 09/06/2005
 
 

MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO

09/06/2005
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Orden de 1 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005, en desarrollo de las normas que se citan (BOJA de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010925

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LAS HELADAS DE LOS MESES DE ENERO A MARZO DE 2005, EN DESARROLLO DE LAS NORMAS QUE SE CITAN.

Mediante el Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, el Gobierno del Estado ha adoptado una serie de medidas de aplicación en todas las Comunidades Autónomas afectadas. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 6/2005, de 8 de abril, establece la aplicación del Real Decreto- Ley 1/2005 a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005.

Las Ordenes APA/1110/2005 y APA/1109/2005, ambas de 25 de abril y dictadas, respectivamente, en aplicación de los artículos 2 y 6 del Real Decreto-Ley 1/2005, establecen las bases reguladoras de las indemnizaciones por daños en las producciones agrícolas y los criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), y delimita, la segunda de ellas, el ámbito territorial afectado.

Paralelamente, mediante el Decreto 56/2005, de 1 de marzo, la Junta de Andalucía adopta medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario, por las heladas acaecidas en enero de 2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si bien en sus artículos 2 y 3 se contemplan medidas complementarias a las establecidas por la Administración General del Estado, en su artículo 4 se crea una nueva línea de ayudas a financiar en su integridad con el Presupuesto de la Junta de Andalucía. Así mismo, el Decreto 125/2005, de 10 de mayo, establece la aplicación del Decreto 56/2005 a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005 y amplía el plazo de presentación de declaración de daños. Los tres tipos de ayuda, destinadas al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas, tienen carácter indemnizatorio, ya que tienen como finalidad compensar a los agricultores de las pérdidas derivadas de las malas condiciones climatológicas, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, consultadas las Organizaciones Profesionales y Cooperativas Agrarias más representativas y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 56/2005, de 1 de marzo, dispongo:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente Orden determinar las normas para la aplicación en Andalucía, de las ayudas reguladas en las Ordenes APA/1110/2005 y APA/1109/2005, ambas de 25 de abril, que establecen las bases reguladoras de las indemnizaciones por daños en las producciones agrícolas y los criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), todo ello en desarrollo del Real Decreto- Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005 y del Real Decreto-Ley 6/2005, de 8 de abril, que amplía el ámbito temporal a los meses de febrero y marzo.

2. Así mismo, tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas previstas en el Decreto 56/2005, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario, por las heladas acaecidas en enero de 2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 125/2005, de 10 de mayo, que amplía el ámbito temporal de los efectos de las heladas a los meses de febrero y marzo y el plazo de declaración de daños.

Artículo 2. Modalidades de ayudas.

Según la normativa citada en el artículo anterior, las modalidades de ayuda compatibles entre sí, son las siguientes:

a) Indemnización de daños en producciones agrícolas.

b) Préstamos de mediación ICO y bonificación de intereses.

c) Ayudas para reposición de cultivos afectados.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Sin perjuicio de los requisitos específicos contemplados para cada modalidad de ayuda en los capítulos 1 a 3 de la presente Orden, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el ámbito territorial andaluz establecido al efecto en el anexo de la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta de al menos un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea; siempre y cuando hayan presentado, en tiempo y forma, la declaración de daños a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 56/2005, de 1 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 125/2005, de 10 de mayo.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará según el procedimiento establecido para cada modalidad de ayuda en los siguientes capítulos de esta Orden, respetando en todo caso la normativa estatal específica que regula las indemnizaciones de daños en producciones agrícolas, así como los préstamos de mediación ICO.

Artículo 5. Plazo presentación de solicitudes.

La solicitud de ayuda, cumplimentada en el modelo que para cada modalidad se establece, se presentará en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Órgano competente para resolver.

Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas contempladas en la presente disposición.

Artículo 7. Resolución.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación, será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

Artículo 8. Plan de Controles.

Con objeto de verificar el contenido y veracidad de las solicitudes presentadas, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada modalidad de ayuda, la Dirección General de la Producción Agraria realizará un Plan de Controles que comprenderá controles administrativos sobre la totalidad de las solicitudes, y controles sobre el terreno sobre al menos el 5 por ciento de las mismas.

Artículo 9. Causas de reintegro.

1. Según lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS, y sin perjuicio de la causa específica aplicable a las ayudas para reposición de cultivos afectados y recogida en el artículo 29 de esta Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto de que la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

CAPITULO II Indemnización de daños en producciones agrícolas Artículo 10. Daños indemnizables.

A tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, serán objeto de indemnización:

1. Los daños en cantidad provocados por las heladas en las explotaciones agrícolas que teniendo pólizas en vigor que incluyan garantía contra el riesgo de helada, amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios.

Serán igualmente objeto de indemnización, los daños en cantidad que hayan podido registrarse en producciones agrícolas localizadas en zonas no incluidas en el ámbito de aplicación de las correspondientes líneas de seguro.

2. También serán objeto de indemnización, como consecuencia de las heladas, los daños en cantidad ocurridos en producciones agrícolas para las que, teniendo pólizas en vigor, no se ha podido contratar la garantía contra el riesgo de helada, por no encontrarse amparada en el Plan de Seguros Agrarios. Así mismo, serán indemnizables aquellas producciones de cítricos que, teniendo contratada la póliza de seguro en una opción de aseguramiento que incluya el riesgo de helada, hubieran finalizado el período de garantías en el momento de producirse los daños y no se hubiese producido la recolección.

3. También serán objeto de indemnización los daños en cantidad en aquellas producciones que, en la fecha del siniestro, no hubiesen finalizado el período de suscripción de la póliza de seguro, siempre y cuando hubiesen contratado el seguro para esa misma producción contra el riesgo de helada en la campaña anterior. Artículo 11. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se efectuará en un 50 por ciento por la Consejería de Agricultura y Pesca y en un 50 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La concesión de estas ayudas estará limitada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 12. Solicitudes de indemnización y documentación.

1. Los asegurados que reúnan los requisitos contemplados en la presente Orden y deseen acogerse a las indemnizaciones recogidas en este capítulo, deberán presentar su solicitud ajustada al modelo que figura como anexo I a la presente disposición.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se presentarán, por duplicado ejemplar, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Se presentará una única solicitud por titular, en la que se recogerán todos los cultivos afectados y que hayan sido objeto de declaración de daños.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Cuando el asegurado solicitante sea persona física, dos fotocopias autenticadas del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identificación Fiscal (NIF).

En caso de no ser persona física: fotocopia autenticada de la documentación que acredite el objeto social del asegurado solicitante, dos fotocopias autenticadas de su Código de Identificación Fiscal (CIF) y fotocopia autenticada del DNI del firmante de la solicitud, así como documento (o fotocopia autenticada) que acredite la representación que ostenta éste.

b) Certificación bancaria que acredite que el solicitante de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

6. En la solicitud se recogen, para su cumplimentación si procede, las siguientes declaraciones:

a) Relativa a otras subvenciones o ayudas concurrentes.

b) Relativa al cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS.

c) Relativa a que se ha contratado seguro agrario en el plan 2004 y, en su caso, en el plan 2005.

7. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la presente Orden, la Delegación Provincial correspondiente requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, la Delegación Provincial remitirá propuesta de desestimación de la solicitud para que por la Dirección General de la Producción Agraria se proceda a su resolución, declarando al solicitante desistido de su solicitud, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la misma Ley.

Artículo 13. Tramitación.

1. Una vez revisadas las solicitudes y su documentación, las Delegaciones Provinciales procederán a su remisión a la Dirección General de la Producción Agraria para su validación, mediante la realización de los cruces informáticos necesarios con objeto de verificar que las parcelas consignadas en las mismas se encuentran incluidas en la correspondiente declaración de daños.

2. Tras ello, el citado Centro Directivo, conforme al artículo 5 de la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, remitirá las solicitudes validadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), que procederá a la valoración de los daños y a la determinación de las cuantías individualizadas de las indemnizaciones correspondientes a cada uno de los solicitantes.

3. ENESA elaborará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma.

4. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la territorialización de estas ayudas, y recibido el montante global de las indemnizaciones correspondiente a esta Comunidad Autónoma, la Dirección General de la Producción Agraria, resolverá la concesión de las mismas, procediendo a su notificación y pago.

Artículo 14. Determinación de la cuantía de la indemnización.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, la cuantía de la indemnización se determinará aplicando el siguiente procedimiento:

1. De conformidad con el punto 11.3.3 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), el cálculo de las pérdidas se realizará por explotación individual, a cuyo efecto se tendrán en cuenta la totalidad de las unidades productivas de la explotación.

2. Para las producciones incluidas en el sistema de seguros agrarios los criterios de valoración serán los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados.

3. En el cálculo de la indemnización, se tendrá en cuenta tanto la producción recolectada como los daños ya evaluados por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras, S.A. (AGROSEGURO) y correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro.

4. Para determinar la cuantía de la indemnización que pueda corresponder a cada asegurado se aplicará una franquicia absoluta del 20 por ciento y una cobertura máxima del 80 por ciento de los daños ocasionados.

5. En el caso de que el total de las indemnizaciones correspondientes al conjunto de los beneficiarios, supere el crédito previsto, se reducirán dichas indemnizaciones de manera proporcional a la cuantía de las mismas.

CAPITULO III Préstamos de mediación ICO y bonificación de intereses Artículo 15. Finalidad.

La línea de crédito de mediación ICO contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, dirigida a las explotaciones agrarias afectadas por las heladas, irá destinada a la financiación de los costes de producción de los cultivos que se inicien con posterioridad a las fechas de las heladas. También podrá destinarse a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos leñosos que hayan sufrido daños en madera.

Artículo 16. Requisitos específicos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos de mediación ICO y de la bonificación de intereses:

a) Los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas superiores al 40 por ciento de la producción normal de su explotación, a causa de los daños ocasionados por las heladas en los cultivos hortícolas, ornamentales y frutales (excepto olivar). b) Los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas de capacidad productiva a causa de los daños en madera ocasionados por las heladas en los cultivos leñosos, cuando las previsiones de pérdida en las producciones futuras sean de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

2. En ambos casos, los solicitantes de préstamos deben suscribir, con antelación a la fecha de concesión del préstamo, las pólizas de aseguramiento correspondientes a los cultivos financiados y mantener el seguro anualmente, durante el período que abarque el contrato de préstamo o en su caso, adquirir el compromiso de suscribirlas, en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, siempre que este Plan contemple esa contingencia de riesgo.

Artículo 17. Entidades colaboradoras.

1. Tendrán la consideración de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas a la bonificación de intereses, aquellas entidades financieras que suscriban con la Consejería de Agricultura y Pesca el oportuno convenio de colaboración a estos efectos.

2. Según lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 18. Condiciones e importe máximo de los préstamos de la línea ICO.

1. Las condiciones de los préstamos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, serán las siguientes:

a) Plazo: Cinco años, incluido uno de carencia para el pago del principal.

b) Intereses: El tipo de cesión del ICO a las entidades financieras colaboradoras será del 1,25 por ciento TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,75 por ciento. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2,00 por ciento TAE.

c) Tramitación: Las solicitudes -acompañadas de la certificación de reconocimiento de derecho al préstamo, expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca- serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación.

d) Vigencia de la línea: el plazo para la disposición de fondos terminará el 30 de septiembre de 2005. 2. El importe máximo de los préstamos se establece en 80.000,00 euros por explotación.

3. El baremo para la determinación del importe máximo de los préstamos de la línea ICO se recoge en el anexo IV.

Artículo 19. Importe máximo de los intereses bonificados por la Junta de Andalucía a los préstamos ICO.

La Consejería de Agricultura y Pesca bonificará hasta el cien por cien del tipo de interés del préstamo de la línea ICO suscrito por el prestatario y que ha quedado determinado, como máximo, en el 2,00 por ciento TAE, según lo dispuesto en el apartado 3.c del artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, estando condicionada la bonificación, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 20. Solicitudes y documentación para préstamos preferentes ICO y bonificación de intereses.

1. Para solicitar el certificado de reconocimiento del derecho al préstamo de mediación ICO, así como la bonificación de intereses a financiar por la Junta de Andalucía, los titulares de explotaciones deberán presentar su solicitud ajustada al modelo que figura como anexo II a la presente disposición.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se presentarán, por duplicado ejemplar, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se presentará una solicitud por titular, en la que se recogerán todos los cultivos y superficies afectados y que hayan sido objeto de declaración de daños.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Cuando el asegurado solicitante sea persona física, dos fotocopias autenticadas del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identificación Fiscal (NIF).

En caso de no ser persona física: fotocopia autenticada de la documentación que acredite el objeto social del asegurado solicitante, dos fotocopias autenticadas de su Código de Identificación Fiscal (CIF) y fotocopia autenticada del DNI del firmante de la solicitud, así como documento (o fotocopia autenticada) que acredite la representación que ostenta éste.

b) Copia de la póliza de aseguramiento correspondiente a los cultivos financiados o, en su caso, compromiso de suscribirla, en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, siempre que el Plan contemple esa contingencia de riesgo.

6. En la solicitud se recogen, para su cumplimentación si procede, las siguientes declaraciones:

a) Relativa a otras subvenciones o ayudas concurrentes.

b) Relativa al cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS.

c) Relativa al compromiso de suscribir póliza de aseguramiento en el caso de no tenerla suscrita.

7. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la presente Orden, la Delegación Provincial correspondiente requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, la Delegación Provincial remitirá propuesta de desestimación de la solicitud para que por la Dirección General de la Producción Agraria se proceda a su resolución, declarando al solicitante desistido de su solicitud, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la misma Ley.

Artículo 21. Tramitación.

1. Una vez revisadas las solicitudes y su documentación, las Delegaciones Provinciales procederán a su remisión a la Dirección General de la Producción Agraria, para la realización de los cruces informáticos necesarios con objeto de verificar que las parcelas consignadas en las mismas se encuentran incluidas en la correspondiente declaración de daños.

2. La Dirección General de la Producción Agraria remitirá en soporte informático, a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), antes del 15 de julio de 2005, la relación de solicitantes de préstamos, con expresión de nombre y apellidos, o razón social, NIF o CIF, y volumen de préstamo con reconocimiento posible de derechos, así como la cuantía agregada a nivel autonómico.

3. Una vez recibida del MAPA la relación de beneficiarios con la cuantía máxima de préstamo de la línea del ICO que puede suscribir, determinada aplicando el procedimiento previsto en el punto 3 del apartado tercero de la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril; la Dirección General de la Producción Agraria emitirá y notificará a cada uno de los solicitantes consignados en la relación, el certificado de reconocimiento del derecho al préstamo de mediación del ICO y la cuantía máxima de éste.

4. Los solicitantes con reconocimiento de derecho al préstamo dispondrán hasta el 30 de septiembre, para suscribir el contrato de préstamo.

5. Las entidades financieras (con consideración de entidades colaboradoras) remitirán, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la finalización del plazo consignado en el apartado anterior, listado de prestatarios que han suscrito pólizas de crédito con el siguiente detalle, por cada uno de ellos:

a) Identificación del prestatario y NIF/CIF.

b) Núm. Reconocimiento de derecho a préstamo.

c) Fecha formalización del préstamo.

d) Importe del crédito.

e) Interés final del préstamo (máximo 2%).

f) Evaluación por año del importe del interés final.

g) Plazo del préstamo.

6. La Dirección General de la Producción Agraria resolverá la concesión de la bonificación del 100 por cien de los intereses, salvo que el importe global de los mismos supere el crédito disponible para ello, en cuyo caso se reducirán las bonificaciones de manera proporcional a la cuantía de las mismas.

Dicha resolución será notificada tanto a los beneficiarios como a las entidades colaboradoras.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22. Pagos.

1. Los pagos, que comenzarán a tramitarse en 2006, se realizarán anualmente a la entidad colaboradora, previa liquidación presentada por ésta.

2. La entidad colaboradora deberá remitir dichas liquidaciones, a la Consejería de Agricultura y Pesca, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento de las mismas.

3. Dicha liquidación contemplará, por cada uno de los beneficiarios, los intereses del último trimestre del año anterior y de los tres primeros trimestres del año en curso, excepto el primer y último año. 4. La liquidación de los intereses correspondientes al primer año abarcará el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y el 30 de septiembre de 2006.

Así mismo, la liquidación de los intereses correspondientes a la quinta y última anualidad corresponderá al período comprendido entre el 30 de septiembre y la fecha de vencimiento del préstamo.

CAPITULO IV Ayudas para reposición de cultivos afectados Artículo 23. Finalidad.

1. Esta ayuda tiene por objeto recuperar la capacidad productiva de los cultivos afectados, recogidos en el anexo I del Decreto 56/2005, de 1 de marzo, financiando el coste de los plantones/plántulas o cultivos que se replanten o se hayan replantado. Se entenderá por cultivo el precio de la semilla de siembra utilizada.

2. Para tener derecho a la ayuda se deberá tener suscrita la póliza de seguro correspondiente a dicho cultivo en el Plan de Seguros Agrarios Combinados o, en su caso, adquirir el compromiso de suscripción de la misma.

Artículo 24. Solicitudes y documentación para ayudas para la reposición de cultivos afectados.

1. Para las ayudas a la reposición o sustitución de cultivos afectados, los titulares de explotaciones deberán presentar una solicitud ajustada al modelo que figura como anexo III a la presente disposición.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se presentarán, por duplicado ejemplar, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se presentará una solicitud por titular, en la que se recogerán todos los cultivos y superficies afectados, así como el número total de plantones/plántulas o dosis de semilla de siembra, repuestas o a reponer.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Cuando el solicitante sea persona física, fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identificación Fiscal (NIF).

En caso de no ser persona física: fotocopias autenticadas de la documentación que acredite el objeto social del asegurado solicitante, de su Código de Identificación Fiscal (CIF) y del DNI del firmante de la solicitud, así como documento (o fotocopia autenticada) que acredite la representación que ostenta éste.

b) Copia de la póliza en vigor de aseguramiento de los cultivos objeto de reposición o sustitución o compromiso de suscribirla, en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, durante esta campaña en el plazo establecido y, si estuviera cerrado, en la campaña siguiente.

c) Copia autenticada de la factura definitiva con el documento acreditativo de su pago o, en su caso, copia autenticada de la factura pro forma, correspondiente al material a adquirir para la reposición o sustitución. 6. En la solicitud se recogen, para su cumplimentación si procede, las siguientes declaraciones:

a) Relativa a otras subvenciones o ayudas concurrentes.

b) Relativa al cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS.

c) Relativa al compromiso de suscribir póliza de aseguramiento en el caso de no tenerla suscrita.

7. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la presente Orden, la Delegación Provincial correspondiente requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, la Delegación Provincial remitirá propuesta de desestimación de la solicitud para que por la Dirección General de la Producción Agraria se proceda a su resolución, declarando al solicitante desistido de su solicitud, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la misma Ley.

Art. 25. Condiciones e importe máximo de las ayudas.

1. El importe de la ayuda será de hasta el 60 por ciento de la inversión justificada en la adquisición de los plantones/ plántulas o cultivos que se replanten o se hayan replantado, pudiendo llegar hasta el 70 por ciento en aquellas explotaciones que tengan pólizas en vigor o hayan estado aseguradas para ese cultivo en la campaña anterior en el marco del Plan de Seguros Agrarios.

2. Para la determinación de la inversión máxima a subvencionar se aplicará el baremo establecido en el anexo V.

3. Si el total de las ayudas correspondientes al conjunto de los beneficiarios, supera el crédito disponible, se reducirán de manera proporcional a la cuantía de las mismas.

Artículo 26. Tramitación.

1. Una vez revisadas las solicitudes y su documentación adjunta, las Delegaciones Provinciales procederán a su remisión a la Dirección General de la Producción Agraria, para la realización de los cruces informáticos necesarios con objeto de verificar que las parcelas consignadas en las mismas se encuentran incluidas en la correspondiente declaración de daños.

2. En función de los datos consignados en la solicitud de ayuda y del baremo y criterios establecidos en el artículo anterior, se procederá, por parte de la Dirección General de la Producción Agraria, a calcular el importe máximo de la ayuda que pueda corresponder a cada solicitante, y a emitir la resolución de concesión de la ayuda que será notificada en forma legal.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 27. Pagos.

1. El pago de la ayuda se realizará de una vez, por el total, tras la notificación de la resolución de concesión.

2. Este pago tendrá carácter firme si la solicitud de ayuda venía acompañada tanto de la factura definitiva con pago acreditado, como de la póliza en vigor de aseguramiento, y tendrá carácter de anticipo a justificar en los restantes supuestos.

Artículo 28. Justificación de la subvención.

1. Para los pagos tramitados con carácter de anticipo, los beneficiarios que no lo hubieran hecho con su solicitud, deberán presentar, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de materialización del anticipo, copia autenticadade la factura definitiva de la adquisición del material de reposición o sustitución.

2. El cumplimiento del compromiso de suscripción de póliza de seguro, será comprobado de oficio por la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 29. Causas de reintegro específicas.

Además de las causas de reintegro generales recogidas en el Capítulo I de esta Orden, también será causa del reintegro de las ayudas para la reposición de cultivos afectados, a tenor de lo establecido en el apartado f) del artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección de medio ambiente a las que viniere obligado.

Artículo 30. Financiación.

Estas ayudas están financiadas en su integridad por el Presupuesto de la Junta de Andalucía. Disposición transitoria única. Autorización de cesión de información correspondiente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante lo establecido en los artículos 12, 20 y 24 de esta Orden, en tanto no se habilite el procedimiento para hacer efectiva la cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, con las solicitudes de cualquiera de las modalidades de ayuda reguladas en la presente disposición, deberá acompañarse certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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