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  • EDICIÓN DE 08/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2002

08/06/2005
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Orden de 23 de mayo de 2005, por la que se modifica la de 20 de diciembre de 2002, por la que se regulan los convenios con entidades privadas para la atención a las drogodependencias (BOJA de 8 de junio de 2005). Texto completo.

§1010901

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE REGULAN LOS CONVENIOS CON ENTIDADES PRIVADAS PARA LA ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS.

El Decreto 209/2002, de 23 de julio, por el que se aprueba el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones tiene entre sus objetivos velar por la calidad de las prestaciones de los centros y servicios, así como ampliar la cobertura de la atención sanitaria y social que reciban las personas afectadas por problemas derivados de las drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con ello, se dicta la Orden de 20 de diciembre de 2002 que tiene como objeto la regulación de los Convenios de Colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, actual Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y las Instituciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen actividades asistenciales y de incorporación social en el ámbito de las drogodependencias.

En la aplicación práctica de la norma, se han venido formalizando Convenios individualizados por cada Centro, con independencia de su titularidad. Sin embargo, la experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto que existen numerosas entidades privadas que realizan actividades de carácter asistencial y de incorporación social, que se llevan a cabo en diferentes centros de la misma titularidad. Estos hechos aconsejan proceder a una modificación del articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2002, al objeto de acomodar dicha norma a la realidad y permitiendo, así, establecer en un solo texto, las condiciones de colaboración para el funcionamiento de los diferentes centros cuya titularidad pertenezca a una sola entidad. Para ello, se incorporan los nuevos anexos: IV y V.

En otro sentido y para aportar mayor claridad a la norma, se considera necesario hacer referencia expresa a las competencias que el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones otorga a los Centros Provinciales de Drogodependencias, en cuanto al seguimiento de las actuaciones en el ámbito en cuestión.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones dispongo:

Artículo único. Se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2002 por la que se regulan los convenios con entidades privadas para la atención a las drogodependencias, en los términos que a continuación se expresan.

Uno. El artículo 9.1 queda redactado de la siguiente forma:

<<1. La Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones remitirá a la entidad cuya solicitud sea estimada, en función de las características del centro, propuesta de convenio para su aceptación y firma según los modelos que figuran en los Anexos II, III y IV de la presente Orden.>> Dos. La estipulación quinta del modelo de convenio que aparece publicado como Anexo II de la Orden queda redactada de la siguiente forma:

<<Quinta. La coordinación general en materia de atención a toxicómanos que establezca la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, vincula y somete la actuación de la Entidad comprometiéndose ésta expresamente a adecuar sus actuaciones al programa terapéutico de mínimos y a los procedimientos que elabore la citada Dirección General. Asimismo, ésta remitirá a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones los informes que le sean requeridos para su participación en el Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogodependencias y Adicciones, para la elaboración de las memorias anuales y para las actividades propias o de competencia del Observatorio Andaluz sobre Drogas.

Asimismo se someterá al seguimiento que de dichas actuaciones se realice por el Centro Provincial de Drogodependencias (CPD) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 209/2002, de 23 de julio por el que se aprueba el II Plan Andaluz sobre Drogodependencias y Adicciones.>> Tres. La estipulación séptima del modelo de convenio que aparece publicado como Anexo III de la Orden queda redactada de la siguiente forma:

<<Séptima. La Entidad firmante se compromete a mantener, durante el período de vigencia del presente Convenio o de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado que podrá ser consultado por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones a los efectos que se determinen. Asimismo, dicha Entidad se compromete a someter su actuación a la coordinación general que en materia de drogodependencias establezca la citada Dirección General, y expresamente a adecuar sus actuaciones al programa terapéutico de mínimos y a los procedimientos que elabore la Dirección General.

Asimismo se someterá al seguimiento que de dichas actuaciones se realice por el Centro Provincial de Drogodependencias (CPD), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 209/2002, de 23 de julio por el que se aprueba el II Plan Andaluz sobre Drogodependencias y Adicciones.>> Cuatro. Se publica como Anexo IV el siguiente modelo de convenio de colaboración:

<<ANEXO IV (Modelo para Varios Centros) CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL Y LA ENTIDAD ………….., PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ………………………………………..

En ............... a ..... de ...................... de .........

R E U N I D O S De una parte, don …………………………….. Director General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por delegación de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social mediante Orden de fecha 20 de diciembre de 2002.

Y de otra, don/doña …………………..............……….., con DNI …………....................….., que interviene en su condición de ………………. en representación de la Entidad …………...

Actuando ambos con la representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad para suscribir el presente Convenio, M A N I F I E S T A N I. Que con fecha …….........……. se presentó por la Entidad …………., solicitud de Convenio para el funcionamiento de …………………………., habiéndose resuelto favorablemente.

II. Que la Entidad …….......…….., cumple los requisitos exigidos por la Orden de 20 de diciembre de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan los Convenios con Entidades privadas para la atención a las drogodependencias y, en particular, el de ser Centro o Servicio acreditado en los términos establecidos en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, y las Ordenes que lo desarrollan, para la realización de las actividades terapéuticas que propone llevar a cabo.

III. Que el/los centro/s para el/los que se solicitó la suscripción de un Convenio es/son de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando a los objetivos previstos en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones en lo que a actividades asistenciales y de incorporación social se refiere.

IV. Que en atención a lo expuesto están ambas partes conformes en suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes E S T I P U L A C I O N E S Primera. El presente Convenio se formaliza en el marco de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 20 de diciembre de 2002 (modificada por la Orden de …..............

de …….....…. de 2005, por la que se regulan los Convenios de Colaboración con Entidades Privadas para la atención a las drogodependencias.

Segunda. La Entidad……….., prestará a la población drogodependiente los servicios y la atención necesaria, con carácter gratuito, para su plena desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e incorporación social, así como cualquier otro tipo de intervenciones que supongan actividades de apoyo sanitario y social, según los casos y de acuerdo con lo previsto en el/los programa/s presentado con la solicitud del presente convenio.

Para la prestación de dichos servicios, la Entidad no podrá recibir cantidad alguna de la población atendida. Sólo en el supuesto de las viviendas de apoyo a la reinserción, los usuarios que tengan ingresos propios podrán realizar aportaciones, en cuantía no superior al veinte por ciento del coste por plaza/día, debiéndose solicitar por la entidad autorización previa a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

Tercera. La Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones controlará la inclusión de pacientes en el/los recurso/ s objeto de este Convenio.

En Comunidades Terapéuticas, Viviendas de Apoyo al Tratamiento y Viviendas de Apoyo a la Reinserción, la gestión de ingresos de drogodependientes, así como la recepción de protocolos de derivación y la elaboración y gestión de la lista de espera para ingresos en estos centros, se podrá llevar a cabo por entidades colaboradoras de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Para el desarrollo de estas funciones dicha entidad colaboradora recabará previamente información de los centros colaboradores tanto públicos como privados concertados.

Cuarta. Los pacientes ingresados en Comunidades Terapéuticas, Viviendas de Apoyo al Tratamiento y Viviendas de Apoyo a la Reinserción, se someterán al régimen general de estancias y tratamiento de la Entidad con la que se suscribe el convenio.

Estos pacientes ingresarán en el Centro y causarán baja en el mismo de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

La Entidad firmante asume los deberes de custodia, así como las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de las mismas.

Quinta. Cuando los Centros concertados sean Comunidades Terapéuticas, Viviendas de Apoyo al Tratamiento y Viviendas de Apoyo a la Reinserción, la Entidad firmante remitirá los siguientes informes:

a) A la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, cuanta información le sea requerida para su participación en el Sistema Andaluz de Información de Drogodependencias, para la elaboración de las memorias anuales y para las actividades propias o de competencia del Observatorio Andaluz sobre Drogas.

b) A la Entidad colaboradora designada a tal efecto, con una periodicidad de 10 días, informe sobre las incidencias acaecidas en relación con las plazas concertadas (ingresos, altas, abandonos, expulsiones, derivaciones, etc.) especificándose fechas y causas que la motivaron. Estas incidencias serán comunicadas quincenalmente por dicha entidad colaboradora a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

c) Al Centro Derivador, informe inmediato al producirse la baja de algún paciente por cualquier motivo (alta terapéutica, alta voluntaria, alta disciplinaria y alta derivada).

Sexta. La Entidad firmante se compromete a mantener, durante el período de vigencia del presente Convenio o de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado que podrá ser consultado por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones a los efectos que se determinen.

Asimismo, dicha Entidad se compromete a someter su actuación a la coordinación general que en materia de drogodependencias establezca la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, y expresamente a adecuar sus actuaciones al programa terapéutico de mínimos y a los procedimientos que elabore la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

De igual forma, dicha Entidad se someterá al seguimiento que de dichas actuaciones se realice por el Centro Provincial de Drogodependencias (CPD), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 209/2002, de 23 de julio por el que se aprueba el II Plan Andaluz Sobre Drogodependencias y Adicciones Séptima. El presente Acuerdo se formaliza para el funcionamiento de/los Centros que a continuación se relaciona/n:

Entendiéndose que cuando el Centro Concertado sea Centro de Tratamiento Ambulatorio, Centro de Día o Centro de Emergencia Social, la Entidad no podrá cerrar el centro, suprimir o interrumpir las actividades en el tiempo de vigencia del Convenio, ni disminuir la actividad asistencial en ningún período del año. Cualquier alteración en el mismo habrá de contar con el consentimiento expreso de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

La cantidad aportada por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones será abonada mensualmente en la parte que corresponda y en función de la actividad desarrollada y se destinará a las siguientes funciones:

a) Atención a la población que demande asistencia.

b) Desintoxicación ambulatoria, en los casos que sea demandada.

c) Apoyo y asesoramiento familiar y social.

d) Asesoramiento laboral y profesional.

e) Actividades ocupacionales y de formación prelaboral.

f) Actividades de incorporación social.

g) Actividades de prevención.

De igual forma cuando el tipo de Centros Concertados sea Comunidades Terapéuticas, Viviendas de Apoyo al Tratamiento y Viviendas de Apoyo a la Reinserción, se determinarán el número de plazas concertadas y la descripción de los perfiles de las mismas, estableciéndose por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones el importe en euros a abonar por día de estancia y por cada una de las plazas concertadas durante un período máximo equivalente a 365 días/año natural.

La entidad firmante del Convenio presentará mensualmente la relación de estancias ocupadas en función del número de plazas concertadas. Sólo en aquellos casos en que en un determinado mes no se hubieran cubierto el total de estancias previstas, dicha entidad podrá presentar en meses posteriores relación de estancias mensuales superiores a las que proporcionalmente le correspondiera en dicho mes. Sin embargo, en ningún caso el número de estancias a justificar durante el período de vigencia del presente convenio podrá ser superior al estipulado en la presente cláusula.

Relación de Centros Concertados:

(Cuando el tipo centro concertado sea Centro de Tratamiento Ambulatorio, Centro de Día o Centro de Emergencia Social).

Centro ……………….de la Entidad…………….. La Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones destinará la cantidad de ……………..con cargo a la aplicación presupuestaria……………………………….

(Cuando el tipo centro concertado sea Comunidades Terapéuticas, Viviendas de Apoyo al Tratamiento y Viviendas de Apoyo a la Reinserción ).

Centro ………………. de la Entidad …………….. La Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones mediante el presente acuerdo convenia ……. plazas con la siguiente distribución de perfiles …………………….., destinando la cantidad de …………….. con cargo a la aplicación presupuestaria ………………………………., que será abonada a razón de ……...... euros por día de estancia y por cada una de las plazas concertadas. Dichas plazas deberán mantenerse operativas y a disposición de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones durante todo el período de vigencia del Convenio, sin que exista disminución de la actividad asistencial en ningún período del año.

Octava. En el caso de que las plazas no hayan sido cubiertas por falta de pacientes en lista de espera para ingreso, la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones se verá obligada al pago del 70 por cien del coste proporcional de la plaza para el período en que ésta se encuentre vacante.

Novena. El presente Convenio comenzará sus efectos el día ……………, y terminará su vigencia el día ……………, ambos inclusive, pudiendo ser renovado tanto por períodos mensuales, como por plazos inferiores al año. En caso de prórroga las diferentes cuantías fijadas para el funcionamiento de los centros, podrán ser actualizadas dentro de los límites que las previsiones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitan.

Décima. Durante el período de vigencia del presente Convenio o de sus prórrogas, la Entidad firmante autoriza expresamente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a realizar, a través de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones y la Inspección de Servicios Sociales, las inspecciones que considere convenientes de la gestión realizada, del estado de los locales donde se desarrolle el programa y de la prestación de los servicios derivados de los mismos.

Décimo primera. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio. Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El Director General para las El/la Representante Drogodependencias y Adicciones Legal de la entidad Fdo.: Andrés Estrada Moreno Fdo.:

Cinco. Se publica como Anexo V el modelo de cláusula adicional:

<<ANEXO V

(Modelo para Varios Centros)

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA POR LA QUE SE PRORROGA Y MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR Y LA ENTIDAD, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE............, UBICADA EN En ................... , a ............ de .................. de ...............

R E U N I D O S De una parte, don …………………………….. Director General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por delegación de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social mediante Orden de fecha 20 de diciembre de 2002.

Y de otra, don/doña ……………………............…….., con DNI …………….., que interviene en su condición de ……………….

en representación de la Entidad …………...

Actuando ambos con la representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad para suscribir la presente Cláusula, M A N I F I E S T A N I. Que con fecha ........................., se firmó Convenio de Colaboración entre ambas Entidades para el funcionamiento de los Centros ..................., adscritos a la Entidad.

II. Que el mencionado Convenio se suscribió en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan los Convenios con entidades privadas para la atención a las drogodependencias, la cual establece en su articulo 12.2 la posibilidad de prórroga de los Convenios suscritos al amparo de la misma, tanto por periodos anuales, como por periodos inferiores al año, mediante acuerdo expreso de ambas partes, actualizándose la cuantía de los mismos dentro de los límites presupuestarios.

III. Que en atención a lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente Cláusula Adicional que habrá de regirse por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. La presente Cláusula se formaliza al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan los Convenios con entidades privadas para la atención a las drogodependencias.

Segunda. Ambas partes, quedan vinculadas en los mismos términos y condiciones con respecto al contenido de las estipulaciones suscritas en el mencionado Convenio excepto en lo dispuesto en las estipulaciones séptima y novena cuyo tenor se actualiza a través de las estipulaciones cuarta y quinta de la presente Cláusula.

Tercera. Las referencias a la Consejería de Asuntos Sociales y al Comisionado para las Drogodependencias que deberán entenderse referidas a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, respectivamente, en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías y 205/2004 de 11 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Cuarta. El presente Acuerdo se formaliza para el funcionamiento de/los Centros que a continuación se relaciona/n:

Entendiéndose que cuando el Centro Concertado sea Centro de Tratamiento Ambulatorio, Centro de Día o Centro de Emergencia Social, la Entidad no podrá cerrar el centro, suprimir o interrumpir las actividades en el tiempo de vigencia del Convenio, ni disminuir la actividad asistencial en ningún período del año. Cualquier alteración en el mismo habrá de contar con el consentimiento expreso de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

La cantidad aportada por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones será abonada mensualmente en la parte que corresponda y en función de la actividad desarrollada y se destinará a las siguientes funciones:

h) Atención a la población que demande asistencia.

i) Desintoxicación ambulatoria, en los casos que sea demandada.

j) Apoyo y asesoramiento familiar y social.

k) Asesoramiento laboral y profesional.

l) Actividades ocupacionales y de formación prelaboral.

m) Actividades de incorporación social.

n) Actividades de prevención.

De igual forma cuando el tipo de Centros Concertados sea Comunidades Terapéuticas, Viviendas de Apoyo al Tratamiento y Viviendas de Apoyo a la Reinserción, se determinarán el número de plazas concertadas y la descripción de los perfiles de las mismas. Estableciéndose por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones el importe en euros a abonar por día de estancia y por cada una de las plazas concertadas durante un período máximo equivalente a 365 días/año natural.

La entidad firmante del Convenio presentará mensualmente la relación de estancias ocupadas en función del número de plazas concertadas. Sólo aquellos casos que durante un determinado mes no se hubieran cubierto el total de estancias previstas, dicha entidad podrá presentar en meses posteriores relación de estancias mensuales superiores al que proporcionalmente le correspondiera en dicho mes. Sin embargo, en ningún caso el número de estancias a justificar durante el período de vigencia del presente convenio podrá ser superior al estipulado en la presente cláusula.

Relación de Centros Concertados:

(Cuando el tipo centro concertado sea Centro de Tratamiento Ambulatorio, Centro de Día o Centro de Emergencia Social).

Centro ……………….de la Entidad…………….. La Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones destinará la cantidad de ……………..con cargo a la aplicación presupuestaria……………………………….

(Cuando el tipo centro concertado sea Comunidades Terapéuticas, Viviendas de Apoyo al Tratamiento y Viviendas de Apoyo a la Reinserción).

Centro ……………….de la Entidad…………….. La Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones mediante el presente acuerdo convenia ……. plazas con la siguiente distribución de perfiles …………………….., destinando la cantidad de …………...........….. con cargo a la aplicación presupuestaria …………………………......……., que será abonada a razón de …............….. euros por día de estancia y por cada una de las plazas concertadas. Dichas plazas deberán mantenerse operativas y a disposición de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones durante todo el período de vigencia del Convenio, sin que exista disminución de la actividad asistencial en ningún período del año. Quinta. El presente Convenio comenzará sus efectos el día ……………, y terminará su vigencia el día ……………, ambos inclusive, pudiendo ser renovado tanto por períodos mensuales, como por plazos inferiores al año. En caso de prórroga las diferentes cuantías fijadas para el funcionamiento de los centros, podrán ser actualizadas dentro de los límites que las previsiones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitan.

Sexta. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver el Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente Cláusula Adicional en el lugar y fecha indicados.

El Director General para las El/la Representante Drogodependencias y Adicciones Legal de la entidad Fdo.: Andrés Estrada Moreno Fdo.:

Disposición Adicional Unica. Convenios vigentes.

Los Convenios celebrados, o prorrogados, al amparo de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 20 de diciembre de 2002, por la que se regulan los convenios con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de incorporación social en materia de drogodependencias, mantendrán su vigencia, pudiendo ser objeto de prórroga, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente cláusula adicional conforme al modelo que figura como Anexo V a la presente Orden. Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones a dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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