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  • EDICIÓN DE 08/06/2005
 
 

COMITÉ ASESOR DE VACUNACIONES

08/06/2005
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Orden de 18 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se constituye el Comité Asesor de Vacunaciones de la Comunidad Valenciana (DOGV de 8 de junio de 2005). Texto completo.

§1010909

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONSTITUYE EL COMITÉ ASESOR DE VACUNACIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Las vacunaciones constituyen una de las medidas más eficaces para la prevención y control de enfermedades. Ha permitido la erradicación de enfermedades como la viruela o, más recientemente en la Región Europea de la OMS, la poliomielitis que eran causantes de un elevado número de casos y de muertes.

Cada vez se cuenta con vacunas más seguras y eficaces pero, a la vez, la aparición tanto de nuevas vacunas, como de nuevas formulaciones de las vacunas ya disponibles generan no pocos interrogantes relacionados con su incorporación a los programas de vacunaciones de la Conselleria de Sanidad.

Por otro lado, existe un acuerdo unánime dentro del Consejo Interterritorial de Salud para que se mantengan criterios homogéneos en las políticas de vacunaciones en el conjunto del Estado Español. En este sentido, la Comisión de Salud Pública, formada por los directores Generales de Salud Pública de las diferentes Comunidades Autónomas, junto con el director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, tienen la responsabilidad de preparar las propuestas oportunas.

Para facilitar la toma de decisiones es conveniente recoger y evaluar el máximo de información, así como contar con la opinión de expertos que asesoren a los responsables sanitarios sobre los diferentes aspectos relacionados con la gestión de los programas de vacunaciones.

Se hace por tanto necesario crear el correspondiente comité asesor, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Artículo 1

Se crea el Comité Asesor de Vacunaciones de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado y de carácter consultivo.

Artículo 2

La misión de este comité es asesorar a las autoridades sanitarias en materias relacionadas con la vacunación.

Artículo 3

El comité asesor dependerá de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 4

El comité asesor estará formado por:

1. El director general de Salud Pública o persona en quien delegue. Actuará como presidente del comité asesor.

2. Representantes de la Dirección General de Salud Pública. Sobre uno de ellos recaerá el nombramiento de secretario del comité asesor.

3. Representantes de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de la Salud.

4. Representantes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

5. Representantes del Centro Superior de Investigaciones en Salud Pública.

6. Representantes de sociedades científicas.

7. Representantes de los colegios profesionales.

8. Profesionales de reconocido prestigio en el campo de las vacunaciones.

Artículo 5

Los miembros del comité asesor serán nombrados y cesados por el conseller de Sanidad, a propuesta del director general de Salud Pública, de entre los candidatos presentados por los diferentes departamentos de la Conselleria de Sanidad, sociedades científicas y colegios profesionales.

El nombramiento tendrá validez por un periodo de 3 años, pudiendo renovarse siempre que persistan las condiciones que dieron lugar al nombramiento por periodos similares.

La renovación se realizará de forma completa, de manera que si se produjese una vacante por cualquier causa, el nombramiento del sustituto, se realizará por el periodo de tiempo que reste para los otros miembros.

Artículo 6

Serán funciones del Comité Asesor el asesorar a la Conselleria de Sanidad, en materia de vacunaciones y en especial en temas relacionados con:

– Asesoramiento a la Dirección General de Salud Pública sobre posibles modificaciones del Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de la Comunidad Valenciana.

– Asesoramiento a la Dirección General de Salud Pública sobre posibles modificaciones del Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos en la Comunidad Valenciana.

– Evaluación de nuevas vacunas o nuevas formulaciones de vacunas ya existentes dirigidas a facilitar la política de la Conselleria respecto a su utilización dentro de los programas de vacunaciones.

– Emitir todos aquellos informes sobre los temas relacionados con la vacunación en la Comunidad Valenciana que puedan solicitarse desde la Conselleria de Sanidad.

– Tener conocimiento de los trabajos de investigación relacionados con las vacunaciones que se realicen en la Comunidad Valenciana, aprobados por los correspondientes Comités Éticos.

Artículo 7

Para la elaboración de informes se podrán constituir los grupos de trabajo que se consideren oportunos. Igualmente se podrá recabar la colaboración de cuantos expertos externos al Comité se considere necesarios.

Artículo 8

El régimen de funcionamiento se atendrá a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

El comité asesor se reunirá al menos anualmente, previa convocatoria realizada por el presidente.

De igual manera, el presidente podrá convocar reuniones extraordinarias siempre que lo considere oportuno.

La convocatoria se realizará como mínimo con 7 días de antelación y en ella se establecerá el orden del día a tratar.

Disposición final

En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se efectuarán los nombramientos correspondientes de los diferentes miembros del Comité Asesor de Vacunas de la Comunidad Valenciana.

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