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AYUDAS A JÓVENES QUE REALIZAN PLANES DE TRANSICIÓN AL TRABAJO

08/06/2005
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Orden EDC/247/2005, de 27 de mayo, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo durante el curso 2004-2005 (DOGC de 8 de junio de 2005). Texto completo.

§1010906

ORDEN EDC/247/2005, DE 27 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A JÓVENES QUE REALIZAN PLANES DE TRANSICIÓN AL TRABAJO DURANTE EL CURSO 2004-2005.

Los planes de transición al trabajo son acciones formativas que el Departamento de Educación desarrolla desde el año 1986.

Estas acciones están incluidas en el marco de los programas de garantía social, cuya regulación básica recoge el Decreto 123/2002, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña.

Dado que estos planes van dirigidos a jóvenes que no han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, y que, en algunos casos, se encuentran en entornos socioeconómicos desfavorecidos y presentan una situación de especial necesidad económica, se ha considerado conveniente subvencionar en estos casos los gastos de transporte y manutención que les supone la realización de prácticas en empresas durante su participación en estos planes.

De conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a alumnos que realicen planes de transición al trabajo durante el curso 2004-2005.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, y que se establecen en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 36.120,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/482130300/4225 del centro gestor EN05 del presupuesto vigente.

Artículo 4

Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración. Para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, y la aplicación de los fondos a esta finalidad, se seguirá lo establecido en la base 4 del anexo 1 de esta Orden.

Artículo 5

Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para resolver esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto e importe máximo de la ayuda

El objeto de estas ayudas es reducir el coste de transporte y manutención en el período de prácticas en empresas a jóvenes inscritos en planes de transición al trabajo, que resulten beneficiarios según los criterios económicos establecidos en la base 2 de esta Orden.

El importe máximo de la ayuda será de 200,00 euros por persona beneficiaria.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas mencionadas los jóvenes que estén realizando planes de transición al trabajo durante el curso 2004-2005, y que reúnan los requisitos de hallarse en una circunstancia familiar económicamente desfavorecida y vivan alejados de la empresa donde realizan la formación en prácticas.

.3 Solicitudes

Las solicitudes, según el modelo que consta en el anexo 2, se deben dirigir al director general de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán en el Departamento de Educación, Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (Servicio de Programes de Transición), Via Augusta, 202, 1B, 08021 Barcelona, directamente, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos deberá ser en sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de ser certificada. El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.4 A la solicitud se debe adjuntar un informe del técnico municipal adscrito al plan de transición al trabajo, donde constará la valoración de la situación familiar y económica de la persona solicitante, la formación profesionalizadora que cursa, el centro de trabajo donde realiza las prácticas formativas y el período de realización, así como la asistencia regular y el aprovechamiento de la formación.

Asimismo, se debe adjuntar a la solicitud una declaración conforme el solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos que impiden la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.5 Comisión de selección

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de selección nombrada por el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que estará formada por el subdirector general de Programas y Recursos, la jefa del Servicio de Programas de Transición, un técnico colaborador de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y un técnico docente.

.6 Criterios de concesión

Serán criterios preferentes de concesión de las ayudas:

a) Valoración de la situación económica familiar de los solicitantes.

b) Valoración del progreso pedagógico dentro del Plan de transición al trabajo.

c) Porcentaje de asistencia al curso.

d) Distancia del domicilio a la empresa donde realiza las prácticas.

.7 Resolución

El director general de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá, por delegación, esta convocatoria en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán estimadas si no recae resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en los de sus servicios territoriales, y se notificará a las personas interesadas. Contra la resolución del director general de Formación Profesional y Educación Permanente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.8 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención, podrá originar la revocación del importe otorgado.

.9 Pago

Una vez firmada y notificada la resolución de concesión, se entregarán las cantidades concedidas a los alumnos beneficiarios.

Anexo 2

“Modelo de solicitud

“Datos del alumno/a

“Nombre y apellidos:

“DNI/NIF:

“Dirección y código postal:

“Municipio y comarca:

“Teléfono:

“Localidad donde realizo las prácticas:

“Curso y PTT:

“Datos bancarios/cc:

“Expongo:

“1. Que estoy realizando durante este curso 2004-2005 un Plan de transición al trabajo (PTT) en la especialidad y localidad que figura en el apartado de datos del alumno/a.

“2. Que adjunto la documentación requerida:

Informe del técnico municipal adscrito al Plan de transición al trabajo (PTT).

Otros.

“Solicito:

“Que de acuerdo con la convocatoria pública abierta por la Orden ENS/247/2005, de 27 de mayo, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo durante el curso 2004-2005 se admita esta solicitud y que se me otorgue la ayuda.

Localidad y fecha

“Firma

“Sr. director general de Formación Profesional y Educación Permanente”

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