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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

09/06/2005
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Decreto 35/2005, de 26 de mayo, por el que se aprueba reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja (BOR de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010921

El Decreto 35/2005 aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja y establece sus objetivos y funciones.

El Decreto Autonómico determina que el Consejo Social de la Universidad de La Rioja es el órgano de participación de la sociedad riojana en su Universidad y tendrá su sede en la propia Universidad, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que pueda como excepción constituirse válidamente en otro lugar.

El Decreto 35/2005 dispone que el fin del Consejo Social es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

DECRETO 35/2005, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 10.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades. En materia de enseñanza universitaria, la competencia autonómica se hizo efectiva a través del Real Decreto 95/1996, de 26 de enero, de traspaso de competencias en materia de Universidades a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por el Decreto 8/1996, de 1 de marzo, de asunción de dichas competencias.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por su parte, prevé que los Consejos Sociales de las Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en dicha Ley y en las que aprueben las respectivas Comunidades Autónomas.

En su virtud se dictó la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, la cual determina que dicho órgano será el competente para elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Constituido el Consejo Social en legal forma, en su sesión del día 19 de abril de 2004 vino a aprobar por el voto favorable de la mayoría de sus componentes, el Proyecto de Reglamento que ahora se promulga.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2005, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo Único.

En ejecución de lo previsto en la Ley 6/2003, de 26 de marzo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, que se publica como Anexo.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

Título I.- Naturaleza, funciones y competencias del Consejo Social

Artículo 1.- Naturaleza del Consejo Social

1. El Consejo Social de la Universidad de La Rioja es el órgano de participación de la sociedad riojana en su Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

3. El Consejo Social de la Universidad de La Rioja se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, la legislación de Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Universidad de La Rioja, el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento interno y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2.- Funciones del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 3.- Competencias de carácter económico, financiero y patrimonial

Corresponde al Consejo Social:

a) Aprobar las líneas básicas que regirán la elaboración de los presupuestos de la Universidad, en el primer semestre del ejercicio anterior al de su ejecución.

B) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad (en adelante Consejo de Gobierno), el presupuesto de la Universidad, así como la participación en ingresos y gastos de las sociedades, fundaciones u otras entidades que de ella dependan o en las que participe mayoritariamente. Para ello, la Universidad remitirá al Consejo Social el anteproyecto de presupuesto antes del 1 de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, para que realice las manifestaciones que crea convenientes, y antes del 1 de diciembre el proyecto de presupuesto.

Si los Presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de La Rioja.

C) Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los Presupuestos.

D) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación económica plurianual de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de La Rioja y con otras Entidades públicas y privadas, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

E) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación mercantil u otras a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. A estos efectos, los plazos y procedimiento para la presentación de cuentas serán los fijados por la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Ley de Presupuestos. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria. Las cuentas de la Universidad deberán ir acompañadas de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

F) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la memoria económica de la Universidad.

G) Aprobar, de conformidad con las normas que determine a este respecto la Comunidad Autónoma, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que sean acordados por la Universidad, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

H) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los precios correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de La Rioja.

I) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

J) Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de La Rioja.

K) Acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos, ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, del personal docente e investigador contratado y del personal docente e investigador funcionario, a propuesta del Consejo de Gobierno. Dichos complementos estarán dentro de los límites establecidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre ligados a los criterios que fije la misma, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

L) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

M) Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad y de las entidades a que se refiere el apartado b). Para ello deberá ser informado, con carácter cuatrimestral, de su estado de ejecución.

N) Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de La Rioja, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

Artículo 4.- Competencias de promoción y estímulo de actividades universitarias

Corresponde al Consejo Social:

a) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y otras Agencias con las que se establezcan los acuerdos correspondientes, o cualquier otra institución que se estime oportuna.

B) Promocionar y estimular la actividad investigadora de la Universidad, propiciando proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias.

C) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, programas anuales de becas, ayudas y créditos al estudio, destinados a eliminar obstáculos socioeconómicos que impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios a los estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.

D) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

E) Promover y conocer la formalización por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

F) Aprobar con carácter anual una memoria de sus actividades, la cual se remitirá al Parlamento de La Rioja y al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

G) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenido de los planes de estudio a las necesidades sociales; sobre el progreso y permanencia del alumnado, inserción laboral de los titulados universitarios, y sobre la investigación desarrollada en la Universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de ésta.

H) Impulsar y conocer de aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas del mercado laboral y, en especial, la celebración de convenios entre la Universidad y otras entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los alumnos y titulados de la Universidad y facilitar su acceso al mundo profesional.

I) Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

J) Conocer, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Estratégico que pueda adoptar la Universidad y sus actualizaciones, así como aprobar, en su caso, las implicaciones económicas derivadas del mismo y de las correspondientes actualizaciones.

Artículo 5.- Competencias sobre centros y titulaciones

Corresponde al Consejo Social:

1. Proponer a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o acordar, a iniciativa de aquélla, previo informe del Consejo de Gobierno:

a) La creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, así como, en su caso, de otros centros dependientes de la Universidad, sitos en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

B) La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

C) La creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación.

D) La adscripción o desadscripción a la Universidad de La Rioja, como Institutos Universitarios de Investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

E) La adscripción a la Universidad, mediante convenio, de centros docentes de titularidad pública o privada, situados en España o en el extranjero, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 6.- Otras competencias

Corresponde al Consejo Social:

1. Acordar, a propuesta del Rector, el nombramiento del Gerente.

2. A propuesta de su Presidente, designar como miembros del Consejo de Gobierno a tres consejeros dentro de los representantes de la sociedad riojana y personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, no pertenecientes a la comunidad universitaria.

3. Acordar, en su caso, la modificación de este Reglamento de Régimen y Funcionamiento interno, siguiendo los trámites recogidos en los artículos 35 y 28.3 g) de este texto.

4. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal, autonómica o local; o por los Estatutos de la propia Universidad.

Artículo 7.- Relaciones con los órganos de gobierno de la Universidad y con terceros

El Consejo Social, para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias, podrá proponer acuerdos y convenios, recabar cuanta información estime oportuna, nombrar comisionados, encargar informes y efectuar ruegos y sugerencias a los órganos de gobierno (colegiados o unipersonales) de la Universidad o de sus Centros.

Título II.- De la composición del Consejo Social y del Estatuto Jurídico de los consejeros

Capítulo I. De la composición del Consejo Social, incompatibilidades, nombramiento, duración, pérdida y destitución de los consejeros.

Artículo 8.- Composición del Consejo Social

El Consejo Social de la Universidad de La Rioja está integrado:

1. Por la propia Comunidad Universitaria: El Rector, el Secretario General y el Gerente, como consejeros natos, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y de servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

2. Por la sociedad riojana y entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, ajenos a la comunidad universitaria, serán designados 14 consejeros por las organizaciones sociales y las entidades locales:

a) Tres por el Parlamento, representantes, respectivamente, del ámbito cultural, profesional y laboral.

B) Tres por el Gobierno de La Rioja.

C) El Alcalde de Logroño o persona en quien delegue.

D) El Director Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o persona en quien delegue.

E) Un representante de la Cámara de Comercio de La Rioja.

F) El Presidente del Consejo Escolar de La Rioja.

G) Dos representantes de los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

H) Dos por las asociaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9.- Incompatibilidades

1. La condición de consejero del Consejo Social es incompatible con el desempeño por sí, o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por ciento en el capital social de las mismas. Se exceptúan los contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

2.La condición de consejero del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 10.- Nombramiento de los consejeros

1. Los consejeros serán nombrados y cesados mediante Resolución del Consejero competente en materia de enseñanza universitaria y previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La designación de los consejeros representantes de la comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno a la Consejería competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior publicación.

3. Los consejeros que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y entidades locales, a los que se refiere el artículo 8, apartado 2, de este Reglamento, serán comunicados por cada proponente a la Consejería competente en materia de Universidades para su nombramiento y posterior publicación.

Artículo 11.- Duración del mandato de los consejeros

1. Los consejeros electos, lo serán para un mandato de cuatro años. Cada consejero podrá ser renovado por una sola vez por un período de la misma duración, salvo que perdiera la representación por la que fue elegido, en cuyo caso será nombrado un nuevo representante por el tiempo restante.

2. No obstante, la celebración de procesos electorales correspondientes a los sectores a los que representaran los consejeros designados implicará que los mismos continúen en funciones hasta el nombramiento de sus respectivos sustitutos.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de consejero

1. Los consejeros cesarán como tales:

a) Por finalización del período de su mandato. Continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.

B) Por renuncia.

C) Por incapacidad judicialmente declarada.

D) Por fallecimiento.

E) Por estar incurso en causa de incompatibilidad señalada en el artículo 9 del presente Reglamento.

F) Por revocación de la representación que ostenten por decisión de la autoridad, entidad o institución que los hubiese designado.

G) Por cese en el cargo, en el caso de los consejeros natos.

H) Por condena judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.

I) Por pérdida de la condición por la que forman parte del Consejo.

2. En caso de que se produzca una vacante antes de finalizar el mandato deberá cubrirse, por el procedimiento establecido para su designación y nombramiento, en el plazo máximo de tres meses. El nuevo consejero será nombrado por el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante.

Artículo 13.- Destitución de los consejeros

1. Los consejeros, excepto los natos a que se refiere el artículo 8.1 de este Reglamento, podrán ser destituidos en caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo, por acuerdo del propio Consejo y con el voto favorable de la mayoría de sus componentes.

2. Se entenderá reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo la falta de concurrencia de un consejero, no justificada, durante un año, a tres sesiones consecutivas del Pleno o de las Comisiones de las que forme parte. Lo mismo se entenderá respecto a la falta de asistencia, no justificada, a cinco reuniones alternas del Pleno, o cinco de las Comisiones. A efectos de justificar la falta de asistencia, se aceptará la comunicación verbal previa, siempre que sea conformada por escrito posteriormente.

3. Además de lo previsto en el apartado anterior, incurrirán los consejeros en incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo cuando, reiteradamente, vulneren las reglas del funcionamiento del Consejo Social.

4. Cuando el incumplimiento de las obligaciones sea imputable a un consejero cuya designación viene dada por razón de su cargo, se dará cuenta, previo acuerdo del Consejo Social y a los efectos oportunos, a la autoridad a cuya disciplina aquél esté sometido.

5. En todos estos casos, el Presidente del Consejo Social lo comunicará también a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria, que requerirá a la entidad u órgano que designó al destituido para que lo sustituya.

Capítulo II. De los Derechos y Deberes de los consejeros y delegación de voto

Artículo 14.- De los Derechos de los consejeros

Los consejeros tendrán los siguientes derechos:

1. Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

2. Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.

3. Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

4. Recabar para el ejercicio de sus funciones cuanta información, datos o documentos consideren necesarios, tanto del resto de los órganos de la Universidad como del órgano competente de la Comunidad Autónoma. La petición se formulará ante el Presidente del Consejo, el cual, si lo considera conveniente, la someterá a la consideración del Pleno y, de resultar pertinente, la trasladará al Rector para su ejecución.

5. Acceder a las dependencias e instalaciones universitarias.

6. Presentar mociones o sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en Comisión.

7. Plantear cuantos temas y asuntos sean de interés de la propia Universidad.

8. Acceder a las actas y certificaciones de acuerdos del Consejo Social y sus Comisiones, en su caso.

9. Percibir las gratificaciones que pudieran corresponderles por asistencia a las sesiones, y las compensaciones por gastos de estancia y desplazamiento y por gastos de locomoción, cuya efectividad y cuantía será regulada por el Pleno del Consejo.

10. Cualquier otro establecido en la normativa vigente.

Artículo 15.- Derecho de Información de los consejeros

Los consejeros podrán solicitar del Consejo Social, en el desempeño de su cargo, la información que estimen oportuna para el correcto ejercicio de sus funciones, así como la expedición de certificaciones de las actas del propio Consejo Social y copias de los documentos que obren en el mismo, siempre que sean requeridas, motivadamente y por escrito, al Presidente, quién las refrendará en unión del Secretario. Si el Presidente entendiera que, por el carácter del asunto, debe someterlo, previamente, a conocimiento del Consejo Social, será éste el que se pronuncie sobre la oportunidad de la expedición de tales certificaciones o la entrega de tales copias.

Artículo 16.- De los Deberes de los consejeros

Los consejeros tendrán los siguientes deberes:

1. Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de los demás órganos del Consejo de los que formen parte.

2. Desempeñar su cargo atendiendo, fundamentalmente, a los fines de la Universidad, con independencia de la representación que ostente.

3. Ejercer cuantas funciones y cometidos les sean encomendados para el fiel desempeño de sus cargos.

4. Guardar, en todo caso, la discreción debida sobre las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones.

5. Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades que pudieran afectarles, en relación a lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.

6. Cualesquiera otros deberes establecidos en la normativa vigente.

Artículo 17.- Delegación de voto

Los consejeros desempeñarán su cargo personalmente, siendo indelegable su representación. No obstante, podrán delegar su voto, por escrito y para una reunión concreta, en otro consejero del mismo apartado del artículo 8 del presente Reglamento. La delegación contendrá expresamente la instrucción de voto para cada uno de los puntos del orden del día de la sesión. En caso de que no se curse instrucción sobre algún punto se entenderá que el delegante opta por la abstención.

Título III.- De la organización del Consejo Social

Capítulo I. De los órganos de gobierno y administración del Consejo

Sección 1ª.- Del Presidente

Artículo 18.- El Presidente

1. El Presidente del Consejo Social será nombrado y cesado, en su caso, por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de entre los consejeros representantes de la sociedad riojana, a propuesta del Consejero competente en materia de enseñanza universitaria, mediante Decreto.

2. Su mandato será por cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez por un período de la misma duración.

3. El Presidente del Consejo Social podrá percibir la retribución que determine el Pleno del Consejo Social en función del grado de dedicación que se establezca para dicho cargo. Su dedicación será la necesaria para el desempeño de las funciones propias de su cargo, de modo que pueda hacerlas compatibles con el desempeño de las actividades propias de su profesión habitual.

Artículo 19.- Funciones del Presidente

El Presidente del Consejo Social ostenta la máxima representación del Consejo, correspondiéndole su dirección y la planificación general de su actividad.

Son funciones del Presidente:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de lo previsto en el presente Reglamento, resolviendo las dudas que se susciten en la aplicación de sus preceptos; por el logro de los fines encomendados al Consejo Social, por la rápida y correcta ejecución de sus Acuerdos y por el adecuado funcionamiento de los servicios dependientes del Consejo.

2. Convocar, presidir, abrir, levantar y suspender las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que forme parte, ordenando al Secretario la elaboración y notificación de las convocatorias conforme a las instrucciones que le dicte, dirigir las deliberaciones, concediendo y denegando la palabra, y dirimir con su voto los empates.

3. Vigilar la regularidad de la actuación del Consejo y de sus consejeros, representándole en sus relaciones con otros órganos o entidades.

4. Designar un Vicepresidente entre los consejeros representantes de los intereses sociales.

5. Designar y, en su caso, destituir al Secretario del Consejo.

6. Recabar de las Administraciones públicas, de entidades privadas, así como de las Comisiones, cuantos informes, estudios, auditorías y dictámenes crea preciso, para trasladarlos a los consejeros con objeto de proporcionarles la información que requiere el adecuado ejercicio de las funciones del Consejo Social.

7. Autorizar los gastos y Ordenar los pagos del presupuesto propio del Consejo.

8. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo.

9. Coordinar las actividades de los consejeros y de los órganos del Consejo.

10. Someter al Pleno las cuentas anuales y la memoria anual de las actividades del Consejo, ordenando su remisión al Parlamento de La Rioja y al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

11. Cualesquiera otras que se deriven de su cargo y/o que le atribuya la legislación vigente.

Sección 2ª.- Del Vicepresidente

Artículo 20. El Vicepresidente

1. El Presidente podrá designar un Vicepresidente de entre los consejeros representantes de los intereses sociales del Consejo Social.

2. Serán funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro motivo legítimo.

B) Aquellas que el Presidente le delegue expresamente, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.

Sección 3ª.- El Secretario

Artículo 21. El Secretario

1. El Secretario será designado y, en su caso, destituido por el Presidente, sin que pueda desempeñar funciones docentes ni de investigación en la Universidad. La designación, previa notificación al Pleno del Consejo, podrá recaer en persona que no sea consejero, en cuyo caso actuará con voz y sin voto. Cuando el Secretario sea consejero, actuará con voz y voto.

2. En caso de ausencia del Secretario, o en el supuesto de que el Presidente no haga uso de la facultad señalada en el punto anterior de este artículo y, en todo caso, transitoriamente, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Social el Secretario General de la Universidad. En los casos de ausencia o enfermedad del Secretario del Consejo Social y del Secretario General de la Universidad, serán sustituidos por el consejero más joven.

3. El concepto y la cuantía de sus retribuciones serán fijadas, a propuesta del Presidente, por el Pleno del Consejo, teniendo en cuenta su grado de dedicación, que podrá serlo en régimen de exclusividad o a tiempo parcial.

4. Son funciones del Secretario:

a) Poner en conocimiento del Presidente los asuntos, informes, propuestas y documentos que se dirijan al Consejo.

B) Asistir al Presidente en la elaboración del Orden del día de las sesiones de los órganos del Consejo, con excepción de las Comisiones que cuenten con Secretario propio, y elaborar y cursar las convocatorias de sesiones conforme a las instrucciones del Presidente.

C) Mantener a disposición de los consejeros, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el Orden del día.

D) Asistir a las reuniones del Pleno y Comisiones que no cuenten con Secretario específicamente designado para las mismas, con voz y voto si es consejero del órgano correspondiente, y con voz y sin voto en otro caso.

E) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de las Comisiones en las que ejerza la función de Secretario.

F) Actuar como fedatario, con el visto bueno del Presidente, certificando los acuerdos adoptados por el Consejo y notificándolos a quién proceda.

G) Custodiar y organizar los libros de Actas, los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.

H) Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo.

I) Organizar y dirigir los medios materiales y humanos adscritos al Consejo.

J) Informar al Pleno de las cuestiones relativas al funcionamiento administrativo del Consejo.

K) Elaborar las cuentas anuales y la memoria anual de actividades del Consejo, que, una vez revisada y, en su caso modificada por el Presidente, será sometida al Pleno.

L) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean atribuidos o encomendados por el Presidente y demás órganos del Consejo y que sean inherentes a su condición de Secretario.

Capítulo II.- Del Pleno

Artículo 22. El Pleno del Consejo Social

El Pleno, integrado por todos los consejeros, es el máximo órgano colegiado de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de todas las atribuciones señaladas en los artículos 2 al 6 del presente Reglamento.

Artículo 23. Funciones del Pleno

1. Corresponden al Pleno del Consejo Social las funciones y competencias que la legislación le atribuye. No obstante, el Consejo podrá establecer Comisiones cuyas propuestas de acuerdo deberán ser ratificadas por el Pleno.

2. Asimismo, asumirá todas las funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo que no estén atribuidas expresamente al Presidente, y especialmente:

a) Adoptará los acuerdos que procedan sobre todas las materias que la normativa vigente atribuya a la competencia del Consejo Social.

B) Acordará lo que estime oportuno sobre la organización y el régimen interior del Consejo, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento y en la normativa vigente.

C) Elaborará propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Régimen interior y las elevará al Gobierno de La Rioja para su aprobación.

D) Elaborará y aprobará su propio presupuesto, así como las eventuales modificaciones del mismo, que figurará en capítulo aparte dentro de los presupuestos generales de la Universidad.

E) Aprobará las cuentas anuales y la memoria anual de las actividades del Consejo Social.

F) Acordará la propuesta de cese de cada uno de sus consejeros, en los supuestos y términos previstos en el artículo 13 del presente Reglamento.

G) Elegirá a los consejeros que han de formar parte de Comisiones o de posibles grupos de trabajo.

H) Determinará las reglas de funcionamiento y cometidos de las Comisiones que se constituyan en el seno del Consejo Social.

Artículo 24. Funcionamiento del Pleno.

1. El Presidente del Consejo Social dirigirá las deliberaciones y el turno de intervención, y cuando considere que el asunto ha sido suficientemente tratado ordenará, si procede, su votación.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente le sustituirá el Vicepresidente, y en ausencia de éste, lo será por el consejero más antiguo del Consejo de entre los representantes de los intereses sociales, y de tener igual antigüedad, por el de más edad.

2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario un mínimo de cuatro sesiones, dentro del año académico, excepto en el mes de agosto, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus consejeros. En el escrito deberán hacerse constar los términos de la solicitud y los asuntos que han de incluirse en el Orden del día de la sesión, así como la urgencia, en su caso, de la convocatoria.

3. Cuando el Consejo Social delibere en temas de sus competencias, y con independencia de recabar los informes que considere precisos, podrá el Consejo solicitar la comparecencia a las reuniones del Pleno de aquellas personas que estime conveniente, cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo aconsejen y/o estén relacionados con el asunto de que se trate, que informarán al Consejo antes de que éste proceda a adoptar un acuerdo, si procede. En el supuesto de que pertenezcan a la Comunidad universitaria dicha convocatoria se efectuará mediante solicitud al Rector.

Artículo 25. Quórum de asistencia al Pleno

1. Para la válida constitución del Pleno, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, con un mínimo de doce consejeros.

2. Para la constitución del Pleno, en segunda convocatoria, será suficiente la presencia de nueve de sus consejeros, incluido el Presidente o quien le sustituya.

3. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir un lapso de al menos media hora.

Artículo 26. Convocatoria de sesiones del Pleno

1. La convocatoria de las reuniones se efectuará por el Secretario, conforme a las instrucciones del Presidente, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los consejeros con una antelación de, al menos, cinco días naturales, salvo que no sea posible por razones de urgencia, en cuyo caso se hará constar así en la convocatoria, expresando el motivo de tal urgencia.

2. La convocatoria deberá efectuarse con indicación del Orden del día, el lugar, fecha y hora señalados para la celebración de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria. A la convocatoria se adjuntará la documentación precisa, o bien, en su caso, indicación del procedimiento de consulta del expediente.

3. No obstante, el Pleno quedará válidamente constituido, aún cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos para efectuar la convocatoria, cuando se reúnan todos sus consejeros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 27. Orden del día

1. El Orden del día será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás consejeros. En todo caso, el Presidente deberá incluir necesariamente en el Orden del día los puntos cuya inclusión en el mismo haya sido solicitada en los términos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento.

2. La Secretaría del Consejo pondrá a disposición de los consejeros cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos indicados en el Orden del día y obren en su poder, para facilitar el estudio y examen de los antecedentes.

Artículo 28. Acuerdos del Pleno

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos favorables de los consejeros presentes, incluidos los emitidos por delegación en los términos previstos en el artículo 17 de este texto, con las excepciones previstas en el número 3 del presente artículo.

En caso de empate, el voto del Presidente, o del Vicepresidente o consejero que le sustituya, será dirimente. Una vez iniciada la votación, ningún consejero podrá ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla.

2. El Consejo Social adoptará sus Acuerdos:

a) Por asentimiento, a propuesta del Presidente. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún consejero.

B) Por votación, que puede ser:

1. Pública, a mano alzada, o por llamamientos, respondiendo (sí), (no) o (abstención), cuando fueren requeridos para ello los consejeros.

2. Secreta, por medio de papeletas depositadas en una urna o recipiente, cuando tengan por objeto adoptar acuerdos que afecten a una persona determinada, lo disponga el Presidente o lo solicite la mayoría de los consejeros presentes del Consejo.

3. Será preciso el voto favorable de la mayoría de los consejeros que componen el Consejo Social, por voto personal o delegado, en los términos del artículo 17, para:

a) Aprobar el presupuesto de la Universidad y las eventuales modificaciones del mismo.

B) Aprobar la programación plurianual de la Universidad.

C) Proponer la creación de Centros, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

D) Aprobar las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

E) Proponer la destitución de los consejeros según lo previsto en el artículo 13 del presente Reglamento.

F) Acordar las gratificaciones y compensaciones económicas que percibirán los consejeros.

G) Acordar la reforma del presente Reglamento, según se establece en su artículo 35.

H) Acordar, previo informe motivado del Secretario, la plantilla que debe ser destinada a la Secretaría del Consejo.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del día, salvo que estando presentes todos los consejeros del Pleno así lo acuerden.

Artículo 29. Actas de la Sesión

1. El Secretario levantará acta de cada sesión que celebre el Consejo, especificando necesariamente los asistentes, los que justifiquen su inasistencia y los ausentes, el Orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos consejeros, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que justifiquen el sentido de su voto. Asimismo, cualquier consejero tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los consejeros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acuerdo aprobado.

4. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la sesión ordinaria inmediatamente posterior.

Artículo 30. Recursos

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiéndose interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante este órgano, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.

2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

4. El Pleno del Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad, sobre los recursos presentados contra sus actos.

Artículo 31. Ejecución de los Acuerdos

Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario remitirá, con el visto bueno del Presidente, certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 32. Notificación de Acuerdos

1. Aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y aquellos otros cuya publicación se estime conveniente por el Consejo Social, serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. En todo caso, el Consejo Social arbitrará los medios para la difusión y publicidad de los acuerdos que considere oportunos.

Título IV.- Régimen económico y administrativo.

Artículo 33. Organización de Apoyo

1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que pueda como excepción constituirse válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.

2. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario del Consejo.

Artículo 34. Régimen Económico

Los recursos económicos del Consejo Social serán los siguientes:

a) Las cantidades globales fijadas en el presupuesto del Consejo y las eventuales modificaciones del mismo, que serán integradas, una vez aprobadas, dentro del presupuesto de la Universidad con el carácter de partida específica, que será recabada como tal del Gobierno de La Rioja.

B) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele.

Título V.- Reforma del reglamento

Artículo 35. Reforma del presente Reglamento

1. El Presidente del Consejo Social podrá, a iniciativa propia o a propuesta de la mitad más uno de sus consejeros, proponer al Pleno la modificación del presente Reglamento.

2. Aprobado por el Pleno el texto de la reforma, con la mayoría requerida por el artículo 28.3 g), se remitirá a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria para su tramitación y, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De merecer la aprobación, se notificará al Consejo de Gobierno de la Universidad, en la persona de su Presidente y Rector.

Disposición derogatoria única

Con la aprobación y publicación oficial de este Reglamento quedará sin vigencia, automáticamente, el anterior Reglamento de este Consejo Social, aprobado por el Decreto 39/1997, de 18 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja.

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