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  • EDICIÓN DE 08/06/2005
 
 

INDICADORES MÍNIMOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 71/2000, DE 22 DE MAYO

08/06/2005
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Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Consellera de Turismo y presidenta de l’Agència Valenciana del Turisme, por la que se fijan los indicadores mínimos previstos en el artículo 7 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 8 de junio de 2005). Texto completo.

§1010910

RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSELLERA DE TURISMO Y PRESIDENTA DE L’AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, POR LA QUE SE FIJAN LOS INDICADORES MÍNIMOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 71/2000, DE 22 DE MAYO, DEL GOBIERNO VALENCIANO.

El Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, que desarrolló la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo, de la Comunidad Valenciana, en lo referente a los convenios que pueden suscribirse entre los “Municipios Turísticos de la Comunidad Valenciana” y l’Agència Valenciana del Turisme, prevé, respecto del procedimiento aplicable a los Convenios para la Compensación Financiera que, anualmente se fijarán por Resolución del Presidente Ejecutivo de l’Agència Valenciana del Turisme, los indicadores mínimos aplicables a los gastos derivados del esfuerzo financiero adicional realizado por los dichos municipios, al objeto de poder determinar el componente adicional compensable.

Actualmente, la competencia para dictar dicha Resolución le corresponde a la consellera de Turismo que a su vez, y por razón de dicho cargo, ostenta también el de Presidenta de l’Agència Valenciana del Turisme, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, uno, del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de l’Agència Valenciana del Turisme.

El pasado año se procedió a una revisión de los indicadores hasta entonces vigentes, elevando las cuantías previstas para los aplicables a las partidas de “Policía y seguridad ciudadana” y “Actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano”, a efectos de conseguir unos resultados lo más ajustados posibles a los objetivos de la Ley y el Decreto que la desarrolla.

Vista la experiencia del pasado ejercicio derivada de la aplicación de dichos indicadores y por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero

Establecer los siguientes tramos de población por número de habitantes:

– Municipios hasta 2.000 habitantes

– Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes.

– Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes.

– Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.

– Municipios con más de 100.000 habitantes.

Segundo

Fijar para los gastos del ejercicio 2004 los siguientes indicadores mínimos, a partir de los que se pueda obtener el componente adicional a estimar de las correspondientes partidas presupuestarias:

1. Para los gastos derivados de la prestación de los servicios propios de las oficinas de información turística, en su concepto post-venta, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, se considerará componente adicional la cantidad que resulte del indicador de 0 euros por habitante.

2. Para los gastos derivados del mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo ecológico y medioambiental, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:

– Municipios hasta 2.000 habitantes: 0 euros por habitante.

– Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 3 euros por habitante.

– Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 4,25 euros por habitante.

– Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 5,50 euros por habitante.

– Municipios con más de 100.000 habitantes: 6,50 euros por habitante.

3. Para los gastos derivados del mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo histórico-artístico y cultural, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:

– Municipios hasta 2.000 habitantes: 0 euros por habitante.

– Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 4,25 euros por habitante.

– Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 5,50 euros por habitante.

– Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 6,50 euros por habitante.

– Municipios con más de 100.000 habitantes: 7,75 euros por habitante.

4. Para los gastos de Policía y seguridad ciudadana, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:

– Municipios hasta 2.000 habitantes: 6 euros por habitante.

– Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 50 euros por habitante.

– Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 55 euros por habitante.

– Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 65 euros por habitante.

– Municipios con más de 100.000 habitantes: 75 euros por habitante.

5. Para las actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público y cuya finalidad sea claramente turística, los siguientes indicadores:

– Municipios hasta 2.000 habitantes: 6 euros por habitante.

– Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 50 euros por habitante.

– Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 55 euros por habitante.

– Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 65 euros por habitante.

– Municipios con más de 100.000 habitantes: 75 euros por habitante.

A dicho componente adicional se aplicará posteriormente el porcentaje que determine la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2006.

Tercero

Con independencia de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, notifíquese la presente resolución a cada uno de los Municipios declarados Turísticos de la Comunidad Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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